TRIBUNAL SUPERIOR DE VILLAVICENCIO 

SENTENCIAS, TUTELAS, AUTOS Y AUDIENCIAS EN ORALIDAD

 

BOLETIN PRIMER TRIMESTRE

AUTOS Y SENTENCIAS SALA CIVIL FAMILIA

 

MANDAMIENTO DE PAGO/ REQUISITOS  

AUTO (5000131110001 2015 335 01)  

 

PROBLEMA JURIDICO: El a quo negó mandamiento de pago al considerar que el documento allegado como base de la ejecución no reunía los requisitos que demanda el art.488 del C. de P.C., toda vez que la cantidad expresada en números no coincidía con la anotada en letras.  Esta decisión es apelada por el demandante, argumentando que tal situación debe solucionarse bajo los preceptos del art.623 del Código de Comercio.

TESIS: Razón le asiste al apelante, pues ante la ausencia de norma específica que regule como se debe proceder en aquellos eventos en que existe discrepancia entre el importe consignado en letras y la cantidad expresada en números, lo pertinente es acudir a lo contemplado en el art.623 del Estatuto Mercantil.

Radicación: 5000131110001 2015 335 01

Fecha: 12 de enero/16

Demandante: Ángel María Peralta

Demandado: Nicolás Hernando Rivera Sua

Despacho de origen: Juzgado Primero Civil del Circuito Decisión: revoca auto que negó mandamiento de pago Magistrado Sustanciador: Dr. Alberto Romero Romero.

 

DEMANDA/ JURAMENTO ESTIMATORIO/ IMPROCEDENCIA RECHAZO

AUTO (2014 00468 01

 

PROBLEMA JURIDICO: El apoderado de la parte demandante apela decisión proferida por el señor juez Primero Civil del Circuito que rechazó la demanda porque no dio cumplimiento a lo dispuesto en el auto admisorio en el que se ordenó establecer el juramento estimatorio, no obstante pretenderse en la demanda la nulidad absoluta. 

TESIS: Como en el asunto concreto no se pretende el reconocimiento de una indemnización, ni compensación ni el pago de frutos o mejoras no es obligatorio realizar por la parte demandante el juramento estimatorio exigido por el juez.

Consecuencialmente no procede el rechazo de la demanda.

Radicación: 50001 01 2014 00468 01 

Fecha: 5 de febrero de 2016 

Despacho de origen: Juzgado Primero Civil del Circuito 

Decisión: Revoca y ordena al Juzgado realizar el respectivo estudio de la demanda 

Magistrado Sustanciador: Dr. Alberto Romero Romero

 

DEMANDA/ ADMISION / CRITERIOS DE INTERPRETACION

FALLO (2014 00440 01)  

 

PROBLEMA JURIDICO: Se resuelve si el a quo incurrió en error hermenéutico al omitir analizar el libelo y anexos primigeniamente aportados por el demandante y proceder a rechazar la demanda bajo exigencias de carácter meramente formal. 

TESIS: Si bien el texto de la demanda con la que se inicia el proceso, debe ajustarse a determinados requisitos de forma y se debe estructurar de tal manera que haya precisión y claridad en lo que se pretende, el Juez deviene en actitud irreflexiva e injustificada cuando examina con desmedido rigor desconociendo criterios de proporcionalidad y eficacia. 

Radicación: 50001 3110 004 2014 00440 01 

Fecha: 21 de enero de 2016 

Demandante: Norma Garzón Figueredo 

Demandado: Nohemí Díaz Murillo 

Proceso: Declaración de Unión marital de hecho Despacho de origen: Juzgado Cuarto de Familia 

Decisión: Revoca y ordena al a quo proferir auto admisorio respectivo.  Magistrado sustanciador: Dr. Alberto Romero Romero. 

 

PROCESO REIVINDICATORIO/ EXCEPCIONES DE MERITO/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA ORDINARIA A FAVOR DEL DEMANDADO / APLICACIÓN PRECEDENTE HORIZONTAL

FALLO (2008 00048)  

 

PROBLEMA JURIDICO:  Resuelve la Sala si la excepción de mérito propuesta por el demandado que denominó prescripción adquisitiva ordinaria tiene vocación de prosperidad y de ser así, si resulta procedente impartir confirmación a la sentencia que declaró probada la excepción sin apartarse la Corporación del precedente judicial proferido por esta misma Sala el 24 de octubre de 2012. 

TESIS: Del análisis probatorio se advierte que se satisfacen los supuestos necesarios para la prosperidad de la excepción de prescripción adquisitiva a favor del demandado y como lógica consecuencia la extinción al propio tiempo de la acción reivindicatoria de que era titular el antiguo propietario. 

Radicación: 500013103001 2008 00048 

Fecha: 9 de febrero de 2016 

Demandante: Fabio Leal Guarnizo 

Demandado: Ignacio Sabogal Hurtado 

Despacho de origen: Juzgado Primero Civil del Circuito 

Decisión: Confirma sentencia 

Magistrado Ponente: Dr. Alberto Romero Romero.

 

RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL DE PERSONAS     JURIDICAS/ TERMINO DE PRESCRIPCION

FALLO (ASSCF5.pdf

PROBLEMA JURIDICO: El fallador de instancia dentro de proceso de responsabilidad civil extracontractual en el que una de las partes demandadas es persona jurídica, declara impróspera la excepción previa de prescripción alegada por la empresa Transporte Integrado de Colombia, al considerar que el término aplicable es el de la prescripción ordinaria por ser la responsabilidad directa.   Esta decisión es impugnada por el apoderado de la parte demandada, quien sostiene que el fenómeno de prescripción aplicable en el asunto es el contemplado en el inciso 2 del art.2358 del Código Civil, normativa que no distingue entre persona natural y jurídica, transcurriendo para el caso, los tres (3) años previstos en la disposición para que el actor iniciara la acción indemnizatoria.

TESIS: Como la responsabilidad que se le endilga a la persona jurídica no es de "tercero responsable" sino directa, el término prescriptivo que se aplicará será el previsto en el art.2356 del Código Civil  que con la modificación introducida por la ley 791 de 2002, es de diez (10) años. 

Fecha: 1 de marzo de 2016 

Demandante: Fernando Suárez Pinilla 

Demandados: Proceso Carrillo Hernández, Fertimpuestos Ltda., Transportes Integrados de Colombia y Dionisio Ortiz Beltrán. 

Despacho de origen: Juzgado Cuarto Civil del Circuito 

Decisión: Confirma auto que declaró impróspera excepción de prescripción. Magistrado Ponente: Dr. Alberto Romero Romero. 

SUCESION ABINTESTATO/ REPRESENTACION DE LOS HERMANOS EN LA SUCESION

AUTO (2014 0066 01)  

 

PROBLEMA JURIDICO: Resuelve esta instancia si la decisión adoptada por el a quo dentro de proceso de sucesión abierta de aceptar el reconocimiento de sobrinos-nietos o de segunda generación como herederos de la causante respeta los lineamientos trazados por los artìculos 1040, 1043 y 1051 del Còdigo Civil,  en cuanto a representación sucesoral se refiere.

TESIS: Realizando una interpretaciòn sistemática y conjunta de los artículos 1040 y 1043 del Còdigo civil que regulan la representación sucesoria, en el tercer orden hereditario los hermanos del difunto sòlo pueden ser representados por sus hijos sin extenderse a los descendientes suyos, pues de interpretarse de forma contraria, se irìa en contravía de los òrdenes hereditarios establecidos en la normatividad civil.

Radicación: 50001 01 2014 0066 01 

Fecha: 9 de febrero de 2016 

Proceso: Sucesión de Felicidad Barrios de Bonilla 

Despacho de origen: Juzgado Segundo de Familia 

Decisión: Revoca numerales 2,3 y 4 del auto que aceptó reconocimiento en proceso de sucesión abintestato. 

Magistrado   Sustanciador: Dr. Alberto Romero Romero 

 

SUCESION/ EXCLUSION DE BIENES/ INCIDENTE DE NULIDAD

AUTO (2009 00497 01)  

 

PROBLEMA JURIDICO: Se resuelve si dentro de proceso de sucesión se incurrió en nulidad, al negarse por parte del Despacho petición de exclusión de bienes elevada por la demandante previa a la diligencia de inventarios y avalúo.

TESIS: Como la petición y el trámite adelantado por el despacho son actuaciones ajenas al procedimiento propio del proceso sucesoral, se incurrió en nulidad insaneable. 

Radicación: 5000131110001 2009 00497 01

Fecha: 20 de enero de 2016 

Proceso de Sucesión de José Nicolás Parrado Cuéllar 

Despacho de origen: Juzgado Primero de Familia 

Decisión: Declara nulidad de todo lo actuado 

Magistrado Sustanciador: Dr. Alberto Romero Romero

  

EJECUTIVO SINGULAR/ MANDAMIENTO EJECUTIVO/ IMPROCEDENCIA CONTRA HEREDEROS INDETERMINADOS

AUTO (2012 00221 02)

 

PROBLEMA JURIDICO: Se resuelve si le asistió razón al a quo al revocar dentro de ejecutivo singular, el mandamiento de pago librado en contra de los herederos indeterminados del causante, levantar las medidas cautelares que habían sido decretadas sobre los bienes pertenecientes al de cujus y ordenar seguir adelante con la ejecución adelantada en contra de la otra demandada.

TESIS: Acertó el sentenciador, puesto que al haber fallecido el obligado directo antes de que se iniciara la demanda de cobro, surgía perentorio que previamente a impulsar la acción de cobro, la acreedora notificara la existencia del título a los herederos determinados del extinto deudor que hubieran aceptado la herencia, o según fuere del caso imponía al acreedor el deber de hacer declarar la herencia yacente para que allí se designara curador que al ser administrador de la herencia estará legitimado para representar la herencia y responder por las deudas del causante.   

Radicación: 50001 3103 001 2012 00221 02

Fecha:  29 de febrero de 2016 

Demandante: Distribuidora Colombiana de productos agrícolas Ltda. 

Demandados: Adela Garzón, Luis Carlos Prieto y sus herederos indeterminados. 

Despacho de origen: Juzgado Primero Civil del Circuito 

Decisión: Confirma auto que revocó mandamiento de pago librado en contra de los herederos indeterminados del causante, que levantó medidas cautelares decretadas y ordenó seguir adelante con la ejecución adelantada en contra de la otra ejecutada. 

Magistrado Sustanciador: Dr. Guillermo Zuluaga Giraldo.

 

FILIACION EXTRAMATRIMONIAL/ REGLAS CUANDO NO ES POSIBLE

PRACTICAR PRUEBA DE ADN

FALLO (2006 00496 01

 

PROBLEMA JURIDICO: Se resuelve si dentro del proceso especial de investigación de paternidad en el que no fue posible practicar la prueba antropoheredobiològica de ADN con marcadores genéticos, resulta viable acudir a otros medios de prueba que permitan definir la paternidad reclamada. 

TESIS: En el caso concreto y ante la clara imposibilidad de practicar la prueba científica de ADN, la única manera de definir el proceso era acudiendo a los demás medios de prueba establecidos en el ordenamiento legal y con apoyo en las presunciones de paternidad previstas en la ley 75 de l968

Radicación: 50001311000220060049601 Fecha: 22 de     febrero de 2016

Demandante: Giomar Peñuela Hernández

Demandado: Carlos Barrientos

Despacho de origen: Juzgado Segundo de Familia

Decisión: Confirma decisión que declaró paternidad y ordenó hacer las correcciones registrales.

Magistrado Sustanciador: Dr. Guillermo Zuluaga Giraldo.

 

CLAUSULA PENAL IMPROCEDENCIA INDEXACION// DERECHO DE RETENCION/ PRESUPUESTOS/ IMPROCEDENCIA EN EL CONTRATO DE COMPRAVENTA

FALLO (2006 00267 01)

 

PROBLEMA JURIDICO: Se resuelve si dentro de proceso de resolución de contrato de compraventa hay lugar a ordenar la indexación de las sumas que se ordenara cancelar al demandante, no obstante, no haber sido elevada petición en este sentido; e igualmente si procede reconocerle al demandante el derecho de retención de bien inmueble para asegurar el pago de los rubros reconocidos a su favor. 

TESIS: Como la corrección o actualización monetaria, procura mantener el equilibrio económico de los sujetos que participan en una determinada relación jurídica con contenido obligacional dinerario, es pertinente ordenar la indexación deprecada por el denunciante, salvo la relacionada con la cláusula penal.  No ocurre lo mismo en cuanto al derecho de retención, por ausencia de norma que justifique la aplicación de esta medida.

Radicación: 50013103003 2006 00267 01 

Fecha: 29 de enero de 2016 

Demandante: Milton Hernando Sánchez 

Demandado: Gustavo Guzmán Latorre  

Despacho    de origen: Juzgado Tercero Civil Adjunto Decisión: Modifica numeral 3 ordenando indexación. 

Magistrado Ponente: Dr. Guillermo Zuluaga Giraldo

 

IMPUGNACION ACTAS DE ASAMBLEA/ LEGITIMACION EN LA CAUSA/ APLICACIÓN TEORIA DE LOS ACTOS PROPIOS

FALLO (2011 00243 01

  

PROBLEMA JURIDICO: Se define si procede confirmar la decisión del a quo que denegó la petición de nulidad de decisión adoptada por la Asamblea General de asociación sin ánimo de lucro, cuando del acervo probatorio allegado no se infiere integridad entre la pretensión de la demanda y la conducta desplegada por el demandante. 

TESIS: Aplicando para el caso concreto la teoría de los actos propios que el legislador ha adoptado a fin de determinar la legitimación en la causa para impugnar las decisiones de actas de asamblea de sociedades civiles y comerciales contenida en el art.191 del Código de Comercio, se confirma el fallo de primera instancia, al no ser procedente la nulidad deprecada.  

Radicación: 506893189001201100243 Fecha: 8 de febrero de 2016 

Demandante: Mario Humberto Castro 

Demandado: Asociación de Transportadores del Meta ASOTRANSMET 

Despacho de origen: Juzgado Promiscuo del Circuito de San Martín 

Decisión: Confirma 

Magistrado Ponente: Dr. Guillermo Zuluaga Giraldo

 

POSESION/ PODER DE HECHO/ PRESCRIPCION EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO DE CUOTA PARTE/

FALLO (2011 00134 01

 

PROBLEMA JURIDICO: Se resuelve si un comunero por vía de la prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio puede usucapir la cuota parte de los demás comuneros y/o copropietarios.

TESIS: El copropietario nunca podrá adquirir por prescripción la cuota o cuotas partes de los demás copropietarios; lo que no se opone a que haciendo abstracción de la comunidad adquiera por este modo una parte o la totalidad del bien. 

Radicación: 500013103001 2011 00134 01 

Fecha: 23 de febrero de 2016 

Demandante: Rosalía Baquero Velásquez 

Demandado:   Gilberto   Ackime    y      demás     personas indeterminadas

Despacho de origen: Juzgado Primero Civil del Circuito Decisión: Confirma sentencia que denegó pretensiones. 

Magistrado Ponente: Dr. Guillermo Zuluaga Giraldo. 

 

PRESCRIPCION AGRARIA DE PEQUEÑA PROPIEDAD/ REQUISITOS

FALLO (2005 00185 02

 

PROBLEMA JURIDICO: Se resuelve si dentro de proceso ordinario reivindicatorio, cabía reconocer a quien demandó en reconvención, que adquirió el bien por haber operado la prescripción agraria de pequeña propiedad rural de que trata el art.508 de l974 en concordancia con la ley 200/36, no obstante reconocer que el predio había sido explotado con anterioridad por otras personas que le traspasaron su poderío mediante una venta de posesión y mejoras que documentalmente demostró.

TESIS: En el asunto, como no se satisfacen los presupuestos basilares para abrir paso a la prescripción agraria invocada dado que el demandado no demostró que para la época en que ingresó al predio que pretende adquirir lo haya hecho conociendo que era baldío, no cabía,

como acertadamente decidió el a quo acoger las excepciones propuestas en la demanda de reconvención. 

Radicación: 50001 31030002 2005 00185 02 

Fecha: 29 de febrero de 2016 

Demandante: Ana Concepción Arias Sánchez y otros 

Demandado: Vicente Bernardo Barreto 

Despacho de origen: Juzgado Segundo Civil del Circuito 

Decisión: Confirma sentencia que denegó la reivindicación porque no se encausò contra todos los poseedores determinados del bien; y que tampoco accedió a las pretensiones del demandado que demandó en reconvención.   Magistrado Ponente: Dr. Guillermo Zuluaga Giraldo 

 

PROCESO DE SUCESION/ CAUSALES GENERICAS DE SUSPENSION

FALLO (2010 00231 03

 

PROBLEMA JURIDICO: Se resuelve si la funcionaria de instancia acertó   al negar la suspensión de proceso de sucesión deprecada por la compañera del causante, tras considerar que las únicas causales de suspensión procesal que son procedentes son aquellas previstas en los arts.618 del C. de P.C. y 1387 y 1388 del Código Civil. 

TESIS: Desacierta el A quo, comoquiera que también existen normas generales que prevén la suspensión en cualquier clase de proceso judicial siempre que se acredite la existencia de alguna de las causales que taxativamente han sido establecidas, entre otros, en el art.170 ibídem. 

Radicaciòn:500013103001 2010 00231 03 

Fecha: 14 de enero de 2016 

Proceso: Sucesión intestada de José Ignacio Rojas Pineda 

Despacho de origen: Juzgado Primero de Familia de Villavicencio 

Decisión:  Se confirma, pero porque la causal de prejudicial dad alegada numeral 1 art.170 del C.P.C. luce prematura 

Magistrado sustanciador: Dr. Guillermo Zuluaga Giraldo 

 

PROCESO DIVISORIO/ UNIDAD AGRICOLA FAMILIAR/ DIVISION AD VALOREM

FALLO (2011 00071 03

 

PROBLEMA JURIDICO: Se resuelve si hay lugar a confirmar la decisión adoptada por el a quo dentro de proceso divisorio que negó la venta material del predio, al considerar que este no es susceptible de ser fraccionado materialmente por tratarse de una Unida Agrícola Familiar tal y como lo certificó el INCODER.

TESIS: Como el predio que se pretende dividir calificó como Unidad Agrícola Familiar lo que impide cualquier intento de división material, lo procedente era ordenar la división ad valoren de la cosa común, sin que por ello se abandone el principio de congruencia.  Por ende, la decisión se revocará.

Radicaciòn:505733189001 2011 00071 03 

Fecha: 29 de enero de 2016 

Demandante: Alfonso Pedraza Poveda 

Demandado: Gladys María Coy Granados 

Despacho de origen: Juzgado Promiscuo del Circuito de Pto López 

Decisión:  Revoca y en su lugar decreta la venta ad valoren del bien común. Magistrado Sustanciador: Dr. Guillermo Zuluaga Giraldo.    

RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL/ LLAMAMIENTO EN GARANTIA / IMPROCEDENCIA CONDENA

FALLO (2010 00193 01

   

PROBLEMA JURIDICO: Se resuelve si el fallador de instancia acertó al condenar a la entidad Redes y Edificaciones Ltda. llamada en garantía, a pagar el 50% de los perjuicios morales sufridos por el demandante, no obstante haber liberado a la demandada y llamante Colombia

Telecomunicaciones S.A. ESP "Telefónica Telecom" de toda responsabilidad.

TESIS: Como la vinculación de la sociedad Redes y Edificaciones Ltda. no la convirtió en demandada sino en llamada en garantía, en esa condición quedaba avocada a responder ante el hecho cierto del vencimiento de la parte original y siempre que fuera obligada a resarcir un perjuicio o a efectuar un pago al demandante.  Por consiguiente, erró el a quo por aplicación indebida del art.57.

Radicación: 500013103001 2010 00193 01 

Fecha: 8 de febrero de 2016 

Demandante: Ronald Diaz Gerena 

Demandado: Colombia Telecomunicaciones S.A. ESP "Telefónica Telecom". 

Despacho de origen: Juzgado Primero Civil del Circuito de Villavicencio Decisión: Revoca numerales 4,5 y 6 y confirma en lo demás la sentencia. Magistrado Ponente: Dr. Guillermo Zuluaga Giraldo 

 

SIMULACION RELATIVA/ INEFICACIA DE LA SIMULACION CONTRA TERCEROS DE BUENA FE

FALLO (2011 00308 01

 

PROBLEMA JURIDICO: Se define si hay lugar a denegar la declaratoria de simulación relativa de contrato de compraventa reclamada por la demandante ante la ausencia de participación de los vendedores codemandados y porque el inmueble objeto de la simulación fue objeto de medida cautelar de embargo dentro de acción ejecutiva adelantada contra quien aparece como comprador.

TESIS: Para que se estructure la simulación en todas sus modalidades se requiere que el ardid haya sido fraguado por todos los sujetos que concurren en su elaboración.  Como en el asunto concreto ello no ocurrió, el a quo acertó al no declarar la simulación deprecada, amén que por mandato del inciso primero del art.1766 del Código Civil el descubrimiento de la simulación no produce efectos contra terceros de buena fe. 

Radicaciòn:50001 3103003 2011 00308 01 

Fecha: 8 de febrero de 2016 

Demandante: Ana Otilia Cárdenas Tunjano 

Demandado: Rodolfo José Támara y otros 

Despacho de origen: Juzgado Promiscuo del Circuito de Pto Inírida 

Decisión: Confirma 

Magistrado Ponente: Dr. Guillermo Zuluaga Giraldo 

 

SIMULACION ABSOLUTA/ CARGA PROBATORIA/ PRUEBA INDICIARIA

SENTENCIA (2011 00050 01

 

PROBLEMA JURIDICO: Resuelve èsta instancia la impugnación propuesta por la parte demandante, quien considera que dentro del proceso de simulación adelantado en contra de quien fuera su compañero permanente, el a quo incurrió en indebida valoración probatoria, pues no considerò  que el acto de disposición de bienes que realizò el demandado  se ejecutò en vigencia de la sociedad patrimonial y con el fin de defraudar su patrimonio. 

TESIS:  Como  en el asunto la demandante no demostró en forma fehaciente y màs allà de toda duda que el acto de disposición de bienes fue falaz, acto que por demás bien podía ejecutarse en vigencia de la sociedad patrimonial, pues cada uno de los compañeros tiene la libre administración y disposición de sus bienes, no había lugar a declarar por parte del a quo la simulación pretendida.

Radicación: 50001 3103 001 2011 00050 01 

Fecha: 1 de marzo de 2016 

Demandante: Gladys Díaz Suárez 

Demandado: Astolfo Contreras Pérez y Juana Isabel Castro Suárez 

Despacho de origen: Juzgado Primero Civil del Circuito Decisión: Confirma sentencia que denegó pretensiones Magistrado Ponente: Dr. Guillermo Zuluaga Giraldo. 

 

AUTO ( 2015 00344 01 )

 

PROBLEMA JURIDICO: Se resuelve si en todo proceso que se ventile con sustento en la ley 54/90, el demandante tiene el deber de precisar cuál fue la fecha de inicio y la de culminación de la respectiva relación marital, so pena de que la demanda sea rechazada. 

TESIS: Como en el marco de estos procesos contenciosos es perentorio que exista certeza acerca del día de la conformación y de la culminación de la relación marital; y coetáneamente de la sociedad patrimonial, el demandante tiene el deber de precisar éstas fechas, porque se trata de una exigencia temporal que resulta indispensable para la conformación y definición del litigio. 

Radicación: 50001311004 2015 00344 01 

Fecha: 14 de enero de 2016 

Demandante: Olga Torres Rodríguez 

Demandados: Herederos de Pedro Antonio Colorado Molina. 

Despacho de origen: Juzgado Cuarto de Familia 

Magistrado Sustanciador: Dr. Guillermo Zuluaga Giraldo 

  

DEMANDA/ CONCILIACION EXTRAJUDICIAL COMO REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD/ EXCEPCION

AUTO ( 2014 00170 01 )

 

PROBLEMA JURIDICO: Se define si le asistió razón al a quo al rechazar de plano la demanda por no haber solicitado el demandante en reconvención la inscripción de la demanda en el folio de matrícula del inmueble objeto de reivindicación ni haber agotado el requisito de procedibilidad previsto en el art.35 de la ley 640 de 2011. 

TESIS: El requisito de procedibilidad de que trata el art.35 de la ley 640/01 no tiene cabida al estar trabada la Litis sobre la discusión del derecho real de dominio sobre el inmueble pretendido por el demandante en la acción principal por prescripción adquisitiva de dominio y por el demandado mediante la vía reivindicatoria por contrademanda. 

Radicación:  500013103001 2014 00170 01 

Fecha: 14 de enero de 2016 

Demandante: Luis Fernando López Cifuentes 

Demandado: Israel López Moreno 

Despacho de origen: Juzgado Primero Civil del Circuito 

Decisión: Revoca auto que rechazó de plano demanda de reconvención.  Magistrado Sustanciador: Dr. Guillermo Zuluaga Giraldo

TUTELAS SALA CIVIL FAMILIA

 

IMPROCEDENCIA TUTELA CONTRA DECISION JUDICIAL/ PROCESO DE ALIMENTOS/ DERECHO DE POSTULACION

FALLO (2016 00030 00)  

 

PROBLEMA JURIDICO: Se resuelve si el juez accionado incurrió en vía de hecho al exigir a las partes que actuaran con apoderado, atendiendo a que las mismas carecían del derecho de postulación dentro de proceso que así lo exige. 

TESIS: No incurre el funcionario accionado en vía de hecho que amerite la intervención del juez constitucional, toda vez que en el proceso de alimentos no está prevista la posibilidad de gestionar actuaciones procesales en causa propia, al tratarse de un trámite de única instancia. 

Radicación: 500012213001 2016 00030 00

Fecha: 11 de febrero de 2016

Accionante: Yeison Yair Bogotá

Accionado: Juzgado Tercero de Familia

Decisión: NO ampara derechos

Magistrado Ponente: Dr. Alberto Romero Romero

 

DERECHO A LA SALUD/ COMPETENCIA PAGO HONORARIOS JUNTA

REGIONAL DE CALIFICACION DE INVALIDEZ

FALLO (2015 00537 01

 

PROBLEMA JURIDICO: Se resuelve si resulta procedente ordenar por vía de tutela a la Aseguradora que expidió SOAT, la cancelación de honorarios a la Junta Regional de Calificación de Invalidez, para que proceda a calificar el porcentaje de la pérdida de la capacidad laboral del tutelante, generada en accidente de tránsito, no obstante que la póliza agotò en el caso específico su cobertura. 

TESIS: Conforme a los lineamientos de la ley 100/93 corresponde a la entidad de previsión o seguridad social o a la sociedad administradora a la que esté afiliado el solicitante, sufragar los honorarios de los miembros de las Juntas Regionales de Calificación de Invalidez y los de la Junta Nacional. Luego, es pertinente amparar mediante esta acción constitucional la pretensión del accionante.

Radicación: 500013103004 2015 00537 01

Fecha: 13 de enero de 2016

Accionante: Alcides Cagua Ortiz

Accionado: Junta Regional de Calificación de Invalidez

Despacho de origen: Juzgado Cuarto Civil del Circuito

Decisión: Revoca y en su defecto ampara derecho

Magistrado Ponente: Dra. Delfina Forero Mejía 

 

DERECHO A LA SALUD MIEMBRO DE LAS FUERZAS ARMADAS/ CONTINUIDAD EN LA PRESTACION DEL SERVICIO CON POSTERIORIDAD AL DESACUARTELAMIENTO

FALLO (2015 00651 00

  

PROBLEMA JURIDICO: Resuelve ésta instancia si a soldado retirado del servicio que además de presentar sintomatología por enfermedad adquirida durante su vinculación con las fuerzas, está presentando otras enfermedades que aduce fueron adquiridas con ocasión del servicio militar, se le debe garantizar por vía de tutela el derecho a que siga siendo atendido por la Dirección Seccional de Sanidad de la Policía. 

TESIS: Bajo las reglas previstas jurisprudencialmente por la Corte Constitucional, es procedente amparar el derecho a la salud integral de las personas que hayan prestado el servicio militar, aún después de su desacuartelamiento, a fin de que el Estado, a través de las instituciones de la fuerza pública continúe prestando la atención que el caso demande hasta tanto la salud de quien sufrió una lesión o adquirió una enfermedad se recupere.

Radicación: 500012205002 2015 00651 00

Fecha: 21 de enero de 2016

Accionante: Dumar Orlando Buitrago Gutiérrez

Accionado: Dirección Seccional de Sanidad de la Policía Nacional

Decisión: Ampara derechos ordenando se efectúe al accionante examen de retiro del servicio que deberá ser presentado a la Junta Médico Laboral de la Policía para que se determinen secuelas definitivas y la eventual presencia de enfermedades derivadas de la prestación del servicio militar, que serán objeto de tratamiento integral.

Magistrado Ponente: Dra. Delfina Forero Mejía

PROCEDENCIA TUTELA ANTE VIA DE HECHO/ AFECTACION INTERES GENERAL Y DESCONOCIMIENTO DE DISPOSICIONES DE

ORDEN PUBLICO RESPECTO A BIENES BALDIOS

 

FALLO (2016 00001 00

 

PROBLEMA JURIDICO: Se resuelve si procede la acción de tutela formulada por el INCODER como medio de defensa de los bienes del Estado (baldíos) que se vieron afectados con la decisión proferida por el Juzgado Promiscuo del Circuito de San Martín que declaró la prescripción adquisitiva de dominio y consecuente con la procedencia, si hay lugar a decretar la nulidad de lo actuado en el citado proceso.  TESIS: No obstante que existe la posibilidad de alegar la nulidad de lo actuado en sede de revisión, ante la afectación del interés general y el claro desconocimiento de las disposiciones de orden público, la acción constitucional se torna procedente, al haber incursionado el despacho accionado en varias de las causales genéricas de procedibilidad. 

Radicaciòn:500012205002 2016 00001 00

Fecha: 29 de enero de 2016

Accionante: INCODER

Accionado: Juzgado Promiscuo del Circuito de San Martín (Meta)

Decisión: Ampara derechos y decreta nulidad actuación

Magistrado Ponente: Dra. Delfina Forero Mejía

  

IMPROCEDENCIA TUTELA CONTRA ACTOS ADMINISTRATIVOS DE

CARÁCTER GENERAL IMPERSONAL Y ABSTRACTO/ PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD

FALLO (2016 00008 00

 

PROBLEMA JURIDICO: Dilucida la Sala si resulta viable por vía de tutela obtener el reconocimiento de prestaciones sociales y/o salarios reclamados por funcionaria que se desempeñó como Juez administrativa, no obstante que la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura precisó la imposibilidad de coexistencia de un mismo cargo o despacho de descongestión y permanente.

TESIS: Como el asunto motivador de la controversia atiende a la interpretación y alcance dados a los Acuerdos Nros. PSAA15 10404 y PSAA15-10405 del 11 de noviembre de 20154, actos administrativos de contenido general, impersonal y abstracto, la tutela deviene improcedente por tener ésta un carácter residual y subsidiario.

Radicación: 500012205002 2016 00008 00

Fecha: 29 de enero de 2016

Accionante: Miryam Cristina Cuesta

Accionado: Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial

Decisión: No ampara derechos

Magistrada Ponente: Dra. Delfina Forero Mejía.

  

PENSION DE SOBREVIVIENTES/ RECONOCIMIENTO Y PAGO/ APLICACION DE LA CONDICION MAS BENEFICIOSA

FALLO (2015 00569 02

 

PROBLEMA JURIDICO: Cónyuge sobreviviente reclama que por vía de tutela y en aplicación del principio de la condición más beneficiosa, se ordene a COLPENSIONES el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes a la cual asegura tiene derecho por haber cotizado su extinto compañero el número de semanas necesarias para su reconocimiento al amparo del Acuerdo 049 de l990 (Decreto 758 de l990). El Juzgado Segundo Civil del Circuito deniega a la accionante tal pedimento por considerar que la controversia la debe plantear ante la jurisdicción ordinaria.

TESIS: Considerando que el fallecido para el 1 de abril/94 había superado suficientemente el número de semanas exigidas por el Acuerdo 049 de l990 para el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes por riesgo común, lo que generó una expectativa legítima a favor de sus beneficiarios para la obtención de la pensión reclamada, es viable amparar por vía de tutela el reconocimiento pretendido por la cónyuge supérstite, en aplicación del principio de la condición individual más beneficiosa.

Radicación: 500013103002 2015 00569 02

Fecha: 25 de febrero de 2016

Accionante: Gilma Leal Velásquez

Accionado: COLPENSIONES

Despacho de origen: Juzgado Segundo Civil del Circuito

Decisión: revoca y concede amparo

Magistrado Ponente: Dr. Guillermo Zuluaga Giraldo

 

IMPROCEDENCIA TUTELA POR INDEBIDA INTERPRETACION PRINCIPIO DE PRECAUCION/ ANTENAS DE TELEFONIA CELULAR   

FALLO (2015 00806 01)

 

PROBLEMA JURIDICO: Resuelve esta instancia si por vía de tutela es posible controvertir la legalidad del Plan de Ordenamiento Territorial y si se efectuó una indebida interpretación del principio de precaución frente a la posible omisión del estudio de los riesgos tecnológicos que afectarían la salud derivados de las antenas de telefonía celular y que no se contempló en el escrito de reformulación del POT.

TESIS: Como en el caso concreto no se logró acreditar por parte del accionante la vulneración de un derecho fundamental y que esté ante la existencia o amenaza de un perjuicio irremediable, situaciones que eventualmente tornarían procedente la acción constitucional con miras a dejar sin efecto la aplicación de un acto general, impersonal y abstracto, no hay lugar a proteger los derechos alegados al amparo de este mecanismo constitucional, como tampoco aceptar que se efectuó una indebida interpretación del principio de precaución, cuando no se logró demostrar la relación de causalidad entre la enfermedad que padece y las emisiones de radiaciones electromagnéticas emitidas por las antenas de telefonía celular.

Radicación: 500013110001 2015 00806 01

Fecha: 18 de febrero de 2016

Accionante: Oscar Augusto Beltrán Figueredo

Accionados: Alcaldía Municipal de Villavicencio, Consejo Municipal, Cormacarena, Empresas Tigo y Claro.

Despacho de origen: Juzgado Primero de Familia de Villavicencio Decisión: Confirma fallo que denegó amparo.

Magistrado Ponente: Dr. Rafael A. Chavarro Poveda.

  

PROCEDENCIA TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL/ DEFECTO SUSTANTIVO POR INDEBIDA APLICACIÓN DE LA LEY

FALLO (2015 00653 00

 

PROBLEMA JURIDICO: Resuelve esta instancia si el juzgado Civil del Circuito de Acacias dentro de proceso ejecutivo hipotecario, incurrió en defecto sustantivo por indebida aplicación de la ley, al negar al accionante dentro de proceso ejecutivo hipotecario el reconocimiento de subrogatario legal del crédito, no obstante haber demostrado que pagó y que contó con la anuencia del ejecutado.

TESIS: Al reunir el demandante el presupuesto previsto por la ley en cuanto a la subrogación se refiere, el despacho accionado incurrió en defecto sustantivo por indebida aplicación de la ley, pues no se requería que la entidad demandante certificara la subrogación a favor del actor, toda vez que tal requisito solo opera tratándose de una subrogación convencional.

Radicación: 5000 122 13001 2015 00653 00

Fecha: 21 de enero de 2016

Accionante: Jorge Enrique Roldán Montoya

Accionado: Juzgado Civil del Circuito de Acacias

Decisión: Ampara derecho y ordena al estrado accionado anular la actuación y estudiar la petición de reconocimiento de tercero como subrogatario del crédito.

Magistrado Ponente: Dr. Alberto Romero Romero

 

  AUTOS Y FALLOS LABORALES  

DEMANDA/ PROCEDENCIA RECHAZO ANTE OMISION DE PRESENTAR LA SUBSANACION EN ESCRITO INTEGRADO Y UNIFICADO 

AUTO (2015 00289 01

 

PROBLEMA JURIDICO: Se resuelve si resulta procedente rechazar la demanda cuando el demandante no cumple con la carga de presentar la subsanación en un escrito integrado y unificado con la demanda inicial.

TESIS:  Como la devolución de la demanda implica que la parte actora la retire y dentro del término legal la vuelva a presentar subsanada e integrada con la inicial, ello, para garantizar el derecho de defensa y contradicción del demandado asì como la correcta administración de justicia, su incumplimiento ineludiblemente acarrea el rechazo de la demanda sin que ello implique el desconocimiento de la prevalencia del derecho sustancial sobre el formal

Radicación: 500013105002 2015 00289 01

Fecha: 3 de marzo de 2016

Demandante: Oscar Fabián Trujillo

Demandado: Edesa S.A y otro

Despacho de origen: Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Villavicencio

Decisión: Confirma auto que rechazó demanda

Magistrado sustanciador: Dr. Rafael A Chavarro Poveda.

 

DEMANDA/ NULIDAD/ IMPROCEDENCIA DECRETO OFICIOSO

AUTO ( 2013 00519 01

 

RESUMEN: El asunto a resolver se circunscribe a determinar si el juez de instancia acertó al decretar oficiosamente nulidad de la actuación por omisión de la parte actora al no haber enunciado ni en el poder ni en la demanda ordinaria laboral a los herederos determinados.

TESIS: Errada resultó la decisión adoptada por el funcionario de primera instancia, pues de un lado, la omisión de la parte actora no está contemplada como causal de nulidad y de otro, esta no podía ser decretada oficiosamente, pues la misma le corresponde alegarla a la parte afectada en el evento de una indebida representación.

Radicación:  500013105 002 2013 00519 01

Fecha: 30 de marzo de 2016

Demandante: Herly Orlando Bacca Calderón

Demandado: Herederos determinados e indeterminados de Carlos María Ruiz

Ruiz   

Despacho de origen: Juzgado Segundo Laboral del Circuito

Decisión: revoca auto

Magistrado Ponente: Dr. Rafael Albeiro Chavarro Poveda.

 

DEMANDA/ INSUFICIENCIA DEL ACTO DE APODERAMIENTO/ ALCANCES ART.31 del C.P.T.S.S.

AUTO (2014 0006 01

  

RESUMEN: Se resuelve si acertò el a quo al proferir decisión que dejó sin efecto y valor auto en el que dispuso la inadmisión de la contestación de la demanda por haber sido allegado el poder conferido por el representante legal de la parte demandada en forma extemporánea, esto es, antes de que se emitiera el auto que dispuso devolverla para su corrección.

TESIS: Considerando los alcances del artículo 31 del C.P.T.S.S., tener por no contestada la demanda por parte de la demandada, desconoce los principios constitucionales de igualdad procesal y de prevalencia del derecho sustancial sobre el formal, cuando la subsanación para el caso específico reunió los requisitos señalados en la precitada norma.

Radicación: 50001 3105 002 2014 0006 01

Fecha: 30 de marzo de 2016

Demandante: Jonathan Ciro Suárez

Demandado: Diseño, Construcción y Servicios S.A.S.

Despacho de origen:  Juzgado Segundo Laboral del Circuito

Decisión: revoca auto

Magistrado Ponente: Dr. Rafael A Chavarro Poveda.  

 

 

 EJECUTIVO LABORAL/ TITULO EJECUTIVO COMPLEJO/ REQUISITOS/ NULIDAD POR FALTA DE JURISDICCION  

AUTO (2013 00154 01

 

 

PROBLEMA JURIDICO: Resuelve esta instancia si dentro de proceso ejecutivo laboral adelantado en el Juzgado Primero Laboral del Circuito contra La NaciónMinisterio de Educación Nacional-, con el objeto de que se libre mandamiento de pago por los intereses legales correspondientes a la mora en el pago de la nivelación salarial de varios años, suma que fue cancelada con base en Resolución expedida por el empleador, hay lugar a decretar la nulidad por falta de jurisdicción.

TESIS: Como la entidad demandada ni las Secretarias de Educación han reconocido la existencia de la mora en el pago de la indexación, la demandante debe provocar decisión en tal sentido y para el efecto tiene que solicitar el reconocimiento de dichos intereses por no haberse efectuado el pago de la indexación dentro del plazo fijado en la ley, siendo la vía adecuada para ello la acción de nulidad y restablecimiento del derecho ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo.  Por ende, se decreta la nulidad por falta de jurisdicción.

Radicación: 50001 3105 001 2013 00154 01

Fecha: 26 de enero de 2016

Demandante: Blanca Ofelia León y otros

Demandado: La Nación- Ministerio de Educación Nacional

Despacho de origen: Juzgado Primero Laboral del Circuito Decisión: Decreta nulidad por falta de jurisdicción Magistrado Ponente: Dr. Rafael A Chavarro Poveda.

 

 

LLAMAMIENTO EN GARANTIA/ PROCEDENCIA EN MATERIA LABORAL

AUTO (2014 00044 01

   

PROBLEMA JURIDICO: Notificada Ecopetrol dentro de demanda ordinaria laboral, llama en garantía a la Compañía de Seguros del Estado S.A. conforme a la póliza mediante la cual se amparó el pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones de los trabajadores y en la que la demandada figura como beneficiaria.  El A quo no accede al llamamiento, tras considerar que carece de competencia para dirimir controversias que se suscitan dentro de un contrato de seguros, como la validez del contrato, el pago de la prima, la cobertura o el riesgo asegurado que corresponden a la justicia civil.  Esta decisión es apelada.

TESIS: Al ser consagrado el llamamiento en garantía en el estatuto procesal civil, en desarrollo del principio de integración contenido en el art.145 del CPL, nada se opone a su aplicación en el proceso laboral en aquellos casos en que se estructuren los elementos esenciales de dicho instituto en procura del debido proceso.

Radicación: 500063113001 2014 00044 01

Fecha: 10 de febrero de 2016

Demandante: Raúl Ariza Chavarro

Demandado: Construcciones DIM S.A.S. y ECOPETROL

Despacho de origen: Juzgado Civil del Circuito de Acacias

Decisión: Revoca y ordena que se analice por el a quo la solicitud de llamamiento conforme a lo previsto en el art.57 del CPC aplicable por remisión del art.145 del CPTSS.

Magistrado Ponente: Dr. Rafael A. Chavarro Poveda.

 

FUERO SINDICAL/ MARCO TEMPORAL  

FALLO ( 2015 00342 01 )   

 

PROBLEMA JURIDICO: Se examina si la condición de aforado de trabajador vinculado al Ejército Nacional de Colombia, para efectos de establecer la eventual vulneración de la garantía foral alegada, debe verificarse con base en la fecha en que el empleador dispone el traslado, despido o desmejora alegados, o desde el momento en que dicho acto se notifica, queda ejecutoriado y en firme.

TESIS: Como en el proceso de fuero sindical, lo que debe examinar y establecer la jurisdicción ordinaria, es si para la fecha de expedición de la decisión de despido, traslado o desmejora, el trabajador gozaba o no de fuero sindical, resulta claro que el punto de referencia para definir si el empleado está amparado o no por la garantía foral, es la fecha en la que el empleador o nominador toma la referida decisión y no cuando la notifica o esta surte sus efectos legales.

Radicaciòn:500013105001 2015 00342 01

Fecha: 1º de febrero de 2016

Demandante: Hugo Pérez Barosa

Demandado: Nación Ministerio de defensa Nacional Ejército Nacional

Despacho de origen: Juzgado Primero Laboral del Circuito

Decisión: Confirma sentencia que declaró fundadas excepciones propuestas por la demandada y por ende absolvió de las pretensiones incoadas. Magistrado Ponente: Dra. Delfina Forero Mejia.

 

FUERO   SINDICAL/      REFORMA      DE   LA   DEMANDA ANTE         HECHO SOBREVINIENTE

AUTO (2013 00458

 

PROBLEMA JURIDICO: Consiste en determinar si la ocurrencia de un hecho nuevo o sobreviniente que pueda tener incidencia en la decisión del litigio, que hubiere sucedido luego de presentada la demanda especial de fuero sindical, faculta al actor para reformar la demanda, no obstante que a los demandados ya se les había tenido por contestada la demanda en desarrollo de la audiencia especial y oral que tiene lugar en esta clase de trámites.

TESIS: La reforma de la demanda ante la ocurrencia de un hecho nuevo o sobreviniente que pueda tener incidencia en la decisión del litigio acaecido luego de presentada la demanda especial de fuero sindical, solamente habilita al demandante para reformar la demanda, cuando la misma se presenta dentro de la oportunidad legal, es decir, una vez contestada la demanda por todos los demandados, constituyendo tal oportunidad una etapa preclásica.

Radicación: 500013105002 2013 00458

Fecha: 8 de febrero de 2016

Demandante: Carlos Enrique Rivillas Inestroza

Demandados: Industria Nacional de Gaseosas "INDEGA" s.a. Y EXPERTOS SERVICIOS ESPECIALIZADOS LTDA.

Despacho de origen: Juzgado Segundo Laboral del Circuito Decisión: Confirma auto

Magistrada Ponente: Dra. Delfina Forero Mejía.

 

AUDIENCIAS LABORALES EN ORALIDAD

MANDATO/ ALCANCES EN AUDIENCIA ESPECIAL DE CONCILIACION

(Audiencia en oralidad).

AUTO 2014 00277 01

  

PROBLEMA JURIDICO: Se resuelve si el poder especial otorgado al apoderado por una de las partes para que la represente en el proceso es suficiente para que la represente en la audiencia de conciliación prevista en el art.77 del CPTSS.

TESIS: Atendiendo a una interpretación sistemática de las normas que regulan el mandato y/o poder de representación, así como las inherentes a la conciliación especial prevista en el art.77 del CPTSS, la Sala estima que el poder otorgado para representar a la parte en la susodicha audiencia no era suficiente ni contenía los alcances de la facultad conciliatoria conferida.

 Radicación:  500013105001 2014 00277 01

Despacho de origen: Juzgado Primero Laboral del Circuito

Decisión: Confirma auto que negó representación judicial para la audiencia de conciliación art.77 CPTSS

Magistrada Ponente: Dra. Delfina Forero Mejía

 

PENSION DE SOBREVIVIENTES

(Audiencia en oralidad).

FALLO 2014 00275 01

  

PROBLEMA JURIDICO: Se resuelve si había lugar tal y como fue ordenado en primera instancia a reconocer y ordenar el pago de pensiòn de sobrevivientes por parte de la ARL Equidad Seguros, ante el fallecimiento en accidente de trabajo de quien fuera afiliado de forma colectiva a través de Fundación a la ARL demandada.

