Conformada por la totalidad de los magistrados del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira. Sus funciones están reguladas en el artículo 4 del Acuerdo No. PCSJA17-10715 del 25 de julio de 2017 expedido por el Consejo Superior de la Judicatura*; así:
a. Elegir presidente y vicepresidente de la corporación para períodos de un (1) año.
b. Elegir los empleados del tribunal que no estén adscritos a la presidencia, a una determinada sala especializada o a los despachos de los magistrados; resolver las renuncias que presenten de sus cargos y removerlos de acuerdo con la ley.
c. Presentar al Consejo Superior o seccional de la Judicatura y a la dirección ejecutiva seccional, según el caso, las informaciones que se relacionen con los despachos judiciales, cuando se considere que se afecta su cabal y eficiente funcionamiento.
d. Fijar, con no menos de tres (3) días de anticipación, la fecha para la elección de jueces, empleados en propiedad o provisionalidad.
e. Elegir en propiedad, provisionalidad o encargo a los jueces del respectivo distrito judicial, de conformidad con las disposiciones legales y los acuerdos que al efecto expida el Consejo Superior de la Judicatura, aceptar las renuncias de sus cargos y removerlos de acuerdo con la ley.
f. Confirmar, mediante resolución motivada, el nombramiento de jueces en propiedad.
g. Conceder las comisiones de servicios contempladas en el artículo 136 de la Ley 270 de 1996, y solicitar al Consejo Superior de la Judicatura el otorgamiento de la comisión especial de que trata el inciso 1.º del artículo 139 de la misma ley, en relación con los jueces del respectivo distrito.
h. Expedir los reglamentos que regulen los aspectos de funcionamiento interno que no hayan sido contemplados en la ley o en el presente acuerdo, y que sean compatibles con aquéllas.
i. Delegar en la sala de gobierno, cuando lo estime conveniente, algunas de sus funciones relativas a los aspectos administrativos internos del tribunal.
j. Aprobar proposiciones y solicitudes respetuosas a las demás autoridades y a personas particulares sobre asuntos que interesen al tribunal.
k. Aprobar hasta en un cincuenta por ciento (50%) la disminución del reparto de los asuntos que le correspondan al presidente de la corporación para que pueda asumir las funciones que le imponen tal dignidad.
l. Fijar el día y la hora para la celebración de las sesiones ordinarias de la sala plena.
m. Evaluar a los empleados adscritos a la sala plena.
n. Evaluar, previo el estudio en cada sala especializada, el factor cualitativo de la calificación de servicios de los jueces del respectivo distrito judicial, conforme a las reglas legales de competencia y remitir oportunamente su resultado al respectivo consejo seccional de la judicatura.
o. Decidir los asuntos administrativos del tribunal que no correspondan a otra autoridad.
p. Las demás que señalen la ley o los acuerdos del Consejo Superior de la Judicatura en el ámbito de su competencia.
q. Literal transitorio. Conocer de los procesos disciplinarios de los empleados nombrados por la sala hasta la conformación de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y sus seccionales*.
Conformada por el presidente del Tribunal, el vicepresidente y los presidentes de las salas especializadas. Sus funciones están previstas en el artículo 6 del Acuerdo No. PCSJA17-10715 del 25 de julio de 2017 expedido por el Consejo Superior de la Judicatura; así:
a. Decidir los asuntos administrativos del tribunal que la sala plena le delegue o comisione.
b. Ejecutar las decisiones de la sala plena cuando fuere el caso.
c. Resolver las solicitudes de licencias de los funcionarios y empleados judiciales, en virtud de lo dispuesto en los artículos 142 y 143 de la Ley 270 de 1996, teniendo en cuenta las necesidades del servicio.
d. Resolver las solicitudes de vacaciones a los jueces del distrito judicial que disfrutan el régimen individual.
e. Resolver los conflictos que por razón del reparto de asuntos sometidos a las salas especializadas se susciten entre los magistrados.
f. Decidir las solicitudes que le presenten en ejercicio del derecho de petición en los asuntos que le conciernan.
g. Proponer a la sala plena la adopción de las medidas que estimen convenientes para la buena marcha de la corporación. h. Las demás que señalen la ley y el reglamento*.
