📊 ¡Su opinión nos fortalece! 🗣️ Evaluación Rendición de Cuentas 2024

El Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar y la Dirección Seccional de Administración Judicial de Cartagena agradecen su participación en nuestra Audiencia Pública de Rendición de Cuentas 2024, JUSTICIA AL DÍA, TRANSPARENCIA EN ACCIÓN, realizada el 31 de marzo de 2025.

Con el ánimo de mejorar nuestros procesos de planeación y ejecución de la audiencia pública de rendición de cuentas, los invitamos a compartir sus opiniones, inquietudes y sugerencias, a través del diligenciamiento de la encuesta de evaluación, en el siguiente enlace: https://forms.office.com/r/2hwgN2Xn6L

💡Atención a toda la comunidad de Bolívar👇🏽

Te invitamos a un espacio diálogo, en el cual podrás conocer los avances, desafíos y logros alcanzados en el año 2024. Queremos que seas parte activa de este proceso, haciendo preguntas y expresando tus opiniones. ¡Juntos construimos transparencia!

Ingresa en el siguiente enlace a la Audiencia de Rendición de Cuentas.

🔍 ¿Qué encontrarás?

  • Un balance claro de nuestros logros en el año 2024.
  • Oportunidad de participar en un diálogo abierto y directo.
  • Respuestas a tus inquietudes y propuestas.

Fecha Actividades
31/03/2025 Audiencia de rendición de cuentas del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar y la Dirección Seccional de Administración Judicial de Cartagena.
11/07/2025 Facilitar un espacio de diálogo con información Ejecución Presupuestal y actividades desarrolladas enero – junio 2025 – Facebook Live.
18/07/2025 Presentar un Informe de gestión de los primeros tres trimestres de 2025 a través de transmisión por Microsoft Teams realizado por parte de su presidente.
21/11/2025 Facilitar un espacio de diálogo con información Ejecución Presupuestal y actividades desarrolladas enero – octubre 2025 – Facebook Live.

➡️Informe de rendición de cuentas gestión 2024

➡️Informe resultados audiencia

 

Preguntas realizadas en la Rendición de Cuentas 2024

Razones por las cuales la página de la Rama tiene tanta intermitencia.

Respuesta:

Durante el 2024 el Consejo Superior de la Judicatura, en cumplimiento del Plan Estratégico de Transformación Digital, realizó varias acciones y actividades tendientes a la actualización y mejora de los sistemas existentes, como se hizo con la página web de la Rama Judicial, con el fin de “fortalecer la gestión de los servicios digitales que ofrece la Rama Judicial, haciéndolos más accesibles y útiles para todos.

Así mismo, permite superar la obsolescencia tecnológica que tenía el portal anterior, lo que redunda en tener la posibilidad de mejorar la experiencia digital gradualmente. Este proceso implica una mejora continua en línea con las inquietudes manifestadas por los usuarios de la plataforma”.

El proceso de actualización de cualquier sistema, más de una página con tantos elementos como los de la Rama Judicial, genera intervenciones e interacciones contantes que puede causar intermitencias en el servicio para el usuario. Adicionalmente, las actualizaciones de la red, que deben ser permanentes, tanto la usada por la Rama Judicial o por el mismo usuario, pueden causar cortas intermitencias que afectan la prestación del servicio a través de la página web, pero es importante anotar que estas intervenciones que se hacen para mantener, actualizar y robustecer la seguridad de la información, se realizan en pro de mejorar el acceso y la experiencia del usuario.

¿Que acciones se tomarán para regular el impacto de las nuevas tecnologías (IA) en los estudios y procesos legales?

Respuesta:

El Consejo Superior de la Judicatura por Acuerdo PCSJA24-12243 de 2024, “Por el cual se adoptan lineamientos para el uso y aprovechamiento respetuoso, responsable, seguro y ético de la inteligencia artificial en la Rama Judicial”, estableció el marco normativo para la adecuada utilización de la inteligencia artificial en la administración de justicia.

Lo anterior, en cumplimiento a la orden dada por la Corte Constitucional en la sentencia T-323 del 2 de agosto de 2024, que, con efectos inter comunis1, fijó los principios y criterios orientadores sobre el uso de la inteligencia artificial en el ámbito judicial, exhortó a los jueces de la República a evaluar el adecuado uso de herramientas tecnológicas de inteligencia artificial y le ordenó al Consejo Superior la expedición de los lineamientos para el uso e implementación de la IA generativa en la Rama Judicial, aplicar mejores prácticas, criterios éticos y los mandatos superiores de garantía de derechos en los procesos judiciales.

Referente a la inquietud planteada sobre las acciones para regular dicho impacto, es importante señalar que la inteligencia artificial son herramientas tecnológicas colaborativas, que deben ser utilizadas en el marco de la decisión de la Corte Constitucional y el reglamento expedido por el Consejo Superior de la Judicatura. Además, del uso responsable de la misma. Por lo anterior, el impacto es el esperado.