TESIS: Como la ARL aceptò la vinculación del trabajador accidentado por parte de la Fundaciòn en desarrollo del Contrato de afiliación al sistema general de riesgos profesionales que la fundaciòn realizaba de manera colectiva para trabajadores que se hubieran inscrito en aplicación del Decreto 3615/05 y sus modificaciones, que èsta no probò que el trabajador accidentado tuviera el contrato de trabajo que adujo tener al momento de contestar la demanda, que además se probò que el accidente ocurrió en desarrollo de la actividad y ocupaciòn registradas al momento de la afiliación colectiva del causante y que tampoco la empresa demandada discutió el hecho del pago de las afiliaciones y la condición de beneficiaria de la demandante, sin lugar a dudas  hay lugar a confirmar la decisión adoptada por el a quo que ordenò el reconocimiento y pago de la pensiòn de sobrevivientes, salvo las mesadas prescritas.

Radicación:  500013105001 2014 00275 01

Fecha: 16 de febrero de 2016

Demandante:  Luz Mery Segura Murcia

Demandado: La Equidad Seguros de Vida O.C.

Despacho de origen:  Juzgado Primero Laboral del Circuito

Decisión: Confirma sentencia que reconoció pensión, precisando la fecha a partir de la cual se debe efectuar el reconocimiento y pago de las mesadas pensionales.

Magistrada Ponente: Dra. Delfina Forero Mejía   

 

LLAMAMIENTO EN GARANTIA/ OPORTUNIDAD PARA SOLICITAR PRUEBAS

 (Audiencia en oralidad).

AUTO 2013 00087 01

 

PROBLEMA JURIDICO: Se resuelve si la falta de contestación de la demanda conlleva la pérdida de la oportunidad para solicitar pruebas.

TESIS: La falta de contestación de la demanda además de conllevar la imposición de la sanción prevista en la ley, trae como consecuencia la pérdida de la oportunidad de solicitar pruebas.

Radicación: 50001 31 002 2013 00087 01

Fecha: 17 de febrero de 2016

Demandante: María Clemencia Bogotá

Demandado: E.S.E. Municipal y otro

Magistrado Ponente: Rafael Albeiro Chavarro Poveda 

 

AUTOS Y SENTENCIAS SALA PENAL

AUDIENCIA PREPARATORIA/ FASES/ SOLICITUD Y CONTROVERSIA PROBATORIA

AUTO (2011 000 88 01

  

PROBLEMA JURIDICO: Se resuelve si la pretermisión y ambigüedad en el desarrollo de la audiencia preparatoria, específicamente en lo atinente al descubrimiento, enunciación, estipulación y solicitudes probatorias sin agotar las fases previas, conlleva a la nulidad de la actuación, por afectación al debido proceso.

TESIS: En razón a que en el desarrollo de la audiencia no se respetó por parte del juez de conocimiento el método lógico y orden cronológico consagrado en el art.356 del C.P.P., lo procedente es decretar la nulidad ante un claro desconocimiento del debido proceso.

Radicación: 95001 60 00 647 2011 00088 01

Fecha: 21 de enero de 2016

Procesado: Tomás William Zúñiga López

Delito: Daños en recursos naturales y otro

Despacho de origen: Juzgado promiscuo del Circuito de San José del Guaviare

Decisión: Decreta nulidad de la audiencia preparatoria

Magistrado Ponente: Dr. Alcibíades Vargas Bautista

 

DILIGENCIA DE ALLANAMIENTO Y REGISTRO/ NULIDAD/ PRINCIPIO DE TRASCENDENCIA

EXTRACTO (2012 85102 01

  

PROBLEMA JURIDICO: Se resuelve si hay lugar a decretar la nulidad de la actuación al no estar plenamente identificada la fuente no formal que suministró la información que sirvió de sustento para realizar la diligencia de allanamiento y registro y tampoco obrar la respectiva acta.

TESIS: La falta de identidad de la fuente humana no formal no constituye causal válida para militar la actuación, en tanto éstas están limitadas a las irregularidades que afecten la estructura del proceso.

Radicación: 50001 61 05 671 2012 85102 01

Fecha: 21 de enero de 2016

Procesado: Oscar A Bedoya y otro

Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes

Despacho de origen: Juzgado Primero Penal del Circuito de descongestión. Decisión: Confirma decisión que negó nulidad Magistrado Ponente: Dr. Fausto R Díaz Rodríguez.

 

DELITOS CONTRA LA LIBERTAD, INTEGRIDAD Y FORMACION SEXUAL/TESTIMONIO DE MENOR VICTIMA/ VALIDEZ PROBATORIA

FOTOGRAFIAS OBTENIDAS DE RED SOCIAL/ IMPROCEDENCIA CONTROL

AUTO ( 2014 80611 01

  

PROBLEMA JURIDICO:  Si resuelve si la decisión adoptada por  el Juzgado penal del Circuito de Granada  en sede de audiencia preparatoria  de negar la admisión en juicio del testimonio de menor víctima de delito contra la libertad, integridad y formación sexuales que ya había rendido su versión en reiteradas oportunidades y que cuenta con valoración sicológica, psiquiátrica y sexológica, así como la incorporación de álbum fotográfico obtenido por investigador privado de la defensa de la red social Facebook,  se ajusta a los principios que regulan la prueba.

TESIS: Para la Sala, la ley 1652/13 no proscribe del escenario probatorio el testimonio del menor presuntamente ofendido en delitos de naturaleza sexual, aun cuando se cuente con varias entrevistas ofrecidas por éste en la indagación o investigación, siempre que este se ajuste y armonice a las previsiones contenidas en los arts.192 y ss. de la ley 1098 de 2006; como tampoco la incorporación como prueba de un álbum fotográfico, cuyo material fue obtenido de una red social abierta al público.

Radicación: 50313 61 653 2014 80611 01

Fecha: 30 de marzo de 2016

Procesado: Diego Roberto Castro Triana

Delito: Acceso Carnal con menor de catorce años

Despacho de origen: Juzgado Penal del Circuito de Granada (Meta).

Decisión: Revoca y decreta las pruebas solicitadas.

Magistrado Ponente: Dr. Fausto Rubén Diaz Rodríguez

 

INCIDENTE DE REPARACION INTEGRAL/ DESEMBARGO DE BIENES/ INTERPRETACION ART.96 C.P.P.

AUTO (2011 04031 01

  

PROBLEMA JURIDICO: Se resuelve si es posible decretar el levantamiento del embargo de suma consignada en depósito judicial, previa constitución de póliza de compañía de seguros para garantizar el pago de la eventual condena en perjuicios.

TESIS: Según el artículo 96 del CPP, el desembargo de los bienes solo es posible cuando se preste caución en dinero en efectivo o mediante póliza de compañía de seguros o garantía bancaria, más no el depósito o la caución dineraria previamente prestada.  Luego, no es viable levantar la medida, teniendo como garantía la póliza.

Radicación:  500016000 564 2011 04031 01

Fecha: 9 de marzo de 2016

Procesado: Julián Andrés Gaitán

Delito: Homicidio culposo

Despacho de origen: Juzgado Cuarto Penal del Circuito

Decisión: Revoca

Magistrado Ponente: Dr. Alcibíades Vargas Bautista.

 

LIBERTAD CONDICIONAL/ INTERPRETACION DE LA PREVIA VALORACION

DE LA CONDUCTA PUNIBLE  

AUTO (2007 00055 01

 

 

PROBLEMA JURIDICO: Se resuelve si la valoración de la conducta punible efectuada por los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad para decidir sobre la libertad condicional de los sentenciados, debe tener en cuenta las circunstancias, elementos y consideraciones efectuadas en la sentencia condenatoria, bien sean favorables o desfavorables.

TESIS: Al ser declarada exequible por la Corte Constitucional la expresión "previa valoración de la conducta punible" mediante sentencia C-757 de 2014, se entiende que efectivamente las valoraciones de la conducta punible que efectúen los jueces de ejecución de penas para decidir sobre la libertad condicional del condenado, deben tener en cuenta las circunstancias, elementos y consideraciones efectuados en la sentencia condenatoria.

Radicación: 50001 31 04 001 2007 00055 01

Fecha 22 de febrero de 2016

Procesado: Enrique Leonardo Carranza

Delito: Homicidio agravado en concurso heterogéneo con fabricación, tráfico o porte de armas de fuego.

Despacho de origen: Juzgado Primero de Ejecución de Penas.

Magistrado Ponente: Dr. Fausto R Díaz Rodríguez

 

MECANISMO SUSTITUTIVO DE LA PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD / DETENCION PREVENTIVA INTRAMURAL POR DOMICILIARIA/ COMPETENCIA / VARIACION POSTURA TRIBUNAL

AUTO (2011 00002 01

 

PROBLEMA JURIDICO: Se define si la Sala Penal de la Corporación debe resolver sobre la impugnación de competencia presentada  por el apoderado de víctimas y coadyuvada por el Ministerio Público respecto del Juez Tercero Penal del Circuito Especializado, para conocer de la sustitución de detención preventiva en establecimiento carcelario por detención domiciliaria elevada por la defensa, con apoyo en fallo de tutela proferido por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, según el cual las peticiones de libertad y similares después del anuncio del  sentido del fallo pero antes de su ejecutoria, deben ser resueltas por el juez de conocimiento

TESIS: Como se trata de una solicitud de detención domiciliaria elevada por la defensa al juzgado fallador, que en punto del derecho de postulación y del debido proceso, amerita el pronunciamiento del juez requerido, la Sala se abstiene de resolver la definición de competencia propuesta.

Radicación: 50001 60 00 000 2011 00002 01

Fecha: 20 de enero de 2016                                                         Procesada: Marbelly Sofía Jiménez Pérez

Delitos: Homicidio y tentativa de homicidio

Despacho de origen: Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado Decisiòn: Declara que no hay lugar a definición de competencia y ordena devolver actuación al juzgado de conocimiento para que se pronuncie respecto de la falta de competencia propuesta por el Ministerio Pùblico y apoderado de las víctimas asì como de la petición de detención domiciliaria efectuada por la defensa.

Magistrado Ponente: Dr. Alcibiades Vargas Bautista

MULTA/ IMPROCEDENCIA REEMBOLSO

AUTO (2008 00344 01

 

PROBLEMA JURIDICO: Se resuelve si es pertinente ordenar el reintegro de excedente de la multa que fuera cancelada por condenado por los delitos de destrucción, supresión u ocultamiento de documento público en concurso heterogéneo con prevaricato por acción. 

TESIS: Teniendo en cuenta que no medio orden judicial que ordenara liquidar la multa y que el reembolso constituye un trámite administrativo ajeno a la competencia del Juez de Ejecución, no es viable acceder al reintegro del excedente de la multa reclamada.

Radicación: 50001 22 04 000 2008 00344 01

Fecha: 25 de enero de 2016

Condenado: Carlos Alberto Baquero Torres

Delito: Prevaricato por acción y otro

Despacho de origen: Juzgado primero de Ejecución de Penas

Decisión: Confirma auto que negó reembolso excedente multa

Magistrado Ponente: Dr. Joel Darío Trejos Londoño  

 

NULIDAD/ PROCEDENCIA EXCEPCIONAL EN AUDIENCIA DE FORMULACION DE ACUSACION

 

AUTO (2014 00725 01

 

PROBLEMA JURIDICO: Se resuelve si posibles irregularidades en la legalización de las capturas y la falta de vinculación del juez de control de garantías al ámbito territorial en el que se agotaron los hechos investigados, alegadas por la defensa en la audiencia de formulación de acusación, generan nulidad por afectación al debido proceso.

TESIS: Como las situaciones expuestas por la defensa como causal de nulidad no son actos propios de la estructura del proceso susceptibles de ser reclamados en la audiencia de formulación de acusación, no es procedente decretar la nulidad de la actuación.

Radicación: 500066000558 2014 00725 01

Fecha: 9 de febrero de 2016

Procesado: Juan Carlos Martínez Hernández y otros

Delito: Homicidio Agravado

Despacho de origen: Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado

Decisión: Confirma

Magistrado Ponente: Dr. Alcibíades Vargas Bautista  

 

 PENAS ACUMULADAS/ PROCEDENCIA REBAJA PUNITIVA LEY 975/05 / APLICACIÓN PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD  

AUTO (2002 00117 01

  

PROBLEMA JURIDICO: Se analiza si a condenado que le fueron acumuladas penas por los delitos de rebelión, homicidio agravado en concurso con secuestro extorsivo, terrorismo, hurto calificado y daño en bien ajeno, se le puede reconocer la rebaja punitiva prevista en el artículo 70 de la ley 975 de 2005, no obstante, no cumplir con uno de los requisitos específicos de la norma.

TESIS: Examinados los presupuestos contenidos en la ley 975/05 (norma declarada inexequible), en virtud del principio de favorabilidad, éstos se encuentran satisfechos respecto de uno de los delitos por los que se halla condenado, resultando procedente realizar el examen para verificar el monto de rebaja punitiva a que tiene derecho.

Radicación: 5000131 04 003 2002 00117 01

Fecha: 18 de febrero de 2016

Condenado: Jorge Yepes

Despacho de origen: Juzgado Segundo de Ejecución de Penas de Acacias Decisión: Revoca y en su lugar concede rebaja del 5% de la pena. Magistrado Ponente: Dr. Alcibíades Vargas Bautista

 

PREACUERDOS/   REGLAS/        CONSECUENCIAS        JURIDICAS         EN   EL ALLANAMIENTO  

AUTO (2015 80114 01

 

PROBLEMA JURIDICO: Radica en establecer si al haberse pre-acordado lo relacionado con el otorgamiento de la prisión domiciliaria, no obstante, no cumplir con los requisitos legales sustanciales para ello, y fijar la Fiscalía una pena mínima a cambio de la aceptación de los cargos por parte del imputado, se afecta la validez del acuerdo.

TESIS: Como la prisión domiciliaria es una consecuencia jurídica del delito que surge por virtud del acuerdo y no por la aplicación de la ley sustancial y tampoco se exceden los mínimos legales, el preacuerdo es válido al ajustarse a las previsiones del art.351 del C.P.P

Radicaciòn:50689 6105 594 2015 80114 01

Fecha: 2 de marzo de 2016

Procesado: Pedro Rodríguez Ortiz

Delito: Tráfico de estupefacientes

Despacho de origen: Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado Decisión: Revoca auto que improbó preacuerdo.

Magistrado Ponente: Dr. Alcibíades Vargas Bautista

 

PREACUERDO/ IMPROCEDENCIA CONTROL MATERIAL DE LA ACUSACION

AUTO (2015 00002 01

  

PROBLEMA JURIDICO: Se decide si hay lugar a confirmar la decisión adoptada por el señor Juez Penal del Circuito de Granada que improbó preacuerdo que le fuera presentado al inicio de la audiencia preparatoria y en el que se pactó entre Fiscalía y acusado que a cambio de la aceptación de cargos, se le degradara la conducta punible de homicidio agravado a simple, acordando además una pena de 17 años 4 meses de prisión.

TESIS: La decisión adoptada por el a quo será revocada, pues no obstante que el preacuerdo permite un descuento superior a la tercera parte a imponer, le está vedado al juez de conocimiento efectuar un control material sobre un preacuerdo que recae sobre el nomen iuris de la imputación y no sobre la pena.   

Radicación: 50330 61 00 000 2015 00002 01

Fecha: 14 de enero de 2016

Procesado: Gustavo Reyes Martínez

Delito: Homicidio Agravado

Despacho de origen: Juzgado Penal del Circuito de Granada (Meta).

Decisión: Revoca

Magistrado Ponente: Dr. Alcibíades Vargas Bautista

  

PRECLUSION/ NULIDAD ANTE LIMITACION DE DERECHOS DE LAS VICTIMAS

AUTO (2011 04328 01)   

 

PROBLEMA JURIDICO: Resuelve esta instancia la procedencia de decretar nulidad de la decisión adoptada por el a quo mediante la cual   limita la intervención de la representante de las víctimas en el desarrollo de la audiencia de preclusión.

TESIS: Como en la actuación el juzgador no le permitió a la apoderada judicial de la víctima ejercer su representación en condiciones de igualdad frente a los demás sujetos procesales, lo pertinente es decretar la nulidad de la audiencia de preclusión

Radicación: 50001 60 00 564 2011 04328 01

Fecha: 20 de enero de 2016

Procesado: Fernando Aragón Parada

Delito: Fraude procesal

Despacho de origen: Juzgado Tercero Penal del Circuito Decisión: Decreta nulidad desde la audiencia de preclusión. Magistrado Ponente: Dr. Alcibíades Vargas Bautista.

 

PRUEBA TESTIMONIAL/ INTERROGATORIO DIRECTO/ PROCEDENCIA

EXTRACTO AUTO ( 2014 81859 01

 

 

PROBLEMA JURIDICO: Se contrae el motivo de inconformidad con el auto apelado a la negativa decretada por el juez de conocimiento de admitir la práctica dentro del juicio oral de unos testimonios solicitados por la defensa, así como el interrogatorio directo de unos testigos de cargo, en razón  a la  inconducencia y ausencia de carga argumentativa. TESIS: Si bien es cierto que la defensa puede acudir a la práctica del testimonio común, le asiste el deber de agotar una argumentación completa y suficiente que le permita entender al juez de la causa por qué el contrainterrogatorio no será idóneo ni suficiente para satisfacer las pretensiones probatorias encaminadas a sustentar la teoría del caso.  Luego ante la ausencia de una debida justificación de los presupuestos de pertinencia, conducencia y utilidad, resulta ajustada la decisión adoptada por el a quo en lo que a estos testimonios respecta.  Ahora, dentro del marco de la teoría del caso de "estado de necesidad" en que se basa la defensa, estima la Sala que teniendo en cuenta la conducta delictiva imputada, las declaraciones solicitadas se ajustan a la noción de pertinencia y por ende han de decretarse.

Radicación: 50001 61 05 671 2014 81859 01

Fecha: 9 de febrero de 2016

Procesado: Olaya y Alfredo Cárdenas

Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes

 Despacho de origen: Juzgado Penal del Circuito de Acacias

Decisiòn: Confirma la negativa de decretar la pràctica de interrogatorio directo y revoca negativa pràctica de dos testimonios.

Magistrado Ponente: Dr. Fausto Ruben Diaz Rodrìguez.

 

TUTELAS SALA PENAL

 

CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA/ JUEZ NATURAL  

EXTRACTO FALLO (2015 00316 01

 

 PROBLEMA JURIDICO: Se define si  el Acuerdo CSJMA 15-411 del 4 de diciembre de 2015 del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta, por el cual se determinaron los turnos de disponibilidad en materia de tutelas en la vacancia judicial y asignó a los Jueces de familia, de penas y penales del Circuito especializados el conocimiento de la segunda instancia de estos asuntos durante ese lapso, tiene la virtualidad de modificar el ordenamiento jurídico que regula la competencia y define el juez natural.

TESIS: El juez competente para conocer de la acción de tutela está definido por la ley, careciendo el acto administrativo expedido por el Consejo de la Judicatura de fuerza legal para revocar o modificar el ordenamiento jurídico.

 Radicación: 5001 40 04 005 2015 00316 01

Fecha: 26 de enero de 2016

Accionante: Samuel Cuesta Jiménez

Accionado: Secretaría de Gestión Social y Participación ciudadana de Villavicencio.

Despacho de origen: Juzgado primero Penal del Circuito   

Decisión: Asigna competencia al Juzgado Primero Penal del Circuito

Magistrado Ponente: Dr. Alcibíades Vargas Bautista

 

 

DERECHO A LA LIBRE ESCOGENCIA DE PROFESION U OFICIO/ RETIRO MIEMBROS DE LAS FUERZAS ARMADAS  

EXTRACTO FALLO (2015 00646 00

  

PROBLEMA JURIDICO: Miembro activo de la Policía Nacional a quien le fue concedida licencia remunerada por el término de tres (3) años para adelantar estudios en Australia y quien constituyó la respectiva póliza de seguro que ampararía el periodo otorgado, solicita por vía de tutela se le amparen sus derechos fundamentales al debido proceso, libre escogencia de profesión u oficio y libre desarrollo de la personalidad, ante la negativa por parte de la Policía Nacional de retirarlo del servicio.

TESIS: No tiene vocación de prosperidad la acción incoada, porque el derecho a escoger profesión u oficio en los casos de miembros de las Fuerzas Armadas no es absoluto, siempre que esté legítimamente limitado, amén que la restricción frente al derecho de retiro está consagrada en la ley y el accionante aceptó al asumir las condiciones de la licencia otorgada.

Radicación: 50001 22 04 00 2015 00646 00 Fecha: 22 de enero de 2016

Accionante: Nick Otwin Vergara Daza

Accionado: Policía Nacional

Decisión: Niega amparo

Magistrado Ponente: Dr. Alcibíades Vargas Bautista

 

DERECHO A VIVIENDA DIGNA/ ASIGNACION SIMULTANEA VIVIENDA DE

INTERES SOCIAL/ POBLACION DESPLAZADA

EXTRACTO FALLO (2012 00002 01

 

 

PROBLEMA JURIDICO:  Estudia la Sala si en el caso concreto los derechos a la propiedad y a la vivienda adquieren  el carácter de fundamentales, y en esta medida es posible protegerlos en sede de tutela, así como establecer si existe una vulneración de los mismos al permitir que una familia que acredito ser víctima de desplazamiento habite un inmueble que no es de su propiedad y que pertenece a otro núcleo familiar que se encuentra en similares condiciones ante expedición de  sendas resoluciones por parte de la Gobernación del Meta en las que asigna a las personas en disputa y que ostentan la condición de madres cabeza de familia, viviendas de interés social.

TESIS: Si bien los derechos a una vivienda en condiciones dignas y a la propiedad no son en principio derechos fundamentales y en esta medida la acción de tutela no es el mecanismo pertinente para su protección, cuando la vulneración de estos derechos acarrea así mismo la de otros cuya naturaleza fundamental no se debate, los anteriores derechos adquieren ese mismo carácter y pueden ser garantizados mediante dicha acción constitucional. 

Radicación: 500131 07002 2012 00002 01

Fecha: 12 de febrero de 2016

Accionante: Dora Lilia Saray Rodríguez

Accionado: Gobernación del Meta y otro

Despacho de origen: Juzgado Segundo penal del Circuito Especializado

Decisión: Confirma fallo que amparó derechos

Magistrado Ponente: Dr. Alcibíades Vargas Bautista

 

DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL/ PAGO HONORARIOS JUNTA

NACIONAL DE CALIFICACION

EXTRACTO FALLO (2015 00290)   

 

PROBLEMA JURIDICO: Dilucida esta instancia si procede amparar por vía de tutela los derechos de actor, que reclama de la Compañía de Seguros La Previsora S.A. el reconocimiento y pago de los honorarios que se causen ante la Junta Regional de Calificación de Invalidez del Meta para que se valore el porcentaje de pérdida de la capacidad laboral, a fin de adelantar los trámites para obtener indemnización por incapacidad permanente en razón a lesiones sufridas en accidente de tránsito.

TESIS: Como la seguridad social es un derecho fundamental y el dictàmen emitido por la Junta de Calificación de Invalidez se requiere para gestionar la respectiva indemnización por incapacidad permanente que para el caso se halla respaldada por la póliza de seguro SOAT, resulta pertinente amparar por vía de la acción constitucional deprecada los derechos invocados por el actor.

Radicación: 50001 31 04 002 2015 00290 01

Fecha: 11 de febrero de 2016

Accionante: Giovanny Barón Torres Accionado: La Previsora S.A.

Despacho de origen: Juzgado segundo Penal del Circuito de Villavicencio Decision: Revoca tutela y ordena a la compañía de seguros sufrague costos de honorarios fijados por la Junta regional de Calificaciòn de Invalidèz del Meta.

Magistrado Ponente: Dr. Joel Dario Trejos Londoño

 

 DERECHO AL MINIMO VITAL / REQUISITO DE SUBSIDIARIEDAD/ OPERANCIA DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO EN RECURSOS/ STATUS DE PREPENSIONADO/ REQUISITOS   

EXTRACTO FALLO (2015 00232 01

 

 

PROBLEMA JURIDICO: Se resuelve si a docente que ocupaba cargo en provisionalidad y que se halla vinculada al régimen de prima media con prestación definida, cabe ampararle el derecho a su mínimo vital, al haber sido desvinculada por la Secretaría de Educación Municipal faltándole 119 semanas para obtener pensión de vejez, en razón a que el cargo debía proveerse con docente que aprobó concurso de méritos.

TESIS: En el caso concreto y   fin de lograr la protección simultánea de las garantías de orden constitucional de la actora que ostenta la condición de pre-pensionada, como de quien tiene el mérito para ser elegible, es procedente por vía de tutela amparar el derecho a su mínimo vital, ordenando a la Secretaría de Educación que la nombre en provisionalidad en un cargo semejante o superior al desempeñado hasta tanto sea incluida en la nómina de pensionados.

Radicación: 50001 31 07 003 2015 00232 01

Fecha: 5 de febrero de 2016

Accionante: María Nasly Monzón Herrera

Accionado: Secretaría de Educación Municipal

Despacho de origen: Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado

Decisión: Revoca y concede amparo

Magistrado Ponente: Dr. Joel Darío Trejos Londoño.

 

ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA/ CONTRATO POR DURACION DE

OBRA O LABOR DETERMINADA PARA PERSONAL EN MISION/ REGLA DE PROTECCION

EXTRACTO FALLO (2015 00341 01

  

PROBLEMA JURIDICO: Corresponde determinar si el Fondo Nacional del Ahorro y la Empresa de Servicios Temporales Optimizar S.A., vulneraron los derechos fundamentales de la accionante y desconocieron el deber de protección laboral reforzada de la mujer embarazada, al dar por terminado su contrato de trabajo por labor u obra, pese a que esta contaba con 5 semanas y 6 días de embarazo, situación que no era conocida por los empleadores al momento de su desvinculación.

TESIS: Teniendo en cuenta que la empresa empleadora dio por terminada la relación laboral en virtud de la terminación del contrato comercial suscrito entre la empresa temporal y el Fondo Nacional del Ahorro y que para la fecha de desvinculación de la accionante desconocía el estado de embarazo de la misma, la protección se circunscribirá al reconocimiento de las cotizaciones al Sistema de Seguridad Social durante el periodo de gestación posterior a la terminación del contrato.

 Radicación: 50001 31 07 001 2015 00341 01

Fecha: 16 de febrero de 2016

Accionante: Luisa Fernanda Restrepo

Accionado: Fondo Nacional del Ahorro y Empresa de Servicios Temporales Optimizar S.A.

Decisión: Ampara derechos

Magistrado Ponente: Dr. Alcibíades Vargas Bautista.

 

ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA/ IMPROCEDENCIA REINTEGRO

ANTE CAUSAS OBJETIVAS GENERALES Y LEGITIMAS

EXTRACTO FALLO (2016 00012 00

  

PROBLEMA JURIDICO: Resuelve la Sala si se afecta la estabilidad laboral reforzada de la accionante por hallarse en estado de embarazo y no ser reintegrada laboralmente a la Rama Judicial en cargo de igual o mayor jerarquía al que desempeñaba en juzgado de descongestión que se extinguió en virtud a la finalización de las medidas de descongestión.

TESIS: La pretensión de reintegro no prospera atendiendo a que la terminación del vínculo laboral obedeció puntualmente a la culminación de la medida de descongestión, situación objetiva que conocía previamente la accionante.  No obstante, resulta pertinente que la Dirección Seccional de Administración Judicial reconozca los aportes al Sistema de Seguridad Social en Salud, a fin de garantizar la prestación del servicio integral a la actora y el nasciturus.

Radicación: 50001 22 04 000 2016 00012 00 Fecha: 2 de febrero/16

Accionante: Leidy Viviana Gómez Mayorga

Accionado: Dirección Seccional de Administración Judicial y otros

Decisión: Concede el amparo, pero ordenando a la Dirección Seccional de Administración Judicial gestione el reconocimiento de los aportes a seguridad social en salud, en tanto esta adquiere el derecho a la retribución derivada de su condición.

Magistrado Ponente: Dr. Fausto R Díaz Rodríguez.

  

NULIDAD  TUTELA  POR  INDEBIDA INTEGRACION LEGITIMO

CONTRADICTORIO

EXTRACTO (2015 00321 01

  

PROBLEMA JURIDICO: Se resuelve si hay lugar a decretar la nulidad de la actuación surtida dentro de la acción de tutela incoada contra las entidades involucradas en el proceso de postulación, asignación, desembolso y legalización del subsidio de vivienda de interés social, al haber omitido el a quo integrar el legítimo contradictorio, esto es, al no vincular a la entidad que tiene las facultades de prorrogar los subsidios de vivienda.

TESIS: La circunstancia de no haber sido vinculado el Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio, configura la causal de nulidad prevista en el artículo 140 numeral 9 del Código de Procedimiento Civil, norma aplicable al trámite de la acción de tutela.

Radicación: 50001 31 07 004 2015 00321 01

Fecha: 10 de febrero de 2016 Accionante: Mabel Aleida Arévalo R.

Accionado: Fonvivienda y otros.

Despacho de origen: Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio.

Decisión: Decreta nulidad

Magistrado Ponente: Dr. Alcibíades Vargas Bautista

 

PROCEDENCIA TUTELA COMO GARANTIA DE CUMPLIMIENTO FALLO JUDICIAL PROFERIDO EN PROCESO ORDINARIO/ PRINCIPIO DE

SUBSIDIARIEDAD NO ES ABSOLUTO/ EXCEPCION

EXTRACTO FALLO (2016 00103 00

 

PROBLEMA JURIDICO: Se resuelve si es procedente amparar por vía de tutela, la pretensión incoada por miembro de la Policía Nacional que fue reintegrado sin solución de continuidad, en virtud a fallo proferido por la jurisdicción contencioso administrativa, para que  se ordene a la accionada corregir la fecha fiscal de su grado como intendente equiparándola a la de sus compañeros de curso, esto es, a partir del 1 de octubre/09, a  fin de que se le permita su llamamiento a ascenso en el grado de intendente Jefe en los términos del Decreto 1791 de 2000.  

TESIS:  Si bien existe el camino de la jurisdicción contenciosa administrativa para debatir lo pretendido por el accionante que logró luego de una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, se  ordenara su reintegro a  la Policía Nacional sin solución de continuidad, ha de considerarse de un lado,  que el principio de subsidiariedad en materia de tutela no es absoluto y de otro,  que no se puede atribuir al accionante una carga adicional para que  finalmente se dé cumplimiento a un fallo producto de un proceso judicial ordinario.  Consecuente con lo anterior, es procedente por vía de tutela amparar lo pretendido. 

Radicación: 500012204 000 2016 00103 00

Fecha: 31 de marzo de 2016  

Accionante: Álvaro Gildardo Moreno

Accionado: Policía Nacional

Decisión: ampara derechos

Magistrado Ponente: Dr. Joel Darío Trejos Londoño

 

PROCEDENCIA TUTELA CONTRA DECISION EN ORALIDAD/ Aclaración acta/ PREVALENCIA DEL DERECHO SUSTANCIAL SOBRE EL FORMAL

EXTRACTO FALLO (2015 00331 01

 

PROBLEMA JURIDICO. Se resuelve sobre la pertinencia de la acción de tutela para obtener que la Juez Primero Penal Municipal con funciones de control de garantías Ambulante aclare Acta de audiencia en la que se incurrió en error respecto a número interno de cupo de taxi sobre el que se dispuso el levantamiento de la medida de suspensión del poder dispositivo y la cancelación de las anotaciones registradas en la Secretaría de Tránsito.

TESIS: Considerando que el accionante no tiene otro medio defensivo para lograr que el acta de la audiencia sea congruente con lo ordenado por el Juez de Control de Garantías en la audiencia oral, la tutela se torna procedente.

Radicación: 50001 31 04 001 2015 00331 01

Fecha 17 de febrero de 2016

Accionante: José Numael López

Accionado: Juzgado Primero Control de Garantías de Vcencio

Despacho de origen: Juzgado Primero Penal del Circuito

Decisión: Revoca para amparar los derechos al debido proceso y acceso a la administración de justicia.

Magistrado Ponente: Dr. Fausto R Díaz Rodríguez

 

PROCESOS DE CONTRATACION/ IMPROCEDENCIA TUTELA

EXTRACTO FALLO (2015 00305 01

 

PROBLEMA JURIDICO: Se dilucida si la acción de tutela es el medio idóneo para resolver presunta omisión del Departamento y la Secretaría de Educación, al no dar respuesta a las observaciones presentadas al proyecto de pliego de condiciones y si ese actuar de la administración Departamental, vicia el procedimiento contractual efectuado o si por el contrario existe otro medio judicial de defensa idóneo para salvaguardar los derechos alegados.

TESIS: La tutela no se torna en el medio judicial más idóneo para ventilar las controversias que se pudieran suscitar dentro de un proceso de contratación, atendiendo a que el legislador previó las acciones contenciosas administrativas para dirimir tales conflictos.

Radicación: 5000131 04 2015 00305 01

Fecha: 4 de marzo de 2016

Accionante: Unión Temporal Dotación Meta 2015

Accionado: Departamento del Meta –Secretaría de Educación Decisión: Confirma fallo de primer grado que negó amparo.

Magistrado Ponente: Dr. Alcibíades Vargas Bautista

 

PROCEDENCIA TUTELA CONTRA FALLOS DE TUTELA/ EXCEPCION ANTE VULNERACION DERECHOS DE TERCEROS/ UNIFICACION

JURISPRUDENCIA CORTE CONSTITUCIONA

EXTRACTO FALLO (2016 00036 00)

 

PROBLEMA JURIDICO: Se resuelve si resulta procedente amparar por vía de tutela el derecho al debido proceso presuntamente conculcado por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de esta ciudad dentro del trámite de la acción de tutela promovido contra la Asamblea Departamental.

TESIS: Si la actuación acontece con anterioridad a la sentencia y consiste en la omisión del juez de cumplir con su deber de informar, notificar o vincular a los terceros que serían afectados por la demanda de tutela y se cumplen los requisitos generales de procedibilidad de la acción constitucional, ésta procede, incluso si la Corte Constitucional no ha seleccionado el asunto para revisión.

Radicación: 50001 22 04 000 2016 00036 00

Fecha: 16 de febrero/16

Accionante: Maritza Cazallas Delgado

Accionado: Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado Decisión: Ampara derecho al debido proceso

Magistrado Ponente: Dr. Joel Darío Trejos Londoño

 

 

  

 

RELATORIA

PUBLICACION SEGUNDO TRIMESTRE AÑO 2016

 SALA CIVIL

1- EXTRACTO SENTENCIA 2007 00035 01

RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL/CONTRATO DE CUENTAS DE PARTICIPACION/

PROBLEMA JURIDICO: Resuelve esta instancia si le asistió razón al a quo al denegar la condena deprecada contra la sociedad Inversiones Clínica Meta, por los daños que alega el demandante le han sido ocasionados ante el incumplimiento por parte de ésta de las obligaciones derivadas del contrato de cuentas en participación.

TESIS: Como la parte actora no cumplió con la carga probatoria que demostrara el incumplimiento alegado, lo que deviene en la ausencia de uno de los elementos para declarar la responsabilidad civil contractual, la decisión adoptada por el juez de instancia se confirma.

Radicado 50001 3103 004 2007 00035 01

Fecha: 5 de abril de 2016

Demandante: William Rojas Mazo

Demandado: Inversiones Clínica Meta S.A.

Despacho de origen: Juzgado Cuarto Civil del Circuito

Decisión: Confirma sentencia que deniega pretensiones

Magistrado Ponente: Dr. Guillermo Zuluaga Giraldo

 

DIVORCIO/ SEPARACION DE CUERPOS DE HECHO/ El elemento temporal comprenderá el lapso comprendido entre la separación de hecho de la pareja hasta la presentación de la demanda.

2- EXTRACTO FALLO 2014 00221 00

PROBLEMA JURIDICO.  El punto motivo de controversia se circunscribe al momento a partir del cual comienza a contabilizarse el término para que se configure la causal de divorcio de separación de cuerpos de hecho por más de dos (2) años, con fundamento en la cual se solicita se decrete el divorcio de matrimonio civil.

TESIS: Cuando uno de los cónyuges alega la causal de divorcio de que trata el numeral 8 del artículo 154 del Código Civil modificado por la ley 25 de l982, debe demostrar que la separación existió por más de dos (2) años, que se contabilizaran desde el momento de la separación de hecho hasta cuando se presenta la demanda de divorcio.

Radicación:  5000013110004 2014 00221 01

Fecha: 11 de abril de 2016

Demandante: Freddy Gonzalo Rivera

Demandada: Yamileth Victoria Torres de la Cruz

Despacho de origen: Juzgado Cuarto de Familia

Decisión: Confirma fallo que denegó pretensiones

Magistrado Ponente: Dr. Guillermo Zuluaga Giraldo

                   

RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL/ RESPONSABILIDAD DEL BANCO POR PAGO DE CHEQUES FALSOS O ADULTERADOS

3- EXTRACTO FALLO 2012 00021 01

RESUMEN: Se resuelve si dentro de proceso de responsabilidad civil contractual, el a quo debió aplicar la responsabilidad objetiva prevista en el artículo 1391 del Código de Comercio, a fin de declarar a la entidad bancaria demandada civilmente responsable de los daños causados por el pago de cheques falsos o adulterados.

TESIS: Como la actora no logró desvirtuar que la emisión de cheques falsificados fuere producto de una custodia negligente desplegada por el titular de la cuenta, no era dable para el funcionario de instancia entrar a aplicar la responsabilidad objetiva reclamada.                    

Radicación:  500013103 001 2012 00021 01

Fecha: 11 de abril de 2016

Demandante: Asociación de Municipios para la Integración Cultural, Comercial y Turística

Demandado: Banco de Occidente S.A.

Despacho de origen: Juzgado Primero Civil del Circuito

Decisión: Confirma

Magistrado Ponente: Dr. Guillermo Zuluaga Giraldo

 

RESPONSABILIDAD CIVIL AQUILIANA POR ABUSO DEL DERECHO

4- EXTRACTO SENTENCIA 2009 00002 01

RESUMEN:  Demandante pretende por vìa  de la responsabilidad civil aquiliana, se condene a los demandados al pago de los daños y perjuicios causados  con la demanda de restitución de inmueble y medidas cautelares practicados sobre instrumentos de trabajo, pretensión que es denegada por el a quo bajo el argumento de la inexistencia de responsabilidad de los demandados ante ausencia de culpa calificada, como elemento bàsico  de la responsabilidad extra contractual.

TESIS: Para que la pretensión resarcitoria de los perjuicios causados por el abuso del derecho prospere, debe ineludiblemente  obrar el soporte probatorio que demuestre de forma concurrente los supuestos que demanda este tipo de responsabilidad civil. 

Radicaciòn: 5000013103 003 2009 00002 01

Fecha: 11 de abril de 2016

Demandante: Livia Maria Domìnguez

Demandados:Luis Carlos Vargas y Mireya Perdomo

Despacho de origen: Juzgado Tercero Civil del Circuito

Decisiòn: Confirma

Magistrado Ponente: Dr. Guillermo Zuluaga Giraldo.

 

NULIDAD POR FALTA DE JURISDICCION/ SERVIDUMBRE ELECTRICA/ INDEMNIZACION POR LA OCUPACION PERMANENTE O TRANSITORIA DE ENTIDADES/

5- EXTRACTO AUTO  2009 00223

PROBLEMA JURIDICO: Se resuelve si hay lugar a decretar la nulidad de la actuación dentro de tràmite de imposiciòn de servidumbre eléctrica e indemnización por ocupación permanente o transitoria en la que se encuentra vinculada empresa de economía mixta.

TESIS: De conformidad con lo normado por el artículo 82 del Còdigo Contencioso Administrativo vigente para la época de presentación de la demanda y teniendo en cuenta que la jurisdicción contenciosa administrativa debe conocer de los asuntos donde se encuentre vinculada una empresa de economìa mixta,  lo procedente, para el caso concreto es  decretar la nulidad del fallo proferido por el Juzgado Civil del Circuito de Granada, por falta de jurisdicción.

Radicaciòn: 2009 00223

Fecha: 27 de abril de 2016

Demandante: Marìa Emma Alfonso de Arenas

Despacho de origen: Juzgado Civil del Circuito de Granada (Meta)

Decisiòn: Decreta nulidad del fallo y ordena remitir actuación a la jurisdicción contenciosa administrativa.

Magistrado sustanciador: Dr. Alberto Romero Romero.

PRECEDENTES TRIBUNAL: Rad.500013103001-2009 00024 01 MP Alberto Romero Romero; 50001310300100368-02 MP Octavio Augusto Tejeiro Duque.

 

DESISTIMIENTO TACITO/ IMPROCEDENCIA CUANDO INFORMACION REQUERIDA POR EL JUEZ NO CONSTITUYE PRESUPUESTO INDISPENSABLE PARA LA CONTINUACION DEL PROCESO

6- EXTRACTO AUTO  2011 00356 01

PROBLEMA JURIDICO: El Juez Primero de Familia de Villavicencio declaró terminada la actuación procesal por desistimiento tàcito conforme lo dispone el art.317 del CGP, al considerar que el demandante no cumplió con la carga procesal de allegar copia de la sentencia que declarò nulo el matrimonio católico celebrado entre las partes, no obstante el requerimiento efectuado por el estrado en audiencia.

TESIS: Como el hecho de aportar la sentencia canònica donde se declaró la nulidad del matrimonio celebrado entre las partes, no constituye presupuesto indispensable para la continuación del proceso ni afecta el desarrollo normal del asunto, no había lugar a aplicar el  desistimiento tàcito.

Radicaciòn: 50001310001 2011 00356 01

Fecha: 11 de mayo de 2016

Demandante: Andrès Eduardo Castro

Demandada: Aura Marìa Amèzquita

Despacho de orìgen: Juzgado Primero de Familia de Villavicencio

Decisiòn: Revoca y ordena continuar el tràmite del proceso

Magistrado Sustanciador: Dr. Alberto Romero Romero

 

DEMANDA/ AUDIENCIA DE CONCILIACION EXTRAJUDICIAL/ IMPROCEDENCIA EXCEPCION PREVIA DE INEPTITUD DE LA DEMANDA POR FALTA DE REQUISITOS FORMALES

7- EXTRACTO AUTO 2014 00155 01

PROBLEMA JURIDICO: Resuelve la instancia si la ausencia del requisito de procedibilidad de conciliación extrajudicial, puede ser considerada como una irregularidad susceptible de proponerse como excepciòn previa de ineptitud de la demanda por falta de requisitos formales.

TESIS: La falta de la conciliación extrajudicial solo dà lugar al rechazo de plano de la demanda, tal y como lo consagra el artículo 36 de la ley 640/01.

Radicaciòn: 500013103001 2014 00155 01

Demandante: Adriana Maria Cortès

Demandado: Salud Coop EPS

Despacho de origen: Juzgado Primero Civil del Circuito

Decisiòn: Confirma

Magistrado Sustanciador: Dr. Alberto Romero Romero

 

CONSIGNACION PARA IMPEDIR O LEVANTAR EMBARGOS O SECUESTROS/  PREVALENCIA DEL DERECHO SUSTANCIAL SOBRE EL FORMAL

8- EXTRACTO AUTO  2014 00214 01

PROBLEMA JURIDICO: Dentro de proceso  ejecutivo singular, el demandado al contestar la demanda, además de proponer excepciones presentò ante el despacho título judicial por suma que estimò garantizaba el pago de la obligación màs las costas procesales, ello con el fin de obtener el levantamiento de la medida cautelar. Levantada la medida, el apoderado de la parte demandante la  impugna, tras considerar que en el proceso no obra pòliza  para que opere el levantamiento del embargo y secuestro y que el juez oficiosamente no puede ordenar el levantamiento de la medida cautelar, pues èsta sòlo se puede adoptar cuando medie solicitud de parte y bajo los lineamientos del art.519 del C. de P.C.

TESIS: No obstante que la consignación efectuada por lo demandados no se ajustò a las previsiones del art.519 del C. de P.C., èsta surtió los efectos perseguidos por la norma, toda vez que el demandado consignò un valor que superò la obligación màs las costas procesales. Luego, ante la prevalencia del derecho sustancial sobre el formal, era viable que el fallador levantara la medida cautelar.

Radicado: 2014 00214 01

Fecha: 1 de abril de 2016.

Demandante: Jorge Alzate Molina

Demandados: Comercializadora Alcalà Motros y Otros

Despacho de origen: Juzgado Cuarto Civil del Circuito

Decisiòn: Confirma

Magistrado sustanciador: Dr. Alberto Romero Romero

 

INTERDICCION POR DISIPACION / IMPROCEDENCIA SUCESION PROCESAL POR FALLECIMIENTO DEMANDADO

                               9- EXTRACTO AUTO  2014 00261 02                                                          

PROBLEMA JURIDICO: Dentro de tràmite de proceso de interdicción por disipación, en el que el fallador ya había decretado la inhabilidad para el demandado de celebrar algunos negocios jurídicos, se resuelve dar por terminado el proceso y la inoperancia del nombramiento de curador  ante el fallecimiento del demandado.  Esta decisión es apelada por el apoderado de la parte demandante, tras estimar que  lo procedente era proferir sentencia y no dar por terminado el proceso por carencia de objeto, màxime cuando en el Juzgado sexto civil municipal cursa acción  de nulidad en el que el resultado del dictàmen pericial practicado por Medicina Legal, resulta ser la prueba màs importante.

TESIS: Atendiendo al objeto del proceso y a que con el fallecimiento del demandado no existía mèrito alguno para continuar con el mismo, pues no subsistìa la necesidad de nombrar curador para que administrara su patrimonio, lo viable era decretar la  terminación  de la actuación.