Las salas mixtas de cada Tribunal Superior de Distrito Judicial a que alude el artículo 18 de la Ley 270 de 1996, estarán integradas por tres (3) magistrados de diferentes salas especializadas del tribunal, en orden alfabético de apellidos y nombres, de modo que todos los magistrados de la corporación tengan oportunidad de participar en ellas. Sus funciones están reguladas en el artículo 11 del Acuerdo No. PCSJA17-10715 del 25 de julio de 2017 expedido por el Consejo Superior de la Judicatura
En los tribunales superiores integrados por tres (3) magistrados, la sala mixta es equivalente a la sala plena y a la sala de decisión. Siempre que se presente vacante definitiva de un cargo de magistrado, las salas mixtas se reintegrarán con el nuevo magistrado conforme al inciso primero de este artículo. En cada sala mixta actuará como ponente uno de sus tres (3) magistrados, por turno para cada asunto, siguiendo el orden alfabético de apellidos y nombres.
Los tribunales superiores de distrito judicial están conformados por las salas especializadas que los integran. El Consejo Superior de la Judicatura determinará mediante acuerdos cuales salas especializadas funcionarán en cada tribunal atendiendo las necesidades del servicio. Sus funciones están reguladas en el artículo 8 del Acuerdo No. PCSJA17-10715 del 25 de julio de 2017 expedido por el Consejo Superior de la Judicatura.
Cada sala especializada estará compuesta por un número plural de magistrados no inferior a tres, que se ocuparán exclusivamente de negocios de una o varias especialidades o disciplinas jurídicas determinadas, según la competencia asignada por la ley.
La sala especializada tendrá las siguientes funciones:
a. Elegir su presidente y vicepresidente para período de un (1) año.
b. Elegir los empleados adscritos a la sala, concederles licencias, resolver las renuncias que presenten de sus cargos y removerlos de acuerdo con la ley.
c. Conformar la lista de conjueces, resolver las renuncias que presenten y removerlos de acuerdo con la ley.
d. Reunirse ordinariamente con la periodicidad que la sala determine.
e. Aprobar las normas que regulen los aspectos de su funcionamiento interno que no hayan sido contempladas en el presente reglamento ni acordadas por la sala plena del tribunal.
f. Realizar el estudio previo del factor cualitativo de calificación de servicios a los jueces y una vez efectuada, remitirla a la sala plena para su aprobación.
g. Fijar el día y la hora para la celebración de las sesiones ordinarias de sala de decisión.
h. Evaluar a los empleados adscritos a la sala.
i. Las demás que señalen la ley y los acuerdos del Consejo Superior de la Judicatura.
j. Literal transitorio. Conocer de los procesos disciplinarios de los empleados nombrados por la sala hasta la conformación de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y sus seccionales.
Conformada para el ejercicio de la función jurisdiccional por el magistrado ponente, quien la presidirá, y con los dos magistrados que le siguen en orden alfabético de apellidos y nombres. Sus funciones están reguladas en los artículos 9 y 10 del Acuerdo No. PCSJA17-10715 del 25 de julio de 2017 expedido por el Consejo Superior de la Judicatura.
El magistrado a quien se asigne el conocimiento de un asunto será el ponente de la primera y demás apelaciones que se propongan, para este efecto elaborará el proyecto de providencia y lo registrará en la secretaría de la sala especializada. El ponente, mediante aviso, en el que relacionará los proyectos registrados, citará a sala a los demás magistrados con un día de antelación, por lo menos. Copia del aviso se fijará en un lugar público de la secretaría de la sala especializada. En los tribunales donde exista la infraestructura tecnológica, estos avisos se harán de manera electrónica y se fijarán en el sitio web que la Rama Judicial disponga para la secretaría. Salvo en los casos en que la providencia se pronuncie en audiencia, aprobado el proyecto en la sala, el ponente deberá remitirlo a los demás integrantes de la misma que hayan intervenido en su adopción, quienes lo suscribirán dentro de los dos (2) días siguientes, aunque hayan disentido. El magistrado que disienta del proyecto mayoritario consignará, salvo disposición legal expresa, dentro de los tres (3) días siguientes a fecha de la providencia, las razones de su desacuerdo, en documento que se anexará a aquéllas bajo el título de salvamento de voto o de aclaración de voto, según el caso, sin que su retardo impida notificarla ni proseguir el trámite. En el evento de ser mayoritaria la posición contraria a la del ponente, la decisión será proyectada por el magistrado que siga en turno y aquél salvará el voto sin que pierda competencia para ordenar el trámite posterior o para las demás apelaciones que se presenten en el mismo proceso. Lo dispuesto en este artículo se aplicará sin perjuicio de lo indicado en el inciso final del artículo 35 del Código General del Proceso, sobre la integración de la sala plena especializada a petición del magistrado sustanciador para unificar jurisprudencia o resolver asuntos de trascendencia nacional.