Presidencia Tribunal Superior de Pereira


PRESIDENTE

MAGISTRADO CARLOS MAURICIO GARCÍA BARAJAS


Correo electrónico: sectsper@cendoj.ramajudicial.gov.co


Funciones

El presidente (a) del tribunal tendrá las siguientes funciones*:

Servir de órgano de representación y de comunicación del tribunal con las autoridades y personas a quienes haya necesidad de dirigirse en razón de su cargo.

  • Disponer el orden del día.
  • Convocar, presidir y dirigir las sesiones de las salas plenas y de gobierno.
  • Posesionar a los empleados designados por la sala plena.
  • Repartir los asuntos que sean de competencia del tribunal y de sus salas de gobierno y mixtas, siempre que su reparto no corresponda a las oficinas judiciales.
  • Velar porque los empleados del tribunal desempeñen cumplidamente sus funciones y se ejecuten las decisiones de la sala plena y de otras autoridades.
  • Conceder permiso para ausentarse del despacho, por causa justificada, a los magistrados del tribunal, jueces del distrito y empleados adscritos a la sala plena.
  • Rendir informe a la sala plena de sus actividades y de los asuntos que ésta deba conocer.
  • Divulgar las decisiones judiciales que considere la corporación.
  • Suministrar, oportunamente, al Consejo Superior y consejo seccional los datos que requieran sobre situaciones presupuestarias, de recursos humanos y de gestión judicial.
  • Designar comisiones para rendir informes o cumplir las tareas especiales que ordene la corporación.
  • Poner, oportunamente, en conocimiento de los magistrados las notas oficiales que reciba y toda clase de invitaciones que se hagan a la corporación.
  • Evaluar a los empleados adscritos a la presidencia.
  • Realizar visitas mensuales a la secretaría y, dentro de su competencia, tomar las medidas convenientes para su mejor servicio.
  • Decidir las solicitudes que se presenten al tribunal en ejercicio del derecho de petición, en los asuntos sobre los cuales deba pronunciarse la corporación.
  • Las demás que señale la ley y los reglamentos.

* Artículo 21 del Acuerdo No. PCSJA17-10715 de Julio 25 de 2017 expedido por el Consejo Superior de la Judicatura.