Radicaciòn: 2014 00261 02

Fecha: 18 de abril de 2016

Demandante:  Almeiro Alcalà y otros

Demandado: Vìctor J. Alcalà

Despacho de origen: Juzgado Primero  de Familia

Decisiòn: Confirma

Magistrado Sustanciador: Dr. Alberto Romero Romero

 

DEMANDA/ PRUEBA IDONEA  EXISTENCIA Y REPRESENTACION LEGAL IPS

10-            EXTRACTO AUTO 2014 00469 01

PROBLEMA JURIDICO: El Juzgado Tercero Civil del Circuito rechaza demanda ordinaria de responsabilidad civil contractual instaurada contra Humana Vivir S.A. E.S.P y Clìnica Corporaciòn Universidad  Cooperativa de Colombia, por considerar que el demandante no aportò documento idóneo que acreditara la existencia y representaciòn legal de la entidad demandada.  Esta decisión es recurrida por el apoderado de los demandantes, sosteniendo que conforme a lo señalado en la Resoluciòn 00002003/14 reglamentaria de la ley 100/93, la constancia de habilitación expedida por la Gerencia de Calidad, Inspecciòn y Vigilancia de servicios de la Secretarìa de salud del Meta, es el documento que permite acreditar la existencia y representación jurídica de las demandadas.

TESIS: Si bien es cierto por regla general las entidades privadas con o sin ànimo de lucro deben estar inscritas en la Càmara de Comercio, tal y como lo señala el artículo 117 del Còdigo de Comercio, no lo es menos que las Instituciones prestadoras de salud tienen una normatividad especial que en cuanto  al tema prima frente a las disposiciones generales.  Por ende, son atendibles los argumentos esbozados por el recurrente.

Radicación:  2014 00469 01

Fecha: 19 de mayo de 2016

Demandante: Henry Joan Pinzòn y otros

Demandados: Humana Vivir  S.A. EPS y Clìnica Universidad Cooperativa

Despacho de origen: Juzgado Tercero Civil  del Circuito

Decisiòn: Revoca y ordena que se proceda a analizar los demás requisitos formales de la demanda.

Magistrado Sustanciador: Dr. Alberto Romero Romero

 

IMPUGNACION ACTOS DE ASAMBLEA/ MEDIDA CAUTELAR/ El demandante debe fundamentar la solicitud de suspensión provisional de los efectos del acta impugnada

11-            EXTRACTO AUTO 2015 00164 01

PROBLEMA JURIDICO: Dentro del tràmite de demanda abreviada de impugnación de actas de Asamblea de socios, el apoderado de la parte demandante solicitò como medida cautelar la suspensión provisional de los efectos del acta impugnada por violaciòn de los estatutos sociales; prestada la caución el a quo decretò la suspensión deprecada, decisión que fue recurrida por el apoderado de la parte demandada, señalando que el demandante no sostuvo con claridad  ni sustentò cuàl era la posible vulneración de los estatutos sociales ni su ilegalidad, requisito necesario para que el fallador decidiera sobre si era procedente o no la medida cautelar.

TESIS:  Para ordenar la suspensión provisional del acto o decisión impugnado, no basta que el juez examine solamente el aspecto material sino que además es necesario que adelante un exàmen preliminar de la legalidad del mismo de cara a la previsión de los estatutos de la sociedad y de la ley mercantil, como para que se justifique restarle los efectos jurídicos al acto respectivo.

Radicaciòn: 2015 00164 01

Fecha: 11 de mayo de 2016

Demandante:Armando Cruz
Demandado: Asociaciòn de gestores Comunitarios  de servicios públicos de Ciudad Porfìa.

Decisiòn: Revoca auto

Magistrado sustanciador: Dr. Alberto Romero Romero.

 

MEDICA CAUTELAR DE INSCRIPCION DE LA DEMANDA/ PROCEDENCIA EN PROCESO DE LEVANTAMIENTO DE AFECTACION A VIVIENDA FAMILIAR/ INTERPRETACION ART.590 CGP.

12-            EXTRACTO AUTO  2015 00248 01

PROBLEMA JURIDICO: Se resuelve si la medida cautelar de inscripción de la demanda sobre bien inmueble, sòlo resulta aplicable para los procesos de divorcio, separación judicial de cuerpos y bienes, declaración de unión marital de hecho y liquidación de sociedad conyugal o patrimonial entre compañeros permanentes.

TESIS: Considerando que el proceso de levantamiento de afectación  a vivienda familiar es netamente declarativo, atendiendo los preceptos contenidos en el art.10 de la ley 258/96, son completamente vàlidas y aplicables al asunto las medidas cautelares consignadas en el art.590 del Còdigo General del Proceso.

Radicaciòn:  500013110003 2015 00248 01

Fecha: 6 de mayo de 2016

Demandante: Areliz Murillo Prada

Demandado: Victoria Inès Farfàn

Despacho de origen: Juzgado Tercero de Familia

Decisiòn: Confirma

Magistrado Sustanciador: Dr. Alberto Romero Romero

 

TITULOS VALORES/ FACTURAS CAMBIARIAS/ ACEPTACION TACITA

13-            EXTRACTO AUTO  2015 00301 01

PROBLEMA JURIDICO: El juez de conocimiento denegó mandamiento de pago, indicando que las facturas allegadas como base de la ejecución no cuentan con la fecha de recibo, solemnidad que debió concurrir junto con la firma de quien recibe, tal y como lo consagra el numeral 2 art.3 ley 1231/08, que es indispensable, pues  es a partir de esa fecha que se empieza a contabilizar el tèrmino para que se configure la  aceptación tàcita conforme al inciso 3 art.2 ibìdem, modificado por el art.86 de la ley 1676/13. Esta decisión es recurrida por el demandante quien sostiene que la firma e identificación del empleado de la entidad ejecutada, implica una aceptación irrevocable de los títulos valores base de la ejecución-

TESIS: Como no se dejó establecida la aceptación expresa o tàcita por parte del deudor ni las facturas reúnen las exigencias previstas en el art.774 numeral 3 del Còdigo de Comercio, resulta evidente que los documentos base de recaudo no se ajustan al presupuesto formal consagrado en el inciso 2 del art.772 del Còdigo de Comercio.

Radicaciòn: 500012213002 2015 00301 01

Fecha: 6 de mayo de 2016

Demandante: MetSocial Empresa Asociativa de Trabajo

Demandado: Cuidado Vital de Colombia S.A.S.

Despacho de origen: Juzgado Segundo Civil del Circuito

Decisiòn: Confirma

Magistrado Sustanciador: Dr. Alberto Romero Romero

 

DEMANDA DE SUCESION/ ACREEDOR HEREDITARIO/ El título que legitima al acreedor hereditario para promover juicio sucesoral debe contener una obligación clara, expresa y exigible que provenga del deudor.

14-            EXTRACTO AUTO 2015 00426 01

PROBLEMA JURIDICO: Abogado invocando la condición de acreedor hereditario, promueve proceso de sucesión intestada de causante, aportando para tal efecto contrato de prestación de servicios profesionales suscrito entre èl y el causante, dado que de èste se deriva la existencia de obligación, clara, expresa y exigible, en vista de que en este documento se encuentran pactados los honorarios debidos a su favor correspondientes al 10% del precio fijado para la venta de predio, obligación que representa acreencia sobre la masa sucesoral.  El a quo rechaza la demanda, tras considerar que el actor no acreditó la condición de acreedor para iniciar el proceso de sucesión, decisión que es recurrida por el demandante.

TESIS: No obstante que de conformidad con los arts.587 del C. de P.C. y 1312 del C.C. el acreedor hereditario se halla legitimado para promover el proceso de sucesión, no obra prueba en el expediente que permita concluir que ya se cumplió la condición a la que se encontraba sometido el pago de los honorarios al acreedor hereditario. Por tanto, la decisión del a quo de rechazar la demanda fue  acertada.

Radicación: 50001310004 2015 00426 01

Fecha: 18 de abril de 2016

Demandante: Germán Eduardo

Causante: José Reynaldo Rodríguez

Despacho de origen: Juzgado Cuarto de Familia

Decisión: Confirma

Magistrado sustanciador: Dr. Alberto Romero Romero

 

IMPEDIMENTO CAUSAL 12 ART.150 C.P.C/ IMPROCEDENCIA AL HABERSE PRONUNCIADO DENTRO DE ACCION DE TUTELA CON IDENTIDAD DE PARTES

15-            EXTRACTO AUTO 2015 00440-03

PROBLEMA JURIDICO: Se decide en esta instancia si concurre en el señor Juez Civil del Circuito de Acacias, el impedimento previsto en el  numeral 12 del artículo 150 del C. de P.C., al haber resuelto en segunda instancia impugnación dentro de acción de tutela, en la que existe identidad de partes.

TESIS: No obstante que existe identidad de partes dentro de la acción de tutela y el proceso ordinario laboral, considera esta instancia que no se configura la causal invocada por el señor Juez Civil del Circuito de Acacìas como quiera que en la acción constitucional se abordaron premisas relacionadas con la posible vulneración de los derechos del actor y no con las pretensiones contenidas en el ordinario laboral.

Radicaciòn: 2015 00440 03

Fecha: 25 de mayo de 2016

Despacho de origen: Juzgado Civil del Circuito de Acacias

Decisiòn: Confirma decisión adoptada por el  Juzgado 3 Laboral del Circuito que no aceptò impedimento planteado.

Magistrado sustanciador: Dr. Alberto Romero Romero

 

MEDIDAS CAUTELARES / INTERPRETACION SISTEMATICA AR.590 DEL CODIGO GENERAL DEL PROCESO

16-            EXTRACTO AUTO 2015 00533

PROBLEMA JURIDICO: Dentro de proceso verbal en el que se pretende el reconocimiento de  uniòn  marital de hecho asì como de la sociedad patrimonial con  su consecuente disolución y liquidaciòn, el a quo niega la solicitud  elevada por el apoderado de la parte demandante de decretar medida cautelar  de secuestro sobre los derechos de créditos representados en varios procesos ejecutivos que cursan en diferentes estrados judiciales, por considerar que al no ser bienes muebles sino intangibles, no hay lugar a decretar la medida.

TESIS: Atendiendo a la naturaleza declarativa del proceso, en el que además de solicitarse la declaratoria de la unión marital de hecho se pretende el reconocimiento de la sociedad patrimonial con su respectiva  disolución y liquidación, que de acogerse convertiría los bienes en una universalidad jurídica,  es viable bajo una interpretación sistemàtica de la demanda y el  art.590 del C.G.P., acceder a la pràctica de las medidas cautelares deprecadas por el demandante.

Radicaciòn: 2015 00533 01

Fecha: 27 de abril de 2016

Demandante: Gloria Patricia Quevedo

Demandado: Luis Guillermo Acevedo y otros

Despacho de origen: Juzgado Promiscuo del Circuito de Acacias 

Decisiòn: Revoca y ordena que previamente a decretar las medidas cautelares, se exija al apoderado de la parte demandante constituya la respectiva caución.

Magistrado Sustanciador: Dr. Alberto Romero Romero

 

DEMANDA/ IMPROCEDENCIA RECHAZO POR NO ALLEGARSE MESAJE DE DATOS PARA EL ARCHIVO Y EL TRASLADO/ Ante falta de implementación del Plan de justicia digital no procede rechazo de la demanda  por no adjuntarse mensaje de datos para el archivo y el traslado.

17-            EXTRACTO AUTO  2016 00045

PROBLEMA JURIDICO: El Juzgado Tercero de Familia de èste Distrito Judicial, rechaza  demanda que pretende la declaratoria de unión marital de hecho, al considerar que el demandante no  adjuntò  como mensaje de datos para el archivo y el traslado tal y como lo ordena el artículo 89 del Còdigo General del Proceso.

TESIS: Si bien es cierto el inciso 2 del artículo 89 del Còdigo General del Proceso exige que con la demanda deberá acompañarse èsta como mensaje de datos para el archivo del juzgado y el traslado de los demandados, no lo es menos que èsta disposiciòn para el Distrito aùn no es aplicable, en virtud a que no se ha implementado ni habilitado el Plan de justicia digital.

Radicaciòn: 2016 0045 01

Fecha: 30 de junio de 2016

Demandante: Carlos A Gòmez Barragàn

Demandada: Zulma C. Quevedo

Despacho de origen: Juzgado tercero de Familia

Decisiòn: revoca

Magistrado sustanciador: Dr. Alberto Romero Romero

 

TUTELAS SALA CIVIL

DERECHO AL TRABAJO DISCAPACITADO/ IMPROCEDENCIA AMPARO DERECHO ANTE EXPRESA REGULACION TRAMITE CUPO DE TRANSPORTE PUBLICO

1- EXTRACTO FALLO  2016 00099 00

PROBLEMA JURIDICO: Discapacitado que es propietario de vehículo de transporte de pasajeros público, pretende por via de tutela se ordene al Ministerio de Transporte se le otorgue permiso especial,  tarjeta de operación y/o habilitación para prestar servicio de transporte intermunicipal, y a varias empresas transportadoras le permitan suscribir con èl contrato de vinculación de su vehículo que està adaptado para el manejo con discapacidad.

TESIS: Considerando que la asignación de nuevas rutas o cupos para prestar el servicio público de transporte de pasajeros intermunicipal se halla regulado en el Decreto 1079/15, esto es dentro del  marco de los procedimientos y registros previstos en la norma y el accionante además de ser beneficiario de programa del Gobierno que le permite trabajar en el perímetro urbano, cuenta además con otras dos opciones  para laborar con su vehículo de transporte, la acción inconstitucional se torna improcedente.

Radicaciòn: 2213002 2016 00099 00

Fecha : 8 de abril de 2016

Accionante: Francisco Javier Mejia

Accionado: Ministerio de Transporte y Empresas de Transporte del Meta

Decisiòn: No ampara derecho al trabajo

Magistrado Ponente: Dr. Guillermo Zuluaga Giraldo

 

DERECHO A LA ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA DE MUJER EMBARAZADA / PROVISION DE CARGOS MEDIANTE CONCURSO DE MERITOS

2- EXTRACTO FALLO TUT. ACUMULADAS 2016 000122 00 Y 2016 00130

PROBLEMA JURIDICO: Dentro de acciones  de tutela acumuladas en virtud de la conexidad de los intereses jurídicos de las accionantes con el cargo de oficial mayor del Juzgado Quinto Civil del Circuito de Villavicencio, las tutelantes pretenden en su orden, el amparo a la estabilidad laboral reforzada por la condición de embarazo de quien està desempeñando el cargo en provisionalidad, y, el amparo al debido proceso administrativo, igualdad y trabajo de quien  habiendo quedado en la lista de elegibles por concurso de mèritos optò para el mismo cargo.

TESIS: No obstante que la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta incurrió en error al publicar en el formato de opción de sedes del mes de marzo/16 el cargo de oficial mayor  Civil del Circuito, a pesar de que se le había informado sobre la  gravidez de quien se desempeñaba en el cargo en provisionalidad, la Sala aplicando preceptos constitucionales y en una adecuada interpretación de la sentencia SU 070    de la Corte Constitucional, ampararà los derechos de las accionantes ordenando a la Direcciòn Ejecutiva pague a la gestante salarios, prestaciones y seguridad social desde que se haga efectivo su retiro hasta que la trabajadora adquiera el derecho a gozar de la licencia de maternidad y culmine la lactancia y de otro, ordenando a la titular del Juzgado Quinto Civil del Circuito revoque parcialmente la Resoluciòn mediante la cual nombrò de forma condicionada a la actora que aprobó el concurso de mèritos, para que en su defecto proceda a nombrarla y tome posesión dentro de las 48 horas siguientes a la orden impartida.

Radicados: 500012213002 2016 00122 01 y 500012213002 2016 00130

Fecha: 8 de abril de 2016

Accionantes:  Leidy Johana Naranjo E. y Eliana Carolina Cerquera Naranjo.

Decisiòn: Ampara derechos

Magistrado Ponente: Dr. Guillermo Zuluaga Giraldo.

 

DERECHO A LA EDUCACION SUPERIOR/ ACCESO A CREDITOS EDUCATIVOS ICETEX/ La negligencia o desidia del ente encargado de clasificar a quienes están beneficiados por el régimen subsidiado no puede erigirse en obstáculo para el estudiante que acredita a cabalidad los restantes requisitos

3- EXTRACTO FALLO  2016 00206 00

PROBLEMA JURIDICO:  si es procedente por vìa de tutela amparar los derechos de estudiante al que el Icetex niega el acceso al programa educativo SER PILO PAGA, por considerar que èste no estaba registrado  en la base de datos del SISBEN para el 20 de noviembre de 2015, requisito exigido, entre otros para poder ser beneficiario de dicho programa, no obstante que el menor obtuvo un puntaje superior al exigido y oportunamente solicitò su inscripciòn en el citado programa educatrivo.

TESIS: Considerando que la omisiòn atribuida al estudiante para denegar su acceso al programa educativo, no  se le puede atribuir a èste, sino a circunstancias ajenas a su voluntad, la Sala estima que es viable otorgarle protección constitucional, para que pueda ingresar al programa educativo nacional .

Radicaciòn: 500012213002 2016 00206 00

Fecha: Junio 20 de 2016

Accionante: Leonardo Gamboa

Accionado: Icetex, Ministerio de Educaciòn y Planeaciòn Nacional.

Decisiòn: Ampara derechos invocados

Magistrado Ponente: Dr. Octavio Augusto Tejeiro Duque

 

LABORAL

INEMBARGABILIDAD RECURSOS FISCALES /EXCEPCION/ Pago mesadas pensionales

1- EXTRACTO AUTO 2009 00326 03

PROBLEMA JURIDICO:  Se resuelve si dentro de proceso ejecutivo laboral en que se pretende el pago efectivo y oportuno de mesada pensional, intereses y costas procesales causadas, procede el levantamiento de la medida cautelar que pesa sobre las cuentas bancarias del ISS en liquidación hoy P.A.R. ISS e igualmente si es viable la cautela en contra del ISS en liquidación y de COLPENSIONES sin ningùn tipo de restricciòn,  tal y como fuera ordenado en sentencia proferida por èste Tribunal y que constituye la base del ejecutivo laboral.

TESIS: Para el caso concreto, si bien el Gobierno Nacional ordenò mediante Decreto 2013 del 28 de septiembre/12 la liquidaciòn del ISS  asì como el levantamiento de las medidas cautelares practicadas contra el ISS, lo cierto es que dicha norma contemplò una excepción respecto de los procesos ejecutivos que tratan de obligaciones .  Y como en el asunto se pretende garantizar el pago efectivo de la mesada pensional, los intereses y las costas procesales, en los tèrminos ordenados en la sentencia que sirvió de título ejecutivo, no hay lugar a levantar la medida cautelar.

Radicaciòn:  5000131 05 002 2009 00326 03

Fecha: 26 de mayo/16

Demandante: Miryam Sierra Amaya

Demandado: P.A.R. ISS y Colpensiones

Despacho de origen: Juzgado segundo Laboral del Circuito

Decisiòn: Reforma auto apelado y en su lugar revoca la orden de levantar medida cautelar y confirma en lo demás la providencia.

Magistrado Ponente: Dr. Rafael A Chavarro Poveda.

 

DEMANDA/ IMPROCEDENCIA RECHAZO POR NO PRESENTAR ESCRITO DE SUBSANACION INTEGRADO/ HERMENEUTICA APLICABLE ART.25 CPTSS/

DEMANDA/ HERMENEUTICA APLICABLE AL ART.25 DEL CPTSS.

2- EXTRACTO AUTO 2016 00221 01

PROBLEMA JURIDICO: Se resuelve si la decisión adoptada por el señor Juez Tercero Laboral del Circuito de Villavicencio de rechazar la demanda  por no haber sido presentado por el demandante escrito de subsanaciòn integrado en el que suministraba dirección para notificaciones, se ajusta a la hermenéutica que se debe aplicar al art.25 del CPTSS.

TESIS: Si las falencias advertidas en el acto de devolución de la demanda, no impiden la comprensión del litigio, la imposición de presentar un escrito de subsanación integrado, configura un excesivo formalismo que no se ajusta a la hermeneùtica aplicable al art.25 del CPTSS.

Radicaciòn: 500013105 003 2016 00221 01

Fecha: 20 de mayo de 2016

Proceso: Fuero Sindical

Demandante: Corporaciòn IPS SALUDCOOP en liquidación

Demandado: Adriana Patricia Marìn Ramos y SINTRASALUDMETA

Despacho de origen: Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Villavicencio

Decisiòn: Revoca y ordena al juzgado se pronuncie sobre la admisión de la demanda sin que pueda aducir nuevas causales de devolución.

Magistrado Ponente: Dr. Rafael Albeiro Chavarro Poveda.

PRECEDENTE TRIBUNAL:  Auto Exp. 500013105 002 2015 00289 01 Demandante: Oscar Fabiàn Trujillo

 

TITULO EJECUTIVO COMPLEJO/ PRESUNCION DE AUTENTICIDAD ACTO ADMINISTRATIVO/REQUISITOS

3- EXTRACTO AUTO 2014-00044 01

PROBLEMA JURIDICO: Se resuelve si los documentos aportados por los demandantes entre ellos, acto   que reconoció el pago de nivelaciòn salarial a docentes, puede soportar válidamente un proceso de ejecución que pretende el pago de los intereses legales derivados de la no cancelación oportuna de dicha nivelación.

TESIS: Como los documentos presentados por los ejecutantes no conforman  el título ejecutivo complejo requerido para la ejecución propuesta, puesto que no acreditan cabalmente la existencia de una obligación clara, expresa y exigible en contra de la ejecutada, no era viable librar mandamiento de pago.

Radicaciòn: 990013189001 2014 00044 01

Fecha: 12 de abril de 2016

Proceso: Ejecutivo laboral

Demandante: Angel Custodio Tabaco y otros

Demandado: Ministerio de Educaciòn y Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio

Despacho de origen: Juzgado Promiscuo del Circuito de Pto Carreño (Vichada)

Magistrado Ponente: Delfina Forero Mejia

PRECEDENTE TRIBUNAL: Auto radicado 2011 00541 01 del 12 de marzo de 2013 M.P. Fernando Gonzàlez.

 

TITULO EJECUTIVO COMPLEJO/ CONTRATOS DE PRESTACION DE SERVICIOS/ NATURALEZA

4- EXTRACTO AUTO  2015 00126 01

PROBLEMA JURIDICO:  Se resuelve si los documentos aportados por los ejecutantes, esto es, los contratos de prestación de servicios y las cuentas de cobro presentadas ante la fundación demandada constituyen título ejecutivo vàlido para obtener el recaudo forzado propuesto.

TESIS: Considerando que los contratos de prestación de servicios profesionales celebrados entre demandantes y demandada tienen naturaleza civil y no comercial, lo que permite colegir que cuando se habla de facturas de cobro se hace referencia a la presentaciòn de las respectivas cuentas de cobro por los servicios prestados y que de los contratos se desprenden obligaciones claras, expresas y exigibles, claro resulta que los documentos allegados por los ejecutantes sì constituyen título ejecutivo vàlido para la ejecución pretendida.

Radicaciòn:  500013105002 2015 00126 01

Fecha: 26 de mayo de 2016

Proceso: Ejecutivo laboral

Demandante: Diana Marcela Vargas y otros

Demandada: Fundaciòn Destrezas Servicio de Rehabilitaciòn

Despacho de origen: Juzgado Segundo Laboral del Circuito

Decisiòn:  Revoca y ordena proferir mandamiento de pago.

Magistrado Ponente: Delfina Forero Mejia.

 

CONFLICTO DE COMPETENCIA/  EJECUTIVOS DE MAYOR CUANTIA DERIVADOS DE CONTRATOS DE PRESTACION DE SERVICIOS DE SALUD/

5- EXTRACTO AUTO  2015 00180 01

PROBLEMA JURIDICO: Corresponde resolver a què despacho judicial le compete asumir el conocimiento de demanda ejecutiva de mayor cuantìa por sumas derivadas de contratos de prestación de servicios en salud, contenidos en facturas correspondientes a servicios médicos hospitalarios prestados a los afiliados cotizantes y beneficiarios de POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. como ARL.

TESIS: No obstante   que la ejecutada tiene naturaleza de empresa industrial y comercial del Estado,  se ha de considerar que las sumas de dinero por las cuales se solicita librar mandamiento ejecutivo se derivan de contratos de prestación de servicios en salud celebrados entre ejecutante y ejecutada, cuyo conocimiento està expresamente excluido de la competencia de la jurisdicción ordinaria laboral, conforme al numeral 4 art.2 del CPTSS, modificado por el art.622 del CGP y por la cuantìa, la competencia para asumir el conocimiento del ejecutivo, para el caso concreto corresponde al Juzgado tercero Civil del Circuito.

Radicaciòn:  5000013103003 2015 00180 01

Fecha: 1 de junio de 2016

Demandante: Corporaciòn Clìnica Universidad Cooperativa

Demandado: Positiva Compañìa de Seguros

Despacho de origen: Juzgado Primero Laboral del Circuito

Decisiòn: Asigna competencia al Juzgado Tercero Civil del Circuito.

Magiustrada Ponente: Dra. Delfina Forero Mejia  

 

TITULO EJECUTIVO COMPLEJO/  REQUISITOS

6- EXTRACTO AUTO 2015 00400 01

PROBLEMA JURIDICO: Se resuelve si la resolución proferida por Colpensiones mediante la cual se dispuso el descuento de suma por concepto de aportes en salud, en cumplimiento de fallk0o que ordenò el reconocimiento y pago de pensiòn de vejez a la ejecutante; así como la respuesta dada por la EPS COOMEVA en la que niega la devolución de las sumas canceladas por la ejecutante por concepto de aportes en salud, constituye título ejecutivo idóneo para el recaudo forzoso propuesto.

TESIS: Como  de los documentos presentados no se desprende la existencia de título ejecutivo requerido para el recaudo propuesto, en virtud a que no se aportó sentencia que impusiera a la ejecutada la obligación de devolver los aportes consignados, ni documento de la EPS en el que  acepte ser deudora de la ejecutante, éstos no constituyen título ejecutivo complejo que permita librar el mandamiento de pago reclamado.

Radicación: 500013105001 2015 00400 01

Fecha: 15 de junio de 2016

Demandante: Beatriz Olaya de Linares

Demandado: EPS COOMEVA

Despacho de origen: Juzgado Segundo Laboral del Circuito

Decisión: Confirma auto mediante el cual el a quo se abstuvo de librar mandamiento ejecutivo.

Magistrado Ponente: Dra. Delfina Forero Mejía.

 

TITULO EJECUTIVO COMPLEJO/ CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES

7- EXTRACTO AUTO 2015 00258 01

PROBLEMA JURIDICO: El a quo se abstiene de librar mandamiento de pago, argumentando que el título presentado no reúne los requisitos previstos en el art.488 del C.P.C. en la medida en que si bien el demandante suscribió contrato de prestaciòn de servicios profesionales con el ejecutado, también lo es que el ejecutado allegò contrato de transacción que en términos del ordenamiento civil sustantivo corresponde a un contrato de dación en pago en el que el demandado admite deuda por concepto de honorarios profesionales que  considera saldada en virtud del acuerdo.

TESIS: No obstante que la obligación motivo del recaudo ejecutivo tuvo como génesis el contrato de prestación de servicios profesionales, no lo es menos que el documento que las partes denominaron contrato de acuerdo presta mèrito ejecutivo, puesto que contiene una obligación clara, expresa y exigible a favor del ejecutante, atendiendo a que se pactò la entrega de inmueble en el evento de incumplimiento en el pago de honorarios pactados.

Radicaciòn: 500013105002 2015 00258 01

Fecha: 15 de junio de 2016

Demandante: Jesùs A Rojas Basto

Demandado: Alfonso Garzòn D.

Despacho de origen: Juzgado Segundo Laboral del Circuito

Decisiòn: Revoca y ordena librar mandamiento de pago

Magistrado Ponente: Dra. Delfina Forero Mejìa.

 

ACCIDENTE DE TRABAJO/ INDEXACION INDEMNIZACION POR INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL

8- EXTRACTO SENTENCIA  2013 00111 01

PROBLEMA JURIDICO: Considera el demandante recurrente que como la Junta Regional de Calificaciòn de Invalidez del Meta determinò que sufrió un PCL derivado de accidente de trabajo ocurrido en el año 2009, debe tenerse por probado que entre esa fecha y aquella en la cual quedó en firme el dictàmen se generaron incapacidades temporales a su favor, que le deben ser reconocidas de manera indexada, al igual que la condena hecha en contra de la ARL POSITIVA demandada por concepto de la indemnización por incapacidad permanente parcial que se le determinò.

TESIS: No hay lugar al reconocimiento de las incapacidades temporales, considerando  que no se allegò prueba alguna sobre este tòpico. No ocurre lo mismo en cuanto al reconocimiento de la indemnización por incapacidad permanente parcial porque la exigibilidad del derecho del demandante al pago de la indemnización, no se origina en la sentencia que ordena su pago sino en la firmeza del dictamen de la PCL que le practicò la Junta Regional de Calificaciòn de Invalidèz del Meta y porque la indemnización no corresponde a una sanción moratoria sino a la actualización del monto de la indemnización reconocida.

Radicaciòn: 500013105001 2013 00 111 01

Fecha: 23 de junio de 2016

Demandante: Josè Pascual Cerinza

Demandado: Positiva Compañìa de Seguros

Despacho de origen: Juzgado Primero Laboral del Circuito

Decisiòn: Modifica sentencia adicionando numeral 3 para ordenar a la ARL demandada que indexe el monto de la condena impuesta por la indemnización por incapacidad permanente parcial reconocida al demandante.

Magistrado Ponente: Dra. Delfina Forero Mejia.

 

PENSION DE SOBREVIVIENTES/ DERECHO CUOTA PARTE CONYUGE SUPERSTITE ANTE VIGENCIA VINCULO MATRIMONIAL

9- EXTRACTO FALLO  2013 00438 01

PROBLEMA JURIDICO: Establecer si la cònyuge supérstite tiene derecho a cuota parte de la pensión de sobreviviente reconocida al fallecido por haber permanecido vigente  el vìnculo matrimonial pese a estar separados de hecho y a que en los últimos 5 años anteriores al fallecimiento èste sostenía vida en común dse pareja con su compañera permanente.

TESIS: Para la Sala a la demandante le asiste el derecho del reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes en proporción del 24.13% del 100% de la mesada pensional derivada del fallecimiento del pensionado, atendiendo a que logró demostrar convivencia con èste durante 5 años anteriores a la muerte, en cualquier tiempo, tal cual lo demanda la norma.

Radicaciòn: 5000131005001 2013 00438 01

Fecha: 12 de julio de 2016

Demandante: Ivonne Cano

Demandado: Fondo de pensiones Protecciòn y Ana I. Tenjo como litisconsorte pasiva`

Despacho de origen: Juzgado Primero Laboral del Circuito

Decisiòn: Revoca, declara parcialmente probadas excepciones y ordena al Fondo de Pensiones a pagar a la demandante coo cónyuge supérstite pensión proporcional de sobrevivientes con retroactivos pensionales indexados.

Magistrado Ponente: Dra. Delfina Forero Mejia.

 

NATURALEZA DE LA PENSION CONVENCIONAL DE JUBILACION/ ALCANCE ACTO LEGISLATIVO 01 DE 2005 FRENTE A PENSION CONVENCIONAL DE JUBILACION Y SUS LIMITACIONES

10- EXTRACTO FALLO  2012 00304

PROBLEMA JURIDICO: Determinar si en el proceso obra prueba que acredite la validèz de la convención colectiva 2006-2009 a la luz del Acto Legislativo 01/05, en cuanto previò en su artículo 109 la pensión de jubilación bajo parámetros diferentes a los establecidos en las leyes del Sistema general de Seguridad Social en Pensiones.

TESIS: Como el demandante no demostró dentro del proceso como condición previa el estudio de la reclamación pensional, la validèz de la disposición convencional frente al acto legislativo 01/05 que prohibió expresamente que luego de la vigencia de tal acto se suscribieran en pactos, convenciones colectivas de trabajo, laudos o acto jurídico alguno, condiciones pensionales diferentes a las establecidas en las leyes de la Seguridad  Social de Pensiones, no había lugar a acceder a las pretensiones tal cual lo determinò el a quo.

Radicaciòn:  500013105002 201200304

Fecha: 22 de abril de 2016

Demandante: Jorge Wilmar Aguirre

Demandado: Ecopetrol S.A.

Despacho de origen: Juzgado Segundo Laboral del Circuito.

Decisiòn: Confirma fallo que denegó pretensiones del demandante

Magistrada Ponente: Dra. Delfina Forero Mejia.

AUDIENCIAS  LABORALES EN ORALIDAD

PROBLEMA JURIDICO:  Se resuelve si  habìa lugar a ser declarada probadas las excepciones de cosa juzgada y compensaciòn propuestas por la parte demandada, no obstante que el documento aportado y que denominaron como transacción, carecía de claridad en cuanto a los derechos laborales objeto  de èsta forma de terminación de eventual litigio.

TESIS: Desacerto el a quo al declarar probadas las excepciones propuestas por la parte demandada, considerando que el documento que aportò  ciertamente no determina con claridad los derechos ciertos o indiscutibles y/o inciertos o discutibles del trabajador que eran objeto de negociación.

Radicaciòn. 500013105001 2014 00137 01

Fecha: 28 de abril de 2016

Demandante: Andrès Felipe Acosta Castro

Demandado: Sociedad Club Llaneros S.A.

Despacho de origen: Juzgado Primero Laboral

Decisiòn: Revoca y declara no probadas las excepciones de Cosa juzgada y compensación, probada parcialmente la de inexistencia de la obligación y cobro de lo no debido y de oficio probada la de pago parcial.

Magistrada Ponente: Dra. Delfina Forero Mejia

 

CONTRATO DE CONCESION/ La existencia de contrato de arrendamiento de vehículo para la distribución de mercancìa no desdibuja los elementos constitutivos del contrato de trabajo

EXTRACTO SENTENCIA  2012 00031 01

PROBLEMA JURIDICO: Se circunscribe a determinar si  desacertò el a quo al declarar la inexistencia de vìnculo laboral entre el demandante quien fungía como distribuidor de gaseosas  y la empresa que le entregò el vehículo para tal labor, bajo la figura de arrendamiento.

TESIS: Considerando que del material probatorio allegado se llega a inferir que entre el demandante y la empresa Industria Nacional de Gaseosas INDEGA S.A. sì existió una relación laboral, la decisión del fallador de primera instancia se revoca, para en su lugar declarar la existencia de contrato de trabajo a tèrmino indefinido durante el periodo referido en la demanda, con las consecuentes condenas.

Radicaciòn: 500013105001 2012 00031 01

Fecha: 19 de abril de 2016

Demandante: Wilson Orlando Bustos Saavedra

Demandado: Industria Nacioanal de Gaseosas INDEGA S.A.

Despacho de origen: Juzgado Primero Laboral del Circuito

Decisiòn: revoca y declara la existencia de contrato laboral a tèrmino indefinido con las respectivas condenas.

Magistrado Ponente: Dr. Rafael A. Chavarro Poveda.

 

PENSION DE SOBREVIVIENTES/ APLICACIÓN RETROSPECTIVA DE LA LEY PARA EFECTOS DE SU RECONOCIMIENTO

EXTRACTO SENTENCIA 2012 00357 01

PROBLEMA JURIDICO: Se resuelve bajo que lineamientos normativos se ha de resolver la reclamación de pensión de sobreviviente vitalicia, teniendo en cuenta que el  de cujus cotizò y falleciò antes de la entrada en vigencia de la ley 100/93 y del 30 de junio/95.

TESIS: Ante la ausencia de norma que regulara el asunto, para la  Sala procede en decisión mayoritaria reconocer la pensiòn de sobrevivientes vitalicia reclamada, bajo los parámetros contenidos en la ley 100/93 y de la normativa que regulaba tal reconocimiento a los servidores del orden departamental.

Radicaciòn:500013105001 2012 00357 01

Fecha: 21 de abril de 2016

Demandante: Esperanza Higuera Ardila

Demandado: Departamento del Meta

Despacho de origen: Juzgado Primero Laboral del Circuito

Decisiòn: Revoca y declara que demandante tiene derecho al reconocimiento de pensión de sobrevivientes vitalicia.

Magistrado Ponente: Dr. Rafael  A. Chavarro Poveda.

SALVAMENTO DE VOTO: Dra. Delfina Forero Mejia.  La normativa que debe aplicarse para el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes es la vigente para el momento del fallecimiento del afiliado causante en virtud de la aplicaciòn del principio de aplicación de la ley en el tiempo, siendo excepcional abordar el reconocimiento bajo la norma inmediatamente anterior, en aquellos eventos en que sea viable atender el principio de la condición individual màs beneficiosa, cuando el afiliado cotizò en vigencia de dos disposiciones legales diferentes y alcanzò a reunir los requisitos pensionales de la inmediatamente anterior.  Para el caso concreto, es inaplicable la retrospectividad de la ley, pues para la fecha de fallecimiento del afiliado causante sì existía una norma en sentido prohibitivo  (Decreto 758/90 –Acuerdo 049/90) que exceptuaba de la posibilidad de la pensión de sobrevivientes a los trabajadores del sector público, sin que el fallecido en mención estuviere dentro de la excepción allì contemplada, atendiendo a que la Gobernaciòn del Meta hizo todas las cotizaciones a favor del trabajador ante la Caja de Previsiòn Social del Meta, lo que significa que el Departamento del Meta no estaba registrado para ese entonces como empleador del ISS.

 

INCREMENTO SALARIAL CONFORME INCREMENTO SALARIO MINIMO/  IMPROCEDENCIA ANTE AUSENCIA DE PACTO ENTRE EMPLEADOR Y TRABAJADOR

EXTRACTO FALLO  2012 00565 01

PROBLEMA JURIDICO: Se resuelve si resulta procedente incrementar  el salario al demandante en el porcentaje que anualmente  incrementa el gobierno nacional al salario mínimo.

TESIS: Atendiendo a que la relación laboral reviste la carácterìstica de la consensualidad y que no existe norma que obligue al patrono a incrementar el salario pactado entre las partes conforme a los incrementos ordenados por el Gobierno Nacional para el salario mínimo legal, tal petición resulta improcedente.

Radicaciòn:  500013105001 2012 00565 01

Fecha: 7 de junio de 2016

Demandante: Jaime Zamora Ceròn

Demandado: Agrìcola de servicios Aèreos Ltda y otros

Despacho de origen: Juzgado Primero Laboral del Circuito

Decisiòn: Reforma la sentencia apelada modificando el valor a cancelar por concepto de cesantìas, dada la sanción impuesta al empleador por cancelar dicha prestación de forma directa al empleado y no consignarla en el Fondo respectivo.

Magistrado Ponente: Dr. Rafael A. Chavarro Poveda.

 

PENSION DE VEJEZ/ INCREMENTO PORCENTUAL POR PERSONA A CARGO/ IMPROCEDENCIA POR  HABER OPERADO PRESCRIPCION

EXTRACTO SENTENCIA 2015 00159 01

PROBLEMA JURIDICO: Resuelve esta instancia si la decisión adoptada por el a quo de negar al demandante el reconocimiento de un incremento del 14% sobre la mesada pensional reconocida, por tener a cargo a su cónyuge, resultò ajustada a la normativa pertinente.

TESIS: No obstante que la línea jurisprudencial de la Corte Constitucional no ha sido constante, la Sala respaldada en recientes pronunciamientos de la Sala de Casaciòn Laboral de la Corte Suprema de Justicia y en lo normado por el art.22 del Decreto 758/0 y Acuerdo 049/90, estima que  si bien es cierto el derecho a la pensión no prescribe, al no conformar dicho incremento parte integral de la  mesada pensional reconocida, opera para el caso la prescriptibilidad de la reclamación y por ende, la decisión del a quo luce acertada.

Radicaciòn:  50013105002 2015 00159 01

Fecha: 6 de mayo de 2016

Demandante: Luis Eulises Gutièrrez Mahecha

Demandado: Colpensiones

Despacho de origen:  Juzgado segundo Laboral del Circuito

Decisión: Confirma sentencia que denegó pretensión.

Magistrado Ponente: Dr. Rafael A. Chavarro Poveda.

FUENTE JURISPRUDENCIAL: Corte Constitucional Sentencia T-038/16 MP Alejandro Holguin; Sala de Casaciòn Laboral Corte Suprema de Justicia, sentencia 1585 del 18 de febrero/15 M.P. Marìa Elsy del Pilar Cuello.

 

EXCEPCION DE FALTA DE COMPETENCIA/  CONTRATO DE TRABAJO ASOCIATIVO

EXTRACTO AUTO 2014 00010 02

PROBLEMA JURIDICO: El apoderado de la parte demandada interpone recurso de apelación contra la decisión adoptada por la juez de primera instancia que  declaró no  probada la excepción de falta de jurisdicción, pues considera que el vìnculo que existió entre la demandante y la Cooperativa fue de carácter eminentemente comercial y no laboral.

TESIS: La decisión adoptada por la juez a quo habrá de confirmarse, porque ciertamente la competencia para conocer del asunto en concreto recae en el juez laboral independientemente de lo que llegue a establecerse dentro del debate referente a la realidad de la vinculación jurídica que existió entre las partes, porque precisamente las aseveraciones de la demandante son las que se deben debatir dentro del proceso.

Radicaciòn: 503133103 001 2014 00010 02

Fecha:8 de abril de 2016

Demandante: Belèn Adriana Arias Forero

Demandados: COOASTCOM/ Hospital Departamental de Granada y otros.

Despacho de origen: Juzgado Civil del Circuito de Granada (Meta)

Magistrado Ponente: Dr. Rafael A. Chavarro Poveda.

 

TUTELAS

SALA LABORAL

IMPROCEDENCIA TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES/ PRINCIPIOS DE INMEDIATEZ Y SUBSIDIARIEDAD

1- EXTRACTO FALLO  2016 00001 01

PROBLEMA JURIDICO: El Incoder solicita que por via de tutela se declare nulo de pleno derecho el proceso agrario que  declaró la pertenencia  por prescripción extraordinaria de dominio  de tres (3) predios en favor de particular e igualmente se deje sin efectos la sentencia proferida, al haber quebrantado el Juez Promiscuo del Circuito de San Martín (Meta) la prohibición plasmada en la ley de desarrollo rural referida a que las tierras baldías de la Nación sólo podrán ser tituladas por el INCODER en las correspondientes unidades agrícolas familiares determinadas para cada región o municipio.

TESIS: Acogiendo la Sala criterio mayoritario de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, se declara improcedente la tutela como mecanismo  para decretar la nulidad del proceso agrario, como quiera que no se cumplieron por la entidad accionada con los requisitos de subsidiariedad e inmediatez.

Radicación:  500012205002 2016 00001 01

Fecha: 2 de junio de 2016

Accionante: Incoder

Accionado: Juzgado Promiscuo del Circuito de San Martín (Meta)

Decisión: Declara improcedente amparo

Magistrada Ponente: Dra. Delfina Forero Mejia.

 

PROCEDENCIA TUTELA TRAMITE BONO PENSIONAL

2- EXTRACTO FALLO 2016 00134 00

PROBLEMA JURIDICO: Se concreta a resolver si procede ordenar por via de tutela al Ministerio de Hacienda y Crèdito Pùblico asì como a la Administradora de Fondos de Pensiones Protecciòn S.A  se emita el bono pensional reclamado por la accionante y se proceda al reconocimiento de la pensión de vejez anticipada.

TESIS: No obstante que el juez constitucional no està facultado para ordenar el reconocimiento de derechos pensionales anticipados, como quiera que tal reconocimiento està reglamentado en los Decretos 3798/03 y 2090/05, siendo esta facultad de la Administradora del Fondo de Pensiones, sì resulta procedente ordenar por via de tutela se entere a la accionante de la liquidación provisional del bono pensional y en caso de que èsta lo acepte y autorice expresamente a Protecciòn S.A., proceda a radicar la documentación necesaria y solicite la emisión del bono pensional ante el Ministerio de Hacienda.

Radicaciòn: 500012205002 2016 00134 00

Fecha: 5 de junio de 2016

Accionante: Olinda Traslaviña

Accionado: Fondo de Pensiones Protecciòn S.A. y Ministerio de hacienda

Decisión: Ampara derechos

Magistrada Ponente: Dra. Delfina Forero Mejia.

 

IMPROCEDENCIA TUTELA OTORGAMIENTO ESCRITURA/ PRIN CIPIO DE INMEDIATEZ

3- EXTRACTO FALLO 2016 00048 01

PROBLEMA JURIDICO: Se resuelve si resulta procedente ordenar por via de tutela a la Notarìa Primera del Cìrculo de Villavicencio proceda a autorizar el otorgamiento de la escritura pùblica de compraventa de inmueble por estar ordenado tal acto por el Juzgado Primero Civil Municipal dentro de proceso ejecutivo por obligación de hacer.

TESIS: Comoquiera que en el asunto no se atiende con el requisito general de procedencia de la inmediatez y el actor no ha cumplido con la obligación de obtener de la Curadurìa la licencia urbanística de subdivisiòn, no es viable amparar los derechos alegados.

Radicaciòn: 50013103003 2016 00048

Fecha:

Accionante: Victor Armando Castañeda

Accionados: Notarìa Primera y Curadurìas Primera y Segunda

Decisiòn: Confirma fallo que denegó amparo

Magistrada Ponente: Dra. Delfina Forero Mejia

 

PENSION DE INVALIDEZ/ AMPARO COMO MECANISMO TRANSITORIO/ APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE LA CONDICION INDIVIDUAL MAS BENEFICIOSA

4- EXTRACTO FALLO  2016 00056

PROBLEMA JURIDICO: Se resuelve por esta instancia si resulta procedente ordenar por via de tutela, el reconocimiento y pago de la pensión de invalidèz reclamada a Colpensiones por afiliado que no acreditò haber cotizado 50 semanas dentro de los tres (3) años anteriores  a la fecha de estructuración  de la invalidèz.

TESIS:  En aplicación del principio de la condición individual màs beneficiosa, es viable amparar de manera transitoria los derechos alegados por el actor, en tanto se resuelve de manera definitiva la controversia por la justicia ordinaria laboral.

Radicaciòn: 500013121001 2016 00056 01

Fecha: 4 de mayo de 2016.

Accionante: Moisès Ladino Ladino

Accionado: Colpensiones

Despacho de origen: Juzgado Primero Especializado de restitución de tierras 

Decisiòn: Revoca, ordenando en su defecto amparar como mecanismo transitorio los derechos invocados, en tanto el conflicto se resuelve por la justicia ordinaria laboral.

Magistrada Ponente: Dra. Delfina Forero Mejia.