Adicional a lo anterior, conforme al Acuerdo PCSJA24-12243 de 2024, el servidor judicial tiene el deber de realizar el control y la verificación de la información que genera la inteligencia artificial en el apoyo de las labores, tareas o actividades institucionales de la administración de justicia, tal como se muestra a continuación:

"Artículo 9. Control y verificación humana. Para contrastar y verificar la fiabilidad de las herramientas de IA generativa en el apoyo de labores, tareas o actividades institucionales, los servidores judiciales deben:

1. Cumplir los términos y condiciones de riesgos, usos adecuados, no permitidos y prohibidos de las herramientas de IA, publicadas por el proveedor de la herramienta, bien sea externo o institucional.

2. Contrastar y verificar la veracidad, relevancia y suficiencia de los resultados obtenidos, las fuentes y datos referenciados por la herramienta".

Referente al impacto de la utilización de la inteligencia artificial en los estudios, se informa que este análisis no le corresponde realizarlo ni al Consejo ni a la Dirección Seccional de Administración Judicial, dado que dicha actividad se encuentra por fuera de la competencia asignada por ley a dichas dependencias, se sugiere, dirigirse directamente a las entes universitarios de su interés.

Términos de convocatoria para ocupar vacantes temporales

Respuesta:

El Consejo Superior de la Judicatura mediante Acuerdo PCSJA24-12238 del 9 de diciembre de 2024, reglamentó el numeral 2 del artículo 132 de la Ley 270 de 1996, modificado por el artículo 68 de la Ley 2430 de 2024, que se refiere al procedimiento para proveer las vacantes temporales para los funcionarios y empleados judiciales, en los siguientes términos:

"Artículo 1. Nombramiento en provisionalidad en una vacante temporal, en cargos de jueces. Para las vacantes temporales en cargos de jueces, los nominadores podrán nombrar en provisionalidad, a un funcionario de carrera, o a un empleado de carrera del despacho respectivo, o a una persona que haga parte del registro de elegibles. Lo anterior, siempre y cuando cumplan con los requisitos para el cargo. En caso de que no sea posible suplir la vacante temporal por cualquiera de las alternativas descritas en el inciso anterior, se deberá garantizar el cumplimiento de los principios de igualdad en el acceso, imparcialidad en la evaluación, publicidad en las etapas, moralidad en todas las actuaciones y celeridad en su resolución, dando prioridad a la selección de personas que se encuentren en carrera judicial y cumplan con los requisitos para el cargo.

Artículo 2. Nombramiento en provisionalidad en una vacante temporal, en cargos de empleados de carrera judicial. Para las vacantes temporales de cargos de empleados de carrera judicial, los nominadores podrán nombrar en provisionalidad, a un empleado de carrera del despacho respectivo, o una persona que haga parte del registro de elegibles. Lo anterior, siempre y cuando cumplan con los requisitos para el cargo. En caso de que no sea posible suplir la vacante temporal por cualquiera de las alternativas descritas en el inciso anterior, se deberá garantizar el cumplimiento de los principios de igualdad en el acceso, imparcialidad en la evaluación, publicidad en las etapas, moralidad en todas las actuaciones y celeridad en su resolución, dando prioridad a la selección de personas que se encuentren en carrera judicial y cumplan con los requisitos para el cargo…"

Consideramos de suma importancia la construcción de un nuevo palacio de justicia para las islas y que la misma debe tener por nombre: Palacio de Justicia de San Andrés Hernando Sierra Porto, quien ha sido el gran gestor de la misma.

Respuesta:

El Consejo Superior de la Judicatura, así como este Consejo y Dirección Seccional, reconocemos la necesidad de que los servidores judiciales y los habitantes en general del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, cuenten con una infraestructura adecuada y suficiente para abarcar a la totalidad de los despachos judiciales con los que se atiende la demanda de justicia del departamento insular; es por ello, que se vienen adelantando gestiones para que este proyecto sea una realidad y así propender por un mejor acceso a la administración de justicia.

 

Así las cosas, es importante informarle que, desde que el señor gobernador de San Andrés anunció la donación de un lote de 936 metros cuadrados para la construcción de un nuevo palacio de justicia, se ha realizado el seguimiento a las etapas previas que se deben realizar ante la Asamblea Departamental, para poder firmar el contrato que legalice la entrega del inmueble a la Rama Judicial, con lo cual se asegurarían los recursos para el diseño y construcción del palacio de justicia, que en palabras de la doctora Diana Alexandra Remolina Botía, presidenta del Consejo Superior de la Judicatura para el 2024, cumplirá “con todas las normas que se requieren” y que, además, se integrará "con la arquitectura tradicional del archipiélago".

 

 

Respecto a la propuesta de denominar la futura sede como "Palacio de Justicia de San Andrés Hernando Sierra Porto", la Seccional se complace con el grado de satisfacción de la labor que realiza la Dirección Seccional en cabeza del señor director. No obstante, conforme al marco normativo vigente y a los procedimientos administrativos establecidos, la asignación de nombres a edificaciones públicas debe surtir un trámite formal ante las autoridades competentes.

