TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ SALA PENAL Bogotá D.C., Octubre veintiocho (28) de dos mil veinte (2020). De conformidad con los Decretos 2591 de 1991, artículo 37, y 1983 de 2017, se asume el conocimiento de la acción de tutela interpuesta por el abogado Luis Fernando Tamayo Valencia en calidad de Apoderado Judicial del ciudadano JORGE LUIS PINILLA ROJAS en contra de la Fiscalía 381 Seccional de Bogotá. De otra parte, con soporte en las previsiones contenidas en el artículo 19 del Decreto 2591 de 1991, en armonía con los profusos pronunciamientos del órgano de cierre de la jurisdicción constitucional, de oficio se ORDENA VINCULAR, a la Dirección Seccional de Fiscalías de Bogotá.; Así mismo, se dispone que a través del apoderado judicial del accionante se proceda a VINCULAR, la ciudadana ADRIANA MARIA AVENDAÑO MONTES, en calidad de copropietaria del inmueble identificado con folio de matrícula No. 50C-292439; y por intermedio de la Fiscalía accionada al señor JOSE SANTOS AVILA, quien aparece en la actualidad como propietario del inmueble identificado con folio de matrícula No. 50C292439. Igualmente, en aras de salvaguardar los derechos respecto de las personas naturales vinculadas a la presente acción, sujetos que pudiesen tener interés o verse afectados con la eventual decisión susceptible de acogerse en sede constitucional con motivo de las pretensiones elevadas por la parte actora, se dispone que a través de la Secretaría de la Sala Penal de esta Corporación se proceda a brindar publicidad al presente trámite de tutela mediante comunicado en la página virtual de la Rama Judicial. Para ello, se remitirá copia de la demanda presentada por el accionante y de esta providencia. De la vinculación ordenada, deberán aportarse las constancias respectivas. Acción de tutela 2020-02792 [5.038] JORGE LUIS PINILLA ROJAS En fin, como el escrito contentivo de la acción constitucional en cuestión cumple con los requisitos establecidos por el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, se admite. Por lo tanto, se ordena notificar esta providencia, así como la iniciación del trámite, con entrega de fotocopia de la demanda y sus anexos, para que dentro de las 24 horas siguientes las autoridades aludidas se pronuncien sobre los hechos y pretensiones del accionante, e igualmente para que rindan el informe que estimen conveniente. Por último, en razón de los lineamientos trazados por el Consejo Superior de la Judicatura con motivo de la Pandemia del COVID-19, se dispone realizar la notificación a las autoridades aludidas por correo electrónico y, por lo mismo, las contestaciones correspondientes deberán ser allegadas con exclusividad al buzón virtual des10sptsbta@cendoj.ramajudicial.gov.co. Notifíquese y cúmplase, JOHN JAIRO ORTIZ ALZATE Magistrado