 

CARRERA JUDICIAL/ IMPROCEDENCIA TUTELA/ PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD

5               EXTRACTO FALLO 2016 00109 00

PROBLEMA JURIDICO: Accionante que participò en concurso de mèritos para ingresar a la Rama judicial como Magistrada, pretende que por via de tutela se ordene a la Divisiòn de Carrera Judicial y  a la Universidad de Pamplona, se proceda a calificar las preguntas que fueron eliminadas de la prueba de conocimientos, con el fin de determinar cuàles fueron correctas y sumarlas al puntaje obtenido, no obstante que la eliminación de tales preguntas tuvo lugar para todos los concursantes que optaron para dicho cargo.

TESIS: La tutela invocada por la actora no es procedente por falta del requisito general de procedibilidad de la acción de la subsidiariedad, como quiera que contò en su oportunidad con el mecanismo de la acciòn de nulidad y restablecimiento del derecho, que dejó caducar. 

Radicaciòn: 500012205002 2016 00109 00

Fecha: 13 de abril de 2016

Accionante: Adriana Patricia Diaz

Accionado: Consejo Superior de la Judicatura  -Carrera Judicial- y Universidad de Pamplona

Decisiòn: No ampara derechos invocados

Magistrada Ponente: Dra. Delfina Forero Mejìa

 

DERECHO DE HABEAS DATA/ IMPROCEDENCIA APLICACIÓN PRINCIPIO DE CADUCIDAD DEL DATO NEGATIVO

6- EXTRACTO SENTENCIA 2016 00179 00

PROBLEMA JURIDICO: Se resuelve si cabe amparar el derecho fundamental del Habeas Data a ciudadano que no obstante haber cumplido ya la pena principal y accesoria impuestas  por Juzgado Penal en el mes de junio de 2014, se le niega por parte de la  Divisiòn de Antecedentes Disciplinarios de la Procuradurìa  General de la Naciòn, la eliminación de la base de datos de dicha sanciòn.

TESIS: No obstante que el accionante ya cumplió la pena principal impuesta por el Juez penal, de conformidad con lo normado por el art.174 de la ley 739/02, la resolución No.156/03 y el literal d) numeral 1 del art.8 de la ley 90/93, la inhabilidad que devino de la pena accesoria de inhabilidad para el ejercicio de funciones pùblicas, se debe mantener en el SIRI base de datos de antecedentes de la Procuradurìa General de la Naciòn por el tèrmino de cinco (5) años posteriores a la ejecutoria de la sentencia condenatoria. En consecuencia, no cabe amparar el derecho de habeas data invocado.

Radicaciòn: 500012205002 2016 00179 00

Fecha: 3 de junio de 2016

Accionante: Ivan Camilo Gutièrrrez

Accionado: Procuradurìa General de la Naciòn

Decisiòn: No ampara derechos

Magistrada Ponente: Dra. Delfina Forero Mejia.

 

IMPROCEDENCIA TUTELA PROVIDENCIA JUDICIAL/ DEFECTO PROCEDIMENTAL ABSOLUTO/ La modificación de la fecha programada para la celebración de audiencia única obligatoria prevista en el art.72 del CPTSS notificada por estado, no implica vìa de hecho.

7- EXTRACTO FALLO 2016 00328 01

PROBLEMA JURIDICO: Define la instancia si el Juzgado Municipal de pequeñas causas laborales de Villavicencio, al modificar la hora que ya había sido programada inicialmente por el Juzgado Segundo Laboral y notificada personalmente a la apoderada de la parte demandada,  para llevar a cabo la audiencia única obligatoria prevista en el art.72 del CPT y SS, decisión que se notificò por estado, incurrió en vìa de hecho por defecto procedimental absoluto.

TESIS: Considerando que el juzgado accionado actuó bajo los parámetros previstos por la norma procedimental aplicable, al notificar por estado la modificación de la hora para celebrar la audiencia de la cual ya tenía conocimiento la apoderada, decisión que bien pudo la apoderada confirmar a través del programa justicia XXI, no se incurrió por el funcionario en defecto procedimental absoluto.

Radicaciòn: 500013105003 2016 00328 01

Accionante: Equividad Salud Ocupacional

Accionado: Juzgado Municipal de pequeñas causas laborales

Despacho de origen: Juzgado Tercero Laboral del Circuito

Decisiòn: Revoca fallo que amparò derecho

Magistrado Ponente: Dr. Rafael Albeiro Chavarro Poveda.

 

SALA PENAL

BENEFICIO ADMINISTRATIVO DE 72 HORAS/  DELITOS DE COMPETENCIA DE LA JUSTICIA PENAL ESPECIALIZADA/ PROCEDENCIA ANTE ELIMINACION AGRAVANTE POR PREACUERDO

1- EXTRACTO AUTO  2012 80111 01

PROBLEMA JURIDICO: Resuelve esta intancia si fue acertada la decisión del Juzgado tercero de Ejecuciòn de Penas de Acacìas (Meta), al negar el permiso administrativo de las 72 horas a condenado por el delito de tràfico, fabricación o porte de estupefacientes, tras considerar que no cumple con el presupuesto objetivo, específicamente haber descontado un 70% de la pena por tratarse de un condenado por delitos de competencia de la justicia penal especializada, no obstante que la condena por el tràfico de estupefacientes se efectuó sin la circunstancia de agravación prevista en el numeral 3 del art., en virtud de preacuerdo.

TESIS: Desacierta el a quo, pues no obstante que el procesado fue condenado por juez  penal especializado, en virtud del preacuerdo que eliminò la circunstancia de agravación del numeral 3 del art.384 del C.P. con fundamento en el fenómeno de la pròrroga de competencia, sì es viable estudiar el beneficio con fundamento en el delito imputado dentro del marco de la acusaciòn (art.376 del C.P.) que es el acta de preacuerdo.

Radicaciòn: 110016000 019 2012 80111 01

Fecha: 24 de mayo de 2016

Procesado: Jarvi Valderrama Manrique

Delito: Tràfico, fabricación o porte de estupefacientes

Despacho de origen:  Juzgado Tercero de Ejecuciòn de Penas

Decisiòn: Revoca  y en su lugar concede el beneficio administrativo

Magistrado Ponente: Dr. Alcibiades Vargas Bautista

 

PRUEBA PERICIAL/ OPORTUNIDAD DESCUBRIMIENTO

       2- EXTRACTO AUTO 2013 00007 01

PROBLEMA JURIDICO: La defensa apela en el transcurso de la audiencia preparatoria, la decisión adoptada por el a quo de decretar la valoración mental, física y de discapacidad de la vìctima, por considerar que si bien la orden librada en aras de obtener dicha prueba fue anterior a la acusaciòn, la reiteración elevada por la Fiscalìa emerge tardìa.

TESIS: Siendo la valoración mental, física y de discapacidad de la vìctima una prueba pericial, no puede en materia de descubrimiento recibir el mismo tratamiento que las demás pruebas.  Por tanto su descubrimiento tiene inicio desde la presentación del escrito de acusación y culmina cinco días antes del inicio del juicio oral, plazo dispuesto en el artìculo 415 del C.P.P.

Radicaciòn:  50606 60 00 582 2013 00007 01

Fecha: 4 de mayo de 2016

Procesado: Josè Ivàn Zapata Gòmez

Delito: Abandono personas desvàlidas

Despacho de origen: Juzgado Cuarto Penal del Circuito

Decisiòn: Confirma auto que decretò prueba pericial.

Magistrado Ponente: Dr. Alcibiades Vargas Bautista                                                 

PRISION DOMICILIARIA/ IMPROCEDENCIA ANTE ELIMINACION CIRCUNSTANCIA DE AGRAVACION EN PREACUERDO/ PRINCIPIO DE CONGRUENCIA ENTRE ACUSACION Y FALLO

        3- EXTRACTO SENTENCIA 2015 00114 01       

PROBLEMA JURIDICO: Resuelve esta instancia si la decisión adoptada por el a quo de negar la prisión domiciliaria a procesado que celebrò preacuerdo consistente en la eliminación de la circunstancia de agravación contenida en el inciso segundo del art.340 del C.P. al punible de concierto para delinquir que le fue enrostrado, cumple con el principio de congruencia que debe existir entre el marco de la acusación y el fallo.

TESIS: Desacierta el fallador al concluir que pese a que en virtud del preacuerdo se eliminaba la circunstancia de agravación del inciso 2 del art.340 del C.P., el exàmen de  viabilidad de la prisión domiciliaria debìa efectuarse como si la conducta estuviese aùn agravada, razón por la que sobrevenìa la exclusiòn contenida en el artículo 68ª del C.P. Lo pertinente es estudiar el beneficio con fundamento en el delito imputado dentro del marco de la acusación, que es el acta de preacuerdo, la que debe guardar plena congruencia con el fallo.

Radicaciòn: 500016000 000 2015 00114 01

Fecha: 4 de mayo de 2016

Procesado: Olga Janeth Vargas

Delito: Concierto para delinquir

Despacho de origen: Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado.

Decisiòn: Revoca numeral 3 y otorga prisión domiciliaria

Magistrado Ponente: Dr. Alcibiades Vargas Bautista.

 

AUDIENCIA PREPARATORIA/ NULIDAD/  SOLICITUDES PROBATORIAS/ 

4- EXTRACTO AUTO 2012 80057 01

PROBLEMA JURIDICO: Se resuelve si resulta acertado que dentro del desarrollo de la audiencia preparatoria el juez inste a las partes a pronunciarse sobre exclusiones o inadmisiones probatorias, para luego decidir sobre èstas sin definir de fondo el decreto o no de todas las pruebas, generando la concesión de recursos por cada una de las decisiones probatorias. 

TESIS: En razón a que no se surtió en debida forma la audiencia preparatoria esta instancia anularà parcialmente la diligencia, para que  se surta atendiendo puntualmente su desarrollo conforme està previsto en el art.356 del C. de P.P.

Radicaciòn:505736000 562 2012 80057 01

Fecha: 24 de junio de 2016

Procesado: Vìctor Manuel Bravo Rodrìguez

Delito: Fraude procesal y otros

Despacho de origen: Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Pto Lòpez

Decisiòn: Declara nulidad parcial de la audiencia preparatoria

Magistrado Ponente: Dr. Alcibiades Vargas Bautista.

NOTA DE RELATORIA: Sobre el  mismo asunto ver rad. 503136000 559 2015 00247 01 del 21 de junio /16 MP Alcibiades Vargas Bautista.

 

NULIDAD POR ILICITUD Y/O ILEGALIDAD PRUEBAS OBTENIDAS POR FISCALIA/ OPORTUNIDAD

5- EXTRACTO AUTO 2015 00013 01

PRUEBA  TESTIMONIAL/ REQUISITOS DE PROCEDENCIA/ TESTIMONIO DE MENOR VICTIMA

PROBLEMA JURIDICO: Se decide si la decisión adoptada por el señor Juez Segundo penal del Circuito Especializado de negar la petición de nulidad incoada por la defensa en el desarrollo de la audiencia de formulación de acusación fundamentada en la ilicitud e ilegalidad de las pruebas, merece confirmación.

TESIS: La decisión de primera instancia será confirmada porque siendo el fundamento  de la nulidad propuesta por la defensa del procesado, la ilicitud o ilegalidad de las pruebas obtenidas por la Fiscalìa, no es la audiencia de formulaciòn de acusación el escenario para formular dicho debate sino la audiencia preparatoria, todavez que la consecuencia derivada de una eventual ilicitud o ilegalidad no sería la nulidad de la actuación, sino la exclusión probatoria.

Radicaciòn: 99001 60 00 000 2015 00013 01

Fecha: 21 de junio de 2016

Procesado: Emiro de Jesùs Puello y otro

Delito: Fabricaciòn, tràfico y porte de armas de uso privativo de las F.A. y otro

Despacho de origen: Juzgado segundo Penal del Circuito Especializado

Decisiòn: Confirma

Magistrado Ponente: Dr. Alcibiades Vargas Bautista

 

CONFLICTO DE COMPETENCIA  FRENTE A PETICION DE PRECLUSION QUE NO INVOLUCRA UNO DE LOS DELITOS IMPUTADOS

6- EXTRACTO AUTO 2015 00342 01

PROBLEMA JURIDICO: Habiendo formulado la Fiscalìa imputación por los delitos de extorsión agravada en grado de tentativa en concurso hetereogèneo con utilizaciòn ilìcita de redes de comunicaciones, y presentada acusación solamente por el punible de extorsión, en audiencia celebrada ante el Juzgado Cuarto Penal  Municipal, eleva preclusión con fundamento en la causal 4 del art.332 del C. de P.P.  El juez se abstiene de decidir argumentando  que carece de competencia, atendiendo a que conforme el art.52 del C. de P.P. la imputación fue formulada por un concurso de delitos, uno de ellos de competencia de los Jueces Penales del Circuito y que hasta ese momento no se había producido ruptura de la unidad procesal. Esta decisiòn es impugnada por la defensa.

TESIS: Si bien es cierto que en el asunto no había lugar a que la Fiscalìa promoviera ante el mismo juez que asumió el conocimiento la audiencia de preclusión que claramente no era procedente en la fase de juzgamiento, ha de anotarse que,  como la acusación es ley del proceso, el a quo solo podìa tener en cuenta el delito de extorsión para  determinar la competencia, independientemente de que la imputación contuviera otros delitos. Por ende la competencia será asignada al Juzgado Cuarto Penal Municipal.

Radicaciòn: 500016000 565 2015 00342 01

Fecha:  10 de junio de 2016

Procesado: Juan Manuel Rojas Hernàdez

Delito: Extorsiòn agravada en grado de tentativa y otro

Despacho de origen: Juzgado Cuarto Penal Municipal de Villavicencio

Decisiòn: Asigna competencia al Juzgado Cuarto Penal Municipal

Magistrado Ponente: Dr. Alcibiades Vargas Bautista

 

ACCESO CARNAL VIOLENTO/ VALIDEZ Y EFICACIA ENTREVISTA DE VICTIMA/ El uso de técnicas y protocolos dentro de las valoraciones sicològicas son del criterio del perito.

7- EXTRACTO  SENTENCIA 2010 81671 01

PROBLEMA JURIDICO: La defensa del procesado apela la sentencia señalando que el dictàmen sicològico ofrecido por la Fiscalìa no es confiable ni preciso en la medida que el perito sicòlogo que lo suscribió desconociò el marco legal y los protocolos científicos actualizados para realizar este tipo de valoraciones.  De ahì que èste no infiera certeza sobre el estado de madurez de la vìctima o permita darle credibilidad a lo expuesto en la entrevista y en los resultados sicològicos arrojados, lo que conllevarìa a la absolución del procesado.

TESIS:  Teniendo en cuenta que los protocolos de interrogación utilizados en las entrevistas y las valoraciones realizadas a las menores víctimas de agresión sexual, no constituyen pruebas sino técnicas de ayuda que optimizan el proceso de interrogación y análisis de las versiones de las menores víctimas de agresión sexual,  no hay lugar a considerar que por no haberse aplicado o aplicar unas desactualizadas, ello afecte  la validèz, eficacia o credibilidad de la prueba.

Radicaciòn: 500016105 671 2010 81671 01

Fecha: 13 de junio de 2016

Procesado: Oscar Javier Cuèllar Pardo

Delito: Acceso carnal violento

Despacho de origen: Juzgado segundo penal del Circuito

Decisiòn: Confirma sentencia

Magistrado Ponente: Dr. Alcibiades Vargas Bautista.

 

SUSPENSION DE EJECUCION DE LA PENA/ JUEZ COMPETENTE

8- EXTRACTO AUTO 2007 80078 01

PROBLEMA JURIDICO: Resuelve esta instancia si hay lugar a decretar la nulidad de la decisión adoptada por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Inìrida (Guainìa), al revocar en primera instancia la suspensión condicional de la ejecución de la pena a condenado  no privado de la libertad.

TESIS: La Sala decretara la nulidad del auto apelado, toda vez que el Juzgado Promiscuo del Circuito de Inìrida (Guainìa), carece de competencia para decidir en primera instancia (no asì en segunda) sobre la revocatoria de la suspensión de la ejecución de la pena, pues el Circuito Judicial de Inìrida, hace parte del Circuito Penitenciario y Carcelario de Villavicencio, en el cual existen varios jueces de ejecución de penas con competencia para conocer en primera instancia sobre la ejecución de la sentencia.

Radicaciòn: 94001 4089 002 2007 80078 01

Fecha: 5 de mayo de 2016

Procesado: Francisco Luis Vèlez

Delito: Tràfico de estupefacientes

Despacho de origen: Juzgado Promiscuo del Circuito de Inirida (Guainìa)

Decisiòn: Decreta nulidad

Magistrado Ponente: Dr. Alcibiades Vargas Bautista

 

INCIDENTE DE REPARACION DE PERJUICIOS/ IMPROCEDENCIA ANTE EXISTENCIA  MECANISMO IMPERATIVO.

9- EXTRACTO AUTO 2009 002264 01

PROBLEMA JURIDICO: Se resuelve si dentro de proceso adelantado por el delito de  omisiòn de agente retenedor, la DIAN puede adelantar el incidente de reparación integral previsto en los artìculos 102 y siguientes de la ley 906 de 2004 para lograr el pago  del valor de un tributo  recaudado por un particular que no lo reembolsò asì como de los intereses generados, no obstante existir en el ordenamiento jurídico otro mecanismo especial para tal efecto.

TESIS:  Como en el caso concreto la vìctima –DIAN- cuenta con  un procedimiento de carácter imperativo, especial, expedito y eficaz para obtener el pago de las deudas  y sus respectivos intereses, no resulta procedente adelantar simultáneamente el incidente de reparación de perjuicios, so pena de vulnerar el principio del non bis in ídem.

Radicaciòn:  5000160 00 567 2009 002264 01

Fecha: 28 de marzo de 2016

Delito: Omisiòn de agente retenedor

Despacho de origen: Juzgado tercero Penal del Circuito de Villavicencio

Decisiòn: Declara nulidad del incidente de reparación

Magistrado Ponente: Dr. Joel Dario Trejos Londoño.

 

PRINCIPIO DE LEGALIDAD DE LA PENA/ DELITO DE INDUCCION A LA PROSTITUCION AGRAVADO POR LAS CIRCUNSTANCIAS PREVISTAS EN EL NUMERAL 5 ART.216 DEL C.P. Y NUMERAL 2 ART.58  IBIDEM 

10- EXTRACTO SENTENCIA  2013 80385 01

PROBLEMA JURIDICO: La  Sala establece si se presenta vulneración al principio de legalidad de la pena alegada por la defensa, en razón de haberse imputado y considerado al momento de dosificarla en la sentencia, según la defensa, la circunstancia específica de agravación punitiva prevista actualmente en el numeral 5 del art.216 del C.P. (con la modificación de la ley 1709 de 2014), que es la misma que consagraba el numeral 4 de ese artículo, bajo vigencia de la ley 1236 de 2008 en que ocurrieron los hechos, así como la genérica de mayor punibilidad consagrada en el numeral 2 del art.58 ibídem.

TESIS: Para la colegiatura no se presenta el quebrantamiento alegado, pues de un lado, si bien la edad de la víctima no constituye objetivamente la circunstancia de agravación, sí se demostró por la Fiscalía su situación de vulnerabilidad en razón de los trastornos psíquicos o sensoriales que padece, lo que permitía  al a quo considerar ésta agravante; y de otro, la circunstancia de mayor punibilidad consistente en ejecutar la conducta punible por motivo abyecto o fútil o mediante precio, recompensa o promesa remuneratoria, que eventualmente conllevaría  una vulneraciòn del principio non bis in ídem, no fue considerada por el a quo al momento de dosificar la pena.

Radicaciòn:  50689 61 05 642 2013 80385 01

Fecha: 20 de mayo de 2016

Procesado: Raùl Andrès Mora Dìaz

Delito: Inducciòn a la prostitución agravada

Despacho de origen: Juzgado Penal del Circuito de Granada

Decisiòn: Confirma

Magistrado Ponente: Dr. Joel Dario Trejos Londoño.

 

11- EXTRACTO SENTENCIA 2013 06648 01

PROBLEMA JURIDICO : La Procuradora 87 Judicial Penal II interpone recurso de apelación contra la sentencia proferida por el Juzgado tercero Penal del Circuito Especializado, tras considerar que si bien resulta procedente la degradación de autor a cómplice tal y como se preacordò, no obstante no haber sido eficaz la colaboración prestada por el procesado, la rebaja de pena no podía superar el lìmite establecido en el art.351 del CPP en concordancia con el parágrafo del art.301 ibidem, al haber sido capturado en flagrancia.

TESIS:   Acogiendo reciente postura de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, cuando se preacuerda en punto de la tipicidad, degradando el título de participación, en cuanto la pena será la prevista para el cómplice, con todas sus consecuencias, ninguna injerencia tiene el lìmite de rebaja por razón de la captura en flagrancia.

Radicaciòn: 510001 60 00 564 2013 06648 01

Fecha: 7 de junio de 2016

Procesado: Miller Fernando Garcìa

Delito: Fabricaciòn, tràfico o porte de armas

Despacho de origen: Juzgado tercero Penal del Circuito Especializado

Decisión: Confirma sentencia que otorgò rebaja de pena del 50%

Magistrado Ponente: Dr. Joel Dario Trejos Londoño

FUENTE JURISPRUDENCIAL: Sentencia Sala penal Corte Suprema de Justicia radicado 45736 MP Eyder Patiño Cabrera de fecha 24 de febrero de 2016.

 

PRUEBA  TESTIMONIAL/ REQUISITOS DE PROCEDENCIA/ TESTIMONIO DE MENOR VICTIMA

12- EXTRACTO AUTO 2012 80265 01

PROBLEMA JURIDICO: Resuelve esta instancia en punto de la posibilidad de oposición a la pràctica de pruebas en la audiencia preparatoria, si cabe excluir dentro de  actuación por delito contra la integridad y formación sexual,   pruebas testimoniales comunes que no cumplen con los requisitos de conducencia, pertinencia y utilidad y la recepción del testimonio de la menor vìctima que ya rindió varias entrevistas en la etapa de investigación.

TESIS: Comoquiera que en el caso concreto los medios de prueba son apenas una expectativa, aùn no existen como evidencia o elemento material probatorio y no se discute de los mismos su legalidad, lo procedente es inadmitirlos por no haber cumplido la parte con la carga de sustentar su pertinencia, conducencia y utilidad ni exponer los motivos por los cuales los mecanismos de controversia no son suficientes para el ejercicio de su actividad probatoria.  Respecto al testimonio de la vìctima,  eventualmente y atendiendo los demás elementos materiales de prueba, es viable escucharla nuevamente ante el riesgo de que las entrevistas no reùnan las condiciones y exigencias establecidas en la ley 1652 de 2013,  siempre que el Fiscal exponga y acredite tanto al juez como a las partes  que la menor no va a ser revictimizada.

RADICACION:  50711 6105620 2012 80265 01

FECHA: 18 de abril de 2016

Delito: Acceso Carnal  violento

Procesado: Noè Soto Castrillòn

Despacho de origen: Juzgado  Penal del Circuito de Acacìas

Decisiòn: Confirma aclarando que la prueba testimonial y la pericial  solicitadas se inadmiten.

Magistrado Ponente: Dr. Joel Dario Trejos Londoño.

 

IMPEDIMENTO/ COMPETENCIA JUECES PARA CONOCER ACCION DE TUTELA CONTRA  SALA PENA DEL TRIBUNAL SUPERIOR

13- EXTRACTO AUTO       2015 00507

PROBLEMA JURIDICO: Resuelve la Sala la legalidad de los impedimentos  alegados por los Jueces Civil del Circuito, Tercero de Ejecuciòn de Penas y Promiscuo de Familia de Acacìas, para conocer en primera instancia de la acción de tutela incoada por el Juez Penal del Circuito de Acacias contra la Sala Plena del Tribunal Superior de èste Distrito Judicial, por respuesta a solicitud de compensatorio.

TESIS:  Como la  causal alegada como impedimento por los señores Jueces de Acacìas no encaja en la  causal 1 del artìculo 56 del Còdigo de Procedimiento Penal, aplicable en sede de tutela por remisión expresa del artículo 39 del Decreto 2591/91, y la acción incoada lo es por razones de orden administrativo y no jurisdiccionales, es innegable que los impedimentos resultan infundados y que la competencia para resolver la tutela radica en los Jueces con categoría de Circuito, para el caso al Juzgado Civil del Circuito  de Acacias, despacho al que inicialmente le correspondió por reparto la acción constitucional.

Radicaciòn: 50006 31 84 001 2015 00507 00

Fecha: 3 de mayo de 2016

Accionante: Josè Crisanto Solano Jimènez

Accionado: Sala Plena Tribunal Superior Villavicencio

Decisiòn: Declara infundados impedimentos y asigna competencia a Juzgado Civil del Circuito Acacias

Magistrado Ponente: Dr. Joel Dario Trejos Londoño.

 

SUSTITUCION DETENCION PREVENTIVA POR PRISION DOMICILIARIA/ INTERPRETACION ARTICULO 38 DEL ESTATUTO PUNITIVO

14- EXTRACTO FALLO 2014 00032 01

PROBLEMA JURIDICO: Se resuelve si para otorgar el mecanismo sustitutivo de prisión domiciliaria, se requiere que la sentencia condenatoria se encuentre debidamente ejecutoriada.

TESIS: Considerando que la condición de condenado contemplada en la norma se ostenta desde cuando se emite la sentencia de primera instancia no obstante estè pendiente de resolverse recurso de apelación, no es necesario que la decisión judicial estè en firme para conceder el sustituto en mención.

Radicaciòn: 5000161 00 000 2014 00032 01

Fecha:29 de junio de 2016

Delito: Concierto para delinquir en concurso con tràfico, fabricación o porte de estupefacientes

Procesado: Luis Carlos Barreto Barreto

Despacho de origen: Juzgado tercero Penal del Circuito especializado.  

Decisiòn:Confirma  el fallo adicionando en el sentido de conceder la prisión domiciliaria prevista en el art.38 G del C.P.

Magistrado Ponente: Dr. Joel Dario Trejos Londoño.

 

PREACUERDO/ NULIDAD/ FORMALIDADES/ PRINCIPIO DE CONGRUENCIA

15- EXTRACTO AUTO 2013 84425 01

PROBLEMA JURIDICO: Se  resuelve si  deviene imperioso para la Fiscalìa so pena de nulidad, presentar por escrito preacuerdo cuando ya se ha radicado  el de acusación.

TESIS: Siendo el acta de preacuerdo la base de la acusación formal que hace  la fiscalía ante el juez de conocimiento, resulta obligatorio que èste se presente en documento escrito para que se integre con el escrito de formulación de acusación que ya obra en el diligenciamiento,  y que de ser aprobado, constituirà la base en que se edificarà la sentencia.

Radicaciòn: 5000161 05671 2013 84425 01

Fecha: 8 de abril de 2016

Procesado: Andrès Eduardo Yaya y  Duvan Antonio Mendoza

Delito: Homicidio agravado y otros

Despacho de origen: Juzgado Cuarto Penal del Circuito

Decisiòn: Confirma auto que decretò nulidad

Magistrado Ponente: Dr. Fausto R Dìaz Rodrìguez

FUENTE JURISPRUDENCIAL:

Sala de Casaciòn Penal CSJ  Sentencia rad.28.298 del 23 de enero de 2008 MP Augusto Josè Ibàñez Guzmàn.

Sala de Casaciòn Penal CSJ Auto del 15 de septiembre de 2008 proceso 30.006 MP Julio Enrique Socha Salamanca.

 

PRUEBAS/ AUDIENCIA PREPARATORIA NULIDAD ANTE PRETERMISION ETAPAS

16- EXTRACTO AUTO 2014 00022 01

PROBLEMA JURIDICO: Resuelve esta instancia si la decisión adoptada por el a quo en desarrollo de la audiencia preparatoria respecto de la petición de pruebas elevada por la Fiscalìa, al no permitir que se efectuara la postulaciòn de pertinencia y utilidad de los medios probatorios,  pretermitiò las exigencias de orden procesal contenidas en los artículos 355 y ss del C. de P.P.

TESIS: Al pronunciarse el a quo  anticipadamente con la sola enunciación que  hizo la Fiscalìa de las pruebas que haría valer en el juicio oral,  se incurrió en irregularidad que afecta el debido proceso y por ende en nulidad de lo actuado.

Radicaciòn: 50001 60 00 000 2014 00022 01

Fecha: 12 de abril de 2016

Delito: Homicidio Agravado y otros

Procesado: Hebert Arbit Acevedo Quiñònes

Despacho de orgen: Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado

Decisiòn: Decreta nulidad

Magistrado Ponente: Dr. Fausto R Dìaz Rodrìguez

FUENTE JURISPRUDENCIAL:

Sala Penal CSJ Autos del 12 de abril/10 radicado 33.212 MP Sigifredo Espinoza Pèrez; 29 de junio/07 MP Sigifredo Espinoza Pèrez radicado 27608, reiterado en auto del 3 de septiembre/14 rad.41.908 MP Eyder Patiño Cabrera

Sala Penal Tribunal Superior Villavicencio Auto del 24 de febrero/16 radicado 50001 60 00 567 2012 02125 01 MP Dr. Alcibiades Vargas Bautista

 

VICTIMA/  RECONOCIMIENTO Y PARTICIPACION/

       17- EXTRACTO AUTO 2014 00162 01

PROBLEMA JURIDICO: Corresponde dilucidar si resulta forzoso el reconocimiento de la condición de vìctima dentro de la audiencia de formulaciòn de acusación.

TESIS: Si bien  es cierto que es en la audiencia de formulación de acusación donde se formaliza la intervención de la vìctima mediante la determinación de su condición y el reconocimiento de su representación legal,  no lo es menos que su participación directa o mediante apoderado, se encuentra garantizada aùn desde la fase de investigación.

Radicaciòn: 50001 60 00 565 2014 00162 01

Fecha: 25 de abril de 2016

Delito: Cohecho Impropio

Despacho de origen: Juzgado Primero Penal del Circuito

Decisiòn: Confirma decisión adoptada en sesión de audiencia de formulaciòn de acusaciòn que negó la petición del reconocimiento de víctimas.

Magistrado Ponente: Dr. Fausto Rubèn Dìaz Rodrìguez

 

TUTELAS SALA PENAL

PROCEDENCIA TUTELA CONTRA FALLO DE TUTELA/  La omisiòn de convocar a los terceros que podrían verse afectados con la decisión deviene en la vocación de prosperidad de la acción constitucional/ NULIDAD.

1- EXTRACTO AUTO 2016 00146 00

PROBLEMA JURIDICO: Se resuelve sobre la procedencia de la acción de tutela contra fallo  de tutela por vulneración al debido proceso, considerando que en el tràmite de la acciòn constitucional se omitiò la notificación de tercero que podría verse afectado con la decisión adoptada.

TESIS:  Bajo los lineamientos de la sentencia SU 627/15 y teniendo en cuenta que en el asunto concreto se incurrió por parte del juez de conocimiento en irregularidad  dentro de actuación previa a la sentencia que afecta el debido proceso, resulta procedente la acción constitucional contra el fallo de instancia.

Radicaciòn:  500012204 002016 00146 00

Fecha: 19 de abril de 2016

Accionante: Albeiro Osorio Soto

Accionado: Juzgado Segundo Penal del Circuito

Dewcisiòn: Revoca fallos adoptados por los Juzgados Quinto Penal Municipal y segundo Penal del Circuito y concede la tutela por violación al debido proceso, lo que conlleva la anulación de la actuación a partir del auto que ordenò iniciar el tràmite constitucional.

Magistrado Ponente: Alcibiades Vargas Bautista

 

PROCEDENCIA TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL/ VIA DE HECHO POR DEFECTO SUSTANTIVO Y PROCEDIMENTAL ABSOLUTO/ RESTABLECIMIENTO DE VICTIMA

2- EXTRACTO FALLO 2016 00255 00

PROBLEMA JURIDICO: Se resuelve si la decisión  oficiosa adoptada por el señor Juez Segundo Penal del Circuito de revocar decisión del Juez Segundo Penal Municipal con Funciòn de control de garantías mediante la cual negó la entrega de automotor a una de las personas que invocò la condición de vìctima; y ordenar la suspensión del poder dispositivo de dominio y de uso y goce de vehículo vulnera los derechos del actor a quien la Fiscalía Sexta Seccional le había hecho entrega provisional del rodante, también en su calidad de víctima.

TESIS: El despacho accionado al ordenar la suspensión del poder dispositivo del vehículo devuelto a la víctima y desconocer la entrega provisional realizada por la Fiscalía, incurrió en una errónea interpretación de las instituciones denominadas como "restablecimiento del derecho", "comiso", "medidas cautelares" y "devolución de bienes", que conllevó a la existencia de vicios o defectos sustantivo y procedimental en términos de las sub-reglas establecidas en las sentencias SU-915/13 y C-590/05.

Radicación: 500012204 000 2016 00255 00

Fecha: 21 de junio de 23016

Accionante: Néstor Germán Castañeda

Accionado: Juzgado Segundo Penal del Circuito

Decisión: Concede tutela y anula decisión adoptada por el señor Juez segundo Penal del Circuito, ordenando rehacer el trámite para que se resuelva en segunda instancia la apelación interpuesta contra auto del Juez segundo penal municipal con función de control de garantías en lo referente a la negativa de devolución del vehículo.
Magistrado Ponente: Dr. Alcibiades Vargas Bautista.

 

PROCEDENCIA EXCEPCIONAL TUTELA FRENTE A CONCURSO DE MERITOS.

3- EXTRACTO SENTENCIA 2016 00155 00

PROBLEMA JURIDICO: Se decide si por via de tutela es posible ordenar a la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta, proceda a publicar en la página de la Rama Judicial, la opción de sede para el cargo de Asistente Administrativo Grado 19 que se encuentra vacante en el Juzgado Cuarto de Ejecuciòn de Penas y Medidas de Seguridad de Acacìas y al cual aspira ocupar el accionante, quien ocupa el segundo lugar en la lista de elegibles para dicho cargo.

TESIS: Considerando que las reglas contenidas en el Acuerdo CSJMA 13-139 de 2013 norma reguladora del concurso, son de obligatoria observancia y que la acción que podría adelantar el actor ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo para dirimir la presunción de legalidad del acto administrativo cuestiona do no garantiza los derechos constitucionales alegados, la tutela resulta el medio màs idóneo para ordenar a la Sala Administrativa se publique en la página de la Rama Judicial la opción de sede reclamada.

Radicaciòn:  50001 22 04000 2016 00155 00

Fecha: 27 de abril de 2016

Accionante: Edgar Enrique Santiago Pardo

Accionado: Consejo Seccional de la Judicatura del Meta y otros

Decisiòn: Ampara derechos y ordena a la Sala Administrativa publique en el tèrmino otorgado, la opción de sede para el cargo reclamado.

Magistrado Ponente: Dr. Joel Dario Trejos Londoño. 

 

PROCEDENCIA TUTELA/ EXPENSAS DERIVADAS DE LA PRESTACION DE LA ACTIVIDAD DE PATIOS PARA VEHICULO INCAUTADO

4- EXTRACTO FALLO 2016 00268 00

PROBLEMA JURIDICO: Se resuelve si las entidades accionadas están vulnerando los derechos fundamentales al debido proceso, trabajo y propiedad privada que reclama la propietaria de vehículo que le fue incautado con fines de comiso,  al cobrarle  los costos por servicio de parqueadero y grùa, no obstante haber sido ordenada la entrega por el Juzgado Primero promiscuo Municipal de Pto Lòpez (Meta)..

TESIS: Las accionadas vulneran los derechos alegados, como quiera que  es la autoridad judicial que impartió la orden de inmovilización, la que debe asumir los gastos generados por la guarda y custodia del vehículo hasta cuando permanezca a su disposición el bien aprehendido, pues luego de levantada la medida y autorizada la entrega a su propietario, cesa la obligación de la Fiscalìa o de los jueces de cubrir dichos gastos.

Radicaciòn: 5000122 04 000 2016 00268 00

Fecha:23 de junio de 2016

Accionante: Marìa del Carmen Gaitàn

Accionado: Fiscalìa 32 Seccional de Pto Lòpez y otros.

Decisiòn: Ampara derechos

Magistrado ponente: Dr. Joel Dario Trejos Londoño

 

DERECHO A LA SALUD/ CONTRATACION INDIVIDUAL ANTE INEXISTENCIA DE CONTRATO VIGENTE

5- EXTRACTO SENTENCIA 2016 00200 00

PROBLEMA JURIDICO: Se resuelve  si por via de tutela procede ordenar que se pague de manera individual y por anticipado a IPS la prestación de servicio  a paciente que no obstante estar afiliado al subsistema de la Policìa Nacional y padecer de tumor cerebral desde hace diez (10) años, no  se le ha autorizado consulta con especialista, por carecer de contratación para la prestación de dicho servicio.

TESIS: Teniendo en cuenta que la prestación del servicio  público de salud es un derecho fundamental y que aunque no se estè ante la inminencia de la muerte, al cotizante se le debe garantizar la continuidad integral de su tratamiento, cabe por via de tutela ordenar el pago individual y anticipado con IPS para que se practique el exàmen y/o tratamiento que requiera el accionante.

Radicaciòn: 50001 22 04 000 2016 00200 00

Accionante: Jhon Jair Montes Gonzàlez

Accionado: Direcciòn de Sanidad de la Policìa Nacional

Decisiòn:  Ampara derechos

Magistrado ponente: Dr. Fausto R. Díaz.

 

VIA DE HECHO/ INTERPRETACION VIGENCIA ART.26 LEY 1121/06

       6- EXTRACTO SENTENCIA 2016 00166

PROBLEMA JURIDICO: Se determina en esta instancia si las decisiones judiciales proferidas por los Jueces Segundo de Ejecuciòn de Penas de Acacias y Promiscuo Municipal de Utica (Cundinamarca) que denegaron petición de libertad condicional a condenado por el delito de extorsión por expresa prohibición del artículo 26 de la ley 1121 de 2006, constituyen via de hecho.

TESIS: Al constituir un asunto de nterpretación meramente legal que no desenlaza en vìa de hecho, las posiciones que se han tenido respecto a   la vigencia del artículo 26 de la ley 1121/06 que prohíbe la concesión de la libertad condicional a procesados por el delito de extorsión, entre otros, y la ley 1709/14 que modificò el artículo 64 del C.P. que no señaló ningún tipo de nterpretac para conceder dicho subrogado, la tutela resulta improcedente.

Radicaciòn: 500012204 000 2016 00166 00

Fecha: 2 de mayo de 2016

Accionante: Manuel Pèrez Bernal

Accionado: Juzgado Segundo de Ejecuciòn de Penas y otro.

Deisiòn:  No tutela derechos invocados

Magistrado Ponente: Dr. Joel Dario Trejos Londoño

LINEA TRIBUNAL:

Radicado 2014 00397 del 4 de septiembre de 2014 y 2014 00414 de septiembre 18/14 MP Joel Dario Trejos Londoño.  Se configuraba via de hecho por  incurrir el funcionario en  defecto sustantivo por nterpretación desfavorable.

Radicado 50000122 04 000 2016 00166 00 del 2 de mayo de 2016 La interpretación legal  dada por los jueces no configura vìa de hecho, línea que se mantiene.

 

ESTABILIDAD LABORAL RELATIVA/ PROVISION DE CARGOS DE CARRERA MEDIANTE CONCURSO DE MERITOS Y PROTECCION  ESPECIAL DE  EMPLEADO EN PROVISIONALIDAD CON DISCAPACIDAD/ 

7- EXTRACTO SENTENCIA 2016 00185 00

PROBLEMA JURIDICO: Le corresponde a esta instancia dilucidar si es viable por via de tutela  amparar lo derechos a la estabilidad laboral reforzada de empleada a la que se le calificò un grado de invalidez superior al 50% y que ocupa el cargo de Secretaria en provisionalidad, no obstante haber sido nombrada persona de la lista de elegibles.

TESIS: Frente a la provisiòn de cargos de la lista de elegibles previo concurso de mèritos y la protección especial de las personas en situación de discapacidad, prevalece la tesis de que la eficacia de esos derechos depende del reconocimiento  de estabilidad laboral en aquellos casos a través de un ejercicio de ponderación entre tales derechos y los principios que informan la carrera administrativa. Luego, resulta procedente por via de tutela amparar los derechos alegados por la actora,  garantizando los de la persona que de la lista de elegibles optò por dicho cargo.

Radicaciòn: 50001 22 04 000 2016 00185 00

Fecha: 11 de mayo de 2016

Accionante: Leidy Viviana Quimbayo Rojas

Accionados: Sala Administrativa Consejo Seccional de la Judicatura del Meta y Juzgado Octavo Administrativo

Decisiòn: Ampara derechos de accionante y ordena  a la Direcciòn Seccional de Administraciòn Judicial ontinúe haciendo aportes correspondientes al pago de prestaciones sociales de la empleada que fue nombrada de la lista de elegibles hasta que se produzca su nombramiento en propiedad en alguno de los cargos de Secretario ofertados en el Distrito.

Magistrado Ponente: Dr. Joel Dario Trejos Londoño.

 

CONCURSO DE MERITOS/ ACTO ADMINISTRATIVO COMO NORMA DEL CONCURSO/ PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD

8- EXTRACTO SENTENCIA  2016 00191 00

PROBLEMA JURIDICO: Accionante reclama que por via del amparo constitucional se ordene a la Procuradurìa  General de la Nación, resuelva los recursos que  interpuso contra la calificación de  la tercera y última prueba que conforma el concurso para proveer el cargo de Procurador Judicial II asignado a la Procuraduría Delegada para la Conciliación Administrativa, comoquiera que han transcurrido más de dos (2 meses sin que se haya emitido pronunciamiento alguno, situación que considera vulnera los derechos de petición y debido proceso administrativo.

TESIS: Considerando que la mora en el tràmite se encuentra justificada y que la resoluciòn de convocatoria se convierte en la norma del concurso de mèritos, y como tal, la entidad organizadora como los participantes deben ceñirse a la misma, no hay lugar a reclamar el amparo que aquí se invoca, pues la falta de señalamiento de plazos para resolver las reclamaciones en el caso concreto, no se pueden exigir cuando la misma actora al postularse a uno de los cargos alli convocados, consintió las reglas del concurso y su inobservancia de tiempos

Radicaciòn: 50001 22 04 000 2016 00191 00

Fecha: 17 de mayo de 2016

Accionante: Diana Fabiola Millàn

Accionado: Procuradurìa General de la Naciòn

Decisiòn: No ampara derechos

Magistrado Ponente: Dr. Joel Dario Trejos Londoño.

 

 

 

 

 

 

 

RELATORIA     

EXTRACTOS TERCER TRIMESTRE DE 2016

SALA CIVIL

EXTRACTO FALLO  01-2012 00139 00

RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL/ IMPROCEDENCIA IN DEMNIZACION ADMINISTRADORA DEL FONDO DE PENSIONES Y CESANTIAS

PROBLEMA JURIDICO: El demandante apela sentencia proferida por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Villavicencio que denegó la existencia de responsabilidad civil contractual por parte de la Administradora del Fondo de Pensiones y Cesantìas Porvenir S.A., tras considerar que el a quo incurrió en una indebida valoración probatoria y en claro desconocimiento de la relación causal entre el comportamiento de Porvenir y el daño patrimonial que le fuè irrogado.

TESIS: La decisión adoptada por el a quo se confirma, habida cuenta que el demandante no logró demostrar con certeza la existencia del menoscabo y/o  pèrdida patrimonial  cuyo resarcimiento pretendió, amèn que èsta era una contingencia que hacìa parte del alea o albur al que estaba expuesta la inversión en el Fondo de Pensiones y Cesantìas.

Radicaciòn: 5000131030012012 00139 01

Fecha: 21 de junio /16

Demandante: Hernando Bodensiek Sarmiento

Demandado: Administradora del Fondo de Pensiones y Cesantìas Porvenir S.A.

Decisiòn: Confirma sentencia que denegó pretensiones indemnizatorias.

Magistrado Ponente: Dr. Octavio Augusto Tejeiro Duque.

 

 

EXTRACTO FALLO 02-2005 00749 03

SUCESION/ ASIGNACION CUARTA DE LIBRE DISPOSICION ESPECIE DETERMINADA/ IMPROCEDENCIA

PROBLEMA JURIDICO: Se resuelve si en el asunto era viable reconocer la cuarta de libre disposición con la cual el de cujus, dijo mejorar el derecho de herencia de una de sus herederas, no obstante que la especie sobre la cual realizò esa asignación voluntaria quedò al margen de los inventarios y avalùos realizados.

TESIS:  Teniendo  en cuenta que el bien sobre el cual se realizò la asignación testamentaria no hizo parte de la masa hereditaria relacionada en la diligencia de inventario y avalùos, no había lugar a reconocer la  asignación testamentaria reclamada como tampoco aplicar esa asignación por equivalencia respecto de los activos sucesorales que sì fueron inventariados y avaluados, pues tal proceder irìa en contravía de la voluntad misma del testador, quien procurò asignar a la citada heredera un derecho radicado sobre una especie determinada.

Radicaciòn: 5000131001 2005 00749 03

Fecha: 19 de julio de 2016

Sucesiòn de Rafael Quiñònes Guerrero

Despacho de origen: Juzgado Primero de Familia

Decisiòn: Confirma fallo que declaró no probada objeción.

Magistrado Ponente: Dr. Octavio Augusto Tejeiro Duque.

 

EXTRACTO FALLO  03-2011 00096 02

CONTRATO DE PROMESA DE COMPRAVENTA/ EFECTOS NULIDAD ABSOLUTA

PROBLEMA JURIDICO: Se circunscribe a determinar si dentro de proceso en el que se declaró la nulidad absoluta de contrato de promesa de compraventa, el a quo  acertò al ordenar solamente la devolución de la suma entregada como parte del precio, màs no la restitución de la posesión del predio, que el demandado  demostrò  adquirió al concurrir como acreedor en proceso de sucesión en el que se hizo adjudicar dicho inmueble.