 

Es así, como de acuerdo con el artículo 5 del Decreto 1678 de 1958, modificado por el Decreto 2759 de 1977, las edificaciones públicas no pueden llevar el nombre de personas vivas o servidores en ejercicio, tal como se indica a continuación:

"Los ministros del despacho, gobernadores, intendentes, comisarios y alcaldes quedan encargados de dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en la legislación vigente, para prohibir en adelante la designación, con el nombre de personas vivas, de las divisiones generales del territorio nacional, los bienes de uso público y los sitios u obras pertenecientes a la nación, a los departamentos, intendencias, comisarías, municipios o a entidades oficiales o semioficiales. Igualmente prohíbase la colocación de placas, o leyendas, o la erección de monumentos destinados a recordar la participación de los funcionarios en ejercicio en la construcción de obras públicas, a menos que así lo disponga una ley del congreso”.

¿Cuáles son los mecanismo que se implementarán para el acceso a la rama judicial de quienes conforman las lista de elegible, quienes muy a pesar de existir vacantes, no se nombran por mérito si no por dedocracia?

Respuesta:

Las situaciones administrativas y los mecanismos para el ingreso a la Rama Judicial se encuentran regulados en la Ley 270 de 1996 y los acuerdos reglamentarios, normas claras que garantizan que los nombramientos de servidores judiciales responden al respeto irrestricto de derecho al mérito y la igualdad de condiciones para todos los aspirantes. Es así como, tanto los nombramientos en propiedad como en provisionalidad, se encuentran regulados los artículos 133, 164, 167 y 167ª de la Ley 270 de 1996, y los acuerdos reglamentarios.

Referente a los mecanismos implementados por Consejo Seccional para garantizar que el nombramiento se realicen por méritos, se indica que, por medio de las funciones de formación, control, inspección y seguimiento, se realizan visitas para verificar el cumplimiento de los reglamentos en el ejercicio de la función administrativa, como lo sería el nombramiento en propiedad y en provisionalidad, sea por vacante definitiva o temporal.

Asimismo, se hace control y seguimiento de las listas de aspirantes que remite el Consejo Seccional y se solicitan explicaciones a los nominadores por las demoras en nombramientos o en no comunicación de las vacantes, lo que ha arrojado, en algunos casos, que se interpongan quejas disciplinarias.

Por último, se indica que, cualquier irregularidad que se presente puede informarla ante el Consejo Seccional y presentar la queja disciplinaria ante la Comisión de Disciplina Judicial.

Qué el pueblo bolivarense participe más lo que tiene que ver con lo jurídico

Respuesta:

Precisamente, el proceso de rendición de cuentas es un excelente escenario en el que la comunidad en general puede participar de manera activa, tal como lo ha hecho con su pregunta y la priorización de los temas de su interés como usuario externo de la Rama Judicial, que la lleven a conocer los aspectos relevantes de la gestión realizada por el parte del Consejo Seccional de Bolívar y la Dirección Seccional de Administración Judicial de Cartagena, por el año 2024.

Proceso que no solo se trata de la realización de una audiencia pública al año, sino que es una entrega permanente de información al usuario, que hace parte de la política de transparencia activa fijada desde el Consejo Superior de Judicatura, reglamentado por el Acuerdo PCSJA20-11478 de 2020 y en cumplimiento de la Ley 1712 de 2014 “Por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional y se dictan otras disposiciones”, que ordena a todas las entidades públicas a reglamentar los mecanismos, procedimientos y garantías para el ejercicio del derecho de acceso a la información pública por parte de la ciudadanía en general.

Con lo anterior, se quiere resaltar que la ciudadanía en general tiene el derecho de participar en los procesos de rendición de cuentas y espacios de diálogo que las distintas entidades públicas con asiento en el departamento de Bolívar deben realizar por lo menos una vez al año.

De otra parte, el legislador ha establecido los mecanismos de participación ciudadana, mediante la Ley 134 de 1996 y modificada por la Ley 1757 de 20251, las cuales puede consultar directamente.

Los autos admisorios de los demandados se han convertido en el obstáculo para el acceso a la administración de justicia, ¿qué hacer para que no siga vulnerando derecho público a la justicia?

Respuesta:

Es menester iniciar, indicándole que los autos admisorios no pueden considerarse un obstáculo para acceder a la administración de justicia, sino que se tratan de una actuación judicial que determina que una demanda cumplió con los requisitos legales mínimos para dar inicio a un proceso, conforme a la normatividad vigente respectiva para el caso puesto a consideración del operador judicial.

 

Con el cabal cumplimiento de este deber por parte del funcionario judicial, se busca garantizar el derecho de acción y acceso a la administración, el debido proceso, así como evitar futuras dilaciones en el desarrollo del proceso por aspectos formales.

 

Dicho lo anterior, se recuerda que las actuaciones de los operadores judiciales son autónomas e independientes conforme al mandato establecido en los artículos 228 y 230 de la Constitución Política de Colombia, están sometidas al imperio de la ley, deben fundarse exclusivamente en el análisis de las normas aplicables al caso, los hechos puestos a consideración y las pruebas que obren dentro del expediente.

