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El artículo 14 de la Ley 87 de 1993 modificado por el artículo 156 del Decreto-ley 2106 de 2019 establece que el jefe de la Oficina de Control Interno o quien haga sus veces debe publicar cada seis meses, en el sitio web de la entidad, un informe de evaluación independiente del estado del sistema de control interno, de acuerdo con los lineamientos que imparta el Departamento Administrativo de la Función Pública.
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