TESIS: Considerando que la eficacia retroactiva de la declaración judicial de nulidad de un negocio jurídico, con fuerza de cosa juzgada dimana de la propia naturaleza de la sanción dispuesta por la ley para aquellos actos  y contratos que se celebran contraviniendo sus prescripciones, lo pertinente en el asunto al ser declarada la nulidad absoluta del contrato provisorio elaborado entre los contradictores, era ordenar la restitución mutua de todo aquello que recibieron anticipadamente dentro de esa relación negocial, sin importar cuàl sea la situación jurídica y/o el título que sobre el predio ostente actualmente aquel que en dicha ocasión se comprometió a adquirirlo a través de un acto transitorio que nunca se perfeccionò.

Radicaciòn: 500013103004 2011 00096 02

Fecha: 21 de junio de 2016

Demandante: Edgar A. Gutièrrez

Demandado: Raùl Villarraga Cruz

Despacho de origen: Juzgado Cuarto Civil del Circuito

Decisiòn: Revoca y ordena entregar posesión material del predio asì como la cancelación de los frutos civiles.

Magistrado Ponente: Dr. Octavio A. Tejeiro Duque.

 

EXTRACTO AUTO 04-2012 00218 01

PROCESO DE PERTENENCIA DE VIVIENDA DE INTERES SOCIAL/ EXCEPCION PREVIA DE INEXISTENCIA DEL DEMANDADO

PROBLEMA JURIDICO: Se resuelve si dentro de proceso de pertenencia de vivienda de interès social, cabìa declarar como pròspera la excepción previa de inexistencia del demandado propuesta por el Gerente de Villavivienda y quien igualmente actùa como Agente Interventor de la Urbanizaciòn La Reliquia, por considerar que èste ùltimo es un  ente inexistente que simplemente actùa como representante legal o administrador de la entidad intervenida.

TESIS: Si bien es cierto que se incurrió por parte del demandante en una imprecisiòn de forma que no sustancial, la excepción propuesta no està llamada a prosperar, como quiera que el Agente interventor de la Urbanizaciòn La Reliquia, lo es precisamente la empresa industrial y comercial de Villavicencio "VILLAVIVIENDA", entidad designada como administradora de la Urbanizaciòn La Reliquia mediante decretos proferidos por la administración municipal.  

Radicaciòn: 500013103004 2012 00218 01

Fecha: 25 de agosto de 2016

Demandante: Josè Humberto Beltràn Peña

Demandado: Agente especial interventor de la Urbanizaciòn La Reliquia y demás personas indeterminadas

Despacho de origen: Juzgado Cuarto Civil del Circuito

Decisiòn: Revoca y ordena que el a quo prosiga con el tràmite procesal.

Magistrado Ponente: Dr. Octavio A. Tejeiro Duque.

 

EXTRACTO SENTENCIA 05-2008 00378 04

RESOLUCION DE CONTRATO DE COMPRAVENTA/ OBLIGACIONES SUCESIVAS/ INTEGRACION LITISCONSORCIO POR PASIVA/ IMPROCEDENCIA NULIDAD

PROBLEMA JURIDICO: Dentro de proceso de resolución de contrato de compraventa, el demandado impugna la sentencia que declaró probado el incumplimiento a èl enrostrado, alegando que la prometiente vendedora cumplió parcialmente con las obligaciones contraídas, lo que de suyo impide  declarar pròsperas las pretensiones de la demanda y de otro, que  se configura nulidad, al no haber sido vinculada al proceso quien aparece como propietaria y titular de dominio de uno de los predios involucrados en la compraventa.

TESIS: De un lado, no hay lugar a decretar la nulidad de la actuación por  indebida integración del litisconsorcio por pasiva,  pues conforme a la naturaleza de la acción resolutoria, se hacìa innecesaria la citación y comparecencia al proceso de quien no fue parte en el contrato de compraventa materia de extinción. Y de otro, tratándose de obligaciones sucesivas, primero las de un contratante y luego las del otro, el pretensor incumplido primero en el tiempo, carece de derecho para solicitar la resolución o ejecuciòn del contrato, asì su contradictor también sea reo de incumplimiento posterior.

Radicaciòn: 50063103 001 2008 00378 04

Fecha: 30 de agosto de 2016

Demandante:Marlen Sànchez de Parrado
Demandado: Rafael A. Valbuena Bolivar

Despacho de origen: Juzgado Civil del Circuito de Acacias

Decisiòn: Confirma

Magistrado Ponente: Dr. Octavio A Tejeiro Duque.

 

EXTRACTO AUTO  06- 2015 00527 01

EJECUTIVO LABORAL/ OBLIGACIONES DERIVADAS DE LA RELACION DEL TRABAJO Y DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL/JUEZ COMPETENTE/

PROBLEMA JURIDICO: Establecer cuàl es el funcionario competente para conocer de los procesos que persiguen la ejecución de obligaciones emanadas de la relación de trabajo y del sistema de seguridad social integral.

TESIS: Si la demanda se orienta al cobro ejecutivo de sumas de dinero causadas por la prestación de servicios de salud, la competencia radica en la especialidad laboral, conforme a lo normado por el numeral 5 art.2 del CPTSS.

Radicaciòn: 50001313003 2015 00527 01

Fecha: 30 de agosto de 2016

Despacho de origen: Juzgado Tercero Civil del Circuito

Decisiòn: Declara nulidad y ordena remitir diligencias al Juzgado Laboral –Reparto-.

Magistrado Ponente: Dr. Octavio A. Tejeiro Duque.

 

EXTRACTO AUTO  07-2010 00040 01

INCIDENTE LEVANTAMIENTO MEDIDA CAUTELAR/ TERCERO POSEEDOR/

PROBLEMA JURIDICO: El a quo rechazò el tràmite incidental de levantamiento de secuestro promovido por tercera poseedora, al estimar que èsta dejó extinguir los términos para invocar su presunta calidad de poseedora, pues pese a estar presente en la diligencia de secuestro y estar asistida por su apoderado, no recurrió la decisión que negó dar curso a la oposición.  Esta decisión es impugnada.

TESIS: Como conforme al numeral 8 del artículo 687 del C.P.C. la hoy recurrente estaba facultada para iniciar el tràmite incidental en contra del acto de secuestro, puesto que no formulò objeción alguna durante la diligencia cautelar, siendo viable que el tercero poseedor material de los bienes secuestrados guarde silencio, la decisión del funcionario de primera instancia ha de ser revocada.

Radicaciòn: 500013103001 2010 00040 01

Fecha: 7 de septiembre de 2016

Demandante:Maria Teresa Arèvalo de Monroy

Demandado: Fernando Baquero Parrado

Despacho de origen: Juzgado Primero Civil del Circuito 

Decisiòn: revoca

Magistrado Ponente: Dr. Octavio Augusto Tejeiro Duque

 

EXTRACTO AUTO  08-2016 00083 01

CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA/ COMPETENCIA RESIDUAL

PROBLEMA JURIDICO: Mediante demanda ordinaria que por reparto correspondió al Juzgado Promiscuo de Familia de San Josè del Guaviare, los demandantes pretenden la exclusión de varios bienes relacionados en la sucesión del causante que no pertenecen  a la masa hereditaria.  Este despacho arguye que no puede asumir su conocimiento por no encontrarse el asunto dentro de su ámbito de competencia por lo que lo remite al Juzgado promiscuo del Circuito de la misma localidad, estrado que se abstiene de avocar conocimiento, pues considera que se desconociò por el remitente el contenido de los arts.21 y 22 del CGP y que además debía de darse aplicación al fuero de atracción, por lo que ordena remitir las diligencias al juzgado que venìa tramitando la demanda principal.

TESIS: Como el objeto de la acción no tiene trascendencia alguna en los derechos sucesorales de los solicitantes y por el contrario versa ùnicamente sobre asuntos  relacionados estrictamente con la masa de bienes de la sucesión y la propiedad de èstos en cabeza de los demandantes, en aplicaciòn de la competencia residual, le corresponde al Juzgado  Promiscuo del Circuito de San Josè del Guaviare conocer del asunto.

Radicaciòn: 500013189 001 2016 00083 01

Fecha: 7 de septiembre de 2016

Demandante: Luz A. Rey y otros

Demandados: Yolanda Mora Rojas y otro

Despacho de origen: Juzgado Promiscuo del Circuito de San Josè del Guaviare

Decisión: Define competencia en el Juzgado promiscuo del Circuito de San Josè del Guaviare

Magistrado Ponente: Dr. Octavio A. Tejeiro Duque

 

 

EXTRACTO AUTO 09-2016 00097 01

DEMANDA/ JURISDICCION DE FAMILIA/ IMPROCEDENCIA RECHAZO/ FACULTADES ULTRA Y EXTRA PETITA DEL JUEZ DE CONOCIMIENTO

PROBLEMA JURIDICO: Demandante impugna decisión adoptada por el Juez Cuarto de Familia  mediante la cual rechaza demanda de divorcio en razón a que no fueron debidamente subsanadas las pretensiones relacionadas con la fijación de la cuota alimentaria y custodia de menores.

TESIS: Considerando que el parágrafo 1 del art.281 de la ley 1564/12 le otorga al Juez de Familia la facultad de fallar ultra y extra petita, cuando sea necesario brindarle protección adecuada a la pareja, niños, adolescentes, personas con discapacidad o de la tercera edad y prevenir controversias futuras de la misma índole, resulta claro que no se requiere petición en concreto sobre los asuntos aquí cuestionados, ni que ella sea exacta y completa, como que tales exigencias en el campo del derecho de familia supondrían una desproporcionada lesión a la tutela jurisdiccional efectiva y un eventual sacrificio innecesario del interés superior de los menores.

Radicaciòn: 500013110004 2016 00097 01

Fecha: 20 de septiembre de 2016

Demandante: Alexander Garzòn Murillo

Demandado: Mònica Andrea Alvarez

Despacho de origen: Juzgado Cuarto de Familia

Decisiòn: revoca

Magistrado Ponente: Dr. Octavio A. Tejeiro Duque

 

 

EXTRACTO AUTO 10-2005 00468 01

LIQUIDACION SOCIEDAD CONYUGAL/  OBJECION INVENTARIO Y AVALUO/ EXCLUSION MAYOR VALOR INMUEBLE

PROBLEMA JURIDICO: El apoderado de la parte demandada interpuso recurso de apelación, contra el proveìdo mediante el cual el fallador de instancia dentro de proceso de liquidación de sociedad conyugal, entre otras determinaciones, resolvió de conformidad con lo previsto en el numeral 3 del art.1783 del C.C. excluir el mayor valor de bien inmueble que fue adquirido por la demandante antes de contraer matrimonio y que considerò no formaba parte de la sociedad conyugal.

TESIS: Si se parte  de que el bien inmueble no se tuvo por parte del a quo como de la sociedad conyugal  por haber sido adquirido por la demandada con anterioridad al vìnculo matrimonial, lo que determinò su exclusión desde la audiencia de inventarios y avalùos, amèn que se reconoció por las partes que el dominio y explotación estaba en cabeza de tercera persona, deviene lógica la inferencia de que los rendimientos del bien inmueble denunciado nunca han estado bajo la cautela y administración de la sociedad conyugal y por ende cabìa excluirlos tal cual se dispuso por el a quo.

Radicaciòn: 50001311001 2005 00468 01

Fecha: 17 de agosto de 2016

Despacho de origen : Juzgado Primero de Familia de Villavicencio

Proceso: liquidación de sociedad conyugal

Demandante: Sandra Patricia Reyes Hernàndez

Demandado: Edwim Roa

Decisiòn: Confirma pero por las razones esbozadas en segunda instancia.

Magistrado Ponente: Dr. Alberto Romero Romero   

 

EXTRACTO AUTO  11-2015 0004 01

EJECUTIVO SINGULAR/ MEDIDAS CAUTELARES/ Improcedencia nulidad

PROBLEMA JURIDICO: Se resuelve si al decretarse la nulidad desde el mandamiento de pago dentro de proceso ejecutivo singular en el que aùn no se había notificado los títulos a los herederos del deudor, èsta  debe cobijar la orden de embargo y secuestro de inmueble solicitada por la parte demandante.

TESIS: Bajo una interpretación armònica y sistemática de la normativa aplicable al asunto –inciso 6 art.513 del C.P.C.- resulta claro que dicha disposición faculta para decretar las medidas cautelares cuando falte la notificación de los títulos a los herederos del deudor, siendo evidente que la nulidad no puede afectar la medida cautelar, pues el proceso aùn no ha terminado ni se reúnen los requisitos señalados por el art.687 del C.P.C.

Radicaciòn: 2015 0004 01

Fecha: 11 de julio de 2016

Demandante: Maria Domnina Cubillos

Demandado: Josè Luis Campo

Despacho de origen: Juzgado Civil del Circuito de Acacias

Decisìòn: Confirma auto que denegó la nulidad de la medida cautelar

Magistrado sustanciador: Dr. Alberto Romero Romero

 

 

EXTRACTO AUTO  12-2016 00195 00

PROCESO DECLARATIVO DE RESTITUCION/ CONTRATO DE LEASING/ Improcedencia integración deudora solidaria

PROBLEMA JURIDICO: Se resuelve si dentro de proceso declarativo de restitución adelantado por entidad financiera ante incumplimiento por parte del demandado en el pago de los cànones de arrendamiento pactados en contrato de leasing, cabe rechazar la demanda por no haber sido integrada como contradictora pasiva quien aparece como deudora solidaria.

TESIS: Comoquiera que la finalidad del proceso  es obtener que se declare  terminado el contrato de leasing, con el objeto de lograr únicamente la restitución del bien inmueble, màs no el pago de los cànones de arrendamiento adeudados, resulta a todas luces desacertada la decisión adoptada por la juez a quo de rechazar la demanda por no haber integrado como contradictora pasiva a quien únicamente respalda dentro del contrato las obligaciones de carácter pecuniario.

Radicaciòn:  500013103005 2016 00195 00

Fecha: 15 de julio/16

Demandante: Banco Davivienda

Demandado: Nahun Bello Mendoza

Despacho de origen: Juzgado Quinto Civil del Circuito

Decisiòn: Revoca y ordena al a quo analizar los demás requisitos formales de la demanda para que decida sobre su admisión.

Magistrado Sustanciador: Dr. Alberto Romero Romero

                                                                                                                                 

EXTRACTO AUTO 13-2012 00094 01

REIVINDICATORIO AGRARIO/BIEN BALDIO/ EXCEPCION PREVIA DE PLEITO PENDIENTE/

PROBLEMA JURIDICO: Se contrae a determinar si le asistiò la razón al a quo al denegar dentro de proceso reivindicatorio agrario, la excepciòn previa de pleito pendiente planteada por el apoderado de los demandados, por existir tràmite ante el INCODER  relacionado con la adjudicación del predio objeto de la Litis.

TESIS: Como la actuación adelantada ante el INCODER  se considera un tràmite netamente administrativo que no reúne los presupuestos que demanda la institución jurìdica del pleito pendiente, resulta evidente que la decisión del a quo de denegar tal excepción, se ajusta a derecho.

Radicaciòn: 2012 00094 01

Fecha: 12 de agosto de 2016

Demandante: Lucio Arenas Granada

Demandado: Pedro A. Estrada y otros

Despacho de origen: Juzgado Promiscuo del Circuito de Pto Carreño (Vichada).

Decisiòn: Confirma

Magistrado Ponente: Dr. Alberto Romero Romero.

 

 

EXTRACTO AUTO  14- 2016 00335 01

FACTURAS CAMBIARIAS/  REQUISITOS/ ADMISION DEMANDA

PROBLEMA JURIDICO: El Juzgado Quinto Civil del Circuito denegó mandamiento de pago, rechazò demanda por falta de competencia por factor cuantìa y ordenò remitir diligencias a los juzgados civiles municipales –reparto-, tras considerar que las facturas cambiarias allegadas como base de la ejecución, no reunían esencialmente el requisito previsto en el numeral 2 del art-774 del Còdigo de Comercio, en cuanto a la fecha de recibo de las facturas, decisión que fue impugnada por el demandante, quien sostiene que èste requisito se suple con el entendido que la misma constituye la calenda de emisión de las facturas.

TESIS: No le asistiò razón al a quo, pues no obstante que el Còdigo de Comercio en cuanto a la aceptación de facturas cambiarias, prevé el cumplimiento de algunos requisitos entre ellos, la fecha de recibo de la factura, no lo es menos que al haberse aceptado expresamente el contenido de las facturas cambiarias y dejar constancia del recibido de las mercancías, sin estipularse calenda diferente por parte del comprador, se cumple con el requisito echado de menos por el fallador de instancia.

Radicaciòn: 500013103005 2016 00335 01

 Fecha: 31 de agosto de 2016

Demandante: Pharma y Cia Ltda

Demandado: Uniòn Temporal Llano Pharma

Despacho de origen: Juzgado Quinto Civil del Circuito

Decisiòn: Revoca y ordena que el a quo analice los demás requisitos de los títulos base de la ejecución y decida sobre la procedencia de la admisión de la demanda conforme a los lineamientos legales.

Magistrado Ponente: Dr. Alberto Romero Romero

 

 

EXTRACTO AUTO 15-2016 00449 01

PRUEBA EXTRAPROCESAL/ TRAMITE

PROBLEMA JURIDICO: El Juzgado Quinto Civil del Circuito denegó el tràmite y la pràctica de la prueba anticipada demandada, considerando que su viabilidad dependìa de que en el proceso donde se pretendía aducir, no contemplara una etapa para su solicitud y pràctica, y/o que dicho medio instructivo constituyera un requisito de procedibilidad de la acción donde se pretendiera allegar  y que dicha prueba bien podía ser solicitada y decretada dentro del medio de control que el demandante pretendía incoar.

TESIS: Como se està claramente frente a una solicitud de prueba extraprocesal que no requiere los requisitos exigidos para la presentaciòn de la demanda, como para proceder  su rechazo, deviene desacertada la posición adoptada por la juez a quo.

Radicaciòn:

Fecha: 5 de septiembre/16

Demandante: Marlon Andrès Baquero

Despacho de origen: Juzgado Quinto Civil del Circuito

Magistrado ponente: Dr. Alberto Romero Romero

 

EXTRACTO AUTO 16-2016 00421 01

CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA/ FUERO DE ATRACCIÒN/ IMPROCEDENCIA

PROBLEMA JURIDICO: Habiendo correspondido conocer al Juzgado Segundo de Familia proceso de filiaciòn y petición de herencia, dicho despacho rechaza de plano la demanda y ordena remitirla al Juzgado Cuarto de Familia, teniendo en cuenta que en ese estrado judicial se adelanta el proceso de scuesiòn del causante, por lo que en virtud de lo previsto en el inciso 1 del art.23 del CGP, la competencia se definiría con base en el fuero de atracción.  Este último despacho se abstiene de avocar conocimiento, declara su incompetencia y propone conflicto negativo de competencia para que sea resuelto por la Sala Civil de èsta Corporaciòn.

TESIS: La filiación no es un asunto que se encuentre taxativamente enunciado en el art.23 del CGP para considerar el fuero de atracción como factor de competencia del juez que conoce de la sucesión.  Por ende, le corresponde al Juzgado Segundo de Familia avocar el conocimiento del proceso de filiación con petición de herencia.

Radicaciòn: 500013103005 201 00421 01

Fecha: 7 de septiembre de 2016

Demandante: Julieta Rincòn

Demandado: Carmen Vidalia Acua Alvarado

Despacho de origen: Juzgado Cuarto de Familia

Decisiòn: Define competencia en el Juzgado Segundo  de Familia

Magistrado Ponente: Dr.Alberto Romero Romero

   

EXTRACTO AUTO 17-2014 00046 01

DESISTIMIENTO TACITO/ TRANSITO LEGISLATIVO CGP/

PROBLEMA JURIDICO: Apoderado de la parte demandante interpone recurso de apelación contra la decisión adoptada por el Juzgado Cuarto Civil del Circuito que diò por terminado el proceso divisorio por desistimiento tàcito, ordenò el levantamiento de medidas cautelares y el desglose de los documentos que sirvieron de base para la acción, argumentando que como la entrada en vigencia del Còdigo General del proceso, se diò a partir del 1 de enero de 2016, es a partir de esa fecha que se debe contabilizar el tèrmino de un (1) año, para poder dar aplicación al desistimiento tàcito, y que por tratarse de una regla sancionatoria no es posible aplicar el régimen previsto en el art.40 de la ley 153/87.

TESIS: Bajo una interpretación sistemática del art.317 del Còdigo General del Proceso y del Acuerdo PSAA 15 10392 proferido por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, es claro que la entrada en vigencia del CGP se diò en forma gradual, por lo que en el asunto procedìa declarar el desistimiento tàcito al  configurarse los presupuestos necesarios para tal decisión.

Radicaciòn: 2014 0046 01

Fecha: 9 de septiembre de 2016

Demandante: Juan Rodolfo Quintero

Demandado: Compañìa de Inversiòn y Proyectos de Colombia S.A. CIPCO

Despacho de origen: Juzgado Cuarto Civil del Circuito

Decisiòn: Confirma

Magistrado Ponente: Dr. Alberto Romero Romero.

 

 

EXTRACTOS TUTELAS

SALA CIVIL

EXTRACTO SENTENCIA 2016 00125 00

PROCEDENCIA TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL/ VIA DE HECHO POR INDEBIDA INTERPRETACION

PROBLEMA JURIDICO: Se contrae a determinar si la decisión adoptada por la titular del Juzgado Primero Civil Municipal de èsta ciudad al negar el mandamiento ejecutivo porque el título valor objeto de la acusación no contenìa la firma del creador, vulnera el derecho de acceder a la administración de justicia del demandante.

TESIS: No obstante que el juez natural goza de autonomía para crear su convencimiento y adoptar las decisiones bajo tal parámetro, en el asunto, el fallador  por una errónea interpretación de la normativa aplicable causa un agravio frontal a los derechos del accionante que no son posibles  de restablecer mediante otro mecanismo procesal.

Radicaciòn: 500012213001 2016 00125 00

Fecha: 8 de agosto/16

Accionante: Henry Gabriel Rodrìguez

Accionado: Juzgado Primero Civil Municipal de Villavicencio

Decisiòn: Revoca sentencia, concede el amparo y ordena al fallador de conocimiento realizar un nuevo estudio del título valor5 allegado como base del recaudo ejecutivo.

Magistrado Ponente: Dr. Alberto Romero Romero

 

 

AUDIENCIAS EN ORALIDAD

 SALA LABORAL

EXTRACTO SENTENCIA 2013 00255 00

MESADA PENSIONAL/ INDEXACION

PROBLEMA JURIDICO: Se contrae a resolver si hay lugar a indexar la primera mesada pensional que fue ordenada reconocer y pagar por estrado judicial sobre salario mìnimo legal mensual vigente.

TESIS: Como quiera que la mesada pensional    que fue reconocida sobre salario mìnimo legal mensual vigente  ha venido siendo actualizada conforme al IPC, deviene improcedente ordenar la indexación reclamada por la demandante.

Radicaciòn: 5000013105001 2013 00255 00

Fecha: 20 de septiembre de 2016

Demandante:Flor Marina Ramos

Demandado: EAAV y Colpensiones

Despacho de origen: Juzgado Primero Laboral del Circuito

Decisiòn: Confirma sentencia que denegó pretensión.

Magistrado Ponente: Dr. Rafael A. Chavarro Poveda

 

EXTRACTO  SENTENCIA 2013 00453 01

PENSION DE SOBREVIVIENTES/RELIQUIDACION/ IMPRESCRIPTIBILIDAD

PROBLEMA JURIDICO: Cònyuge sobreviviente e hijo de pensionado fallecido, impugnan decisión proferida por el Juzgado Primero Laboral del Circuito que denegó la pretensión de reliquidación de la pensión de sobrevivientes oportunamente reconocida, por considerar que operò la la prescripciòn.

TESIS: Al ser considerada la seguridad social como un derecho subjetivo de carácter irrenunciable, lo que deriva en la imprescriptibilidad de la pensión de sobrevivientes, nada impide que èsta pueda ser objeto de reliquidación en cualquier tiempo.

Radicaciòn: 500013105001 2013 00453 01

Fecha: 1 de septiembre de 2016

Demandante: Vitermina Saavedra Bernal y otro

Demandado: Unidad Administrativa Especial de gestión Pensional y contribuciones Parafiscales de la Protecciòn Social

Despacho de origen: Juzgado Primero Laboral del Circuito

Decisiòn: revoca

Magistrado Ponente: Dr. Rafael A. Chavarro Poveda.

 

 

AUDIENCIAS EN ORALIDAD

EXTRACTO SENTENCIA  2013 00302 01

CONTRATO DE DURACION POR OBRA O LABOR DETERMINADA/ DESPIDO INJUSTO/ RESPONSABILIDAD SOLIDARIA

 

PROBLEMA JURIDICO: Se resuelve si hay lugar a declarar el despido injusto y por el ende el reconocimiento solidario de la  respectiva indemnización por parte de la sociedad Construcciones DIM S.A.S y Ecopetrol a Trabajador, que celebrò contrato de duración por obra o labor determinada, teniendo en cuenta que fue desvinculado sin que se hubiera terminado el porcentaje de labor para el que fue contratado.

TESIS: Como la sociedad demandada no logró demostrar que el trabajador para la fecha en que fue desvinculado hubiera cumplido con el porcentaje de la obra o labor para la cual fue contratado,  deviene inferir que su despido fue injusto y por ende que hay lugar al reconocimiento de la  respectiva indemnización de forma solidaria, por cuanto Ecopetrol era beneficiario de la obra.

Radicaciòn:  500063113000 201300302 01

Fecha: 7 de julio de 2016

Demandante: Alvaro Andrès Trujillo

Demandado: Construcciones DIM S.A.S. y ECOPETROL

Despacho de origen: Juzgado Civil del Circuito de Acacìas

Decisiòn: Reforma sentencia aclarando las razones por las cuales se produjo el despido, revoca parcialmente ordinales para determinar el monto de la indemnización  que por despido injusto deben pagar solidariamente las empresas demandadas.

Magistrado Ponente: Dra. Delfina Forero Mejia

 

EXTRACTO SENTENCIA 2013 00457 01

PENSION DE INVALIDEZ POR ENFERMEDAD COMUN/ APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE LA CONDICION INDIVIDUAL MAS BENEFICIOSA/

PROBLEMA JURIDICO: Se resuelve si hay lugar a confirmar la decisión que adoptò el Juzgado Primero Laboral del Circuito que le negó al demandante el reconocimiento de la pensión de invalidez por enfermedad común por no reunir los requisitos que demanda la ley 860/03 y el art.39 de la ley 100/93.

TESIS: No obstante que  por regla general la norma aplicable para el reconocimiento de la pensión de invalidèz es la que està vigente para el momento de la estructuración de la invalidèz y que el demandante no cumple con ninguna de las hipótesis planteadas en el artículo 39 de la ley 100/93, para el caso concreto, atendiendo al principio de la condición individual màs beneficiosa cabe reconocer la pensión  pretendida bajo los preceptos contenidos en el art.6 del Decreto 758/90.

Radicaciòn: 500013105001 2013 00457 01

Fecha: 9 de agosto de 2016

Demandante: Josè Camacho

Demandado: Administradora Colombiana de pensiones "COLPENSIONES"

Despacho de origen: Juzgado Primero Laboral del Circuito

Decisiòn: Revoca fallo de primera instancia, declara no probadas las excepciones de mèrito propuestas por la demandada y condena a COLPENSIONES        a reconocer y pagar al demandante la pensión de invalidèz derivada de enfermedad por origen comùn  desde el 27 de diciembre de 2003 asì como los retroactivos pensionales.

Magistrada Ponente: Dra. Delfina Forero Mejia

 

 

EXTRACTO SENTENCIA 2013 00384 02

PENSION DE SOBREVIVIENTES/ DEPENDENCIA ECONOMICA NO ES ABSOLUTA/

PROBLEMA JURIDICO: Equidad Seguros de Vida O.C. recurre pronunciamiento proferido por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito que reconoció pensión de sobrevivientes a padre de trabajador fallecido en accidente de trabajo, por considerar que el demandante no demostró dependencia económica absoluta de su hijo como para ser beneficiario de la pensión reclamada.

TESIS: Conforme a los elementos de juicio allegados y siguiendo posición adoptada por la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, el demandante sí tiene derecho al reconocimiento de la pensión de sobrevivientes reclamada, como quiera que, pese a no convivir de forma permanente con su hijo por razones laborales, requisito que de otro lado no demanda la ley, sí demostró que dependía económicamente de los estipendios que su hijo fallecido le suministraba periódicamente.

Radicación: 500013105002 2013 00384 02

Fecha: 25 de agosto de 2016

Demandante: Domingo Antero González

Demandado: Equidad Seguros de Vida O.C.

Despacho de origen: Juzgado Segundo Laboral del Circuito

Decisión: Modifica sentencia adicionándola en el sentido de reconocer mesadas pensionales, retroactivo e intereses moratorios reconocidos.

Magistrado Ponente: Dra. Delfina Forero Mejia.

 

   

EXTRACTO SENTENCIA 2013 00272 01

PENSION DE JUBILACION CONVENCIONAL Y/O EXTRALEGAL/  RECONOCIMIENTO PROPORCIONAL

 

PROBLEMA JURIDICO: Se circunscribe a determinar si el demandante tiene derecho o no al reconocimiento y pago de la pensión proporcional establecida en el Acuerdo 01/77 proferido por el ECOPETROL, considerando que al momento de su desvinculación aùn no había cumplido la edad requerida para tal reconocimiento.

TESIS: Bajo una sana interpretación de los artículos 458 y 459 del Acuerdo 01/77 y en aplicación de los principios de favorabilidad, razonabilidad y proporcionalidad, la Sala considera que la  decisión adoptada por el juez de conocimiento se ha de confirmar, teniendo en cuenta que el demandante consolidò su derecho, esto es, cumplió los requisitos demandados,  estando en vigencia el Acuerdo.

Radicaciòn: 500013105002 2013 00272 01

Fecha: 29 de septiembre/16

Demandante: Luis Fernando Làzaro Gòmez

Demandado: ECOPETROL

Despacho de origen: Juzgado Segundo Laboral del Circuito

Decisiòn: Confirma fallo que reconoció pensiòn convencional proporcional.

Magistrada Ponente: Dra. Delfina Forero Mejia.

 

EXTRACTOS

AUTOS Y SENTENCIAS

SALA PENAL

EXTRACTO SENTENCIA 01-2009 00039 01

PRUEBA PERICIAL/   FACTORES VALORACION DICTAMEN SEXOLOGICO/

 

PROBLEMA JURIDICO: Se resuelve si dentro de proceso adelantado por el delito de actos sexuales abusivos con menor de 14 años agravado, la ausencia de acreditación sobre la idoneidad del perito conduce a la inadmisión de la pericia.

TESIS: En el caso concreto, la ausencia de acreditación sobre la idoneidad del perito pierde relevancia y por ende no conlleva a la inadmisión de la pericia, porque además de concurrir varios de los factores que se tienen en cuenta para valorar el  dictàmen rendido  por el perito sicòlogo adscrito al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar,  èste guarda plena coherencia con las demás pruebas incorporadas a la actuación.

Radicaciòn: 5000160 00566 2009 00039 01

Fecha: 1 de julio de 2016

Procesado: Josè Guillermo Gonzàlez Padilla

Delito: Actos sexuales con menor de 14 años agravado

Despacho de origen: Juzgado segundo Penal del Circuito

Decisiòn: Confirma sentencia

Magistrado Ponente: Dr. Alcibiades Vargas Bautista.

NOTA DE RELATORIA: Sobre ausencia del dictamen sexológico como prueba necesaria para acreditar la tipicidad de la conducta de acceso carnal abusivo e irregularidades o deficiencias en la pràctica y aducción probatoria ver sentencia con RUN 5056861 05635 2010 80245 01 del 13 de julio de 2016 MP Dr. Alcibiades Vargas Bautista.

 

 

EXTRACTO AUTO 02-2015 00045 01

CONFLICTO DE COMPETENCIA/ JURISDICCION INDIGENA Y ORDINARIA/ COMPETENCIA

 

PROBLEMA JURIDICO: Dentro de proceso adelantado por el delito de Homicidio en el grado de tentativa contra indígena, la defensa impugna la competencia del juez Promiscuo de Familia del Circuito de San Josè del Guaviare a quien solicita remitir la actuación al conocimiento de la jurisdicción indígena, considerando que el acusado es miembro de esa comunidad y los hechos se desarrollaron dentro de un resguardo indígena. El Juez acoge las razones expuestas por la Fiscalìa y rechaza de plano la petición de la defensa, remitiendo la actuación a èsta Corporaciòn.

TESIS: Como en el asunto se trata de definir competencia entre la jurisdicción indígena y la justicia ordinaria, dicho asunto escapa de la òrbita funcional de la Sala Penal del Tribunal, correspondiendo  a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura dirimirlo, en cumplimiento de lo dispuesto por la Corte Constitucional hasta que ocurra la transición entre la antigua institucionalidad y la creada en el acto legislativo 02 de 2015.

Radicaciòn: 950016008 817 2015 00045 01

Fecha: 5 de julio de 2016

Procesado: Carlos A. Turbay Montalvo

Delito: Tentativa de homicidio

Despacho de origen: Juzgado Promiscuo de Familia de San Josè del Guaviare.

Decisiòn: Se abstiene de definir la competencia y ordena remitir actuación a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura.

Magistrado Ponente: Dr. Alcibiades Vargas Bautista.

 

 

EXTRACTO AUTO 03 -2015 0003 01

PREACUERDO/ IMPROCEDENCIA NULIDAD/ FUNCIONES DE LA POLICIA JUDICIAL REALIZADAS POR MILITARES/ 

PROBLEMA JURIDICO: Se contrae a resolver si la decisión adoptada por el a quo en audiencia convocada para la lectura de la decisión sobre la verificación de legalidad del preacuerdo, de rechazar el preacuerdo y decretar la nulidad de todo lo actuado a partir de la formulación de imputación por violación de las garantías fundamentales del imputado, al haberse llevado por parte del Ejèrcito Nacional actos de indagación de exclusiva competencia de la Policìa, que devino en su criterio de la ilicitud de las pruebas obtenidas,  se ajusta al procedimiento que para los casos de terminaciòn anticipada (con allanamiento a cargos o preacuerdo) dispone el artículo 293 del C. de P.P. en concordancia con los artículos 8 literal L, 131 y 351-4 ìdem.

TESIS: Cuando el procesado debidamente asesorado por la defensa ejercita su derecho a renunciar al juicio oral por via de la suscripciòn de un preacuerdo o por allanamiento a cargos, el tràmite a seguir es el propio del procedimiento abreviado y por tanto las instituciones propias del procedimiento ordinario no tienen cabida. Por tanto, constituye un desatino decretar la nulidad de todo lo actuado so pretexto de ilicitud o ilegalidad de las pruebas obtenidas por la Fiscalìa.   

Radicación: 50251 61 00 000 2015 0003 01

Fecha: 8 de julio de 2016

Procesado: Carlos Augusto Céspedes Orozco

Delito: Conservación o financiación de plantaciones

Despacho de origen: Juzgado Penal del Circuito de Acacias

Decisión: Revoca auto y ordena al a quo resuelva sobre la legalidad del preacuerdo presentado por lasd partes.

Magistrado Ponente: Dr. Alcibiades Vargas Bautista.

 

NOTA DE RELATORIA: PROVIDENCIA RELEVANTE EN PREACUERDOS, EXCLUSION PROBATORIA Y FUNCIONES DE POLICIA JUDICIAL EJECUTADAS POR MILITARES.

EXTRACTO AUTO 04-2016 00599 01

PREACUERDO/DEGRADACION AUTORIA Y PRISION DOMICILIARIA/ El fenómeno de la terminación anticipada del proceso via preacuerdo no se puede interpretar bajo el mismo rasero con el que se examinan los institutos propios del proceso ordinario.

PROBLEMA JURIDICO: Se define si el hecho de haberse pre acordado lo relacionado con la pena prevista para el cómplice y además la concesión de la prisión domiciliaria (pese a la ausencia de requisitos legales sustanciales para su otorgamiento), a cambio de la aceptación de los cargos por el imputado, afecta la validéz del acuerdo.  

TESIS: En tanto la prisión domiciliaria es una consecuencia jurídica del delito que surge por virtud del acuerdo y no por la aplicación de la ley sustancial y la rebaja de pena se otorga por la variación de participación de autor a cómplice, no se exceden los mínimos legales y no aparece que haya doble rebaja en la negociación.    Por ende, el preacuerdo es plenamente válido.

Radicación: 50016000 564 2016 00599 01

Fecha: 13 de julio de 2016

Procesado: Víctor Julio Cortés Díaz

Delito: Tráfico de estupefacientes

Despacho de origen: Juzgado Primero Penal del Circuito

Decisión: Revoca auto y en su lugar aprueba el preacuerdo suscrito.

Magistrado Ponente: Dr. Alcibiades Vargas Bautista.

 

EXTRACTO AUTO 05-2001 00327 01

PRISION DOMICILIARIA/ APLICACIÓN PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD/

PROBLEMA JURIDICO: Condenado apela decisión adoptada por el Juzgado Segundo de Ejecuciòn de Penas y Medidas de Seguridad de Acacìas (Meta) que le negó sustitución de la pena privativa de la libertad por prisión, por considerar que no era viable otorgarle nuevamente un beneficio, cuando con anterioridad le había sido revocada la libertad condicional por incumplimiento de las obligaciones contraídas en la diligencia de compromiso.

TESIS: La negativa despachada por el a quo con fundamento en la revocatoria de la libertad condicional que con anterioridad le fuera concedido al sentenciado, no puede ser el único argumento a evaluarse, cuando no existe expresa prohibición legal para otorgar nuevamente un subrogado a quienes han incumplido las obligaciones y además cuando como en el caso concreto, subsisten pruebas que denotan la viabilidad de la concesiòn del beneficio  y falencias dentro del tràmite de revocatoria de la libertad condicional.

Radicaciòn: 9500131 89 001 2001 00327 01

Fecha: 4  de agosto de 2016

Procesado: Nelson Gabriel Dìaz Rincòn

Delito: Homicidio en concurso con porte ilegal de armas

Despacho de origen: Juzgado segundo de ejecución de penas Acacìas

Decisiòn: revoca y concede el beneficio de la ejecución de la pena privativa de la libertad en el lugar de su residencia o morada.

Magistrado Ponente: Dr. Alcibiades Vargas Bautista.    

 

 

EXTRACTO SENTENCIA 06-2012 01150 01

PRINCIPIO DE LIBERTAD PROBATORIA/ Los hechos constitutivos del delito pueden ser demostrados a través de cualquier medio de prueba establecido en el Còdigo o por cualquier medio técnico o científico.

PROBLEMA JURIDICO: La defensa dentro de proceso adelantado por el delito de tràfico, fabricación o porte de estupefacientes, impugna la sentencia alegando que en el asunto subsiste la duda respecto del objeto material del ilícito, porque la prueba preliminar homologada de P.I.P.H no es suficiente para acreditar la materialidad de la conducta y no fue sometida obligatoriamente a prueba de laboratorio, amèn que los agentes que participaron en el procedimiento de captura incurrieron en contradicciones en cuanto al mismo.

TESIS: La falta de análisis por parte de un perito quìmico no es argumento vàlido para restar credibilidad a los resultados de la prueba preliminar de campo realizada por peritos de la SIJIN, pues con  fundamento en el principio de libertad probatoria descrito en el art.373 del C. de P.P. que gobierna el sistema penal acusatorio, los hechos constitutivos de delito, pueden ser demostrados a través de cualquiera de los medios de prueba establecidos en el Còdigo o por cualquier otro medio técnico o científico que no vulnere los derechos humanos.

Radicaciòn: 500160 00 564 2012 01150 01

Fecha: 9 de agosto de 2016

Delito: Tràfico, fabricación o porte de estupefacientes

Procesado: Cèsar Saiz Guauque

Despacho de origen: Juzgado tercero Penal del Circuito

Decisiòn: Confirma

Magistrado Ponente: Dr. Alcibiades Vargas Bautista.

 

 

EXTRACTO AUTO 07-2009 80003 01

PRUEBAS/ IMPROCEDENCIA RECURSO DE APELACION AUTO QUE ADMITE PRUEBAS/ VARIACION POSTURA

PROBLEMA JURIDICO: Resuelve la Sala si contra la decisión adoptada por la Juez a quo de admitir entre otras, las entrevistas de varias personas solicitadas por la Fiscalìa en desarrollo de la audiencia preparatoria, cabe el recurso de apelación.

TESIS: Como de forma reciente la Corte Suprema de Justicia recogió su postura, según la cual, los autos que admiten o decretan pruebas eran apelables pese a no estar prevista su impugnación en el art.177 de la ley 906/04, concluyendo que contra las decisiones probatorias positivas no procede el recurso de apelación, la Sala se abstiene de resolver el recurso planteado.

Radicaciòn: 503136105 613 2009 80003 01

Fecha: 17 de agosto de 2016

Delito: Homicidio Culposo

Procesado: Eliseo Peñuela Rivera

Despacho de origen: Juzgado Promiscuo del Circuito de San Martìn (Meta).

Decisiòn: Se abstiene de resolver recurso

Magistrado Ponente: Dr. Alcibiades Vargas Bautista. 

FUENTE JURISPRUDENCIAL: Sala de casación Penal Corte Suprema de Justicia,   Rad.47469 del 27 de julio/16 MP Gustavo E. Malo Fernàndez.

NOTA DE RELATORIA: Sobre el mismo asunto ver RUN 500016105 671 2012 80283 01 del 29 de agosto/16 MP Dr. Joel D. Trejos Londoño  y RUN 50313 6105 653 2014 80996 01 del 19 de agosto de 2016 MP Dr. Fausto R. Dìaz Rodrìguez.

ULTIMO PRONUNCIAMIENTO SALA PENAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Auto 48122016 (47469) del 27 de julio/16 MP Gustavo E. Malo.

 

EXTRACTO AUTO 08-2011 06113 01

CONFLICTO DE COMPETENCIA/VIGILANCIA PENA DE CONDENADO QUE OSTENTA VARIAS CONDENAS/  FACTOR PERSONAL

PROBLEMA JURIDICO: Se resuelve cuàl factor de competencia  prevalece  en la fase de ejecución de penas,  cuando el sentenciado ostenta varias condenas.

TESIS: Segùn  el criterio decisorio recientemente adoptado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, se privilegia el factor personal con el fin de que, frente a este tipo de casos, un solo juez de ejecución de penas y medidas de seguridad tenga acceso integral a la información sobre la situación jurídica de quien se encuentra privado de la libertad.

Radicaciòn: 5000160 00 000 2011 06113 01

Fecha: 23 de agosto de 2016

Delito: Wilson Andrès Barrera Rodrìguez

Delito: Hurto calificado y agravado

Despacho de origen: Juzgado Segundo de ejecución de penas

Decisiòn: Asigna competencia al Juzgado segundo de ejecución de penas

Magistrado Ponente: Dr. Alcibiades Vargas Bautista

 

 EXTRACTO AUTO 09-2003 00103 01

PENAS ACUMULADAS JUSTICIA ORDINARIA Y ESPECIALIZADA/ PERMISO ADMINISTRATIVO DE 72 HORAS/ REQUISITOS/ VARIACION POSTURA TRIBUNAL

PROBLEMA JURIDICO: Se plantea la Sala si debe exigírsele al condenado haber descontado el 70% de la pena impuesta, no obstante  que las sentencias acumuladas fueron proferidas una por la justicia ordinaria y la otra por la especializada.

TESIS: La Sala, en pro de dar un tratamiento màs equitativo o benigno,  varia la postura frente a quien purga una pena acumulada de dos condenas, una emitida por la justicia ordinaria y otra por la especializada, para definir que el sentenciado debe descontar una tercera parte de la primera y un 70% de la segunda

Radicaciòn: 1100131 04 039 2003 00103 01

Fecha: 31 de agosto de 2016

Delito: Rebeliòn y secuestro extorsivo agravado

Despacho de origen: Juzgado Primero de ejecución de penas de Acacìas

Decisiòn: Confirma auto que niega permiso administrativo

Magistrado Sustanciador: Dr. Joel Dario Trejos Londoño

 

 

EXTRACTO  SENTENCIA 10- 2013 06022

PRISION DOMICILIARIA/ ALCANCE EXPRESION "CONDUCTA PUNIBLE" ART.38 CP

PROBLEMA JURIDICO: Resuelve esta instancia si a procesado por el delito de fabricación, tràfico o porte de armas de fuego o municiones a quien por via de preacuerdo se le  tasò la pena como cómplice del delito, que fue aprobado por el juez, es viable otorgarle el  mecanismo sustituto de la prisión domiciliaria previsto en el art.38 del C.P. con las modificaciones introducidas por  la ley 1709 de 2014.

TESIS: Como quiera que la pena que contempla la conducta punible se modificò en virtud del preacuerdo que celebrò el acusado con el Fiscal, resulta claro que las circunstancias y modalidades conductuales concurrentes que alteran los extremos punitivos de la conducta deben ser tenidos en cuenta como modificadores de la punibilidad abstracta que será la que sirve de parámetro para otorgar el mecanismo sustituto de la prisión domiciliaria.

Radicaciòn: 5000160 00 564 2013 06022 01

Fecha: 16 de agosto de 2016

Procesado: Daniel Cardozo Aldana

Delito:  Tràfico, fabricación o porte de armas

Despacho de origen: Juzgado Primero Penal del Circuito de Descongestiòn.

Decisiòn: Confirma parcialmente sentencia revocando numeral mediante el cual se le negó subrogado, para en su defecto otorgarle la prisión domiciliaria.

Magistrado Ponente: Dr. Joel Dario Trejos Londoño. 

 

 

EXTRACTO SENTENCIA 11-2014 00025 01

REPARACION/ IMPROCEDENCIA REBAJA FRENTE A DELITOS DIFERENTES A LOS PUNIBLES CONTRA EL PATRIMONIO ECONOMICO/ CONCURSO APARENTE DE TIPOS/

PROBLEMA JURIDICO: Resuelve esta instancia si dentro de actuación adelantada por los delitos   de secuestro simple en concurso hetereogèneo con constreñimiento ilegal, resulta procedente reconocer la rebaja prevista en el art.269 del estatuto punitivo para delitos diferentes a los que atentan contra el patrimonio económico y si podían concurrir las conductas imputadas, teniendo en cuenta que el primer punible se ejecutò con el fin de que la vìctima pagara un dinero que adeudaba.