Entendiendo que su pregunta va dirigida a las deficiencias y términos para expedir el auto admisorio de las demandas, se le indica que los consejos seccionales de la judicatura por medio de las funciones de control e inspección, conocen de las solicitudes de vigilancia judicial administrativa, que son un mecanismo en el que una persona con interés legítimo puede presentar una queja, por considerar que dentro de un proceso judicial determinado no se está prestando una oportuna y eficiente administración de justicia, particularmente, por la demora en las respuestas a las solicitudes que presentan los usuarios.

Sobre el proceso de menor cuantía en lo penal. ¿Hay alguna sanción disciplinaria para la persona que hurta dinero partiendo de la buena fe del otro?

Respuesta:

Conforme a la competencia legal otorgada a los consejos y direcciones seccionales, no es posible prestar asesoría jurídica a los usuarios sobre las situaciones que podrían configurar delitos, los cuales deben ser investigados en el marco de las Leyes 599 de 20001 y 906 de 20042, esta última modificada entre otras, por la Ley 1826 de 2017, "por medio de la cual se establece un procedimiento penal especial abreviado y se regula la figura del acusador privado".

Respetuosamente, se sugiere consulte su caso ante la Defensoría del Pueblo3 o ante los consultorios jurídicos de las facultades de derecho de la ciudad, con el fin de que puedan responder y asesorarlo sobre la situación planteada.


I. Debe haber un mecanismo para enterarse de los procesos abiertos y mecanismos para comunicarlos.

II. Debe haber un mecanismo para depurar procesos restantes y no afecten el perfil del ciudadano, ya que están cargados y no hay forma de depurarlo.

Respuesta:

El Consejo Superior de la Judicatura ha dispuesto de la consulta unificada nacional de procesos para el conocimiento general de las actuaciones judiciales por parte de los ciudadanos, a la que se podrá acceder en la página web de la Rama Judicial o directamente en el siguiente enlace: https://consultaprocesos.ramajudicial.gov.co/procesos/bienvenida.

Referente a los mecanismos para comunicar lo procesos activos, estos son los dispuestos por la ley y contenidos en los códigos procesales, los que son realizadas por los despachos judiciales con el lleno de las formalidades que se requieran para cada caso, sea un auto o sentencia.

En lo que respecta al "mecanismo para depurar los procesos restantes y no afecten el perfil del ciudadano", se le informa que el Consejo Superior de la Judicatura tiene establecida y comunicada una política de protección de datos personales1, a la que se encuentran ceñidos todos los despachos judiciales.

Particularmente, sobre la información general de los procesos judiciales que se publica en los portales de consulta de la Rama Judicial se le informa que el Consejo Superior de la Judicatura expidió la Circular PCSJC23-1 de 2023 por la que divulgó la Sentencia SU355-22 del 13 de octubre de 2022, en la que se protege el derecho a la intimidad personal y familiar de las partes y de los sujetos procesales de los procesos judiciales.

De igual manera, el Consejo Superior resaltó la advertencia de la Corte Constitucional a todos los despachos judiciales del país sobre la forma de publicar en el micrositio web en el trámite de los procesos judiciales, indicando que "deberán ceñirse estrictamente a lo dispuesto en la Constitución y en la ley, especialmente en lo que tiene que ver con el derecho a la intimidad personal y familiar".

Para fines de conocimiento, se le adjunta copia de la sentencia de tutela del Consejo de Estado, del 20 de noviembre de 2020, dentro del radicado 66001-23-33-000-2020-00420-01 (AC)2, en la que se pronunció sobre el alcance de los registros procesales que aparecen en la Consulta de Procesos Nacional Unificada de la Rama Judicial.

Conforme a lo anterior, en caso de considerar que una publicación de la Rama Judicial vulnera su derecho a la intimidad personal o familiar, deberá dirigirse directamente al despacho judicial que expidió y publicó la actuación procesal, con el fin de que se establezcan medidas de protección conforme a su competencia, la normatividad y la jurisprudencia vigente.

En cuanto a la página de administración de justicia para consultar un proceso, ¿por qué se dio el cambio a la página más compleja, si la anterior tenía más fácil acceso?

Respuesta:

Durante el 2024 el Consejo Superior de la Judicatura, en cumplimiento del Plan Estratégico de Transformación Digital, realizó varias acciones y actividades tendientes a la actualización y mejora de los sistemas existentes, como se hizo con la página web de la Rama Judicial, con el fin de “fortalecer la gestión de los servicios digitales que ofrece la Rama Judicial, haciéndolos más accesibles y útiles para todos.

Así mismo, permite superar la obsolescencia tecnológica que tenía el portal anterior, lo que redunda en tener la posibilidad de mejorar la experiencia digital gradualmente. Este proceso implica una mejora continua en línea con las inquietudes manifestadas por los usuarios de la plataforma".

El proceso de actualización de cualquier sistema, más de una página con tantos elementos como los de la Rama Judicial, genera intervenciones e interacciones contantes que puede causar intermitencias en el servicio para el usuario y que aún está en proceso de validación.

