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Centro de Relevo
Como es de conocimiento de las autoridades nominadoras del Distrito Judicial de Pereira y Administrativo de Risaralda, el artículo 28 del del Acuerdo superior No. PSAA16-10618 de 2016 “Por medio del cual se reglamenta el sistema de evaluación de servicios de funcionarios y empleados de carrera de la Rama Judicial” establece que la calificación del factor calidad del respectivo periodo a evaluar será realizada por el superior funcional, sobre sentencias y/o autos que pongan fin al proceso y 2 autos interlocutorios que no le pongan fin al proceso, simultáneamente con la decisión del recurso o grado jurisdiccional de consulta. En este sentido, como parte de la política de mejoramiento continuo, esta Corporación dispuso un repositorio de OneDrive que permitirá obtener, mediante el uso de las TIC, un mayor flujo de la información, para lo cual se requiere del compromiso de los funcionarios para cargar la calificación del factor calidad correspondiente a cada juez calificado, de manera individual, recordando que, por cada Juez, se deben recibir como mínimo 12 formatos por cada año a evaluar. La manera de ingresar la información de los formatos de calificación del factor calidad para cada funcionario evaluado es la siguiente:
IINGRESO A LA CARPETA PRINCIPAL: Denominada FACTOR CALIDAD y dentro de la cual se encuentran establecidos los permisos para cada caso y categorizados los Despachos Judiciales. (hacer clic aquí)
DESPACHOS CALIFICADORES FACTOR CALIDAD: Los superiores funcionales pueden ingresar al siguiente documento, encontrando de manera organizada las carpetas de los despachos a calificar, (clic aquí).
DESPACHOS CALIFICADOS FACTOR CALIDAD: Los Juzgados que requieran visualizar la calificación asignada por su superior funcional, pueden ingresar al siguiente documento, desde donde serán redireccionados a la carpeta correspondiente, (clic aquí).
Funcionalidad de las carpetas compartidas para el reporte de los formatos del factor calidad: Cada superior funcional o par calificador, tendrá permisos de edición únicamente sobre los Despachos que tenga asignados, mientras que estos últimos solo podrán ingresar a visualizar su calificación, sin poder cambiar ni agregar datos.
Dentro del repositorio de cada Juzgado, encontrarán las carpetas con el año correspondiente a evaluar, y al ingresar a ellas, deberán crear una subcarpeta por cada juez calificado especialmente en aquellos casos donde en un mismo año se tengan varios jueces en el juzgado objeto de calificación.
Reparos frente a la calificación factor calidad: es importante tener en cuenta que, en caso de que el funcionario calificado desee realizar algún reparo respecto a la calificación factor calidad, deberá hacerlo en los términos del artículo 27 del Acuerdo superior No. PSAA16-10618 de 2016 que establece que, cuando la impugnación se refiera al factor calidad de la misma, el Consejo Superior o Seccional de la Judicatura pondrá el respectivo escrito en conocimiento del superior funcional para que se pronuncie al respecto en un término no superior a quince (15) días hábiles.
Permisos de acceso: en caso de requerir ajustes en alguno de los permisos de acceso a las carpetas, o habilitación de un correo electrónico institucional alterno, escribir a esconsecjudris@cendoj.ramajudicial.gov.co y csanchezq@cendoj.ramajudicial.gov.co
Para ampliar la información mencionada anteriormente, y conocer de manera específica los pasos a seguir, los invitamos a descargar la Circular CSJRIC24-0035 del 25-04-2024, la cual establece las directrices y reitera el cumplimiento del Art. 28 del Acuerdo Superior PSAA16-10618 (Descargar aquí)