TESIS: Conforme a lo previsto en el art.269 del C.P. la rebaja de pena allì prevista solo opera para los delitos que atentan contra el patrimonio económico.  De otro lado y para el caso concreto, se està frente a un concurso aparente de tipos penales que se resuelve aplicando el principio de subsidiariedad, lo que deviene en la sanción penal solo por el delito de secuestro.

Radicaciòn: 50001 60 00 565 2014 00025 01

Fecha: 9 de agosto de 2016

Procesado: Cèsar David Contreras

Delito: Secuestro simple y constreñimiento.

Despacho de origen: Juzgado Penal del Circuito de Acacias

Decisiòn: Confirma sentencia

Magistrado Ponente: Dr. Joel Dario Trejos Londoño.

 

         

EXTRACTO SENTENCIA  12-2014 00095 01

ALLANAMIENTO A CARGOS/ RETRACTACION/ PROCEDENCIA ANTE JUEZ DE CONOCIMIENTO

 

PROBLEMA JURIDICO: Se resuelve si cabe declarar la nulidad alegada por el procesado, teniendo en cuenta que el Juez de conocimiento negó sistemáticamente dar tràmite a la manifestación de retractación a cargos efectuada por el imputado en desarrollo de la audiencia de individualización de la pena.

TESIS: Como el a quo desconociò pacìfica  postura de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia en cuanto a la posibilidad de dar tràmite a la manifestación de retractación de cargos por parte del imputado a fin de verificar si èsta presentaba algún vicio en el consentimiento o violación de garantías fundamentales, lo pertinente es decretar la nulidad de la actuación a partir de la decisión adoptada durante la audiencia de verificación de la legalidad del allanamiento.

Radicaciòn: 50006 60 00 558 2014 00095 01

Fecha:5 de agosto de 2016

Procesado: Olmedo Santos Ramìrez

Delito: Tràfico, fabricación o porte de estupefacientes

Despacho de origen: Juzgado Penal del Circuito de Acacias

Decisiòn: Decreta nulidad

Magistrado Ponente: Dr. Joel Dario Trejos Londoño.

 

 

EXTRACTO AUTO 13-2012 02419 01

INCIDENTE DE REPARACION DE PERJUICIOS/ OMISION DE AGENTE RETENEDOR/ IMPROCEDENCIA RECLAMACION POR PARTE DE LA DIAN

PROBLEMA JURIDICO: Dentro de proceso adelantado por el delito de omisiòn de agente retenedor, la DIAN  a través de su apoderado y actuando como vìctima solicita se adelante el respectivo incidente de reparación integral para lograr el pago del valor de un tributo no cancelado por el acusado, no obstante estar adelàntandose en la DIAN el proceso de cobro coactivo.

TESIS: Como la DIAN està adelantando el proceso de cobro coactivo para obtener el pago de las deudas e intereses no cancelados por el acusado, deviene improcedente adelantar simultàneamente el incidente de reparación de perjuicios.

Radicaciòn: 5000160 00 567 2012 02419

Fecha: 13 de septiembre de 2016

Procesado: Yobany Pinzòn Càrdenas

Delito: Omisiòn de agente retenedor

Despacho de origen: Juzgado tercero penal del Circuito

Decisiòn: Confirma decisión que decretò nulidad de todo el tràmite de incidente de reparación integral.

Magistrado Ponente: Dr. Joel Dario Trejos Londoño

 

NOTA DE RELATORIA: Sobre el mismo asunto ver RAD.50001600567 2009 002264 01 del 28 de marzo de 2016 Joel D.Trejos.

 

EXTRACTO AUTO 14-2015 81651 01

PREACUERDO/ CONTROL DE LEGALIDAD JUEZ DE CONOCIMIENTO/ IMPROBACION EXCEPCIONAL

PROBLEMA JURIDICO: Se resuelve si el preacuerdo celebrado con posterioridad a la formulación de imputaciòn por el Fiscal 25 Seccional de Villavicencio con el acusado, mediante el cual adiciona a la calificación jurídica imputada el reconocimiento de la circunstancia de ira e intenso dolor e igualmente le reconoce el haber obrado bajo circunstancias de marginalidad, ignorancia y pobreza extremas, vulnera el principio de legalidad que conlleva su improbaciòn.

TESIS: Como la negociación  ventilada por el Fiscal 25 Seccional contiene el reconocimiento de la circunstancia de atenuación punitiva prevista en el art.56 del C.P (ignorancia, marginalidad y pobreza extrema), además de la prevista en el art.57 ibìdem (ira e intenso dolor), èsta última que no puede ser tenida como reconocida dentro de la òrbita de la Fiscalìa para ajustar a la legalidad la calificación jurídica en los términos del inciso 3 del art.351 del C.P.P. y la jurisprudencia proferida al respecto, sino como otro beneficio punitivo adicional, evidentemente no prospera el preacuerdo por contravenir la prohibición del inciso 2 del artículo citado.

Radicaciòn: 500016105671 2015 81651 01

Fecha: 13 de septiembre de 2016

Procesado: Oliver Velàsquez Mina

Delito: Homicidio simple en concurso con fabricación, tràfico o porte de armas de fuego o municiones.

Despacho de origen: Juzgado Primero Penal del Circuito

Decisiòn: Confirma auto que improbò preacuerdo

Magistrado Ponente: Dr. Joel Dario Trejos Londoño.

 

EXTRACTO SENTENCIA 15-2012 00052 01

PROBLEMA JURIDICO: El apoderado del sentenciado impugna la sentencia condenatoria respecto a la negación de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, señalando que si bien  su poderdante cuenta con antecedentes penales, la prohibición del art.68 del C.P. no aplica cuando se està frente a preacuerdos.

TESIS: Considerando que en contra del sentenciado obra una condena por los delitos de porte de armas, concierto para delinquir y hurto calificado y agravado, opera la prohibición establecida en el inciso primero del art.68ª del CP y por tanto èste no puede cobijarse con ningún beneficio o subrogado penal, por expresa prohibición de esa norma (salvo se reitera los del inciso final), desechàndose con ello la postulación de la defensa en cuanto a que la suspensión condicional de la ejecución de la pena si resulta procedente.

Radicaciòn: 500026300 131 2012 00052 01

Fecha: 9 de septiembre/16

Procesado: Wilmer Ferney Marin Quitian

Delito: Tràfico, fabricación o porte de estupefacientes

Despacho de origen: Juzgado tercero Penal del Circuito

Decisiòn: Confirma sentencia

Magistrado Ponente: Dr. Joel D. Trejos Londoño

NOTA DE RELATORIA: Sobre el mismo asunto ver rad. 2013-01951-01 del 17 de octubre/13 MP Joel D. Trejos Londoño y rad. 2013-06981-01 del 15 de febrero/16 MP Joel D.Trejos Londoño.

 

EXTRACTO SENTENCIA  16- 2013 00131 01

CONCUSION/INDIVIDUALIZACION E IDENTIFICACION COMO PRESUPUESTO PARA PROFERIR SENTENCIA/ IMPROCEDENCIA RECURSO DE APELACION ANTE SALA PENAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA/ Si el procesado viene absuelto y es en sede de segunda instancia que recibe la condena, no resulta viable conceder la apelación ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.

PROBLEMA JURIDICO: Radica en determinar si la ausencia de prueba en la audiencia de juicio oral respecto a la plena identificación o individualización de procesado da lugar a proferir sentencia absolutoria.

TESIS: Resulta desacertado considerar que la individualización e identificación como presupuesto indispensable para celebrar exitosamente las diligencias de imputación  y acusación, deba ser probado por el ente fiscal en audiencia de juicio oral como requisito para el proferimiento de la sentencia, cuando éste constituye un requisito formal para todos los actos previos a esa diligencia.

Radicación:50001 60 00 562 2013 00131 01

Fecha: 18 de agosto de 2016

Procesado: Carlos Julio Parrado Morales

Delito: Concusión

Despacho de origen:  Juzgado Promiscuo del Circuito de Pto López (Meta)

Decisión: Revoca y condena

Magistrado Ponente: Dr. Fausto R. Díaz Rodríguez.

 

EXTRACTO AUTO 17-2014 83376 01

NULIDAD IMPUTACION/ IMPROCEDENCIA/ Ante la posibilidad de la figura del allanamiento parcial deviene improcedente la nulidad de la actuación por la imputación de conducta que no guarda relación con la imputación fáctica.

 

PROBLEMA JURIDICO: La defensa en sede de audiencia de formulación de cusaciòn propone la nulidad de la actuación desde la formulación de imputación, arguyendo que al no haberse permitido el allanamiento a cargos por la imputación de uno de los delitos (actos sexuales abusivos) del que màs adelante se decretò la preclusión, se vulneraron garantías fundamentales de los procesados, pues de no haber existido tal delito, los procesados si habrìan aceptado la responsabilidad en las otras conductas punibles lo que les hubiera permitido obtener la rebaja de pena prevista en el inciso 1 del art.351 del C. de P.P.

TESIS: La propuesta de nulidad deviene infundada pues además de no haber sido debidamente fundamentada, para el caso concreto opera la figura del allanamiento parcial que eventualmente dejarìa de lado la conducta en la que se consideraba no existía compromiso penal o que no guardaba relación con la imputación fáctica, provocando la ruptura de la unidad procesal.

Radicaciòn: 5001 61 05 671 2014 83376 01

Fecha: 17 de julio de 2016

Procesado: Jair Alfaro Garcìa y otros

Delito: Hurto Calificado y agravado

Despacho de origen: Juzgado Quinto Penal del Circuito

Decisiòn: Confirma

Magistrado ponente: Dr. Fausto R. Dìaz  Rodrìguez

 

EXTRACTO AUTO 18-2014 00030 00

SUSTITUCION MEDIDA DE ASEGURAMIENTO PRIVATIVA DE LA LIBERTAD ANTE VENCIMIENTO TERMINO/ FUNCIONARIO COMPETENTE

PROBLEMA JURIDICO: Se define la competencia para conocer de solicitud  de sustitución de medida de aseguramiento al amparo de lo normado por la ley 1760 de 2015 modificada por la ley 1786 de 2016 que trata del tèrmino o duración de las medidas de aseguramiento, dentro de asunto que  cuenta con el anuncio del sentido del fallo –màs concretamente con sentencia condenatoria de primer grado en alzada.

TESIS: Al estar relacionada la solicitud elevada por los acusados con la normativa precedentemente anotada, asunto que por mandato expreso de la misma ley corresponde ser definido por el Juez de control de garantías previa petición de la Fiscalìa, defensa o del apoderado de la vìctima, la competencia se define en cabeza del señor Juez Tercero Penal Municipal ambulante con función de control de garantías de èsta ciudad.

Radicacion: 5000160 00 565 2014 00030

Fecha: 1 de septiembre de 2016

Procesados: Yorney Guiza Galeano y Edgar Aguilar Guiza

Delito: extorsión agravada en el grado de tentativa en concurso hetereogèneo y sucesivo con hurto calificado y agravado

Decisòn: Define competencia para conocer de la petición elevada en el Juzgado tercero penal Municipal ambulante con función de  control de garantías.

Magistrado Ponente: Dr. Fausto Ruben Dìaz R. 

NOTA DE RELATORIA: Sobre el mismo asunto ver Rad. 500016000 564 2013 05165 01 del 12 de septiembre/16 MP Dr. Joel D. Trejos Londoño y rad.5000161056712011 83912 01 del 12 de septiembre/16 MP Dr. Alcibiades Vargas Bautista.

 

EXTRACTOS

TUTELAS SALA PENAL

EXTRACTO SENTENCIA  01-2016 00107 01

DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO/ VIVIENDA DE INTERES PRIORITARIO/ La falta de motivación del recurso de reposición interpuesto por el postulante configura vulneración al debido proceso administrativo.

PROBLEMA JURIDICO. Resuelve la instancia si la respuesta simple dada mediante oficio por el Secretario de Vivienda Departamental del Meta a recurso de reposiciòn oportunamente interpuesto por beneficiario de proyecto de vivienda de interés social prioritario, se puede considerar como debidamente motivado y sustentado.

TESIS: Considerando que la motivación de los actos administrativos es una garantía para el ejercicio del derecho de contradicción y defensa como componente del debido proceso administrativo, la respuesta simple sin motivación ni fundamentación  a un recurso oportunamente interpuesto, vulnera el debido proceso administrativo del beneficiario.

Radicaciòn: 500013104 001 2016 00107 01

Fecha: 5 de julio de 2016

Accionante: Andrès Alfonso Bociga Feliciano

Accionado: Secretarìa de Vivienda Departamental del Meta

Despacho de origen: Juzgado Primero Penal del Circuito

Decisiòn: Revoca y ampara derecho

Magistrado Ponente: Dr. Alcibiades Vargas Bautista.

 

 

EXTRACTO SENTENCIA  02-2016 0281 000

DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL Y MINIMO VITAL/  EDAD DE RETIRO FORZOSO/  La desvinculación del cargo por haber cumplido la edad de retiro forzoso pero sin que se haya incluido el servidor en nòmina de pensionados vulnera los derechos a la seguridad social  y mínimo vital.

PROBLEMA JURIDICO: Radica en establecer si los derechos fundamentales de la actora han sido vulnerados por la Registraduria Nacional del estado Civil, al desvincularla del cargo que venia desempeñando por haber cumplido la edad de retiro forzoso pero sin que hubiese sido incluida en nòmina de pensionados.

TESIS: El acceso a la pensión no se agota con el reconocimiento del derecho a la pensión, sino con la inclusión en nòmina de pensionados. La omisiòn por parte de la Registradurìa de  acreditar ante Colpensiones el acto administrativo de retiro del servicio para que dicha entidad proceda a incluir a la trabajadora en la nòmina de pensionados y a comunicar la fecha exacta de su inclusión en nòmina, requisito legalmente exigido para que se pueda hacer efectivo el retiro del servicio de la funcionaria, vulnera los derechos reclamados.

Radicaciòn: 50012204 000 2016 00281 00

Fecha: 5 de julio de 2016

Accionante:Blanca Irma Pabòn Jauregui

Accionado: Registradurìa Nacional del estado Civil

Decisiòn: Ampara derechos

Magistrado Ponente: Dr. Alcibiades Vargas Bautista.

 

 

EXTRACTO SENTENCIA  03-2016 00324 00

DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL/ DESAFILIACION REGIMEN DE EXCEPCION MIEMBRO DE LA POLICIA NACIONAL/

 

PROBLEMA JURIDICO: El accionante  quien actualmente registra  como  afiliado  activo al régimen de excepción de la Policìa Nacional como miembro en goce de asignación en retiro,  reclama se ordene  a través de èste mecanismo constitucional, su desafiliación del  subsistema de salud a fin de que se reactive su afiliación en Cafesalud, EPS en la que le están adelantando tratamiento para diabetes y glaucoma.

TESIS: El amparo no resulta procedente, como quiera que la negativa de la Policìa Nacional de desafiliarlo del régimen de excepción en salud que lo cobija por ser afiliado al SSPM en calidad de miembro en goce de asignación de retiro, encuentra respaldo legal en el Decreto ley 1795 de 2000, situación que debe debatirse ante la jurisdicción contencioso administrativa y no por via de tutela.

Radicaciòn: 50001 22 04 000 2016 00324 00

Fecha: 1 de agosto de 2016

Accionante: Jose Adelmo Romero Quevedo

Accionado: Policia Nacional

Decisiòn: No ampara derechos reclamados.

Magistrado Ponente: Dr. Alcibiades Vargas Bautista

 

 

EXTRACTO SENTENCIA 04-2016 00155 01

DERECHO AL MINIMO VITAL/ PENSION DE SOBREVIVIENTES DOCENTE  / APLICACIÓN PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD REGIMEN GENERAL FRENTE A ESPECIAL/

PROBLEMA JURIDICO: La Secretarìa de Educaciòn del Departamento del Meta niega a la accionante que actualmente tiene 80 años de edad, el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes a que considera tiene derecho ante el fallecimiento de su hijo quien se desempeñó como docente por espacio de 18 años 6 meses y 24 dìas y quien cotizaba en pensión al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, negativa respaldada en el Decreto 224 de l972 art.7.

TESIS: La Secretarìa de Educaciòn del Departamento del Meta y el Fondo Nacional de prestaciones sociales del Magisterio vulneran los derechos fundamentales alegados por la actora, al negarse al reconocimiento del derecho pensional con claro desconocimiento de la línea que sobre el tema ha trazado la Corte Constitucional y el Consejo de Estado, que sostienen frente al reconocimiento del derecho a la pensión de sobrevivientes, la aplicación por favorabilidad del régimen general de la ley 100 de l993, cuando no se cumplan los presupuestos enunciados en el régimen especial previsto para los docentes en el art.7 del Decreto 224 de l972.

Radicaciòn: 500013104 001 2016 00155 01

Fecha: 7 de septiembre de 2016

Accionante: Ana Elvia Lòpez

Accionado: Secretaria de Educaciòn del Meta y Fondo Nacional de Prestaciones sociales del Magisterio.

Despacho de origen: Juzgado Primero Penal del Circuito

Decisiòn: revoca y concede amparo

Magistrado Ponente: Dr. Alcibiades Vargas Bautista. 

 

EXTRACTO  SENTENCIA 05-2016 00403 00

 

PROCEDENCIA TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL/ DEFECTO PROCEDIMENTAL ABSOLUTO

PROBLEMA JURIDICO: Accionante acusado por el delito de homicidio y quien actualmente se halla en detención domiciliaria, interpone acción de tutela contra la decisiòn adoptada por el titular del juzgado Quinto Penal del Circuito de èsta ciudad, pues a pesar de haber solicitado dentro del proceso la participación del Capitàn de su comunidad o el traslado del caso a la jurisdicción indígena, èstas situaciones no han sido valoradas ni decididas por el estrado judicial donde cursa el proceso penal en su contra. Vinculado el funcionario (a) accionado (a) informa que ya se surtieron las audiencias de formulación y acusación, negando en èsta ùltima la solicitud de nulidad por falta de competencia y la posibilidad de proponer un conflicto de jurisdicciones, teniendo  en cuenta que la oportunidad procesal para ello ya precluyò.

 TESIS: La actuaciòn del Juzgado Quinto Penal del Circuito en sede de audiencia configura defecto procedimental absoluto teniendo en cuenta que se le negó al accionante a través de su defensor, la oportunidad de plantear nulidad por violación de garantías fundamentales a efecto de acreditar la falta de jurisdicción de la justicia ordinaria para conocer un asunto cuyo juzgamiento se adelanta contra quien goza presuntamente de fuero indìgena.

Radicaciòn: 500012204000 2016 00403 00

Fecha: 13 de septiembre de 2016

Accionante: Favio Rodrìguez Yahuna

Accionado: Juzgado Quinto Penal del Circuito

Decisiòn: Ampara derechos y ordena al despacho accionado que permita a la defensa plantear el cambio de jurisdicción o la nulidad por falta de garantías e impartir el tràmite respectivo.

Magistrado Ponente: Dr. Alcibiades Vargas Bautista.

 

 

EXTRACTO SENTENCIA 06-2016 00179 01

DERECHO A LA SALUD POBLACION RECLUSA/ COMPETENCIA PRESTACION INTEGRAL  DE SERVICIOS DE SALUD DE ALTA Y BAJA COMPLEJIDAD

PROBLEMA JURIDICO: Determinar  a què dependencia le compete actualmente la prestación del servicio de salud a la población privada de la libertad, atendiendo a la expiración del contrato suscrito entre el Patrimonio Autònomo PAP, el Consorcio Fondo de Atenciòn  en salud PPL 2015, la Fiduciaria La Previsora S.A.  en calidad de Agente liquidador de CAPRECOM EICE EN LIQUIDACION.

TESIS: Conforme al Manual Tècnico Administrativo para la prestación del servicio de Salud a la población privada de la libertad vigente desde el 19 de febrero de 2016, corresponde al Director del área de sanidad y de manera subsidiaria al Director General del Penal, la responsabilidad de gestionar y monitorear la atención de salud intramuros en condiciones de oportunidad y calidad, asì como también gestionar la referencia y la contrareferencia de la población privada de la libertad intra y extramuralmente.

Radicaciòn: 50006 31 87 002 2016 00179 01

Fecha: 21 de julio de 2016

Accionante: Sebastiàn Isnardo Bàez Lizcano

Accionados: Consorcio PPL 2015 y otros

Despacho de origen: Juzgado Cuarto de Ejecuciòn de Penas y Medidas de seguridad de Acacias

Decisiòn: Confirma pronunciamiento de primera instancia pero modifica en el sentido de dirigir la orden de amparo en contra del Director de sanidad del establecimiento penitenciario y carcelario de Acacìas.

Magistrado Ponente: Dr. Fausto R. Dìaz R.

 

 

EXTRACTO SENTENCIA 07-2016 00298 00

DERECHO DE DEFENSA TECNICA DE CONFIANZA/

 

PROBLEMA JURIDICO: Se contrae a establecer si el Juzgado Penal del Circuito de Acacìas vulnerò el derecho de defensa y acceso a la administración de justicia del accionante, al no admitir la nueva postulación de un defensor de confianza y someter al procesado a continuar siendo representado por defensor público.

TESIS: En el caso concreto, no obstante que el procesado ha desplegado actuaciones claramente dilatorias con el cambio contìnuo de defensor, se vulnera por el despacho accionado el derecho a la defensa técnica de confianza que le asiste al accionante al no aceptar que lo asista el defensor de confianza.  En consecuencia, para no limitar tal derecho y evitar que se frustren las audiencias programadas por el estrado judicial, se dispone ordenar a la Defensorìa del Pueblo Seccional Meta que continúe garantizando el servicio de defensor público del accionante hasta que culmine el proceso en su contra, en su condición de apoderado principal, quien podrà  sustituirle el poder al defensor de confianza  y quien intervendrà en las audiencias como apoderado sustituto.

Radicaciòn: 500012204 000 2016 00298 00

Fecha: 2 de agosto de 2016

Accionante: Bernardo Pardo Moya

Accionado: Juzgado penal del Circuito de Acacias

Decisiòn: Ampara derecho  de defensa técnica de confianza, pero condicionado.

Magistrado Ponente: Dr. Fausto R. Dìaz Rodrìguez

 

 

EXTRACTO SENTENCIA 08-2016 00397

TUTELA CONTRA TRAMITE DE TUTELA/ EVENTOS EXCEPCIONALES DE  PROCEDENCIA

 

PROBLEMA JURIDICO: Accionante reclama el amparo del derecho fundamental al debido proceso, tras considerar que dentro del tràmite de la acción de tutela que fuera incoada en su contra, se pretermitiò por parte de los despachos judiciales accionados, la notificación y tràmite de las actuaciones surtidas, siendo sorpren dido  con la orden impartida por el despacho de segunda instancia, toda vez que no tuvo oportunidad de controvertir dentro de la actuación los argumentos esbozados por quien instaurò la acción constitucional en su contra.

TESIS: De la facticidad descrita surge evidente que los juzgados demandados vulneraron el debido proceso, en su componente  esencial del derecho del defensa  del cual es titular el accionante, pues demostrado està que no se le notificò el inicio de la acción, lo cual le impidió contradecir los fundamentos del libelo, aportar las pruebas que considerara necesarias y, finalmente pronunciarse frente a las providencias dictadas por los jueces de instancia.

Radicaciòn: 5000012204000 2016 00397 00

Fecha: 15 de septiembre de 2016

Accionante: Juan Pablo Luque

Accionados: Juzgado segundo Penal adolescentes y otro

Decisiòn: Ampara derechos

Magistrado Ponente: Dr. Jesùs Eduardo Moreno Acero

 

 

DORIS AMANDA BOLIVAR CUERVO

RELATORA 

                                                                                          BOLETIN CUARTO TRIMESTRE

LINEA JURISPRUDENCIAL SALA CIVIL – FAMILIA

I.              INTERRUPCION DE LA PRESCRIPCION EXTINTIVA EN OBLIGACIONES POR INSTALAMENTOS FRENTE A CODEUDORES SOLIDARIOS.

TESIS 1

TESIS 2

 

LA INTERRUPCION DE LA PRESCRIPCION FRENTE A UNO DE LOS CODEUDORES AFECTA A LOS DEMAS DE SU ESTIRPE.

Rad.2003 00251 01 del 3 de mayo/07 MP Dr. Luis Enrique Hernàndez Palacios.

 

 

 

 

 

 

II.             PRESCRIPCION ADQUISITIVA DEL DERECHO REAL DE SERVIDUMBRE DE CONDUCCION DE ENERGIA ELECTRICA

TESIS 1

TESIS 2

 

IMPROCEDENCIA ANTE LA ILEGALIDAD DE LOS ACTOS POSESORIOS Y ESTAR EXCLUIDA DEL COMERCIO POR SER DE UTILIDAD PUBLICA.

Rad. 500013103001 2008 00370 00 del 28 de enero/15 MP Dra.Claudia Sànchez Huertas

Rad.500013103001 2008 00368 MP Dr. Octavio Augusto Tejeiro Duque.

 

III.           LEGITIMACION PARA DEMANDAR SIMULACION DE BIENES EN VIGENCIA DE LA SOCIEDAD CONYUGAL

TESIS 1

TESIS 2

 

LA LEGITIMACION PARA DEMANDAR LA SIMULACION SURGE DESDE EL MISMO MOMENTO EN QUE SE PRODUJO LA DISOLUCION DE LA SOCIEDAD DE BIENES ENTRE LOS ESPOSOS Y PRECISAMENTE SOBRE LAS TRANSACCIONES REALIZADAS POR UNO DE LOS CONSORTES EN VIGENCIA DE LA SOCIEDAD CONYUGAL.

Rad.5000631030022004 00125 0119 del 19 de enero/15 MP Dr.lAlberto Romero Romero

 

 

 

 

 

 

 

 

IV.           CONTABILIZACION TERMINOS PRESENTACION RECURSO

TESIS 1

TESIS 2

 

SE ENTENDERA QUE TODOS LOS PLAZOS DE DIAS, MESES O AÑOS DE QUE SE HAGA MENCION LEGAL, TERMINAN A LA MEDIA NOCHE DEL ULTIMO DIA DEL PLAZO

Rad. 500063113001 2015 00080 01 del 17 de abril/15 MP Dra. Claudia Sànchez Huertas.

 

V.            CONTABILIZACION TERMINO PARA QUE SE CONFIGURE CAUSAL DE DIVORCIO DE SEPARACION DE CUERPOS DE HECHO POR MAS DE DOS (2) AÑOS.

TESIS 1

TESIS 2

 

SE CONTABILIZARÁN DESDE EL MOMENTO DE LA SEPARACION DE HECHO HASTA CUANDO SE PRESENTE LA DEMANDA DE DIVORCIO.

Rad.50001310004 2014 00221 01 del 11 de abril/16 MP. Dr.Guillermo Zuluaga Giraldo.

 

VI. DERECHO DE POSTULACION EN EL PROCESO DE ALIMENTOS

TESIS 1

TESIS 2

 

PARA PRESENTAR DEMANDA SE REQUIERE DE APODERADO JUDICIAL.

Rad.500012213001 2016 00030 del 11 de febrero/16 MP Dr.Alberto Romero Romero.

 

VII. CONTABILIZACION PLAZO ANUAL ENTRE SOCIEDAD CONYUGAL Y SOCIEDAD PATRIMONIAL

TESIS 1

TESIS 2

 

EL PLAZO DE UN AÑO DE APLICACIÓN PERENTORIA (SALVO MODIFICACIONES LICITAS EFECTUADAS EN CAPITULACIONES MARITALES Y DE COMPUTO CALENDARIO) SE INICIA CON LA PARTICION PRINCIPAL DE LA SOCIEDAD O SOCIEDADES CONYUGALES ANTERIORES Y TERMINA EN EL MISMO DIA DEL AÑO CALENDARIO, SIGUENTE FECHA EN LA CUAL SE CUMPLE SATISFACTORIAMENTE DICHO PLAZO DE SEPARACION PARA QUE ENTONCES SEA VIABLE LA SOCIEDAD PATRIMONIAL POSTERIOR.

Rad.50001311001 2011 00780 del 18 de marzo/15 MP Dr.ALBERTO ROMERO ROMERO. 

 

VIII. CONTABILIZACION TERMINO PARA SOLICITAR REVISION AVALUO DE PERJUICIOS POR IMPOSICION DE SERVIDUMBRE PETROLE

TESIS 1

TESIS 2

 

BAJO UNA SANA INTERPRETACION DE LOS ARTICULOS 313, 323 Y 332 DEL CPC. EL TERMINO SE CONTABILIZARÁ A PARTIR DE LA FECHA EN QUE SE SURTA LA NOTIFICACION DE LA SENTENCIA.

Rad.2015 00364 del 29 de julio/15 MP Dr.Guillermo Zuluaga Giraldo

 

 

 

 

 

 

IX.    COMPETENCIA PARA LA EJECUCION DE OBLIGACIONES EMANADAS DE LA RELACION DE TRABAJO Y DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL

TESIS 1

TESIS 2

 EN RAZON A LA NATURALEZA DEL PROCESO (EJECUTIVO) Y LA NATURALEZA DE LOS DOCUMENTOS ALLEGADOS COMO SOPORTE DEL COBRO DE LAS OBLIGACIONES DEMANDADAS (FACTURAS DE VENTA ASIMILADAS EN TODOS SUS EFECTOS A LETRA DE CAMBIO), SE CONCLUYE QUE EL ASUNTO EN NADA APUNTA AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL SINO QUE ES DE NATURALEZA PROPIAMENTE CIVIL.  POR ENDE LE CORRESPONDE CONOCER A LA JURISDICICON CIVIL.

Rad. 500013103003 2015 00247 01 y 500013103003 2015 00249 MP Dr.Guillermo Zuluaga Giraldo

VARIACION POSTURA TRIBUNAL

TENIENDO EN CUENTA QUE LA DEMANDA SE ORIENTA AL COBRO EJECUTIVO DE SUMAS DE DINERO CAUSADAS POR LA PRESTACION DE SERVICIOS DE SALUD, CONFORME A LO NORMADO POR EL NUMERAL 5 ARTICULO 2 DEL CPTSS, LA COMPETENCIA PARA CONOCER DEL EJECUTIVO RADICA EN LA ESPECIALIDAD LABORAL.

Rad.500013103005 2016 00581 01 del 12 de octubre/16 MP Dr.Octavio Augusto Tejeiro Duque.  

 

TUTELAS

I.              ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA DE MUJER EN ESTADO DE EMBARAZO FRENTE A PROVISION DE CARGOS MEDIANTE CONCURSO DE MERITOS

TESIS 1

TESIS 2

 

SE AMPARA EL DERECHO A LA ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA GARANTIZANDO IGUALMENTE LOS DERECHOS DE QUIEN ACCEDE AL CARGO POR CONCURSO DE MERITOS.

Rad.500012213002 2016 00122 01 y 500012213002 2016 00130 del 8 de abril/16 MP Dr. Guillermo Zuluaga Giraldo.

 

     SALA CIVIL FAMILIA

AUTOS Y SENTENCIAS

EXTRACTO AUTO 2016 00581 01

CONFLICTO DE COMPETENCIA ENTRE LA JURISDICCION CIVIL Y  LA LABORAL/ Si la controversia tiene como punto de partida la ejecución de obligaciones emanadas del sistema de seguridad social, corresponde dirimirla a la jurisdicción laboral/ VARIACION POSTURA TRIBUNAL

PROBLEMA JURIDICO: El Instituto Nacional de Cancerologìa mediante demanda ejecutiva singular pretende que Servicios Mèdicos Integrales de Salud –Servimèdicos Ltda-, cancele los servicios hospitalarios prestados a sus afiliados en cumplimiento de algunos contratos de prestaciòn de servicios. El Juzgado segundo laboral del Circuito, citando lo normado en el art.622 del CGP que modificò el numeral 45 del cànon 2 del CPTSS, determinò que los asuntos atinentes a la responsabilidad mèdica y los relacionados con contratos deben ser conocidos por los Jueces Civiles. El despacho destinatario –Juzgado Quinto Civil del Circuito- propone conflicto de competencia sosteniendo que es la jurisdicción ordinaria laboral y de seguridad social la competente.

TESIS: Siguiendo la línea trazada por la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, la Sala varìa la postura que venìa adoptando al respecto, definiendo la competencia para conocer de la ejecución de obligaciones emanadas de la seguridad social, en la jurisdicción laboral.

Radicaciòn: 500013103005 2016 00581 01

Fecha: 12 de octubre de 2016

Demandante: Instituto Nacional de Cancerologìa

Demandado: Servimèdicos

Despacho de origen: Juzgado Quinto Civil del Circuito

Decisiòn:  Define competencia en el Juzgado 2 Laboral del Circuito

Magistrado Ponente: Dr. Octavio A. Tejeiro Duque

EXTRACTO AUTO  2011 00171 01

 

PERTENENCIA AGRARIA/ IMPROCEDENCIA NULIDAD ANTE FALLECIMIENTO DEMANDADO ANTES DE LA  PRESENTACION  DE LA DEMANDA

PROBLEMA JURIDICO: Dentro de proceso agrario de pertenencia, el demandante interpone recurso de apelación contra decisiòn adoptada por el a quo que decretò la nulidad de todo lo  actuado desde el auto admisorio de la demanda inclusive, con fundamento en el art.140 numeral 9 del C.P.C., al establecer que el demandado había fallecido con anterioridad a la presentación del libelo.

TESIS: Considerando que el legislador no contemplò la circunstancia que es objeto de análisis, esto es, demandar a una persona fallecida, y que las causales de nulidad gozan de una interpretación restrictiva, resulta necesario que ese vacìo  en la norma se supla con reglas que regulen casos anàlogos, siendo viable para el asunto, en el que apenas se inicia el tràmite, citar a quien aùn no ha sido llamado para que integre el contradictorio, tal y como lo prevé el art.83 ibìdem, sin que para ello sea necesario decretar la nulidad.

Radicaciòn: 500013103002 2011 00171 01

Fecha: 8 de noviembre de 2016

Demandante: Guillermo Guevara Trujillo

Demandado: Nicolàs Pabòn e indeterminados

Despacho de origen: Juzgado Segundo Civil del Circuito

Decisiòn: Revoca y ordena continuar el proceso integrando debidamente el contradictorio.

Magistrado Sustanciador: Dr.Octavio Augusto Tejeiro Duque.

 

EXTRACTO AUTO  2015 00181 02

PROCESO DE SUCESION/ SUSPENSION DE LA PARTICION

PROBLEMA JURIDICO: Se resuelve si resulta procedente decretar la suspensión de la partición dentro de proceso de sucesión en el  que està por tramitarse la facciòn de los inventarios y avalùos de la masa no relicta y en el que además obra petición de tercero que aduce ser asignatario del de cujus.

TESIS: No obstante existir interés de tercero que entablò acción de impugnación e investigación de paternidad, tràmite al que acumulò petición de herencia, no es viable ordenar la suspensión deprecada, puesto que aùn la actuaciòn no se haya en la fase procesal de la partición de la herencia.

Radicaciòn: 500013110003 2015 00181 02

Fecha: 8 de diciembre de 2016

Proceso: Sucesiòn de Luis Pastor Torres Daza

Despacho de origen: Juzgado Tercero de Familia

Decisiòn: Confirma auto que negó petición de suspensión.

Magistrado Ponente: Dr. Octavio A. Tejeiro Duque.

 

EXTRACTO AUTO  2016 00002 01

REVISION DE AVALUO DE SERVIDUMBRE DE HIDROCARBUROS/ REFORMA DEMANDA/ APLICACION ANALOGICA ART.90 CODIGO GENERAL DEL PROCESO

PROBLEMA JURIDICO: Se contrae a establecer si la decisión adoptada por el Juez Segundo Promiscuo del Circuito de Pto Lòpez  de negar la reforma de la demanda dentro de proceso de avalùo de servidumbre de hidrocarburos  por ausencia de requisitos formales, se aviene a los principios de prevalencia del derecho sustancial sobre el formal y acceso a la administración de justicia. 

TESIS: En el caso puntual, la decisión adoptada se ha de revocar, si se tiene en cuenta que en nuestro ordenamiento procesal no existe la institución acogida por el señor Juez a quo de negar la reforma de la demanda.  Como la reforma de la demanda tiende precisamente a modificar, variar, agregar, suprimir o alterar los elementos basilares del libelo inicial, lo  pertinente, acatando los principios de primacía del derecho sustancial sobre el formal y de acceso a la administración de justicia,  es acudir por analogía al art.90  del CPC –inadmisiòn- y de verificar el juez la presencia de algunas de las causales previstas en el art.90,  proceder a conceder a la parte un tèrmino de cinco (5)  días para que subsane las falencias advertidas, so pena de que se rechace la misma y se considere ùnicamente la demanda inicial para la continuación del proceso.

Radicaciòn: 505733189002 2016 00002 01

Fecha: 25 de octubre de 2016

Demandante: Ecopetrol

Demandado: Carlos Alberto Dìaz Gutièrrez

Despacho de origen: Juzgado Segundo Promiscuo de Pto Lòpez (Meta).

Decisiòn: Revoca auto y ordena se proceda por parte del a quo a analizar los demás requisitos formales de la reforma de la demanda.

Magistrado Ponente: Dr. Alberto Romero Romer

 

AUDIENCIAS EN ORALIDAD

EXTRACTO SENTENCIA 2012 00151 01

 

ACCION CAMBIARIA DIRECTA/ PRESCRIPCION/ CONTABILIZACION TERMINO PRESCRIPTIVO/ El cese de actividades no se considera como causal de interrupción

PROBLEMA JURIDICO: Dentro de proceso ejecutivo se discute el momento a partir del cual se contabiliza la prescripción de la acción y si el cese de actividades, debe tenerse en cuenta para tales efectos.

TESIS: Conforme al art.789 del C. de Comercio el tèrmino se contabilizarà desde la fecha de vencimiento del título valor y el cese de actividades, al no estar consagrado expresamente como causal de interrupción, no tendrá tal efecto dentro de la actuación y por ende, la excepción propuesta se desestimarà.

Radicaciòn: 500013103 004 2012 00151 01

Fecha: 3 de octubre de 2016

Demandante: Banco Colpatria

Demandado: Victor Manuel Urueña

Despacho de origen: Juzgado 4 Civil del Circuito.

Decisiòn: Confirma decisión que declaró no probada la excepción de prescripción propuesta.

Magistrado Ponente: Dr. Octavio Augusto Tejeiro Duque

 

EXTRACTO SENTENCIA 2014 00196 01

PERTENENCIA/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA EXTRAORDINARIA DE DOMINIO/ REQUISITOS/ Posesiòn ininterrumpida por 10 años o  màs y no se requiere justo título ni buena fè.

PROBLEMA JURIDICO. Dentro de proceso de pertenencia, se reclama como pretensión que se declare que el demandante adquirió el bien inmueble  por reunir los requisitos que demanda la prescripción extraordinaria de dominio.

TESIS: Como dentro de la actuación, obra prueba de que el demandante reconoció dominio ajeno, lo que lo ubica como mero tenedor, y, como tampoco se reúnen  los requisitos para que se reconozca que ha operado la prescripción extraordinaria reclamada, la decisión adoptada en primera instancia se confirma.

Radicaciòn: 503133103 001 2014 00196 01

Fecha: 24 de octubre de 2016

Demandante: Hèctor H. Navarro Echeverry

Demandada: Maria Nelcy Wilches Cabrera

Despacho de origen: Juzgado Civil Circuito de Granada (Meta)

Decisiòn: Confirma

Magistrado Ponente: Dr. Octavio A. Tejeiro Duque

 

EXTRACTO  SENTENCIA  2014 00223 01

RESCISION DE CONTRATO POR LESION ENORME/ DICTAMEN PERICIAL/ MERITO PROBATORIO

PROBLEMA JURIDICO: Se contrae a establecer si la omisiòn por parte del fallador  de citar al perito tal y como està previsto en el  art.228 del CGP, le permitìa entrar a adoptar la decisión cuestionada, no obstante obrar otros elementos de juicio.

TESIS: Una vez surtida la contradicción de cualquier medio probatorio, èste no se erige en prueba absoluta ni en plena prueba, pues para que el fallador finiquite la actuación, debe entrar a valorar la prueba en su conjunto.

Radicaciòn: 500063113001 2014 00223 01

Fecha: 31 de octubre de 2016

Demandante: Daniel Azorin Reyes

Demandado: Miryam Gòmez T.

Despacho de origen: Juzgado Civil del Circuito de Acacias

Magistrado Ponente: Dr. Octavio A. Tejeiro Duque

Decisiòn: Confirma

LINEAS JURISPRUDENCIALES SALA LABORAL

I.              PRESCRIPCION AUXILIO DE CESANTIAS

TESIS 1

TESIS 2

 

VARIACION POSTURA TRIBUNAL

EL TERMINO SE CONTABILIZARÁ DESDE EL MOMENTO EN QUE FINALIZA EL CONTRATO DE TRABAJO QUE ES CUANDO REALMENTE SE HACE EXIGIBLE TAL PRESTACION SOCIAL.

Rad.2009 00367 del 26 de enero/12 MP Dr.Fernando Gonzàlez.

Rad.505733189001 2011 183 01 de febrero/14 MP Dr. Rafael A. Chavarro Poveda.

Rad. 2011 00359 03 del 18 de agosto/16 MP. Dra. Delfina Forero Mejìa.

 

II.TERMINO DE PRESCRIPCION –ENFERMEDAD COMUN

TESIS 1

TESIS 2

 

EL TERMINO DE PRESCRIPCION DE UN AÑO SE CONTABILIZARÁ DESDE EL MOMENTO EN EL QUE SE LE DEFINE EL DERECHO AL TRABAJADOR

Rad.2010 00314 02 del 30 de abril/13 MP Dr. Rafael A. Chavarro Pov                                                                   


III.           PENSION DE SOBREVIVIENTES RECONOCIMIENTO

TESIS 1

TESIS 2

PARA OBTENER EL DERECHO EL RECLAMENTE DEBE DEMOSTRAR TOTAL Y ABSOLUTA DEPENDENCIA ECONOMICA DEL CAUSANTE.

Rad.2006 0069 de abril/08 MP Dr.Alberto Romero Romero

VARIACION POSTURA TRIBUNAL

LA EXISTENCIA DE OTROS INGRESOS DEL EVENTUAL BENEFICIARIO NO EXCLUYE EL FACTOR DE DEPENDENCIA DEL CAUSANTE.

Rad. 5000013105002 2013 00384 02 del 25 de agosto/16 MP Dra. Delfina Forero

 

IV.           SANCION MORATORIA PROCESO EJECUTIVO LABORAL

TESIS 1

TESIS 2

 

VARIACION POSTURA TRIBUNAL

PARA EL RECONOCIMIENTO Y COBRO DE SANCION MORATORIA SE DEBE CONSTITUIR EL TITULO EJECUTIVO COMPLEJO, ALLEGANDO ADEMAS DEL ACTO ADMINISTRATIVO DE RECONOCIMIENTO DE CESANTIAS O LA SENTENCIA JUDICIAL, LA PRUEBA DE QUE NO HAN SIDO CANCELADAS O QUE LA CANCELACION SE PRODUJO DE FORMA TARDIA

Rad.500013105002 2010 00771 01 del 2 de noviembre/11 MP Dr. Fernando Gonzàlez

 

V.            TERMINO PRESCRIPCION COMPENSACION VACACIONES  EN DINERO Y  COMO DESCANSO

TESIS 1

TESIS 2

 

EL TERMINO DE PRESCRIPCION PARA RECLAMAR LA COMPENSACION DE LAS VACACIONES EN DINERO ES DE TRES (3) AÑOS Y SE CONTABILIZA A PARTIR DE LA FINALIZACION DEL CONTRATO DE TRABAJO. Y EL TERMINO DE PRESCRIPCION PARA RECLAMAR LAS VACACIONES COMO DESCANSO SE CONTABILIZARÁ UN (1) AÑO DESPUES DE HABER ADQUIRIDO EL DERECHO Y/O DE SU CAUSACION.

Rad. 500013105002 2012 00116 01 del 13 de febrero/14 MP Dr. Fèlix Alfaro Rodrìguez.

Rad. 505733189001 2011 183 01 de febrero/14 MP Dr.Rafael A. Chavarro Poveda.

 

VI.           PENSION DE SOBREVIVIENTES –NORMATIVA APLICABLE PARA QUIEN COTIZO Y FALLECIO ANTES DE ENTRAR EN VIGENCIA LA LEY 100/93 Y DEL 30 DE

JUNIO/95

TESIS 1

TESIS 2

 

POR DECISION MAYORITARIA DE SALA SE DEFINE QUE LA NORMATIVA A APLICAR EN ESTE EVENTO SERA LA LEY 100/93 Y LA QUE REGULE EL RECONOCIMIENTO PARA EL RECLAMANTE DEPENDIENDO DEL ENTE AL CUAL ESTUVO VINCULADO.

Rad.500013105004 2012 00357 01 del 21 de abril/16 MP Dr. Rafael A. Chavarro Poveda.

 SALVAMENTO DE VOTO Dra. Delfina Forero Mejia

 

VII.          TRABAJADOR OFICIAL- EXISTENCIA ACTO ADMINISTRATIVO QUE RECONOZCA DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL PARA ASCENSO

TESIS 1

TESIS 2

 

VARIACION POSTURA TRIBUNAL

LA AUSENCIA DE ACTO ADMINISTRATIVO QUE DETERMINE LA DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL PARA REMUNERACION DE TRABAJADORES OFICIALES ASCENDIDOS, IMPIDE RECONOCER LA DIFERENCIA SALARIAL PRETENDIDA EN LA DEMANDA, NO OBSTANTE OBRAR LA RESOLUCION MEDIANTE LA CUAL SE DISPUSO EL ASCENSO DEL TRABAJADOR.

Rad.2011 00397 01 del 13 de junio/13 MP Dra. Delfina Forero Mejia

 

 

 

 

 

 

 

 

VIII.        CONTABILIZACION TERMINO PREAVISO EN CONTRATO

A TERMINO FIJO 

TESIS 1

TESIS 2

 

SE CONTABILIZARÁ DE FECHA A FECHA.

Rad.2012 00091-01 del 18 de febrero/14 MP. Dr. Rafael A. Chavarro Poveda.

 

IX.           INCREMENTO CONFORME IPC DEL SALARIO DE TRABAJADOR DEL SECTOR PRIVADO QUE SUPERA EL SALARIO MINIMO LEGAL VIGENTE.