Adicionalmente, la actualización de la página web y particularmente de la ventana de publicaciones procesales en la que se podrá acceder a la información de los procesos judiciales (a partir del 14 de mayo de 2024), generó procesos de capacitación a las que podrá acceder en los siguientes enlaces: https://publicacionesprocesales.ramajudicial.gov.co/web/publicaciones-procesales/comoconsultar.

¿Qué acciones se están tomando para fortalecer la atención al usuario por parte de los servidores públicos?

Respuesta:

Por parte del Consejo Seccional con el fin de atender al ciudadano y demás partes interesadas, adicional al correo electrónico en el que se recibió el 100% de la correspondencia, durante el 2024 se contó con varios mecanismos especiales para la atención de los usuarios, los cuales se indican a continuación:

  • Buzón Judicial Seccional Bolívar: El Buzón judicial de quejas, reclamos, sugerencias y felicitaciones, aplicativo en el que la ciudadanía en un único formulario puede presentar sus solicitudes sin importar la distancia con la sede territorial, contra cualquiera de las dependencias judiciales y administrativas de la Seccional en Cartagena o en los departamentos de Bolívar y del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.
  • Consejo Escucha: El canal de comunicación Consejo Escucha, cuyo objetivo principal es escuchar las dudas, sugerencias e inconformidades de los usuarios internos respecto del servicio prestado, espacio atendido directamente por el presidente del Consejo Seccional y en el que se resuelven o redireccionan en tiempo real las solicitudes que se presentan.
  • Acceso a la información del Consejo Seccional: En cumplimiento del Plan Anticorrupción y Atención al ciudadano, adoptado por el Acuerdo PCSJA24-12145 del 1 de febrero de 2024, el Consejo Seccional para el acceso a la información, pública semanalmente los actos administrativos de acuerdos, resoluciones y circulares expedidos por la Corporación.
  • Ventanilla Virtual para la atención al usuario: Se mantuvo habilitada una ventanilla virtual, a través de una sesión diaria en la jornada de la tarde por medio de Microsoft Teams, en la que los usuarios podían interactuar con cualquiera de los servidores de la Corporación sin tener que desplazarse a la sede física del Consejo Seccional.

Por parte de la Dirección Seccional de Administración Judicial de Cartagena, con el fin de optimizar la comunicación interna y mejorar la atención al ciudadano, adquirió y distribuyó 247 teléfonos celulares, a través de los cuales los usuarios tienen la posibilidad de acceder a los despachos de la Seccional vía telefónica y sin necesidad desplazamiento.

Para el 2025, se han realizado acciones de mejora frente a algunos de los mecanismos enlistados en la respuesta; por ejemplo, el canal Consejo Escucha, también es atendido por el director seccional de administración judicial de Cartagena.

De igual manera, el Consejo Seccional puso a disposición de la ciudadanía el directorio de los despachos judiciales de la Seccional, mediante el cual podrá tener acceso a sus correos electrónicos, números de teléfono celular, direcciones físicas y geográficas.

¿Quién audita a los juzgados? Hay mucha deficiencia en las respuestas y tiempos para solicitudes de los ciudadanos.

Respuesta:

Es menester iniciar indicándole que las actuaciones de los jueces en Colombia son autónomas e independientes, conforme al mandato establecido en los artículos 228 y 230 de la Constitución Política de Colombia, pero siempre sometidas al imperio de la ley. Por esto, el legislador estableció distintos mecanismos a disposición de la ciudadanía para vigilar o como en sus palabras lo indicara en su petición “auditar” a los despachos judiciales.

Mecanismos que, se podrían clasificar como propios e intrínsecos dentro de la respectiva jurisdicción y de control o exógenos. Los primeros se ejecutan de manera jerárquica y por especialidad1, a través de los recursos ordinarios como reposición y apelación, y los extraordinarios de revisión y casación; en estos se ventila el problema jurídico o fondo del asunto puesto en conocimiento del juez y, los segundos, corresponden a las herramientas dispuestas a favor del usuario, cuando se considera que el funcionario judicial ha violentado las normas que regulan su competencia legal o administrativa.

Entendiendo que su pregunta va enmarcada sobre las deficiencias y términos para resolver los procesos, la respuesta se centrará en los mecanismos de control.

Así las cosas, se le informa que la Jurisdicción Disciplinaria, en cabeza de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las comisiones seccionales, son las encargadas de investigar y sancionar las faltas cometidas por jueces y demás servidores judiciales en el ejercicio de sus funciones, dentro de las que se encuentra la mora judicial injustificada.

También, los consejos seccionales de la judicatura por medio de las funciones de formación, control, inspección y seguimiento realizan visitas para verificar el cumplimiento de los reglamentos en el ejercicio de la función administrativa que ejerce cada juez y magistrado en su calidad de director y jefe del despacho judicial.

