Teletrabajo

Esta alternativa laboral permite a un servidor judicial desempeñar sus funciones mediante la utilización de tecnologías de la información y las telecomunicaciones (TIC), desde un lugar distinto a su lugar de trabajo habitual, con base en los lineamientos establecidos en el Acuerdo PCSJA24 – 12151 del 28 de febrero de 2024, "Por el cual se regula la modalidad de teletrabajo en la Rama Judicial" (Descargar aquí)

Anexo del Acuerdo PCSJA24 – 12151 (Descargar aquí)

ABC Infografía sobre el teletrabajo en la Rama Judicial (Descargar aquí)

De conformidad con lo señalado en el literal c del artículo 7 del Acuerdo PCSJA24-12151 “Por el cual se regula la modalidad de teletrabajo en la Rama Judicial”, nos permitimos comunicar la información del Índice de Evacuación Parcial (IEP) para teletrabajo del año 2025, actualizada por la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico -UDAE, conforme al corte oficial realizado el pasado 30 de enero de 2026, donde el nombre del funcionario corresponde al último que reportó la estadística en el periodo consolidado.

 Listado de Despachos y su IEP 2025 en Risaralda (Para teletrabajo) (Descargar aquí). 

El %IEP para teletrabajo es calculado como el total de egresos sobre el total de ingresos, multiplicado por 100.

Listado de Despachos y su IEPE 2025 en Risaralda (Movimiento efectivo de procesos) (Descargar aquí).

El índice de evacuación parcial efectivo (% IEPE) es calculado como el total de egresos efectivos sobre el total de ingresos efectivos, multiplicado por 100, de conformidad con las definiciones dadas en la cartilla guía del Acuerdo PCSJA19- 11207 y que permite medir una gestión estadística precisa de cada despacho (Descargar aquí).

En caso de presentar solicitudes adicionales o respuestas relacionadas con esta información, remitirlas a la mesa de entrada de la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico - UDAE, al correo udae@cendoj.ramajudicial.gov.co, las cuales serán tramitadas conforme al procedimiento establecido.

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