TESIS 1

TESIS 2

 

NO ES PROCEDENTE

Rad.2013 00013 01 del 20 de mayo/14 MP Dra. Delfina Forero Mejia.

Rad.2011-00367-01 del 26 de mayo/14 MP Delfina Forero Mejia. SALVAMENTO PARCIAL DE VOTO. Dr. Rafael A. Chavarro Poveda.

 

X.            MANDATO Y ALCANCE EN LA AUDIENCIA ESPECIAL DE CONCILIACION PREVISTA EN EL ART.77 DEL CPTSS.

TESIS 1

TESIS 2

SI EL REPRESENTANTE LEGAL ESTA EXPRESAMENTE FACULTADO PARA DELEGAR SU REPRESENTACION JURIDICA, ES VIABLE ACEPTAR EL OTORGAMIENTO DE PODER ESPECIAL PARA QUE EL ABOGADO QUE YA GOZABA DE PERSONERIA JURIDICA PARA ACTUAR DENTRO DEL PROCESO, LO REPRESENTE EN AUDIENCIA DE CONCILIACION.

Rad. 2013-00403 01 del 16 de septiembre/14 MP Dr.Fèlix Alfaro Rodrìguez.

 

PARA LA REPRESENTACION EN LA AUDIENCIA DE CONCILIACION PREVISTA EN EL ART.77 DEL CPTSS SE REQUIERE PODER ESPECIAL ASI COMO LA DETERMINACION DE LOS ALCANCES DE LA FACULTAD CONCILIADORA OTORGADA.

Rad.500013105001 2014 00277 de febrero/16 MP  Dra.Delfina Forero Mejia.

 

XI TRANSPORTE PRIVADO INTERMUNICIPAL

TESIS 1

TESIS 2

 

INEXISTENCIA VINCULO LABORAL E INEFICACIA CLAUSULAS ANTE ACTIVIDAD ILICITA

Rad.2013 00039 01 del 26 de marzo/15 MP Dr.Fèlix Alfaro Rodríguez

Rad.2013-00197 01 del 1 de septiembre/15 MP.Dra. Delfina Forero Mejia.

 

XII.          PENSION DE INVALIDEZ -  CONTABILIZACION TERMINO PARA EL RECONOCIMIENTO DE INTERESES MORATORIOS

TESIS 1

TESIS 2

 

SE HACEN EXIGIBLES DESDE EL VENCIMIENTO DEL PLAZO LEGALMENTE ESTABLECIDO PARA SU RECONOCIMIENTO Y PAGO.

Rad.5000131 05 002 2012 00356 01 del 30 de abril/15 MP  Dr.Rafael A. Chavarro Poveda.

 

XIII.        CONTABILIZACION TERMINO PRESCRIPCION ACCION EJECUTIVA LABORAL QUE TIENE COMO SOPORTE PROVIDENCIA JUDICIAL

TESIS 1

TESIS 2

 

VARIACION POSTURA TRIBUNAL

EL TERMINO DE PRESCRIPCION DE 3 AÑOS SE CONTABILIZARÁ DESDE EL MOMENTO EN QUE LA PROVIDENCIA QUEDA EJECUTORIADA.

Rad.2007 00062 04 del 30 de julio/15 MP Dra. Delfina Forero Mejia

 

XIV.        PENSION DE VEJEZ- PRESCRIPCION DEL INCREMENTO PORCENTUAL POR PERSONA A CARGO.

TESIS 1

TESIS 2

 

SI BIEN EL DERECHO A LA PENSION NO PRESCRIBE, AL NO SER DICHO INCREMENTO PARTE INTEGRAL DE LA MESADA PENSIONAL RECONOCIDA OPERA SU PRESCRIPCION. EL TERMINO DE UN (1) AÑO SE CONTABILIZARÁ A PARTIR DE LA NOTIFICACION DEL ACTO ADMINISTRATIVO QUE RECONOCIO EL DERECHO A LA PENSION.

Rad. 500013105002 2015 00159 del 6 de mayo/14 MP Dr. Rafael A. Chavarro Poveda.

 

XV.         INDEMNIZACION PLENA DE PERJUICIOS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRABAJO- CONTABILIZACION TERMINO PRESCRIPTIVO PARA RECLAMACION

TESIS 1

TESIS 2

 

EL TERMINO SE CONTABILIZARÁ DESDE EL MOMENTO EN EL QUE SE LE DEFINE EL DERECHO AL TRABAJADOR MEDIANTE LA RESPECTIVA EVALUACION MEDICA QUE DETERMINE LA PERDIDA DE LA CAPACIDAD LABORAL.

Rad.2011 00645 01 del 22 de enero/13 MP Dr.Fernando Gonzàlez.

 

XVI.        CONTRATO DE TRABAJO CONDUCTOR DE TAXI SERVICIO PUBLICO- SOLIDARIDAD EMPRESA

TESIS 1

TESIS 2

 

DEMOSTRANDO PRESTACION PERSONAL DEL SERVICIO SURGE LA PRESUNCION LEGAL DE QUE LA RELACION JURIDICA ESTA ENMARCADA DENTRO DE UN CONTRATO DE TRABAJO.

Rad.2010 00056 01 del 28 de enero/13 MP Dr. Rafael A. Chavarro Poveda

Rad.2010 00257 01 de 2014 MP Dr. Rafael A. Chavarro Poveda.

Rad.500013105001 2014 00042 01 del 16 de agosto/16 MP Dr. Rafael A. Chavarro Poveda.

 CON ACLARACION DE VOTO Dra. Delfina Forero Mejia y SALVAMENTO DE VOTO Dr. Alberto Romero Romero.

 

XVII.       FUERO SINDICAL- MATERIALIZACION PARA EFECTOS DE LA PRESCRIPCION

TESIS 1

TESIS 2

 

EL PUNTO DE REFERENCIA PARA DEFINIR SI EL EMPLEADO ESTA AMPARADO O NO POR GARANTIA FORAL, ES LA FECHA EN LA QUE EL EMPLEADOR O NOMINADOR TOMA LA DECISION Y NO CUANDO LA NOTIFICA O ESTA SURTE SUS EFECTOS LEGALES.

Rad.500013105001 2015 00342 del 1 de febrero/16 MP Dra. Delfina Forero Mejia.

Rad.500013105001 2015 00341 01 del 1 de febrero/16 MP Dr. Rafael A. Chavarro Poveda.

 

XVIII.     PROCESO EJECUTIVO LABORAL- NIVELACION SALARIAL DOCENTES- TITULO EJECUTIVO COMPLEJO

TESIS 1

TESIS 2

 

LA CONFORMACION DEL TITULO EJECUTIVO COMPLEJO DEBE INCLUIR EL RESPECTIVO ACTO ADMINISTRATIVO QUE RECONOCE EL DERECHO PRETENDIDO. Rad.2011 00541 01 del 12 de marzo/13 MP Dr.Fernando Gonzàlez.

Rad.500013105001 2015 00400 01 del 15 de junio/16 MP Dra. Delfina Forero Mejia

 

XIX.        PENSION CONVENCIONAL DE JUBILACION- ALCANCE ACTO LEGISLATIVO 01/05 FRENTE A PENSION CONVENCIONAL DE JUBILACION Y SUS LIMITACIONES.

TESIS 1

TESIS 2

 

SI DEMANDANTE NO DEMUESTRA LA VALIDEZ DE LA DISPOSICION CONVENCIONAL FRENTE AL ACTO LEGISLATIVO QUE PROHIBIO EXPRESAMENTE QUE LUEGO DE LA VIGENCIA DE TAL ACTO SE SUSCRIBIERAN PACTOS, CONVENCIONES COLETIVAS, LAUDOS O ACTO JURIDICO ALGUNO CON CONDICIONES PENSIONALES DIFERENTES A LAS ESTABLECIDAS EN EL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL, NO HAY LUGAR A ACCEDER AL RECONOCIMIENTO PENSIONAL PRETENDIDO.

Rad.500013105002 2012 00304 del 22 de abril/16 MP Dra. Delfina Forero Mejia.  

 

XX.         PENSION DE INVALIDEZ DE ORIGEN COMUN-NORMATIVIDAD APLICABLE

TESIS 1

TESIS 2

 

POR REGLA GENERAL LA NORMATIVA APLICABLE ES AQUELLA QUE SE ENCUENTRA VIGENTE AL MOMENTO DE LA ESTRUCTURACION DE LA INVALIDEZ, SALVO QUE HAYA LUGAR A LA APLICACIÒN DEL PRINCIPIO DE LA CONDICION INDIVIDUAL MAS BENEFICIOSA.

Rad.5000163113001 2011 00481 01 del 7 de febrero/13 MP Delfina Forero Mejia.

 

XXI.        COMPETENCIA PARA CONOCER DE LA INDEMNIZACION PLENA Y ORDINARIA DE PERJUICIOS DERIVADA DE LA APLICACIÓN DEL ART.216 DEL CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO

TESIS 1

TESIS 2

 COMPETENCIA DEL JUEZ LABORAL PARA CONOCER DE PRETENSIONES RELACIONADAS CON LA INDEMNIZACION PLENA Y TOTAL DE PERJUICIOS DERIVADA  DE LA APLICACION DEL ART.216 DEL CST.

TRIBUNAL RETOMA POSTURA

COMPETENCIA RADICA EN LOS JUECES LABORALES TENIENDO EN CUENTA QUE LA INDEMNIZACION PLENA Y TOTAL DE PERJUICIOS DERIVADA DEL ART.216 DEL CST TIENE PREVISION LEGAL ESPECIAL EN LA LEGISLACION LABORAL Y UNA NATURALEZA DIFERENTE A LA CIVIL.

Rad. 2014 00071 del 30 de noviembre/15 MP Dra.Delfina Forero Mejia.

 

VARIACION POSICION TRIBUNAL

EN VIDA DEL TRABAJADOR LOS PERJUICIOS RECLAMADOS POR EL CONYUGE O COMPAÑÉRO(A) DEL TRABAJADOR, SUS HIJOS O ALLEGADOS SON DE NATURALEZA EXTRA CONTRACTUAL POR CUANTO NO SE DERIVAN DEL CONTRATO DE TRABAJO Y POR ENDE LA COMPETENCIA RADICA EN LOS JUECES CIVILES Y NO LABORALES. 

 

Rad.500013105002 2010 000697 02 MP Dra. Delfina Forero Mejia

 

XXII COMPETENCIA PARA LA EJECUCION DE OBLIGACIONES EMANADAS DE LA RELACION DE TRABAJO Y DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL

TESIS 1

TESIS 2

 EN RAZON A LA NATURALEZA DEL PROCESO (EJECUTIVO) Y LA NATURALEZA DE LOS DOCUMENTOS ALLEGADOS COMO SOPORTE DEL COBRO DE LAS OBLIGACIONES DEMANDADAS (FACTURAS DE VENTA ASIMILADAS EN TODOS SUS EFECTOS A LETRA DE CAMBIO), SE CONCLUYE QUE EL ASUNTO EN NADA APUNTA AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL SINO QUE ES DE NATURALEZA PROPIAMENTE CIVIL.  POR ENDE LE CORRESPONDE CONOCER A LA JURISDICICON CIVIL.

Rad. 500013103003 2015 00247 01 y 500013103003 2015 00249 MP Dr. Guillermo Zuluaga Giraldo

VARIACION POSTURA TRIBUNAL

TENIENDO EN CUENTA QUE LA DEMANDA SE ORIENTA AL COBRO EJECUTIVO DE SUMAS DE DINERO CAUSADAS POR LA PRESTACION DE SERVICIOS DE SALUD, CONFORME A LO NORMADO POR EL NUMERAL 5 ARTICULO 2 DEL CPTSS, LA COMPETENCIA PARA CONOCER DEL EJECUTIVO RADICA EN LA ESPECIALIDAD LABORAL.

Rad.500013103005 2016 00581 01 del 12 de octubre/16 MP Dr.Octavio Augusto Tejeiro Duque.  

Rad.500013103005 2016 00096 01 del 1 de Noviembre/16 MP Dra. Delfina Forero Mejia.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

XXIII.          REVOCATORIA OFICIOSA PROVIDENCIAS

TESIS 1

TESIS 2

 AL JUEZ LE ESTA VEDADO REVOCAR O DEJAR SIN EFECTOS SUS PROPIAS DECISIONES.

Rad.2011 00469 01 del 29 de abril/13 MP Dr. Rafael A. Chavarro Poveda.

VARIACION POSTURA TRIBUNAL

APLICA REGLA JURISPRUDENCIAL DE QUE LOS AUTOS ILEGALES NO ATAN AL JUEZ NI A LAS PARTES.

Rad.503133103001 2014 00010 02 del 3 de agosto/16 MP Dr. Rafael A. Chavarro Poveda.


XXIV.COMPATIBILIDAD PENSION DE INVALIDEZ CON INDEMNIZACIÒN SUSTITUTIVA DE VEJEZ     

TESIS 1

TESIS 2

 

LA CIRCUNSTANCIA DE HABER RECIBIDO LA INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DE VEJEZ NO IMPIDE QUE LA MISMA PERSONA SE BENEFICIE DE LA PENSION POR INVALIDEZ.

Rad.2013 00655-01 del 23 de junio/15 MP Dr.David J. Correa Steer.

 

SALA LABORAL

EXTRACTO SENTENCIA 2016 0090 01

FUERO SINDICAL/ PERMISO PARA DESPEDIR/ IMPROCEDENCIA

PROBLEMA JURIDICO: Consiste en determinar si se configura la causal prevista en el literal a) del artículo 410 del CST, para que proceda el levantamiento del fuero sindical que ampara a la demandada y la consecuente autorización para el despido de la misma, considerando que la E.S.E. demandante allegò como prueba de la justa causa resolución por la cual se levanta la medida de intervención forzosa administrativa para administrar y ordena la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios asì como la intervención forzosa administrativa para  liquidar al Hospital Departamental Manuel Elkin Patarroyo E.S.E. Departamento del Guainia.

TESIS: Como la E.S.E. demandante no logró acreditar en el proceso que estuviera configurada la causa legal establecida en el literal a) del artículo 410 del CST, pues el documento aportado si bien da cuenta de la intervención realizada a la E.S.E. por la Superintendencia de Salud, màs no del inicio del proceso liquidatorio y menos aùn de su liquidación, es evidente que no se configura la causal alegada y por ende no procede el levantamiento del fuero sindical que permita su despido.

Radicaciòn: 940013189001 2016 00090 01

Fecha: 10 de octubre de 2016

Demandante: Nury Insuasty Aldana

Demandado: E.S.E.Hospital Departamental Manuel Elkin Patarroyo

Despacho de origen: Juzgado Promiscuo del Circuito de Pto Inìrida (Guainìa).

Decisiòn: Revoca y declara probada excepción de inexistencia de la causal para el levantamiento del fuero sindical.

Magistrado Ponente: Dra. Delfina Forero Mejia.

NOTA DE RELATORIA: Sobre el mismo asunto ver Rad.2016 00088 01, 2016 00085 01, 2016 00089 01

 

EXTRACTO AUTO 2016 00096 01

 

CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA/ DEMANDA EJECUTIVA PAGO HONORARIOS PROFESIONALES DERIVADO DE CONTRATO VERBAL PRIVADO DE PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES

PROBLEMA JURIDICO: El Juzgado Quinto Civil del Circuito plantea conflicto negativo de competencia al Juzgado Tercero Laboral para conocer de la demanda ejecutiva promovida por particulares contra la sociedad AudioMet S.A.S y otra, tendiente a obtener el pago de obligaciones dinerarias surgidas por concepto de honorarios profesionales causados en contrato verbal de prestación de servicios profesionales celebrado entre las partes, tras considerar que se trata de un conflicto jurídico cuyo conocimiento corresponde a los Jueces Laborales del Circuito, al tenor de lo dispuesto por el numeral 6 art.2 del CGP.

TESIS: Para la Sala la definición del conflicto negativo de competencia debe resolverse bajo los parámetros establecidos en el numeral 5 art.2 del CPTSS y no con sujeción a las reglas de competencia previstas en los numerales 4 y 6 de dicha disposición, por cuanto la demanda instaurada corresponde a un proceso ejecutivo que persigue el recaudo forzado de honorarios profesionales derivados de contrato verbal privado de prestación de servicios profesionales y no a un proceso ordinario.  Asi, la competencia para conocer del asunto se define en el Juzgado Laboral.

Radicaciòn: 500013103005 2016 00096 01

Fecha: 1 de noviembre de 2016

Demandante: Silvia Eugenia Lòpez Tèllez

Demandado: AudioMet S.A.S. y otro

Despacho de origen: Juzgado Quinto Civil del Circuito de Villavicencio

Decisiòn: Asigna competencia a la jurisdicción laboral.

Magistrada Ponente: Dra. Delfina Forero Mejìa.

 

AUDIENCIAS EN ORALIDAD

SUSTITUCION PENSIONAL/CONVIVENCIA SIMULTANEA CONYUGE Y COMPAÑERA MARITAL/ APLICACIÓN LEY 797/03

PROBLEMA JURIDICO: Se resuelve si la demandante tiene derecho al reconocimiento y pago de la sustituciòn pensional en un porcentaje del 50% derivada del  causante por haber convivido con èste por espacio de 5 años con anterioridad a su fallecimiento, no obstante no haber aportado  la fecha exacta del deceso, según  lo adujo Colpensiones en la impugnación.

TESIS: Considerando que la prueba testimonial y documental aportada acreditò el tiempo de convivencia exigido por la ley 797/03 aplicable para el asunto concreto, resulta irrelevante el dato echado de menos por COLPENSIONES, dato que contrariamente a lo sostenido por el apelante, sì obra dentro del plenario.

Radicaciòn: 500013105002 2011 00436 01

Fecha: 24 de octubre de 2016

Demandante: Rocio Gutièrrez Gutièrrez

Demandado: ISS hoy COLPENSIONES

Despacho de origen: Juzgado segundo laboral del circuito

Decisiòn: Confirma

Magistrada Ponente: Dra. Delfina Forero Mejia

FUENTE JURISPRUDENCIAL:

Sentencias Sala de Casaciòn Laboral Corte  Suprema de Justicia:

Rad.42.792 del 22 de noviembre/11, 12.802 del 15 de septiembre de 2015 y 48.821 del 20 de junio de 2012.

 

EXTRACTO SENTENCIA  2014 00042 01

PENSION CONVENCIONAL/ INTERPRETACION PARAGRAFOS TRANSITORIOS ACTO LEGISLATIVO 01 DE 2005

PROBLEMA JURIDICO: Se contrae a establecer si al régimen pensional que solicita el demandante le sea aplicable, le es viable aplicar y/o reconocer el tèrmino de extensión de la vigencia establecida en el parágrafo 4 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2005.

TESIS: No obstante que el demandante cumplió a cabalidad con el tiempo de servicio para acceder a la pensión de jubilación acordada en el artículo 24 de la Convenciòn Colectiva, la edad exigida, esto es, los 50 años, los cumplió estando por fuera de la vigencia consagrada por el parágrafo 3 transitorio del Acto Legislativo 001 de 2005.  Por ende, no  procedente reconocer el tèrmino de extensión de la vigencia establecida en la normativa precedentemente referida.

Radicaciòn: 990013189001 2014 0042 01

Fecha: 22 de noviembre de 2016

Demandante:Julio Cesar Hinojosa F.

Demandado: Departamento del Vichada

Despacho de origen: Juzgado Promiscuo del Circuito de Pto. Carreño (Vichada)

Decisiòn: Revoca 

Magistrado Ponente: Dr. Rafael A. Chavarro Poveda.

 

EXTRACTO SENTENCIA 2013 00555 01

CONTRATO DE MANDATO/ PAGO HONORARIOS A HEREDEROS ANTE MUERTE DEL APODERADO

PROBLEMA JURIDICO: Demandado dentro de proceso ordinario laboral adelantado por los herederos de profesional del derecho que falleció, recurre la decisión del a quo que declaró infundadas excepciones, reconoció la existencia de contrato de prestación de servicios profesionales y lo condenò a pagar los honorarios adeudados a los herederos del fallecido abogado, quien actuó como apoderado del demandado dentro de acción de nulidad y restablecimiento del derecho ante la jurisdicción contencioso administrativa, pues considera que no existe legitimación por activa y el fallecido apoderado no cumpliò en su integridad con el objeto del contrato de prestación de servicios profesionales al estar èste condicionado a un plazo que no se cumpliò.

TESIS: Conforme a la prueba allegada al plenario, los demandantes sì están legitimados como herederos para ejercer los derechos de los que era titular el abogado causante y de otro, èste cumplió con la labor profesional encomendada, no obstante haber condicionado su gestiòn a un plazo que para el caso resulta inapropiada e inoperante, toda vez que los presupuestos que gobiernan el ejercicio de la profesión de la abogacía, indican que la obligación del profesional del derecho es de medios y no de resultados.

Radicaciòn: 500013105001 2013 00555 01

Fecha: 24 de noviembre/16

Demandantes: Eulalia Arrepiche Romero y otros

Demandado: Hugo Gil Barreto

Despacho de origen: Juzgado Primero Laboral del Circito

Decisiòn: Confirma providencia que declaró infundadas excepciones y condenò al demandado al pago de los honorarios adeudados.

Magistrado Ponente: Dr. Rafael A. Chavarro Poveda

 

 

EXTRACTO SENTENCIA 2012 00531 01

PROBLEMA JURIDICO: Se circunscribe a establecer cuàl es la norma aplicable para efectos de establecer el ingreso base de liquidación –IBL- de la pensión de vejez reconocida al demandante, siendo èste beneficiario del régimen de transición.

TESIS: Conforme a criterio jurisprudencial señalado por la Sala Plena de la Corte Constitucional y Sala de Casaciòn Laboral de la Corte Suprema de Justicia,  el ingreso base de cotización para el caso concreto se debe determinar conforme a lo establecido en el artículo 21 de la ley 100 de l993, teniendo en cuenta que al actor al entrar en vigencia la ley 100  le faltaban màs de 10 años para el cumplimiento de los requisitos mínimos establecidos en el Decreto 758 de l990.

Radicaciòn: 500013105002 2012 00531 01

Fecha: 6 de diciembre de 2016

Demandante: Luis Alonso Delgado Lòpez

Demandado: COLPÈNSIONES

Despacho de origen: Juzgado Segundo Laboral del Circuito

Decisiòn: Revoca y declara aprobadas excepciones propuestas por Colpensiones absolviendo a la demandada de las pretensiones.

Magistrado Ponente: Dr. Rafael A. Chavarro Poveda.

 

EXTRACTOS TUTELAS

SALA CIVIL LABORAL FAMILIA

EXTRACTO SENTENCIA 2016 00383 01

 

DEREHO A VIVIENDA DIGNA / DESPLAZADOS/ EFECTOS INTERCOMUNIS SENTENCIA T-088/11 CORTE CONSTITUCIONAL

PROBLEMA JURIDICO: Se contrae a resolver si dentro de la acción constitucional deprecada contra FONVIVIENDA, por ciudadano desplazado que fue beneficiario de subsidio de vivienda y que aplicò a proyecto de la Urbanizaciòn Ciudadela San Antonio, se reúnen los requisitos establecidos por la Corte Constitucional para que los fallos dictados por èsta, tengan efectos intercomunis.

TESIS: En el asunto concreto, se negarà el amparo solicitado, atendiendo a que èste  es de aquellos cobijados por los efectos inter comunis de la sentencia T-088/11, por lo que para la efectividad de sus derechos, no requiere de un nuevo amparo constitucional, pudiendo acudir directamente al incidente de desacato ante el juez competente, por cuanto en abril de 2006, FONVIVIENDA  otorgò al tutelante subsidio familiar de vivienda.

Radicaciòn:  50001310002 2016 00383 01

Fecha: 3 de octubre/16

Accionante: Luis Martìn Aguilar

Accionado: FONVIVIENDA

Despacho de origen: Juzgado Segundo de Familia

Decisiòn: No ampara el derecho alegado

Magistrado Ponente: Dr. Octavio A. Tejeiro Duque.

 

EXTRACTO SENTENCIA  2016 00488 00

 

CONCURSO DE MERITOS/ DERECHO DE ACCESO A CARGOS PUBLICOS Y LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD

PROBLEMA JURIDICO: Se resuelve si hay lugar a ordenar inaplicar numeral contenido en Resoluciòn proferida por el INPEC que contempla como inhabilidad por razones de seguridad para el cargo de dragoneante del INPEC, la presencia de cicatrices y/o tatuajes visibles que permitan la identificación y señalamiento del personal de la institución por parte de los internos.

TESIS: Considerando que la inhabilidad referida carece de proporciòn frente a la exclusión del accionante que aprobó satisfactoriamente todas las etapas del concurso para acceder al cargo de dragoneante, es viable amparar por via de tutela los derechos reclamados por el actor y ordenar en consecuencia a los entes accionados inaplicar el numeral referido asì como  practicar nueva valoración mèdica para agotar el cumplimiento del requisito, a fin de  ser admitido a la convocatoria.

Radicaciòn: 500012213002 2016 00488 00

Fecha: 29 de noviembre/16

Accionante: Jorge S Castañeda

Accionado: INPEC y CNSC

Decisiòn: Ampara derechos

Magistrado Ponente: Dr. Octavio A. Tejeiro Duque

 

EXTRACTO SENTENCIA 2016 00386 00

 

DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL/ COTIZANTE DEPENDIENTE DE AFILIADO AL SISTEMA DE SALUD DE LA POLICIA NACIONAL/ APLICACIÓN ANALOGICA

PROBLEMA JURIDICO: Resuelve la instancia si procede por via de tutela ordenar la afiliación  de menor recien nacido al subsistema de salud de la Policìa Nacional a través de su abuelo cotizante, teniendo en cuenta que el padre es menor de edad y depende económicamente del afiliado.

TESIS: No obstante que las personas que no se encuentran dentro de la cobertura familiar de quienes son sujetos cotizantes de un règimen especial de salud, no pueden ser afiliadas como beneficiarios suyos, a pesar de depender económicamente de ellos, la Corte Constitucional ha exhortado a las autoridades accionadas y competentes a implantar y aplicar analógicamente la figura del cotizante dependiente existente en el sistema general de seguridad social.

Radicaciòn: 500012205001 2016 00386 00

Fecha:19 de octubre de 2016

Accionante: Ilbar Alfonso Solano Morales

Accionado: Policìa Nacional Direcciòn de Sanidad

Decisiòn: Ampara derecho

Magistrado Ponente: Dr. Rafael A: Chavarro Poveda.

 

LINEAS JURISPRUDENCIALES

SALA PENAL

I.              COMPETENCIA FRENTE A PETICIONES  DE LIBERTAD Y SIMILARES QUE NO DEPENDAN DE MEDIDA DE ASEGURAMIENTO IMPETRADOS CON POSTERIORIDAD AL ANUNCIO DEL FALLO PERO ANTES DE LA EJECUTORIA DE LA SENTENCIA

TESIS 1

TESIS 2

JUEZ DE GARANTIAS

 

VARIACION POSTURA TRIBUNAL

JUEZ A CUYA DISPOSICION ESTE EL CAPTURADO CONFORME LO PREVE ART.353 LEY 600 APLICABLE POR VIA DE INTEGRACION (ART.25 LEY 906/04) E INCLUSO POR FAVORABILIDAD FRENTE A LA COEXISTENCIA DE LEYES.

Rad. 50001600567 2009 02797 del 16 de abril/12. MP Dr. Fausto R. Dìaz R.

Rad.5000160000 567 2011 00539 01 del 12 de febrero de 2013 MP Dr. Fausto R. Dìaz Rodrìguez.

 

II.             COMPETENCIA FRENTE A PETICIONES DE LIBERTAD Y SIMILARES QUE DEPENDAN DE MEDIDA DE ASGURAMIENTO IMPETRADAS CON POSTERIORIDAD AL ANUNCIO DEL SENTIDO DEL FALLO, PERO ANTES DE LA EJECUTORIA DE LA SENTENCI

TESIS 1

TESIS 2

SALA PENAL DEL TRIBUNAL

 

VARIACION POSTURA TRIBUNAL

JUEZ DE CONOCIMIENTO

Rad. 5000160 00 000 2015 00054 01 del 20 de enero de 2016 MP Dr. Fausto R. Dìaz Rodriguez.

Rad.50590 61 05 599 2013 80140 01 del 10 de octubre/16 MP Dr. Joel D. Trejos Londoño.

 

III.           COMPETENCIA SUSTITUCION MEDIDA DE ASEGURAMIENTO PRIVATIVA DE LA LIBERTAD ANTE VENCIMIENTO DEL TERMINO.  (ART.307 DEL CPP MODIFICADO POR LA LEY 1786 DE 2016

TESIS 1

TESIS 2

 

JUEZ DE GARANTIAS,  AL TENOR DE LA LEY 1760/15 MODIFICADA POR LA LEY 1786/16.

Rad.500016000565 2014 00030 del 1 de septiembre/16. MP Dr. Fausto R. Dìaz R.

Rad.500016000565 2011 83912 del 12 de septiembre/16 MP. Dr.Alcibiades Vargas B.

 

IV.           DEFINICION DE COMPETENCIA SOLICITUD DE LIBERTAD POR VENCIMIENTO DE TERMINOS ART.317 DEL CPP

TESIS 1

TESIS 2

 

LA COMPETENCIA VARIA ATEDIENDO EL ESTADIO PROCESAL EN QUE SE FORMULE MATERIALMENTE. SI SE ALEGA ANTES DE CONSOLIDARSE EL SENTIDO DEL FALLO LA COMPETENCIA RECAE EN EL JUEZ DE GARANTIAS. SI ES CON POSTERIORIDAD AL SENTIDO DEL FALLO RECAERA EN EL JUEZ DE CONOCIMIENTO.

Rad. 5001 6000 564 2012 06212

Del 23 de noviembre/16 MP Dr.Joel D. Trejos Londoño.

 

V.            PROCEDENCIA RECURSO DE APELACION CONTRA AUTOS QUE ORDENAN ADUCCION  Y ACEPTACION DE PRUEBAS

TESIS 1

TESIS 2

 EL RECURSO DE APELACION PROCEDE TANTO CONTRA PROVEIDOS QUE NIEGAN LA PRACTICA DE PRUEBAS COMO CONTRA LOS QUE ORDENAN SU ADUCCION, ADMISION O ACEPTACION.

Rad.2011-01911 del 4 de febrero/13 MP Dr. Joel D. Trejos L.

RECURSO DE APELACION PROCEDE CONTRA AUTOS QUE NIEGAN PRACTICA DE PRUEBAS COMO CONTRA LOS QUE  ORDENAN SU ADUCCION Y/O ADMISION.

Rad.2013-80281 del 22 de octubre/13 MP Joel D. Trejos Londoño.

 

VARIACION POSTURA TRIBUNAL

EL RECURSO DE APELACION NO PROCEDE CONTRA AUTOS QUE ADMITEN O DECRETAN PRUEBAS.

Rad.2011-84012 del 16 de abril/13 MP Dr.Alcibiades Vargas B.

Rad.2012-80307 del 0 de mayo/12 MP Dr.Alcibiades Vargas B.

RECURSO DE APELACION NO PROCEDE CONTRA AUTOS QUE DECRETAN O ADMITEN PRUEBAS.

Rad. 2009-80003 01 del 17 de agosto/16 MP Dr.Alcibiades Vargas Bautista. 

Rad.500016000000 2014 0004 01 del 28 de noviembre/16 MP Dr. Alcibiades Vargas Bautista.

Rad.2015 01894 01 del 3 de noviembre/16 MPJesùs Eduardo Moreno Acero.

LINEA QUE SE MANTIENE.

 

VI.           CONTROL MATERIAL DE LA ACUSACION POR PARTE DEL JUEZ DE CONOCIMIENTO

TESIS 1

TESIS 2

LOS ALLANAMIENTOS Y PREACUERDOS NO OBLIGAN AL JUEZ

Rad. 2011 00478 01 del 7 de febrero/12 MP Dr. Joel Dario Trejos L.

Rad.9952461 05273 2012 80051 01 del 5 de junio/13 MP Dr. Joel D. Trejos L.

IMPROBACION EXCEPCIONAL DEL JUEZ ANTE INAPLICACION PRESUPUESTOS PREVISTOS ARTS.349 y 351 DEL CPP.

Rad. 505776105 598 2014 90123 01 del 3 de noviembre/15 MP. Dr.Joel Dario Trejos Londoño

EXCEPCION POR APLICACIÓN RESTRICTIVA  ART.5 LEY 1761/15 –IMPROCEDENCIA PREACUERDOS RESPECTO A LOS HECHOS (FEMINICIDIO)

Rad. 500016105671 2015 84791 01 del 25 de octubre/16 MP Dr. Joel D. Trejos Londoño.

NO OBSTANTE QUE LOS TERMINOS DE LA ACUSACION SON OBLIGATORIOS PARA EL JUEZ DE CONOCIMIENTO, EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE ORALIDAD Y DE LA DINAMICA QUE DEBE REGIR EL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA DE APROBACION DEL PREACUERDO, RESULTA VIABLE QUE EL JUEZ DE CONOCIMIENTO INTERROGUE A LAS PARTES CON EL FIN DE ACLARAR ASPECTOS RELACIONADOS CON LA ADECUACION TIPICA DE LOS HECHOS O CON CUALQUIER OTRA CIRCUNSTANCIA PROPIA DE LOS TÈRMINOS DE LO PREACORDADO.

Rad.500016000 564 2013 05165 01 del 20 de octubre/16 MP.Dr.Joel D. Trejos Londoño.

 

INCOMPATIBILIDAD CONTROL MATERIAL DE LA ACUSACION CON PAPEL IMPARCIAL DEL JUEZ.  FACULTAD DE LA FISCALIA ES EXCLUSIVA Y EXCLUYENTE

Rad.500066000 0002013 00003 01 del 29 de abril/14 MP Dr.Alcibiades Vargas Bautista

Rad.2014 003822 01 del 17 de marzo/15 MP Dr.Joel Dario Trejos Londoño. (UNIFICACION DE POSTURA SALA)

 

Rad.2014 4085 01 del 10 de agosto/15 MP Dr.Joel D. Trejos Londoño

INCOMPATIBILIDAD CONTROL MATERIAL DE LA ACUSACION CON PAPEL IMPARCIAL DEL JUEZ.  FACULTAD DE LA FISCALIA ES EXCLUSIVA Y EXCLUYENTE.

MP Dr.Jesùs E. Moreno Acero.

 

VII.          INTERPRETACION ART.351 CPP (ACEPTACION DE CARGOS)

TESIS 1

TESIS 2

SE PERMITIA NEGOCIAR DIRECTAMENTE REBAJA DE PENA ASI COMO SUBROGADOS O MECANISMOS SUSTITUTIVOS DE LA PENA DE PRISION TRAYENDO COMO CONSECUENCIA JURIDICA O BIEN REBAJA DE PENA O INDIRECTAMENTE ALGUN SUBROGADO O BENEFICIO O DIRECTAMENTE UN SUBROGADO SIN REBAJA DE PENA.

Rad.5005 6000 000 2013 00003 01 del 24 de abril/14 MP Dr. Alcibiades Vargas Bautista

 

VARIACION POSTURA TRIBUNAL

 LA PROHIBICION PREVISTA EN LA NORMA GIRA EN TORNO A NO CONCEDER MAS DE UNA REBAJA EN MATERIA PUNITIVA

Rad.500016000564 2014 00014 01 del 30 de septiembre de 2014 MP Dr.Joel Dario Trejos Londoño.

 

VIII.        NULIDAD POR VARIACION JUEZ DE CONOCIMIENTO EN JUICIO DESPUES DE PRACTICA PROBATORIA.

TESIS 1

TESIS 2

 

DE NO PRESENTARSE EVENTO EXCEPCIONAL PREVISTO POR LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SE AFECTAN GARANTIAS FUNDAMENTALES CUANDO SE TRANSGREDEN PRINCIPIOS DE INMEDIACION Y CONCENTRACION PROBATORIA AL VARIARSE DESPUES DE LA PRACTICA DE PRUEBAS, EL JUEZ QUE LA PRESIDIO.

Rad.9500016105 312 2011 80164 del 8 de febrero/12 MP Dr. Fausto Ruben Dìaz R. SALVAMENTO DE VOTO Dr. Joel D. Trejos Londoño

 

EL PRINCIPIO DE INMEDIACION NO ES ABSOLUTO PREVALECIENDO EL PRINCIPIO DE LA ACTUACION PROCESAL.

Rad.503136105 653 2012 80051 01 del 30 de mayo/14 MP Dr. Fausto Rubèn Diaz R.

 

IX.           DEFINICION DE COMPETENCIA DENTRO DE ASUNTO EN EL QUE HAY ANUNCIO DEL SENTIDO DEL FALLO Y SE PRESENTA SOLICITUD DE SUSTITUCION DE MEDIDA DE ASEGURAMIENTO AL AMPARO DE LA LEY 1760/15 MODIFICADA POR LA LEY 1786/116 QUE TRATA DEL TERMINO DE DURACION DE LAS MEDIDAS DE ASEGURAMIENTO.

TESIS 1

TESIS 2

 

JUEZ DE GARANTIAS

Rad.500016000565 2014 00030 del 1 de septiembre/16 MP Dr.Fausto R. Dìaz R.

Rad.500016000564 2013 05165 del 12 de septiembre/16 MP Dr. Joel D. Trejos Londoño.

Rad.2011 83912 del 12 de septiembre/16 MP Dr. Alcibiades Vargas Bautista.

 

X.            SUSTITUCION PRISION INTRAMURAL POR DOMICILIARIA

TESIS 1

TESIS 2

 

LA VALORACION DE LA GRAVEDAD DE LA CONDUCTA PUNIBLE NO APARECE COMO CRITERIO DIRECTO A CONSIDERAR EN EL CASO DEL PARAGRAFO DEL ART.64 DEL CP PARA EL OTORGAMIENTO DE PRISION DOMICILIARIA

Rad.500016000 5672008 00966 00 del 17 de julio/13 MP Dr.Alcibiades Vargas Bautista.

Rad.110013104 032 199800065 01 del 18 de enero/14 MP Dr.Alcibiades Vargas Bautista.

 

XI.           OPORTUNIDAD PARA LIBRAR ORDEN DE PRIVACION DE LA LIBERTAD  CONTENIDA EN SENTENCIA CONDENATORIA NO EJECUTORIADA DE QUIEN VIENE DISFRUTANDO DE LIBERTAD O DE UNA DETENCION DOMICILIARIA.

TESIS 1

TESIS 2

CONSTITUYE VIOLACION DE GARANTIAS CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE AFECTAN LA LIBERTAD Y DESCONOCEN PRINCIPIOS DE LEGALIDAD Y PRESUNCION DE INOCENCIA DEL PROCESADO, HACER EFECTIVA LA PRIVACION DE LA LIBERTAD O REMISION A PRISION INTRAMURAL CUANDO VIENE DISFRUTANDO DE LA DETENCION DOMICILIARIA EN CUMPLIMIENTO DE UNA SENTENCIA QUE NO HA SURTIDO EJECUTORIA.

Rad.2011 80097 del 23 de marzo

/11 MP Dr.Alcibiades Vargas Bautista

Rad.501506105 583 2013 80032 del 3 de septiembre/15 MP Dr. Joel D. Trejos Londoño.

RETOMA POSTURA

LA ORDEN DE PRIVACION O LIMITACION DE LA LIBERTAD DEL PROCESADO QUE VIENE GOZANDO DE LA LIBERTAD O DE UNA DETENCION DOMICILIARIA CONTENIDA EN SENTENCIA CONDENATORIA, NO PUEDE EN NINGUN CASO HACERSE EFECTIVA ANTES DE SU EJECUTORIA.

Rad.5000016000565 2015 00425 del 25 de octubre/16 MP Dr.Alcibiades Vargas Bautista

SALVAMENTO DE VOTO MP. Dr.Jesus Eduardo Moreno. En el contexto de la ley 906/04 procede la privación de la libertad desde cuando se anuncia el sentido del fallo y en últimas, en tanto hubieren motivos que justificaran diferirlo, en el momento de dictar sentencia, sin que tal disposición quede atada a la ejecutoria del fallo.

 

FRENTE A ESTOS MISMOS EVENTOS Y DE CARA A UNA SENTENCIA ANTICIPADA QUE NO ADMITE DISCUSION SOBRE LA RESPONSABILIDAD PENAL Y EN LA QUE OBJETIVAMENTE SE ADVIERTE LA IMPOSIBILIDAD DE OTORGAMIENTO DE SUBROGADO ALGUNO, LO PROCEDENTE ES HACER EFECTIVA LA PRISION INTRAMURAL.

 

Rad.2009 00755 del 9 de junio/10 MP Dr.Joel D. Trejos Londoño.

Rad.2010 04846 del 9 de diciembre/13. MP Dr. Joel Dario Trejos Londoño.

Rad.2009 01204 01 del 8 de abril/16 MP Dr. Joel Dario Trejos Londoño.

 

XII.          DELITOS CONTRA LA LIBERTAD INTEGRIDAD Y FORMACION SEXUAL – LIBERTAD PROVISIONAL

TESIS 1

TESIS 2

 

LA LIBERTAD PROVISIONAL DEBE SER DESESTIMADA CON FUNDAMENTO EN LA VALORACION DE LA CONDUCTA PUNIBLE ENDILGADA AL PROCESAD0 EN TERMINOS DEL  INCISO 1 ART.64 DEL CP Y NO POR LA PROHIBICION DE LA LEY 1098/06 QUE SE ENCUENTRA DEROGADA TACITAMENTE POR LA LEY 1709/14 

Rad.2010 04729 01 del 15 de octubre/15 MP Dr.Fausto R. Dìaz R. CON ACLARACION DE VOTO Dr. Alcibiades Vargas Bautista.

SI BIEN LA LEY 1709/04 NO DEROGO LA PROHIBICION CONTENIDA EN EL NUMERAL 5 DEL ART.199 DE LA LEY 1098/06, LO QUE DEVIENE EN LA COEXISTENCIA DE LEYES, LA SALA MANTIENE SU POSICION RESPECTO A QUE FRENTE AL CONFLICTO  DE DOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES, EL PRO INFANS Y EL DE FAVORABILIDAD PENAL, SE DARA PREVALENCIA A LOS DERECHOS DEL MENOR.

Radicaciòn: 2009 00013 01 del 15 de diciembre/16 MP.Dr. Joel D.Trejos Londoño.

 

XIII.        LIBERTAD CONDICIONAL – HERMENEUTICA ART.64 CP

TESIS 1

TESIS 2

 

EL JUEZ DE EJECUCION DE PENAS PARA RESOLVER LA LIBERTAD CONDICIONAL  Y FRENTE A LA PREVIA VALORACION DE LA CONDUCTA O SU GRAVEDAD, NO PUEDE CONCEBIR ESTA COMO REQUISITO INSULAR PARA SU CONCESION, DEBE EFECTUAR ADEMAS UNA PONDERACION DE CONJUNTO QUE INCLUYA LAS EXIGENCIAS PREVISTAS EN EL ART.64 DEL CP.

Rad.2008 0048 01 del 17 de julio/14 MP Dr. Alcibiades Vargas Bautista

Rad.50001317001 2006 00096  del 18 de noviembre/15 MP Dr.Alcibiades Vargas Bautista.

Rad.2007 00055 01 del 22 de febrero/16 MP Dr.Fausto R. Dìaz Rodrìguez.

Rad.2010 00106 01 del 24 de noviembre/16 MP Dr. Jesùs Eduardo Moreno Acero.

 

XIV.        LIBERTAD PROVISIONAL EN LA LEY 906/04 CUANDO SE CUMPLEN LOS REQUISITOS PARA EL OTORGAMIENTO DE LA LIBERTAD CONDICIONAL

TESIS 1

TESIS 2

 

ATENDIENDO A LA DEROGATORIA TACITA QUE CON LA EXPEDICION DE LA LEY 1709/14 HA OPERADO RESPECTO DE LAS PROHIBICIONES CONTENIDAS EN LA LEY 1121 y 1098/06 Y LAS MODIFICACIONES DEL ART.25 DE LA LEY l453/11 SE APLICARA POR FAVORABILIDAD EL ART.64 DEL CP MODIFICADO POR ESTA ULTIMA, ATENDIENDO A QUE LOS REQUISITOS SON MENORES Y NO SE EXCLUYE NINGUN DELITO PARA EL OTORGAMIENTO DEL SUBROGADO.

Rad. 5000160 00 565 2013 00244 01 del 25 de mayo/15 MP Dr.Alcibiades Vargas Bautista

 

XV.         DELITOS CONTRA LA LIBERTAD, INTEGRIDAD Y FORMACION SEXUAL – REDENCION DE PENA

TESIS 1

TESIS 2

 

CONSIDERANDO LA REDENCION DE PENA COMO FASE DE RESOCIALIZACIÒN, CABE ENTRAR A EFECTUAR EL RESPECTIVO ANALISIS DE REGISTROS, NO OBSTANTE HABER SIDO CONDENADO POR DELITO QUE POR EXPRESA DISPOSICION DE LA LEY, EXCLUYE EL OTORGAMIENTO DE CUALQUIER BENEFICIO.

Rad.5057361056412 2011 80022 01 del 5 de marzo/13 MP Dr.Alcibiades Vargas Bautista.

 

XVI.        PRISION DOMICILIARIA FRENTE A PENAS ACUMULADAS

(ART.38 CP. ADICIONADO POR EL ART.28 DE LA LEY 1709/14)

TESIS 1

TESIS 2

DE CARA A SENTENCIAS ACUMULADAS NO HAY LUGAR A EXTENDER LA PROHIBICION CONSAGRADA POR LA LEY PARA UN DELITO A LOS DEMAS DELITOS POR LOS QUE RESULTO CONDENADO. SE ESTABLECERA PROPORCION DE LA PENA O PENAS ACUMULADAS DE OTRAS CONDENAS QUE NO TIENEN TAL PROHIBICION Y SOBRE ESTE SE VERIFICARA CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS PARA OTORGAMIENTO DE PRISION DOMICILIARIA.

Rad.2006 00366 01 del 22 de septiembre/15 MP Dr.Joel D. Trejos Londoño.