Asimismo, esta Seccional es competente para conocer de las solicitudes de vigilancia judicial administrativa, que son un mecanismo mediante el cual una persona con interés legítimo puede solicitar su intervención por considerar que dentro de un proceso judicial determinado no se está prestando una oportuna y eficiente administración de justicia, particularmente, por la demora en las respuestas a las solicitudes que presentan los usuarios.

La Rama Judicial cuenta con oficinas de auditoría nacional y seccional, las que, conforme a la ley y a las normas de los sistemas integrados de calidad, realizan auditorías reglamentarias y permanentes sobre los despachos judiciales y dependencias administrativas.

Ahora, en caso de que se considere de que algún funcionario judicial ha cometido acciones que puedan constituir conductas delictivas, deben ser denunciadas ante la Fiscalía General de la Nación, para que sean ventiladas dentro del sistema penal colombiano.

Por último, frente a su comentario sobre las deficiencias en las respuestas y tiempos para las solicitudes de los ciudadanos, se le informa que desde la administración judicial y el Consejo Superior de la Judicatura se han adoptado medidas para mejorar la eficiencia y la atención al usuario, como la implementación de tecnologías al servicio de la administración de justicia, modernización de modelos de gestión y atención al ciudadano, entre otros, sin perder de vista la continuidad de control y seguimiento de los servidores judiciales a través de la evaluación de su desempeño.

Me gustaría conocer qué recursos ha invertido la Dirección Seccional de Cartagena en las sedes judiciales de San Andrés y Providencia, para la vigencia de 2024.

Respuesta:

Durante la vigencia 2024, la Dirección Seccional de Administración Judicial de Cartagena destinó recursos importantes para el fortalecimiento y cubrimiento de necesidades de los despachos y servidores judiciales del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, por un total de $2.115.107.920, discriminado de la siguiente manera:

  • Se invirtieron $240.469.128 en acciones como la adquisición e instalación de estanterías para el archivo central, dotación de elementos de protección personal (EPP), equipos para la brigada de emergencia, compra de computadores, aires acondicionados y trabajos generales de mantenimiento en las sedes judiciales.
  • Se asignaron $243.406.000 al programa de bienestar y al sistema de seguridad y salud en el trabajo, con el objetivo de mejorar las condiciones laborales y el entorno de los servidores judiciales.
  • Se ejecutaron recursos por concepto de arrendamiento de sedes por un valor de $1.631.232.792, con lo que se garantiza la continuidad en la prestación del servicio de justicia en la región.
¿Qué ha hecho el Consejo Seccional para garantizar que todos los empleados estén escalafonados para los concursos de ascenso y cuándo serán las próximas convocatorias?

Respuesta:

Durante el año 2024, el Consejo Seccional de la Judicatura, en conjunto con la Dirección Seccional, llevaron a cabo un proceso de verificación detallada de la planta activa de servidores judiciales adscritos a los distintos despachos. Esta actividad tuvo como propósito identificar plenamente a los funcionarios y empleados en propiedad.

Con la información recolectada, se realizó una revisión y contraste con los registros existentes en el Archivo Seccional de Escalafón. Esta labor permitió identificar inconsistencias y la necesidad de inscripciones, con el fin de avanzar en la depuración y actualización del escalafón judicial. Este proceso se programó para concluir durante el primer semestre del presente año, y su finalidad es garantizar que todos los servidores en propiedad cuenten con su correspondiente inscripción o actualización, condición indispensable para participar en los concursos de ascenso y demás procesos de carrera judicial.

En cuanto a las convocatorias futuras, se informa que, según lo comunicado por la Unidad de Administración de la Carrera Judicial, para la presente vigencia (año 2025) está previsto iniciar nuevos concursos públicos de méritos. Estos concursos estarán orientados a conformar los registros de elegibles necesarios para los nombramientos en propiedad de magistrados, jueces, empleados de tribunales y juzgados, así como también de servidores que prestarán sus servicios en las sedes judiciales del Distrito Judicial de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.

De esta manera, el Consejo Seccional reafirma su compromiso con la transparencia, la meritocracia y el fortalecimiento institucional mediante una gestión eficaz del talento humano al servicio de la justicia.

¿Qué otros medios además del correo electrónico se han dispuesto para comunicarse de forma asertiva con los juzgados?

Respuesta:

Con el fin de atender al usuario interno, el Consejo Seccional cuenta con el Canal de comunicación Consejo Escucha, cuyo objetivo principal es atender las dudas, sugerencias e inconformidades de los servidores judiciales, respecto del servicio prestado, espacio que es dirigido por el presidente del Consejo Seccional y en el que se solucionan en tiempo real algunas de las solicitudes que se presentan y las demás se someten a estudio o se redireccionan, según el caso.

Para el 2025, se han realizado acciones de mejora frente a algunos de los mecanismos enlistados en la respuesta; por ejemplo, el canal Consejo Escucha, evolucionó y en la actualidad es atendido por el director seccional y el presidente del Consejo Seccional.

Adicionalmente, en el 2024 se mantuvo habilitada una ventanilla virtual, a través de una sesión diaria en la jornada de la tarde por medio de Microsoft Teams, en la que los usuarios podían interactuar con cualquiera de los servidores de la Corporación sin tener que desplazarse a la sede física del Consejo Seccional.

