null C I R C U L A R PCSJC26-40

C I R C U L A R PCSJC26-40

Divulgación del canal de comunicación electrónica de Meta Platforms, Inc. para la notificación de providencias de acciones de tutela.

La Corte Constitucional, mediante la Sentencia T-176 del 9 de junio de 2026, ordenó en los numerales cuarto y sexto, lo siguiente: «(…) Cuarto. ORDENAR a WhatsApp LLC que, dentro del término de tres (3) meses desde la notificación de esta sentencia, establezca un canal de comunicación electrónica accesible y visible para la notificación de las providencias dictadas en procesos de tutela que se originen en Colombia. Una vez creado este canal de comunicación, deberá informarlo a la Corte Constitucional y al Consejo Superior de la Judicatura, para que sea divulgado a todos los despachos judiciales del país. (…) Sexto. ORDENAR al Consejo Superior de la Judicatura divulgar a todos los despachos judiciales del país el canal de comunicación creado por Meta Platforms, Inc. para la notificación de providencias dictadas en procesos de tutela originados en Colombia, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva. Para ello, la Secretaría General de la Corte Constitucional le informará al Consejo Superior de la Judicatura el enlace señalado por Meta Platforms, Inc. en el numeral 1º de su respuesta al requerimiento de pruebas formulado por esta Corte en el auto del 6 de abril de 2026. (…) En cumplimiento de lo dispuesto en el numeral sexto de la citada providencia, el Consejo Superior de la Judicatura se permite informar y divulgar a todos los despachos judiciales del país el canal de comunicación electrónica habilitado por Meta Platforms, Inc. para la notificación de providencias proferidas dentro de procesos de tutela originados en Colombia. Esta divulgación tiene como propósito facilitar la comunicación efectiva de las decisiones judiciales, así como contribuir a la garantía de los derechos al debido proceso y de acceso a la administración de justicia. Lo anterior, de conformidad con lo previsto en el artículo 2

de la Ley 270 de 1996, modificado la Ley 2430 de 2024, y en el artículo 16 del Decreto Ley 2591 de 1991, que establece que las providencias proferidas dentro del trámite de una acción de tutela deberán notificarse a las partes e intervinientes por el medio que el juez considere más expedito y eficaz. En ese sentido, se difunde el siguiente enlace dispuesto por Meta Platforms, Inc. para la recepción de notificaciones judiciales relacionadas con acciones de tutela:

https://officialrequests.meta.com/tutelascolombia/login/