 

IMPROCEDENCIA POR EXPRESA PROHIBICION FRENTE A UNO DE LOS DELITOS ACUMULADOS.

Rad.50013104003 2002 00117 del 19 de julio/16 MP Dr. Alcibiades Vargas Bautista

Rad.2005 00188 01 del 3 de agosto/16 MP Dr. Joel D. Trejos Londoño.

 

XVII.       REVOCATORIA OFICIOSA PROVIDENCIAS

TESIS 1

TESIS 2

 

EN ACATAMIENTO DEL PRINCIPIO DE AUTONOMIA DE LAS DECISIONES JUDICIALES, LA SALA NO ACOGE CRITERIO DE LA CORTE QUE LEGITIMA DECISIONES DE JUECES QUE REVOCAN PROVIDENCIAS DE HOMOLOGOS, PORQUE LOS ARGUMENTOS NO FORMAN PARTE DE COILEGIADA LINEA JURISPRUDENCIAL QUE OBLIGUEN AL ACATAMIENTO DEL PRECEDENTE.

Rad. 2010 0015 02 del 11 de marzo/14 MP Dr.Alcibiades Vargas Bautista


XVIII.     PENAS ACUMULADAS PROCEDENCIA REBAJA PUNITIVA LEY 975/05

TESIS 1

TESIS 2

 

SI UNA DE LAS PENAS QUE FUE ACUM8ULADA CUMPLE CON LOS PRESUPUESTOS DE ORDEN GENERAL PARA ACCEDER A LA REBAJA PUNITIVA SE IMPONE ANALIZAR POR FAVORABILIDAD LOS REQUISITOS ESPECIFICOS.

Rad.500013104003 2002 00117 01 del 18 de febrero/16 MP Dr.Alcibiades Vargas Bautista.

 

XIX.        LIBERTAD POR VENCIMIENTO DE TERMINOS CONFORME AL ART.317 CPP CONTABILIZACION

TESIS 1

TESIS 2

 

EL TERMINO DE PRESCRIPCION DE UN AÑO SE

DE CONFORMIDAD CON LA LEY 1786 DE 2016, LA LEY 1760 DE 2015 COBRO VIGENCIA EL 1 DE JULIO/16. LUEGO A PARTIR DE ESTA FECHA DEBEN CONTABILIZARSE LOS 150 DIAS PARA EL OTORGAMIENTO DE LA LIBERTAD POR VENCIMIENTO DE TERMINOS.

Rad.50590 61 05 599 2013 80140 01 del 10 de octubre/16 MP Dr. Joel D. Trejos Londoño. 

 

XX.         PREACUERDOS/ POSIBILIDAD DE NEGOCIAR OTORGAMIENTO DE PRISION DOMICILIARIA NO OBSTANTE NO CUMPLIRSE CON LA EXIGENCIA OBJETIVA.

TESIS 1

TESIS 2

 

COMO LA PRISION DOMICILIARIA EN CONCRETO SI PUEDE SER OBJETO DE NEGOCIACION EN TANTO SE TRATA DE UNA CONSECUENCIA JURIDICA DEL DELITO Y NO ESTA EXPRESAMENTE PROHIBIDA EN MATERIA DE NEGOCIACIONES, LA SALA PROPENDE POR APLICAR LO DISPUESTO EN EL ART.351-2 DEL CPP.

Rad.2016 00599 del 13 de julio/16 MP Dr. Alcibiades Vargas Bautista.

Rad.2015 80122 del 10 de agosto/16 MP Dr.Fausto R. Dìaz

Rad.5068961 05 594 2015 80128 01 del 31 de octubre/16 MP Dr. Alcibiades Vargas Bautista. SALVAMENTO DE VOTO Dr. Jesùs Eduardo Moreno Acero.

Rad.2016 00101 01 del 13 de diciembre/16 MP Dr. Joel D.Trejos Londoño

 

TUTELAS

XXI.        ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA MUJER EMBARAZADA VINCULADA POR CONTRATO POR DURACION DE LA OBRA

TESIS 1

TESIS 2

 

PROCEDE EL AMPARO, PERO DESDE EL PUNTO DE VISTA DE RECONOCIMIENTO DE LAS COTIZACIONES AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD DURANTE EL PERIODO DE GESTACION POSTERIOR A TERMINACION DEL CONTRATO

Rad.2015 00341 del 16 de febrero/16 MP Dr.Alcibiades Vargas Bautista.

 

XXII.       ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA/ TRASLADO EN CARRERA

TESIS 1

TESIS 2

 

COMO LA JURISPRUDENCIA NO HA EFECTUADO NINGUNA DIFERENCIACION EN CUANTO AL TIPO DE NOMBRAMIENTO, NO EXISTE ARGUMENTO CONSTITUCIONAL VALIDO PARA RESTRINGIR ESE DERECHO A LAS SERVIDORAS QUE SE ENCUENTRAN EN PROVISIONALIDAD. PREVALENCEN DERECHOS DE EMPLEADA EN ESTADO DE EMBARAZO.

Rad.2015 00589 00 del 9 de diciembre/15 MP Dr. Fausto R. Dìaz R.

 

XXIII.      PROCEDENCIA TUTELA CONTRA SENTENCIAS DE TUTELA Y ACTUACIONES DE JUECES DE TUTELA ANTERIORES O POSTERIORES A LA SENTENCIA

TESIS 1

TESIS 2

 

LA ACCION DE TUTELA PROCEDE EXCEPCIONALMENTE SI LA ACTUACION ACONTECE CON ANTERIORIDAD A LA SENTENCIA Y CONSISTE EN LA OMISION DEL JUEZ DE CUMPLIR CON EL DEBER DE NOTFICAR Y/O VINCULAR A TERCEROS AFECTADOS

Rad.2016 00036 00 del 16 de febrero/16 MP Dr. Joel D. Trejos L.

 

XXIV.     LEGITIMACION POR ACTIVA DE PERSONAS JURIDICAS

                                  TESIS 1

TESIS 2

 


VARIACION POSTURA TRIBUNAL

LAS PERSONAS DE DERECHO PUBLICO SI ESTAN LEGITIMADAS RELATIVAMENTE PARA INTERPONER TUTELA SIEMPRE QUE SE ACREDITE QUE INDIRECTAMENTE ALGUN CIUDADANO O PERSONA JURIDICA EN CONCRETO RESULTA AFECTADA EN SUS DERECHOS CONSTITUCIONALES.

Rad.2013 00157 00 del 11 de abril/13 MP Dr.Joel D. Trejos Londoño.

 

XXV.      INTERPRETACION FRENTE AL BENEFICIO DE LA LIBERTAD CONDICIONAL PREVISTO EN LA LEY 1709/14 FRENTE A PROHIBICIONES LEGALES CONTENIDAS EN EL ART.26 LEY 1121/06.

TESIS 1

TESIS 2

 SE CONFIGURABA VIA DE HECHO POR DEFECTO SUSTANTIVO ANTE INTERPRETACION DESFAVORABLE.

Rad. 2014 00397 del 4 de septiembre/14 MP Dr.Joel Dario Trejos Londoño.

Rad.2014-00414 del 18 de septiembre/14 MP. Dr.Joel Dario Trejos Londoño.

VARIACION POSTURA TRIBUNAL.

LA DISPARIDAD DE CRITERIOS EN CUANTO A LA VIGENCIA DEL ARTICULO 26 DE LA LEY 1121/06 QUE PROHIBE LA CONCESION DE LA LIBERTAD CONDICIONAL A QUIENES SON PROCESADOS POR EL DELITO DE EXTORSION, ENTRE OTROS Y LA LEY 1709/14 QUE MODIFICO EL ART.64 DEL CP (LEY 599/00) Y NO SEÑALO NINGUN TIPO DE EXCLUSION PARA CONCEDER DICHO SUBROGADO, CONSTITUYE UN ASUNTO DE INTERPRETACION MERAMENTE LEGAL QUE NO DESENLAZA EN VIA DE HECHO.

Rad.2015 00452 del 26 de octubre/15 MP Dr. Alcibiades Vargas Bautista.

Rad.50001 2204000 2016 00166 00 del 2 de mayo/16 MP Dr.Joel Dario Trejos Londoño.

 

XXVI. DERECHOS FUNDAMENTALES DE LOS NIÑOS Y DEBIDO PROCESO DENTRO DE ACTUACION ADMINISTRATIVA INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR (MENOR EN ESTADO DE ADOPTABILIDAD)

TESIS 1

TESIS 2

 

APLICACIÓN REGLA  DE PRESUNCION A FAVOR DE FAMILIA BIOLOGICA

Rad.2015 00164 01 del 1 de septiembre/15 MP Dr. Alcibiades Vargas Bautista

 

XXVI.     DERECHO AL MINIMO VITAL DE DOCENTE QUE SE DESEMPEÑA EN PROVISIONALIDAD VINCULADA BAJO EL REGIMEN DE PRIMA MEDIA CON PRESTACION DEFINIDA Y QUE OSTENTA CONDICION DE PREPENSIONADA FRENTE A DOCENTE QUE APROBO CONCURSO DE MERIT

TESIS 1

TESIS 2

 

LA TUTELA RESULTA PROCEDENTE PARA PROTEGER LOS DERECHOS DE LA DOCENTE PRE PENSIONADA GARANTIZANDO LOS DERECHOS DE ELEGIBLE POR CONCURSO DE MERITOS.

Rad.2015 00232 del 5 de febrero/16 MP Dr. Joel Dario Trejos Londoño

 

 

 

 

 

 

 

EXTRACTOS   SALA PENAL

EXTRACTO AUTO 01- 2015 00425 01

 

EJECUCION DE LA SENTENCIA/ PRIVACION O LIMITACION DE LA LIBERTAD DEL PROCESADO QUE ESTA EN LIBERTAD O EN DETENCION DOMICILIARIA/ OPORTUNIDAD/ No puede hacerse efectiva antes de la ejecutoria de la sentencia.

PROBLEMA JURIDICO: El problema que suscita la petición del  defensor es establecer si conforme al ordenamiento jurídico penal vigente, la orden de privación o limitación de la libertad del procesado (que viene gozando de libertad o de una detención domiciliaria), contenida en una sentencia condenatoria, puede hacerse efectiva antes de su ejecutoria.

TESIS: Si bien en otras oportunidades la Sala aceptò –salvo algunos casos-, la tesis consistente en la imposibilidad de que la sentencia no definitiva, fuera ejecutada, esta vez, en decisión mayoritaria, velando por la libertad como valor, principio y Derecho fundamental, sostiene que, la orden de privación o limitación de la libertad del procesado (que viene gozando de la libertad o de una detención domiciliaria), contenida en una sentencia condenatoria, no puede en ningún caso hacerse efectiva antes de su ejecutoria.

Radicaciòn: 5000160 00565 2015 00425 01

Fecha: 25 de octubre de 2016

Delito: Extorsiòn en grado de tentativa y otro.

Procesado: Jesùs Gabriel Osorio Orozco

Despacho de origen: Juzgado Penal del Circuito de Acacìas

Magistrado Ponente: Dr. Alcibiades Vargas Bautista.

 

SALVAMENTO DE VOTO Dr.Jesus Eduardo Moreno. En el contexto de la ley 906/04 procede la privación de la libertad desde cuando se anuncia el sentido del fallo y en últimas, en tanto hubieren motivos que justificaran diferirlo, en el momento de dictar sentencia, sin que tal disposición quede atada a la ejecutoria del fallo.

 

EXTRACTO AUTO  02 -2015 01854 01

EXTORSION/DEFINICION DE COMPETENCIA FRENTE A DIFERENTES EXIGENCIAS DINERARIAS/    La competencia por razón de la cuantìa se fija en atención al valor inicialmente exigido.

PROBLEMA JURIDICO: El Ministerio público propuso la incompetencia del Juzgado tercero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio para conocer del punible de extorsión agravada en grado de tentativa, pues en su concepto  la cuantìa de la extorsión no superò los 500 SMLMV y por tanto la competencia recae en los jueces penales del Circuito, añadiendo que el art.16 de la ley 282 de l996 citado por la Fiscalìa para indicar que la competencia se establece en virtud de la primera exigencia económica, había sido derogado tácitamente por la ley 906/04. Dicha postura es aceptada por el Juez, quien remite el asunto a èsta Sala para que se defina la competencia.

TESIS: La competencia por razón de la cuantìa se fija en atención al valor inicialmente exigido por cuanto asì lo ordena el artículo 16 de la ley 282 de l996, la cual se encuentra vigente y es perfectamente conciliable con las reglas de competencia señaladas en la ley 906/04. En el asunto, la cuantìa que fue inicialmente exigida a la vìctima superò los 500 SMLMV, y en razón a ese monto, la competencia le corresponde a los Jueces Penales del Circuito Especializado, de conformidad con lo dispuesto en el art.35 numeral 13 del CPP.

Radicaciòn:  5000260 00567 2015 01854 01

Fecha: 10 de octubre/16

Procesado: Luis Hernando Pèrez Mancera

Delito: Extorsiòn agravada en grado de tentativa

Despacho de origen: Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio

Decisión: Asigna la competencia para el conocimiento del asunto en el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado.

Magistrado Ponente: Dr. Alcibiades Vargas Bautista

EXTRACTO AUTO  03 -2015 80128 01

PREACUERDO/ OTORGAMIENTO PRISION DOMICILIARIA/Si la prisión domiciliaria es una consecuencia jurídica del delito cuyo otorgamiento surge por virtud del acuerdo y  no por la aplicación de la ley sustancial, el preacuerdo se ajusta a las previsiones contenidas en los artículos 348 a 354 del CPP.

PROBLEMA JURIDICO: Radica en establecer, sì el hecho de haberse pre acordado lo relacionado con  la concesión de la prisión domiciliaria pese a la ausencia de requisitos legales sustanciales para su otorgamiento, a cambio de la aceptaciòn de cargos por el imputado, afecta la validèz del acuerdo.

TESIS: Estima la Sala que, en tanto la prisión domiciliaria es una consecuencia jurídica del delito, cuyo otorgamiento surge por virtud del acuerdo y no por la aplicación de la ley sustancial, el preacuerdo se ajusta plenamente a lo dispuesto en los artìculos 348 a 354 del C. de P.P., y en consecuencia debe aprobarse.

Radicaciòn: 5068961 05 594 2015 80128 01

Fecha: 31 de octubre de 2017

Procesado: Josè Yesid Becerra Quiñònes

Delito: Tràfico de estupefacientes

Despacho de origen: Juzgado promiscuo del Circuito de San Martìn de los Llanos.

Decisiòn: Revoca auto y en su lugar aprueba el preacuerdo suscrito entre la Fiscalìa y acusado.

Magistrado Ponente: Dr. Alcibiades Vargas Bautista

CON SALVAMENTO DE VOTO Dr. Jesùs Eduardo Moreno Acero.

Las facultades del ente investigador como titular de la acción penal para disponer de la misma no son ilimitadas, toda vez que corresponde a los jueces aprobarlos y dictar la providencia que ponga fin al proceso o simplemente negarlos cuando no reùnan los requisitos legales que sean exigibles. Considera que el acuerdo avalado deviene en improcedente, pues se concreta en un objeto ilícito, pues merced al convenio se le concedió al acusado un beneficio prohibido expresamente por la ley, en la forma como lo registró el representante del Ministerio Pùblico cuando apelò la decisiòn

EXTRACTO AUTO 04 -2016 00110 01

CONFLICTO DE COMPETENCIA/PRECLUSION/ La competencia

del funcionario està determinada por el contenido de la acusaciòn

PROBLEMA JURIDICO: No obstante que la Fiscalìa al momento de formular la acusación anunció que solamente lo haría por el delito de extorsión, lo que devino en la declaratoria de incompetencia por parte de la titular del Juzgado Promiscuo del Circuito de San Martìn y la remisión de las diligencias al Juzgado Segundo Segundo Promiscuo Municipal de la misma localidad, ante este despacho solicita preclusión por los delitos  de extorsión en grado de tentativa y utilización ilìcita de redes de comunicación,  solicitud que no es resuelta por dicho estrado en razón a que la petición abarcaba delito que era de competencia de los Jueces Penales del Circuito.  Por ende, es remitida la actuación, para que se defina cuál es el despacho competente.

TESIS: La consecuencia lógica del retiro de la acusación por parte de la Fiscalía de uno de los delitos por los que formulara imputación, es la ruptura de la unidad procesal.  Luego, la Fiscalía local no puede exigir un pronunciamiento en conjunto sobre la preclusión de ambos delitos.  Como en el caso se acusó por el delito de extorsión, éste es el que debe tenerse en cuenta para definir la competencia, independientemente que la imputación contenga otros punibles. Así, la competencia se asigna al Juzgado segundo Promiscuo Municipal de San Martín.

Radicación: 5000160 00 565 2016 00110 01

Fecha: 16 de diciembre de 2016

Procesado: William Felipe Parga Fonseca

 Delitos: Extorsión agravada en grado de tentativa en concurso hetereogéneo con utilización ilícita de redes de comunicaciones.

Despacho de orígen: Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de San Martín (Meta).

Decisión: Define la competencia para conocer del asunto en el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de San Martín (Meta).

Magistrado Ponente: Dr.Alcibiades Vargas Bautista.

EXTRACTO AUTO 05 -2014 0001 01

JUICIO ORAL/ NULIDAD/ OPORTUNIDAD DE RESOLUCION

PROBLEMA JURIDICO: En desarrollo de la audiencia de juicio oral y previo a la presentación de los alegatos de conclusión, la defensa eleva petición de nulidad con fundamento en la variaciòn del juez de conocimiento, petición que es denegada por el a quo y que motiva la apelación de la defensa.

TESIS: Si para el despacho era evidente la inexistencia de la causal anulatoria impetrada, no debió decidir de fondo la solicitud de la defensa, sino diferir esta para la sentencia, salvo que razonablemente se considerara necesario su decreto oficioso. El único momento procesal propicio para solicitar nulidades es en los alegatos de conclusión y por consiguiente, èstas deben decidirse en la sentencia.

Radicaciòn: 5057361 00 000 2014 00001 01

Fecha: 15 de diciembre de 2016

Delito: Tràfico, fabricación o porte de estupefacientes

Procesado: Jhon Jairo Flòrez Lòpez

Despacho de origen: Juzgado Promiscuo del Circuito de Pto Lòpez

Deisiòn: La Sala se abstiene de decidir de fondo el recurso ordenando devolver el proceso al juzgado para que continúe con la audiencia de juicio oral.

Magistrado Ponente: Dr. Alcibiades Vargas Bautista

EXTRACTO AUTO     06 -2011 01151 01

 

AUDIENCIA PREPARATORIA/ FASES EN LA ETAPA DE JUZGAMIENTO/ En la fase de solicitud y  decreto de pràctica de las pruebas o medios de conocimiento es donde se controvierte la pertinencia, conducencia, inadmisibilidad, exclusión o rechazo de las pruebas.

PROBLEMA JURIDICO: Se circunscribe a  resolver si la decisión adoptada por el juez  a quo en el desarrollo de la audiencia preparatoria de permitir una especie de descubrimiento probatorio complementario de la Fiscalìa en la fase de enunciación de las pruebas y emitir pronunciamiento de fondo sobre el decreto de algunas pruebas cuando no se han efectuado las solicitudes probatorias,  se ajusta a los preceptos contenidos en el art.356 del C. de P.P.

TESIS: Como en el sistema acusatorio se distinguen claramente las fases probatorias propias de la etapa del juzgamiento, es en la fase de solicitud y decreto de pràctica de pruebas o medios de conocimiento, según lo dispone claramente el art.357 del C.P.P. en donde se controvierte la pertinencia, conducencia, inadmisibilidad, exclusión o rechazo de las pruebas y por ende el momento oportuno para que la decisión sea notificada en estrados para que las partes interpongan los recursos de ley.  Luego, el procedimiento adoptado por el a quo  al confundir y fusionar en una misma fase la enunciaciòn y la solicitud probatoria, desconoce el debido proceso y acarrea la nulidad parcial de la audiencia preparatoria. 

Radicaciòn: 50002 60 00 567 2011 01151 01

Fecha: 4 de octubre de 2016

Procesado: Carlos A.Agudelo Jara

Delito: Peculado por apropiación

Despacho de origen: Juzgado Tercero Penal del Circuito

Decisiòn: Decreta la nulidad de lo actuado a partir de la fase de enunciación inclusive de la audiencia preparatoria, a fin de que se rehaga  el tràmite conforme a lo normado por los arts.356 y 357 del C.de P.P.

Magistrado Ponente: Dr. Alcibiades Vargas Bautista.

 

EXTRACTO AUTO     07 -2016 80261 01

ESTIPULACIONES PROBATORIAS/ PROCEDENCIA DE ASUNTOS DE RESPONSABILIDAD PENAL PARA ADOLESCENTES

PROBLEMA JURIDICO: La Fiscalìa interpone recurso de apelaciòn contra la decisión adoptada por el a quo de señalar como invàlida la intención esbozada por la Fiscalìa y la defensa de hacer varias estipulaciones probatorias, bajo el argumento de que en los asuntos de responsabilidad penal para adolescentes son improcedentes los acuerdos entre Fiscalìa y defensa.

TESIS: La Sala revocarà la decisión de primera instancia por cuanto "las estipulaciones probatorias" no son la clase de "acuerdos" a que se refiere el inciso 1 del artículo 157 del Còdigo de la Infancia y la adolescencia, pues el alcance de la prohibición especial alli contemplada es exclusivamente en materia de acuerdos y negociaciones como figura de terminación anticipada del proceso. Por tanto deberá permitirse a las partes que manifiesten si han efectuado estipulaciones probatorias en los términos del art.356 del C. de P.P., las cuales serán admisibles en sede de juicio oral y público.

Radicaciòn: 50568 61 05635 2016 80261 01

Fecha: 29 de noviembre de 2016

Procesado: Miller Triana

Delito: Extorsiòn en grado de tentativa

Despacho de origen: Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Pto. Lòpez

Decisiòn: Revoca y ordena al juez de primera instancia que permita a las partes realizar la manifestación de que trata el numeral 4 del art.356 del C. de P.P.

Magistrado Ponente: Dr. Alcibiades Vargas Bautista

 

EXTRACTO AUTO 08 -2016 80228 01

IMPEDIMENTOS/ INTERPRETACION RESTRICTIVA CAUSALES/

PROBLEMA JURIDICO:  Se define si el titular del Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Pto Lòpez al apartarse del conocimiento de actuación que le fuera remitida por su homòlogo quien fungiò como Juez de Control de garantías en segunda instancia, respaldado en acto  administrativo expedido por la Sala Administrativa del Consejo  Superior que le suspendió el reparto, enmarca su proceder dentro de   alguna de las causales de impedimento previstas por la norma que le impida avocar y conocer de fondo el juicio.

TESIS: Teniendo en cuenta que no se està frente a un reparto ordinario, sino ante una causal de rango constitucional que le impide a su homòlogo (Juez segundo Promiscuo del Circuito de Pto Lòpez) conocer y dirigir el juicio que se le seguirà al procesado, no resulta de recibo el argumento esbozado por el funcionario para apartarse del conocimiento de la actuación, con fundamento en una acto administrativo que le suspende el reparto.

Radicaciòn:50568 61 05 635-2016 80228 01

Fecha:14 de octubre/16

Delito: Actos sexuales abusivos

Despacho de origen: Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Pto Lòpez (Meta)

Decisiòn: Declara que la competencia para adelantar el asunto le compete al Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Pto. Lòpez (Meta).

Magistrado Ponente: Dr. Jesùs Eduardo Moreno Acero.

 

EXTRACTO AUTO 09 -2015 80087 01

 

PRUEBA EN DELITOS POR ABUSO SEXUAL/  OMISION DE PROTOCOLOS VICTIMAS PERTENECIENTES A COMUNIDADES INDIGENAS Y GRUPOS MINORITARIOS

PROBLEMA JURIDICO: Se contrae a establecer si la decisión adoptada por la  juez a quo  de excluir el testimonio de sicòloga que valorò a vìctima perteneciente a comunidad indígena, por no haber utilizado un protocolo diferente al tratarse de menor perteneciente a otra diversidad cultural, tiene sustento normativo que permita impartirle confirmación a su decisión.

TESIS: Considerando que los protocolos en entrevistas, valoraciones y técnicas de anàlisis empleados en menores víctimas no son pruebas sino técnicas de ayuda o instrumentos de apoyo concebidos para optimizar el proceso de interrogación  y de análisis de las versiones de las menores víctimas de agresiones sexuales, su inaplicación no conlleva un vicio de omisiòn probatoria, violatorio del principio de investigaciòn integral ni la afectación de la validèz, eficacia o credibilidad de la prueba.  Por ende, la decisión adoptada por la juez a quo se ha de revocar.

Radicaciòn:94001 61 05 374 2015 80087 01

Fecha: 10 de octubre de 2016

Delito: Acceso carnal abusivo con incapaz de resistir

Despacho de origen: Juzgado Promiscuo del Circuito de Pto. Inìrida (Guainia)

Decisiòn:Revoca decisión apelada en cuanto a la exclusión del testimonio de la sicòloga y ordena su pràctica en el juicio, absteniéndose de resolver la apelación interpuesta por la defensa respecto a la exclusión del restante conjunto probatorio.

Magistrado Ponente: Dr. Jesùs Eduardo Moreno Acero.

 

EXTRACTO AUTO 10 -2014 00145

 

CONFLICTO DE COMPETENCIA/ PRORROGA DE LA COMPETENCIA

PROBLEMA JURIDICO: Propuesto conflicto negativo de competencia por parte del Juez Penal del Circuito de Acacias al titular del Juzgado Penal del Circuito de Granada para conocer de proceso por el delito de homicidio en el grado de tentativa, en el que igualmente la titular del juzgado promiscuo del Circuito de San Martìn se declaró impedida por haber fungido como juez de control de garantías en segunda instancia,  el juez penal del Circuito reitera la falta de competencia en virtud a lo dispuesto en el  Acuerdo CSJMA 16734 del 8 de septiembre/16, enviando las diligencias a la Sala Penal para que se resuelva a quien le corresponde conocer de la actuación.

TESIS: No obstante que no se estructurò la causal de impedimento alegada por la titular del Juzgado Promiscuo del Circuito de San Martìn, lo que en principio definirìa la competencia en dicho despacho para continuar conociendo del asunto, la competencia recae en el Juzgado Penal del Circuito de Granada, al haberse presentado el fenómeno de la pròrroga de la misma por cuanto  este despacho efectuó la audiencia de formulación de acusaciòn e incluso la preparatoria para el juicio oral.

Radicaciòn: 5031360 00 559 2014 00459

Fecha: 16 de diciembre de 2016

Delito: Homicidio en el grado de tentativa

Despacho de origen: Juzgado Penal del Circuito de Granada

Decisiòn: Define competencia en el Juzgado Penal del Circuito de Granada  

Magistrado Ponente: Dr. Jesùs Eduardo Moreno Acero

 

EXTRACTO AUTO 11 -2007 81044 01

PRUEBAS COMUNES/ CARGA ARGUMENTATIVA/

PROBLEMA JURIDICO: La juez a quo denegó la petición probatoria de la defensa, indicando que tratándose de pruebas en común le correspondìa realizar un análisis de pertinencia, conducencia y utilidad mayor al efectuado por la Fiscalìa, debiendo precisar los motivos por los cuales se mostraban necesarios dentro de su teoría del caso, asì como las razones por las cuales el contrainterrogatorio le resultaba insuficiente para abordarlos, decisión que es impugnada por la defensa.

TESIS: Como la Sala encuentra que con la exposición elevada por la defensa al solicitar las pruebas comunes, no demostró un objetivo especìfico consustancial a su pretensión, esto es, no evidenciò que la pràctica de los interrogatorios directos resulten imprescindibles para conocer aspectos distintos a los precisados por el ente fiscal, ni que con el ejercicio del contrainterrogatorio se torne imposible auscultarlos, de manera que no ofreciò esa condición de doble argumentación demandada para quien pide a su favor medios de  conocimiento  de su contraparte, la decisión adoptada por la juez a quo, se confirma.

Radicaciòn: 50001 60 00 564 2007 81044 01

Fecha: 24 de noviembre de 2016

Procesado: Aristòbulo Porras

Delito: Homicidio Culposo

Despacho de origen: Juzgado Quinto Penal del Circuito

Decisiòn: Confirma

Magistrado Ponente: Dr. Jesùs Eduardo Moreno Acero

 

EXTRACTO AUTO 12 - 2012 00054 01

LIBERTAD CONDICIONAL/ PARTICIPACION DE LAS VICTIMAS EN LA FASE DE EJECUCION DE LA PENA

PROBLEMA JURIDICO: Aborda esta instancia dentro de la resolución del recurso de apelación interpuesto por el condenado contra auto que le negó la libertad condicional, si las víctimas en la fase de ejecución de penas están impedidas para participar directamente en la suscripción de un acuerdo de pago con el condenado, a fin de que èste sea beneficiado con la libertad condicional.

TESIS:  Si bien el tema de la participación de las víctimas en la fase de ejecución de penas, resulta ser un asunto que se encuentra limitado a la representación a travès de la agencia del Ministerio Pùblico, la Corte Constitucional precisó que dicha exclusión de intervención lo es frente a la interposición de los recursos contra decisiones que adopte el Juez de Penas en relación con mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad, razón por la cual no encuentra la Sala impedimento para que participen en la suscripciòn de un acuerdo de pago con el condenado.

Radicaciòn: 47245 31 04 001 2012 00054 01

Fecha: 23 de noviembre/16

Procesado: Carlos Alberto Pèrez Cortès

Delito: Homicidio

Despacho de origen: Juzgado Primero de Ejecuciòn de Penas y Medidas de seguridad de Acacìas

Decisiòn: Confirma

Magistrado Ponente: Dr. Jesùs Eduardo Moreno.

EXTRACTO AUTO 13 -2014 00292 01

RESOLUCION DE ACUSACION/ CONTROL DE LEGALIDAD/ IMPROCEDENCIA NULIDAD ANTE INCONGRUENCIA CON LA FORMULACION DE IMPUTACION

PROBLEMA JURIDICO: Determina la Sala, de una parte, si al juez le està permitido controlar la calificación jurídica realizada por la Fiscalìa, para el caso puntual, en el que presuntamente incluyò en la acusación una conducta que no se le atribuyò al acusado en la formulación de imputación; y de otra parte, conforme lo expuesto por la defensa si el escrito de acusaciòn es susceptible de ser anulado.

TESIS: Conforme a línea jurisprudencial asumida por la Sala  de Casaciòn Penal de la Corte Suprema de Justicia y acogida por  èste Tribunal,  al juez no le està permitido controlar la calificación jurídica, en tanto la formulación de imputación como la de acusación, son actos de comunicación que no tienen control material, pues tal comportamiento resquebrajarìa la imparcialidad del funcionario judicial.  Consecuente con lo anterior y al ser un acto de parte, no puede ser anulado ni afectado de invalidèz.

Radicaciòn: 5000160 00 565 2014 00292 01

Fecha : 10 de noviembre de 2016

Procesado: Carlos Andrès Castañeda Velàsquez

Delito: Concierto para delinquir  con fines de extorsión y extorsión agravada en grado de tentativa.

Despacho de origen: Juez tercero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio

Magistrado Ponente: Dr. Jesùs Eduardo Moreno Acero

EXTRACTO AUTO 14 -2012 80388 01

RUPTURA UNIDAD PROCESAL/

PROBLEMA JURIDICO: Se contrae a resolver recurso de apelación interpuesto por la defensa contra la decisión adoptada por el a quo en sede de audiencia de juicio oral mediante la cual decretò la ruptura de la unidad procesal dentro de proceso en el  que la Fiscalìa  la solicitò, respaldado en lo ordenado por la Sala Penal del Tribunal y en el que inicialmente había acusado  por los delitos de demanda de explotación sexual comercial de persona menor de 18 años, acceso carnal abusivo con menor de catorce años agravado en concurso homogèneo y sucesivo, pero que ante solicitud de  nulidad por parte de la defensa, se formalizò por el acusador únicamente por el delito de actos sexuales abusivos con menor de catorce años en concurso homogèneo  y sucesivo.

TESIS: En el caso concreto, la Sala se abstiene de emitir pronunciamiento de fondo, en razón a que se està frente a una decisión que no es susceptible de ser impugnada, amèn de que se trata de una providencia que no le correspondìa proferir al juez de la causa, toda vez que sòlo se està ante el llamamiento a juicio por el delito de actos sexuales abusivos con menor de 14 años agravado en concurso homogéneo y sucesivo, correspondiéndole en consecuencia al ente acusador en actuación separada, proceder en los términos señalados por la Sala Penal de èsta Corporaciòn.

Radicaciòn: 50689 61 05642 2012 80388 01

Fecha: 5 de diciembre de 2016

Procesado: Vìctor Manuel Campos Morales

 Delito: Actos sexuales abusivos con menor de 14 años agravado en concurso homogéneo y sucesivo

Decisiòn: Se abstiene de resolver el recurso de alzada interpuesto.

Magistrado Ponente: Dr. Jesùs Eduardo Moreno Acero.

EXTRACTO  AUTO 15 -2015 84791 01

PREACUERDO FRENTE AL DELITO DE FEMINICIDIO AGRAVADO/ Improcedencia negociación sobre hechos imputados y sus consecuencias.

PROBLEMA JURIDICO: Se concreta en establecer si resulta procedente aprobar el preacuerdo suscrito entre el procesado y la Fiscalìa, en el cual se varìa la imputación fáctica, al excluir el punible de feminicidio y elimina causal de agravación punitiva.

TESIS: No obstante prever la ley 906/04 la posibilidad de celebrar preacuerdos que eliminan agravantes o un cargo especìfico, tipificar la conducta con miras a disminuir la pena o transar las consecuencias jurídicas, que obligan con todo y la calificación jurídica al juez de conocimiento, en el caso concreto ha de aplicarse la restricción contenida en el art.5 de la ley 1761/15, no siendo posible negociar aspectos relacionados con los hechos al excluirse circunstancias que desdibujan el feminicidio y la agravación contenida en el literal G del artículo 104B del Còdigo Penal.

Radicaciòn: 5000161 05 671 2015 84791 01

Fecha: 25 de octubre de 2016

Delito: Feminicidio en concurso con fabricación, tràfico o porte de armas de fuego.

Procesado: Brainer E. Tique

Despacho de origen: Juzgado Segundo Penal del Circuito

Decisiòn: Confirma pero por las razones aducidas en segunda instancia.

Magistrado Ponente: Dr.Joel D. Trejos Londoño.

 

EXTRACTO AUTO 16 -2013 05165 01

PREACUERDO/ NULIDAD POR VULNERACION DEL PRINCIPIO DE LEGALIDAD

PROBLEMA JURIDICO: Se determina en la segunda instancia si la ambigüedad en los términos de la negociación adelantada entre el Fiscal 43 Seccional y el acusado que fue aprobada por el a quo, conllevan la nulidad de la actuación por violación al principio de legalidad.

TESIS: Teniendo en cuenta que las falencias que surgen del escrito  de preacuerdo suscrito por el acusado, el Fiscal y el apoderado        de la vìctima, pasaron desapercibidas para el Juez Tercero Penal del Circuito, cuando se llevò a cabo la audiencia de verificación del preacuerdo que otorgò dos beneficios punitivos en contraposición a lo establecido en el inciso 2 del art.351 del CPP y se ignorò por demás lo reglado en el art.349 ibìdem, lo pertinente es decretar la nulidad de la actuación desde la audiencia de verificación del preacuerdo inclusive, para que se rehaga respetando el debido proceso.

Rad.500016000 564 2013 05165 01

Fecha: 20 de octubre de 2016

Delito: Fabricaciòn, tràfico o porte de armas y otro.ç

Procesado: Fernando Mahecha Zuluaga

Despacho de origen: Juzgado Tercero Penal del Circuito

Decision: Decreta nulidad de lo actuado a partir de la audiencia de verificación del preacuerdo inclusive

Magistrado Ponente: Dr. Joel D. Trejos Londoño.

 

EXTRACTO  AUTO  17 - 2016 00101 01

PREACUERDO/ CONCESION PRISION DOMICILIARIA FRENTE A AUSENCIA EXIGENCIA OBJETIVA

PROBLEMA JURIDICO: El Procurador 87 Judicial Penal II apela la decisión adoptada por el Juez Tercero Penal del Circuito Especializado mediante la cual aprobó el preacuerdo suscrito por la Fiscalìa 74 Especializada y el procesado por el delito de Concierto para delinquir agravado, indicando que la negociación vulneraba el principio de legalidad, dado que no se cumplìa con uno de los presupuestos objetivos para conceder la prisión domiciliaria, toda vez que dicho delito estaba excluido de toda posibilidad de reconocer la misma en el art.68 A del CP.

TESIS: Como en virtud de la negociación se pretende finalizar de forma anticipada el proceso, a cambio de la aceptación de responsabilidad del procesado al que se le otorga como contraprestaciòn la  concesión del subrogado penal, facultad de la que està revestida la Fiscalìa, no le està permitido al juez determinar si se cumplen o no los requisitos legales para la concesión del mismo.

Radicaciòn: 5000160 00 000 2016 00101 01

Fecha: 13 de diciembre/16

Delito: Concierto para delinquir

Procesado: Mario Antonio Dìaz Garcìa

Despacho de origen: Juzgado tercero penal del Circuito Especializado

Decisiòn: Confirma decisión que aprobó preacuerdo en el que se concedió prisión domiciliaria.

Magistrado Ponente: Dr. Joel D. Trejos Londoño

EXTRACTO AUTO 18 -2016 00064 01

PRUEBA TESTIMONIAL/ DINAMICA PROBATORIA/ PROCEDIBILIDAD DE ORDENAR LA DECLARACION DE VARIOS TESTIGOS SOBRE UN MISMO HECHO O CIRCUNSTANCIA

PROBLEMA JURIDICO: Se contrae a establecer  si se puede considerar por el a quo como prueba repetitiva, la pràctica de un segundo testimonio sobre los mismos hechos.

TESIS: Como no existe en el procedimiento penal un lìmite al número de testigos con los que se quiera demostrar un mismo hecho en el proceso, no tiene asidero legal la afirmación adoptada por el a quo de que debe ser un solo testigo el que acredite un hecho o circunstancia

Radicaciòn: 50001 60 00 564 2016 00064 01

Fecha: 10 de octubre de 2016

Delito: Terrorismo agravado en concurso con tràfico o porte de armas de uso privativo de las fuerzas militares

Procesado: Jeisson Fabiàn Chisaba Ortiz

Despacho de origen:Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado

Decisiòn: Revoca parcialmente y admite testimonios solicitados por Fiscalìa y defensa.

Magistrado Ponente: Dr. Joel Dario Trejos Londoño.

 

EXTRACTO AUTO 19 -2013 80140 01

LIBERTAD POR VENCIMIENTO DE TERMINOS/  APLICACIÒN LEY 1760/15

PROBLEMA JURIDICO: La defensa de uno de los procesados solicita su libertad, aduciendo como causal la prevista en el numeral 6 del art.317 del CPP (introducida por la ley 1760/15 y modificada por la ley 1786/16), aduciendo que desde el inicio del juicio oral habían transcurrido màs de 150 dìas sin     que se hubiera efectuado la lectura del fallo. El Juez a quo niega la solicitud, argumentando entre otras cosas, que la ley 1760/15 con la modificación de la ley 1786/16 no estaba vigente para cuando se iniciò el juicio oral y por tanto no se puede alegar vencimiento de términos.

TESIS: Considerando que la ley 1760/15 cobrò vigencia de conformidad con la ley 1786/16 a partir del 1 de julio/16, es a partir de esa fecha que debe contabilizarse el tèrmino de 150 dìas allì previsto.  Luego, para el caso concreto, como aùn no se ha superado el tèrmino contemplado en la norma en cita, cabe confirmar la decisión adoptada por el a quo.

Radicaciòn: 50590 61 05 599 2013 80140 01

Fecha: 10 de octubre/16

Delito: Rebeliòn

Procesado: Anibal Loaiza Herrera

Despacho de origen: Juzgado Penal del Circuito de Granada (Meta)

Decisiòn: Confirma pero por las razones argüidas en segunda instancia.

Magistrado Ponente: Dr. Joel D. Trejos Londoño.

EXTRACTO SENTENCIA 20 -2014 00030 01

 

ENTREGA DEFINITIVA DE AUTOMOTOR/ TERCERO DE BUENA FE         

PROBLEMA JURIDICO: El a quo dentro de la audiencia de lectura de fallo niega la petición de entrega definitiva de automotor elevada por tercero de buena fe, aduciendo que el escenario propicio para ello era el incidente de reparación integral. No obstante, ordenò compulsar copias con destino a la Unidad Nacional de Extinciòn de domino de la Fiscalìa General  de la Nación,  unidad ante la cual se dejó a disposición el vehìculo que fuera incautado durante la captura y sobre el que se dispuso la suspensión del poder dispositivo. Esta decisión es apelada, bajo el argumento de que no es el incidente de reparación integral el escenario adecuado para debatir la entrega del rodante y que como no existe petición de parte de la Fiscalìa para que se decretara el comiso, èste se debía entregar de forma definitiva.

TESIS: Como frente al vehículo no se presentò petición de parte por parte de la Fiscalìa ni del representante de los perjudicados y menos decisión de embargo y secuestro del rodante impartida por juez de garantías, ciertamente, el tràmite incidental de reparación no es el apropiado para reclamar la entrega del vehículo.  Empero, como èste fue incautado a los procesados al momento de su captura por haber sido utilizado para consumar las conductas endilgadas y existe una petición de entrega  por parte de tercero que alega  buena fe, el procedimiento para definir la suerte del vehículo, es el de extinción de dominio tal y como lo reglamenta la ley 1708/14 que derogò la ley 793/02 norma de carácter procesal y de obligatorio cumplimiento.

Radicaciòn: 50001 60 00 000 2014 00030 01

Fecha: 23 de Noviembre de 2016

Procesado: Gloria Muñoz Zapata y otro

Delitos: Homicidio agravado en concurso con fabricación, tràfico o porte de armas de fuego agravado y hurto calificado y agravado.

Decisiòn: Confirma auto que negó entrega definitiva

Magistrado Ponente: Dr.Joel D. Trejos Londoño.

EXTRACTO AUTO 21 -2009 00591 01

FORMULACION DE IMPUTACION/ IMPROCEDENCIA NULIDAD POR RECONSTRUCCIÒN SIN PRESENCIA DE DEFENSOR E IMPUTADO

PROBLEMA JURIDICO: La defensa propone en desarrollo de la audiencia de formulación de acusación, nulidad de la actuación al haber sido celebrada la audiencia de reconstrucción de la audiencia de formulación de imputación sin  su presencia  y la del procesado, lo que en su criterio afecta el debido proceso.

TESIS: Considerando que la actuación adelantada por el juez era de reconstrucción de una imputación que ya se había realizado con la asistencia del procesado y de la defensa, no hay lugar a exigir la concurrencia de los requisitos previstos en el artículo 289 del CPP.  Por ende,  resulta acertada la decisiòn del a quo de denegar la nulidad.

Radicaciòn: 50001 6000 567 2009 00591 01

Fecha: 23 de Noviembre/16

Procesado: Renè Hernàndez Aranguren

Delito: Peculado por uso

Despacho de origen: Juzgado segundo Penal del Circuito de Villavicencio.

Decisiòn: Confirma

Magistrado Ponente: Dr. Joel D. Trejos Londoño.

EXTRACTO AUTO 22 -2013 01658 01

PROBLEMA JURIDICO: Acorde con el tràmite procesal y los términos de la apelación, se define si es procedente plantear y decretar la preclusión a favor del acusado asimilando una causal de no responsabilidad como causal objetiva -numeral 1 art.332 del C.P.-.

TESIS: No puede avalarse la postura de la primera instancia, por cuanto de un lado, la antijuridicidad de la conducta no està consagrada como causal de preclusión independiente en el artículo 332 del C.P., y de otro, no era procedente que decretara la preclusiòn con fundamento en la causal  2ª del mismo artículo, esto es, ante la existencia de una causal que excluya la responsabilidad, por las potìsimas razones de que nunca fue solicitada y además de que después de la presentación del escrito de acusación, ha quedado claro que solo es procedente por las causales objetivas previstas en los numerales 1 y 3 del mencionado artículo.

Radicaciòn: 50002 60 00 564 2013 01658 01

Fecha: 4 de noviembre de 2016

Procesado: Diego Alejandro Garcìa Hernàndez

Delito: Tràfico, fabricación o porte de estupefacientes

Despacho de origen: Juzgado Primero Penal del Circuito

Decisiòn: Revoca decisión apelada

Magistrado Ponente: Dr. Joel Dario Trejos Londoño.

EXTRACTOS TUTELAS

SALA PENAL

PROCEDENCIA TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL/ VIA DE HECHO POR FALTA DE MOTIVACION DE LA DECISION JUDICIAL

EXTRACTO 50001 22 04 000 2016 00481 00

PROBLEMA JURIDICO: El accionante acude al amparo constitucional, atendiendo a que  no obstante que el  Juez Tercero  de Ejecuciòn de Penas de Bogotà le otorgò la libertad condicional a sus compañeros de causa, el Juez Tercero de Ejecuciòn de Acacìas que vigila su condena, se la niega no obstante tener idénticas condiciones de condena y reunir los requisitos previstos en el art.64 del C.P., petición que evadió resolver en solicitudes posteriores, ordenando estar a lo resuelto en el auto que negó la libertad, pero sin exponer la motivación que sustentaba estas decisiones.

TESIS: Se configura con el actuar del Juez accionado, uno de los requisitos específicos de la procedencia de la acción de amparo, referido a la falta de motivación de las decisiones judiciales, pues resulta evidente que el servidor judicial omitiò sustentar sus decisiones de cara a los parámetros establecidos por el art.64 del C.P. modificado por la ley 1709 de 2014, amèn que igualmente dejó de  ponderar la situación del actor frente a la de sus compañeros de sanción, en orden a fundamentar la razón del trato diferencial.

Radicaciòn: 50001 22 04 000 2016 00481 00

Fecha: 4 de Noviembre/16

Accionante: Wilson Adàn Pinilla

Accionado: Juzgado tercero de Ejecuciòn de penas de Acacìas

Decisiòn: Ampara derechos

Magistrado Ponente: Dr. Jesùs Eduardo Moreno Acero