Por parte de la Dirección Seccional de Administración Judicial de Cartagena, con el fin de optimizar la comunicación interna y mejorar la atención al ciudadano, se adquirieron y distribuyeron 247 teléfonos celulares, con los que los usuarios tienen la posibilidad de acceder a los despachos de la Seccional vía telefónica y sin necesidad desplazamiento.

¿Qué acciones de mejora hay pensadas respecto de la condecoración José Ignacio de Márquez en Bolívar?

Respuesta:

La condecoración José Ignacio de Márquez representa el más alto reconocimiento a la excelencia y al compromiso de los funcionarios y empleados de la Rama Judicial, la cual está reglamentada por el Acuerdo PCSJA25-12279 de 2025.

Este Acuerdo compila, adiciona y modifica la reglamentación sobre la concesión de estímulos y distinciones a los servidores judiciales de la Rama Judicial, regulando la competencia de las distintas dependencias que participan en el proceso, los requisitos y el procedimiento para la postulación de la condecoración.

Respecto a las mejoras pensadas para llevar a cabo el procedimiento de la condecoración en Bolívar, se le informa que el Consejo y la Dirección Seccional realizaran las actividades que les corresponde, conforme a la competencia asignada por el acuerdo mencionado anteriormente.

¿Qué acciones ha adelantado el Consejo Seccional para afrontar la congestión y la carga laboral en los despachos judiciales?

Respuesta:

Durante la vigencia 2024, en el Consejo Seccional de la Judicatura se adoptaron 52 medidas, en ejercicio de las funciones delegadas por el Consejo Superior de la Judicatura a través del Acuerdo PSAA16-10561 de 2026 y en los acuerdos que dispusieron la creación de nuevos juzgados en los distritos judiciales y administrativos de Cartagena, Bolívar y San Andrés, tal como se muestra a continuación:

  • 1. Redistribución de procesos - equilibrio de cargas laborales -:

    Total acuerdos emitidos: 18
    Total procesos redistribuidos: 4232
    Total jurisdicción ordinaria: 3142
    Total jurisdicción contencioso administrativa: 1090

  • 2. Exoneración o diminución temporal del reparto:

    Total medidas adoptadas: 17
    Total jurisdicción ordinaria: 16
    Total jurisdicción contencioso administrativa: 1

  • 3. Cierres de despacho:

    Total medidas adoptadas: 16
    Total jurisdicción ordinaria: 15
    Total jurisdicción contencioso administrativa: 1

  • 4. Traslado transitorio de empleados:

    Total medidas adoptadas: 1
    Total jurisdicción ordinaria: 1 (100%)

Las anteriores medidas se expidieron con el objetivo de mejorar la oferta de justicia en las distintas subespecialidades, lograr el equilibrio de cargas laborales, conjurar situaciones de congestión judicial y mejorar los tiempos de respuesta.

¿Cuántos jueces y magistrados fueron objetos de vigilancia judicial administrativa y a cuántos se les descontó puntos del factor eficiencia?

Respuesta:

Durante el 2024 el Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar, tramitó 66 solicitudes de vigilancias judiciales administrativas dirigidas contra despachos de tribunal y 891 respecto de juzgados, discriminadas así:

 
Categoría Civil Administrativo Familia Laboral Penal Promiscuo Disciplinario
Tribunal 9 37 N/A 12 4 N/A 4
Circuito 113 69 180 82 40 15 N/A
Municipal 240 N/A N/A 1 42 109 N/A
 

Así mismo, se le informa que como resultado de las solicitudes de vigilancias judiciales administrativas se ordenó la baja de puntos en la consolidación de la calificación del factor eficiencia o rendimiento, conforme lo dispuesto en el Artículo 10° del Acuerdo PSAA11-8716 de 2011, a 9 jueces y a 17 empleados.

Inconformidad en la actualidad con la virtualidad veo que cada día existe una prolongada ante los trámites de los procesos

Respuesta:

El Consejo y la Dirección Seccional como entidades que hacemos parte de la administración de la Rama Judicial en los departamentos de Bolívar y San Andrés, dada los retos y expectativas que aún persisten con la prestación del servicio de manera virtual y la implementación de medios tecnológicos para el desarrollo de los procesos; sin embargo, la virtualidad a que hace referencia, no solo fue la respuesta para mantener de manera plena el acceso a la administración de justicia, durante la vigencia de la emergencia sanitaria por el covid 19, sino un cumplimiento a mandatos legales que se encontraban rezagados por su falta de implementación, que buscaban entre otros objetivos, la celeridad procesal y la eficiencia de la actividad judicial.

