FUNCIONES

Las funciones de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria, se encuentran definidas en el artículo 256 Numerales 3 y 6 de la Constitución Política de Colombia, el artículo 112 de la Ley 270 de 1996 y el artículo 59 de la Ley 1123 de 2007.

1.  Resolver los impedimentos y recusaciones presentados con ocasión de las actuaciones de los miembros de la Corporación.

2.  Dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre las distintas jurisdicciones y entre esta y las autoridades administrativas a las cuales la ley haya atribuido funciones jurisdiccionales.

3.  Conocer, en única instancia, de los procesos disciplinarios que se adelanten contra los magistrados de los Tribunales y Consejos Seccionales de la Judicatura, el Vicefiscal, los fiscales delegados ante la Corte Suprema de Justicia y los Tribunales.

4.  Conocer de los recursos de apelación y de hecho en los procesos disciplinarios de que conocen en primera instancia las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura.

5.  Designar a los magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria de los Consejos Seccionales de la Judicatura, de las listas de aspirantes que hayan aprobado el concurso previamente convocado por la Dirección de Administracion Judicial ; y

6.  Designar a los empleados de la Sala.

7.  Conocer de las solicitudes de cambio de radicación de los procesos.