REPORTE CALIFICACION DE SERVICIOS EMPLEADOS

Reporte de calificaciones de Empleados de Corporaciones, Despachos y Dependencias judiciales y administrativas de la Seccional Risaralda:

De conformidad con lo señalado en el Acuerdo PSAA16-10618 de 2016 “Por medio del cual se reglamenta el sistema de evaluación de servicios de funcionarios y empleados de carrera de la Rama Judicial” emitido por el Consejo Superior de la Judicatura, se requiere a todos los servidores judiciales que tengan la responsabilidad de calificar a los empleados vinculados bajo el régimen de carrera para que, pongan a disposición de este Consejo Seccional las calificaciones de los colaboradores sujetos de evaluación de los periodos servidos entre 2020 y 2023.

Las calificaciones deberán ser alojadas en el repositorio OneDrive de la cuenta de correo institucional esconsecjudris@cendoj.ramajudicial.gov.co , para lo cual se comparte acceso únicamente a la cuenta institucional de correo electrónico de cada despacho judicial y dependencia administrativa, y el responsable del cargue de la información deberá atender las siguientes instrucciones:

¿Quién es sujeto de evaluación?
Los empleados en carrera que durante el periodo calificable que va del 01 de enero al 31 de diciembre de cada año, se hayan desempeñado mínimamente tres (3) meses en el cargo en propiedad, o en provisionalidad o encargo en otro cargo del sistema de carrera bajo la figura de licencia no remunerada de que trata el parágrafo del artículo 142 de la Ley 270 de 1996 «Estatutaria de Administración de Justicia».

No es sujeto de evaluación quien ostentando un cargo en propiedad haya desempeñado funciones en un cargo que no sean del régimen de carrera, esto es, cargos de libre nombramiento y remoción o de periodo.

¿Quién es el responsable de calificar a los empleados en carrera?
El artículo 20 del Acuerdo PSAA16-10618 de 2016 indica que, corresponde consolidar la calificación al superior jerárquico del despacho judicial o dependencia administrativa donde el empleado ostenta la propiedad al momento de la evaluación, es decir:

• En el juzgado: califica el respectivo juez (a)
• En las secretarías de las Corporaciones: el secretario (a) y,
• En las oficinas de apoyo, centros de servicios judiciales y centros de servicios administrativos: el respectivo juez coordinador o el director de la dependencia.

PARA CONSULTAR Y DESCARGAR LOS FORMULARIOS DE CALIFICACIÓN (HAGA CLIC AQUÍ).

Reporte de las calificaciones ante el Consejo Seccional de la Judicatura de Risaralda
Señala el art. 12 ibidem que:
…Los superiores jerárquicos de los empleados son responsables del correcto diligenciamiento de los formularios de calificación integral de servicios y de los instrumentos de seguimiento de las labores y soportes de la evaluación de los empleados a su cargo.

Las copias de los formularios de calificación de empleados y de los soportes de la misma deberán remitirse al Consejo Seccional competente, una vez ejecutoriados los actos administrativos correspondientes.
Quiere decir lo anterior que, el superior jerárquico deberá entregar al respectivo Consejo Seccional copia del formulario de calificación.

¿Dónde enviar los formularios de calificación?
El Consejo Seccional de la Judicatura de Risaralda habilitará una carpeta virtual en la plataforma OneDrive para cada despacho judicial y dependencia administrativa de Risaralda, donde el responsable del reporte deberá cargar la información respectiva a partir del año 2020 a 2023 y años subsiguientes, en los siguientes periodos de tiempo:
• Periodo 2020: entre los días 15 a 31 de julio de 2024.
• Periodo 2021: entre los días 01 a 14 de agosto de 2024.
• Periodo 2022: entre los días 15 a 31 de agosto de 2024.
• Periodo 2023 y siguientes: hasta el último día hábil del mes de agosto (inc. 2 del art. 4 Acuerdo PSAA16-10618), para lo cual el responsable del reporte de la información deberá crear la respectiva carpeta del periodo calificable (ej.: 2024, 2025…) bajo el modelo de las anteriormente disponibles, donde se cargará la información.

Para acceder a la carpeta de cada Despacho, se debe hacer clic aquí y seleccionar el hipervínculo correspondiente en la columna F, como se observa a continuación:

¿Cómo se debe cargar la información de calificación de servicios de los empleados a la carpeta OneDrive?
La evaluación de servicios deberá cargarse en la carpeta correspondiente al periodo evaluado en un único archivo formato PDF que contendrá: 1) el formulario de calificación, 2) constancias de notificación y, 3) seguimientos trimestrales. Lo anterior, de conformidad con lo señalado en el inciso final del art. 12 del Acuerdo PSAA16-10618 de 2016.

Adicionalmente, se requiere diligenciar el anexo «0. informe calificación de empleados» dispuesto en formato Excel respecto de los períodos evaluados.

Las observaciones realizadas por el Consejo Seccional se harán a través del formulario Excel, para que el responsable de calificar proceda con el ajuste de la información requerida.


Responsabilidades del Consejo Seccional de la Judicatura de Risaralda:
Además de las dispuestas en el artículo 14 del Acuerdo PSAA16-10618, se tendrán las siguientes obligaciones:

• Recibir copia de formularios de calificaciones de servicios de empleados de carrera y sus respectivos insumos.
• Verificar que los formatos presentados hayan sido debidamente diligenciados por el calificador, de lo contrario, efectuará la devolución para su respectiva corrección.
• Reportar a los Tribunales de la Seccional las calificaciones de servicios de empleados en rango excelente y con un puntaje de 90 puntos o más a efectos de postularlos a la condecoración «José Ignacio de Márquez» al mérito judicial.
• Consolidar y reportar a la Unidad de Administración de la Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura la información de calificados en la seccional.

Finalmente, se advierte que, cualquier solicitud y/o inquietud referente al procedimiento de calificación de empleados deberá ser remitida únicamente al correo institucional esconsecjudris@cendoj.ramajudicial.gov.co 

Para ampliar información y detalles de acceso y funcionalidades, los invitamos a leer la Circular CSJRIC24-0067 DEL 12-07-2024, que contiene el Instructivo para el reporte de calificaciones de empleados (Descargar aquí)