Es así como, como se relacionan algunos mandatos que establecieron la implementación y uso de medios tecnológicos al interior de la Rama Judicial:

  • 1. Ley 270 de 1996 (Estatutaria de la Administración de Justicia): En su artículo 95 establece la obligación del Estado de adoptar progresivamente medios tecnológicos que permitan una gestión judicial más eficiente y transparente, en aras de mejorar el servicio público de administración de justicia.
  • 2. Código General del Proceso – Ley 1564 de 2012: particularmente en sus artículos 103 y 109, contempla expresamente la posibilidad del uso de medios tecnológicos en actuaciones judiciales, comunicaciones y notificaciones, con el fin de facilitar y agilizar los procesos para la especialidad civil y familia.
  • 3. Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – Ley 1437 de 2011: modificado por la Ley 2080 de 2021, estableció en los artículos 45 y 93 el uso de tecnologías de la información como un instrumento para adelantar las actuaciones administrativas y los procesos contenciosos de forma más eficiente.
  • 4. Código Sustantivo del Trabajo y Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social: en concordancia con las reformas recientes y la jurisprudencia de la Corte Constitucional, ha reconocido el uso de medios tecnológicos en audiencias y notificaciones, con la finalidad de no restringir el acceso a la justicia laboral y mejorar su oportunidad.
  • 5. Decreto Legislativo 806 de 2020: y su posterior incorporación permanente por medio de la Ley 2213 de 2022, apalancó una transformación digital del servicio judicial, al establecer la virtualidad como regla general en las actuaciones procesales, priorizando principios como la eficiencia, la economía procesal y la oralidad.

Respetuosamente, se informa que la virtualidad no debe entenderse como una causa de la demora en los trámites, sino como un cambio de formas que aún está en proceso de consolidación, con el objetivo de avanzar hacia una justicia más accesible, eficiente y digital.

Referente a la demora en los procesos judiciales, se indica que, los consejos seccionales de la judicatura por medio de las funciones de control e inspección, conocen de las solicitudes de vigilancia judicial administrativa, que es un mecanismo en el que, una persona con interés legítimo puede presentar una queja, por considerar que, dentro de un proceso judicial determinado, no se está presentando una oportuna y eficiente administración de justicia, particularmente, por la demora en las respuestas a las solicitudes que presentan los usuarios.

Actualizado: 22 abril 2024

Memorias del evento
Informe de rendición de cuentas gestión 2023
Informe rendición de cuentas (creole)
Informe rendición de cuentas (estudiantes)
Informe rendición de cuentas (PPL)
Resultados audiencia de rendición de cuentas

 

Haga clic en las imágenes de gestión para acceder al reporte completo.


 

 

 

➡️Informe de gestión primer semestre 2024

➡️

Informe de gestión del segundo semestre 2024

 

Informe de rendición de cuentas gestión año 2023

El Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar y la Dirección Seccional de Administración Judicial de Cartagena invitan a la comunidad a participar en la audiencia pública de rendición de cuentas. Les compartiremos los resultados y avances de nuestra gestión en el año 2023. ¡Acompáñenos a conocer más sobre nuestro trabajo!
¡Siga la transmisión en vivo!

Publicado: 22 de febrero de 2024
 
🎤💬 ¡Tu opinión es muy valiosa para nosotros! - Audiencia pública de rendición de cuentas 2023
 
Tu opinión es crucial para nosotros, y por eso, queremos asegurarnos de que nuestra reunión de rendición de cuentas del año 2023 refleje tus intereses y necesidades.
 
Te invitamos a seleccionar los temas de los que quieres estar enterado en nuestra audiencia pública de rendición, completando una encuesta a la que podrás ingresar haciendo clic en la siguiente imagen o escaneando el código QR.
 
Publicado: 2 de febrero de 2024

Haga clic en las imágenes de gestión para acceder al reporte completo.

Publicado: 28 de marzo de 2023

El Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar y la Dirección Seccional de Administración Judicial de Cartagena agradecen a quienes han participado en  el proceso de rendición de cuentas. Consulte el informe de resultados. Clic en la imagen 👇🏽

 

 

Memorias del evento
Informe resultados
Informe lectura fácil
Preguntas frecuentes

 

Publicado: 27 de febrero 2023

Invitación audiencia rendición de cuentas gestión 2022

👉🏽Consulte el informe de rendición de cuentas gestión 2022

El Consejo Seccional de Bolívar y la Dirección Seccional de Administración Judicial de Cartagena extienden la invitación a la ciudadanía e interesados a formar parte de la audiencia de rendición de cuentas. 👉🏽 Consulte la invitación

Publicado 2 junio 2022

Los invitamos a participar en los espacios de rendición de cuentas que se realizarán en el segundo semestre de 2022. Si tiene inquietudes escríbanos al correo electrónico  consecbol@cendoj.ramajudicial.gov.co

Caracterización de ciudadanos
Informe rendición cuentas 2021
Audiencia pública rendición de cuentas 2021 (video)
Informe resultados audiencia 

 

Publicado: Junio de 2022

En esta sección podrá consultar los documentos e información sobre el proceso de rendición de cuentas del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar y la Dirección Seccional de Administración Judicial de Cartagena.

■ Informe rendición de cuentas 2020

■ Enlace audiencia rendición de cuentas

■ Resultados audiencia - gestión 2020