Conjueces Tribunal Superior de Pereira


Reglado en el Art. 61 Ley 270 de 1996 mod. Ley 2430 de 2024. "... Serán designados conjueces, de acuerdo con las leyes procesales y los reglamentos de las corporaciones judiciales, las personas que reúnan los requisitos para desempeñar los cargos en propiedad, las cuales en todo caso no podrán ser miembros de las corporaciones públicas, empleados o trabajadores de ninguna entidad que cumplan funciones públicas durante el período de sus funciones. Sus servicios serán remunerados.

Los conjueces tienen los mismos deberes que los jueces y magistrados y estarán sujetos a las mismas responsabilidades de estos.

(Inciso 2 Modificado por el artículo 24 de la ley 2430 de 2024)".

Art. 8, literal c, acuerdo PCSJA17-10715 de 2017. Faculta a las Salas Especializadas para conformar la lista de conjueces.