Sala de Casación Laboral

Responsabilidad previsional de las AFP por el deber de información en el traslado de régimen pensional

Bogotá, D. C.
martes 14 de abril de 2026

Contexto de la decisión

La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia fijó el alcance de la responsabilidad que asumen las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) frente a los pensionados que, al momento de trasladarse de régimen, no recibieron una información completa y oportuna, y que por esa razón perdieron la posibilidad de acceder a Colpensiones con una mesada más alta. La Corte también estableció la fórmula para liquidar la indemnización correspondiente.

Al resolver cinco recursos de casación (SL168, SL169, SL170, SL175 y SL177 de 2026), la Sala concluyó que el incumplimiento del deber de información por parte de las AFP genera una responsabilidad previsional, de naturaleza especial y autónoma —distinta de la contractual o extracontractual—, orientada a proteger la integridad del sistema pensional y la efectividad del derecho a la pensión.

La reparación procede cuando se acredita: (i) un daño reparable, (ii) una conducta culposa de la AFP y (iii) un nexo de causalidad entre ambos elementos.

El daño se configura en la afectación del derecho del afiliado a tomar una decisión informada sobre su participación en el sistema pensional; ese daño surge en el momento del traslado, se mantiene durante la afiliación y se vuelve exigible cuando la persona ya pensionada en el RAIS es incluida en nómina. La culpa de la AFP se estructura cuando no entregó información suficiente, veraz, clara, comprensible y oportuna sobre las consecuencias del traslado, y el nexo causal corresponde a la relación entre esa falta de advertencia y la pérdida de la oportunidad de acceder a una pensión más favorable.

Fórmula para la reparación del daño

La Corte precisó que, al no existir certeza sobre si el afiliado habría cumplido los requisitos para pensionarse en Colpensiones ni sobre el monto exacto de esa prestación, la reparación corresponde a una pérdida de oportunidad y no a un lucro cesante. Por ello, adoptó una fórmula objetiva soportada en tres pilares:

  1. Probabilidad pensional (PP): mide qué tan cerca estaba el afiliado de cumplir los requisitos para pensionarse.
  2. Brecha pensional: establece la diferencia económica entre el valor de la mesada en cada régimen.
  3. Expectativa de vida: se calcula con base en las tablas de mortalidad vigentes.

Asimismo, la Sala aclaró que el término de prescripción para reclamar esta indemnización empieza a contarse desde el momento en que el pensionado conoce, de manera concreta y definitiva, el monto de la mesada reconocida en el RAIS, es decir, cuando es incluido en nómina.

En las cinco sentencias, la Sala ordenó a las respectivas AFP pagar los perjuicios causados. Las decisiones contaron con salvamento de voto de los magistrados Clara Inés López Dávila e Iván Mauricio Lenis Gómez, quienes se apartaron de la teoría de la pérdida de oportunidad y de la fórmula adoptada por la mayoría, al considerar que procedía una reparación in natura —mediante el pago periódico de la diferencia pensional— y no una indemnización por equivalencia, salvo casos excepcionales.

Calculadora de perjuicios por ineficacia del traslado pensional
Aplicativo oficial de la Corte Suprema de Justicia para autoridades judiciales
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