ARTÍCULO 101 Ley 270/1996
FUNCIONES DE LAS SALAS ADMINISTRATIVAS DE LOS CONSEJOS SECCIONALES.

Las Salas Administrativas de los Consejos Seccionales de la Judicatura tendrán las siguientes funciones:

1. Administrar la Carrera Judicial en el correspondiente distrito con sujeción a las directrices del Consejo Superior de la Judicatura.

2. Llevar el control del rendimiento y gestión de los despachos judiciales mediante los mecanismos e índices correspondientes.

3. Practicar visita general a todos los juzgados de su territorio por lo menos una vez al año, con el fin de establecer el estado en que se encuentra el despacho de los asuntos a su cargo y procurar las soluciones a los casos de congestión que se presenten.

4. Elaborar y presentar a los Tribunales las listas de candidatos para la designación de Jueces en todos los cargos en que deba ser provista una vacante definitiva, conforme a las normas de carrera judicial y conceder o negar las licencias solicitadas por los jueces.

5. Elaborar e impulsar planes y programas de capacitación, desarrollo y bienestar personal de la Rama Judicial conforme a las políticas del Consejo Superior.

6. Ejercer la vigilancia judicial para que la justicia se administre oportuna y eficazmente, y cuidar del normal desempeño de las labores de funcionarios y empleados de esta Rama.

7. Poner en conocimiento de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria por intermedio de su presidente o de sus miembros, las situaciones y conductas que puedan constituir faltas disciplinarias, así como a las autoridades penales, las que puedan configurar delitos.

8. Realizar la calificación integral de servicios de los jueces en el área de su competencia.

9. Presentar al Consejo Superior de la Judicatura proyectos de inversión para el desarrollo armónico de la infraestructura y adecuada gestión de los despachos judiciales.

10. Elegir a sus dignatarios para períodos de un año.

11. Vigilar que los Magistrados y jueces residan en el lugar que les corresponde pudiendo autorizar residencias temporales fuera de su jurisdicción en casos justificados, dando cuenta a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura; y,

12. Las demás que le señale la ley o el reglamento, o que le delegue a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.

 

ACUERDO N° 731 DE 2000

Artículo Primero.- Delegar en las Salas Administrativas de los Consejos Seccionales de la Judicatura, la facultad de modificar, con carácter temporal, el horario de atención al público de los despachos judiciales de su competencia.

Parágrafo. La facultad anterior sólo podrá ejercerse por motivos de orden público y sin detrimento de la jornada ordinaria laboral de ocho (8 ) horas diarias. 

Artículo Segundo.- Las Salas Administrativas de los Consejos Seccionales de la Judicatura, una vez que hagan uso de esta atribución, deberán enviar copia de la decisión tomada a la Presidencia de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, dentro de los cinco (5) días siguientes a su expedición, e informar inmediatamente cese la situación que dio origen a la medida.
 

ACUERDO N° PSAA06- 3399 de 2006

Artículo Primero:  Organizar, en las Unidades Judiciales Municipales, para efectos penales,  la programación de turnos para la prestación de la función de control de garantías, en aplicación del sistema penal acusatorio, en forma temporal, durante los fines de semana, festivos, semana santa y aquellos períodos de  vacaciones de los servidores judiciales o excepcionales como los electorales.

PARÁGRAFO.- Los horarios de prestación del servicio, en forma temporal, se reglamentarán, por las Salas Administrativas de los Consejos Seccionales, de acuerdo con la demanda del servicio y la disponibilidad de recursos técnicos y de talento humano.

ARTÍCULO SEGUNDO: El presente Acuerdo rige a partir de la publicación en la Gaceta de la Judicatura. 

 

ACUERDO N° PSAA07- 4141  de 2007

 "Por el cual se delega en la Salas Administrativas de los Consejos Seccionales de la Judicatura, la asignación de algunas funciones para la implementación del Sistema Penal Acusatorio."

 Artículo Primero.-

·         Individualización de despachos judiciales para el sistema penal acusatorio, referidas a los ajustes a la estructura inicial definida por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.

  •  Definición de Unidades Judiciales para efectos penales, incluidas las permanentes para el Sistema Penal Acusatorio, las de fines de semana y aquellas especiales como las de la época de vacancia judicial.
  • Definición del horario de atención para la prestación del servicio en la función de Control de Garantías.
  • Suspensión del reparto, para despachos judiciales que se incorporen al sistema o que se les modifique la función dentro del mismo.
     

Artículo Segundo.- La delegación de que trata el artículo anterior tendrá en cuenta los siguientes criterios: 

a.             Las modificaciones a la organización del sistema penal acusatorio deben tener en cuenta la demanda del servicio, la estructura de la oferta; las condiciones de seguridad, de transporte y vías; condiciones culturales, formación y capacitación de funcionarios y empleados y costos de implementación.

b.             En la modificación de funciones debe hacerse un balance entre la atención de la carga de Ley 600 de 2000 y la demanda del servicio en la Ley 906 de 2004, con el propósito de asegurar la atención eficiente de ambos sistemas.

c.              La conformación de las Unidades Judiciales Municipales debe adelantarse a partir de municipios que pertenezcan al mismo Circuito Judicial.

 

Artículo Tercero.- Informar a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura los cambios adoptados, enviando copia de los actos administrativos, el mismo día de expedición de los mismos.

Artículo Cuarto.- Informar a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, a través de la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico el cambio de funciones de los despachos judiciales, con el fin de definir e incluir el código de identificación de los mismos.

 

ACUERDO N° PSAA08- 4521  de 2008

"Por medio del cual se delega en las Salas Administrativas de los Consejos Seccionales de la Judicatura la organización de turnos de los jueces de penales para adolescentes con función de control de garantías"

Artículo Primero- Organizar los turnos para los jueces penales para adolescentes con función de control de garantías.

 

ACUERDO N° PSAA08- 4529  de 2008

Artículo Primero: Otorgar las comisiones de servicios, referidas en el artículo 136 de la Ley 270 de 1996, a los magistrados que las conforman y a los empleados de las respectivas salas, dentro del ámbito territorial de su competencia.

Artículo Segundo: La Presidencia de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura autorizará a los magistrados de las Salas Administrativas de los Consejos Seccionales de la Judicatura y a los empleados de las respectivas salas, la comisión de servicios, cuando esta se surta fuera del ámbito territorial de competencia de la Sala Seccional.

Parágrafo: Para el trámite de las comisiones ante la Presidencia de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, deberá presentarse la solicitud acompañada del certificado de disponibilidad presupuestal, expedido por la Dirección Ejecutiva Seccional correspondiente, en lo posible con una anticipación de tres (3) días hábiles al inicio de la comisión.

Artículo Tercero.- Cuando la Comisión de Servicios conlleve el desplazamiento de la sede habitual de trabajo del comisionado, el reconocimiento de viáticos y gastos de transporte, se regirá conforme a las disposiciones legales y reglamentarias sobre la materia.

Artículo Cuarto.- El funcionario y /o empleado comisionado presentará un informe de la comisión a la Presidencia de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura o a la Sala Administrativa del Consejo Seccional, según corresponda, dentro de los tres días hábiles siguientes a la terminación de la Comisión.

 

ACUERDO N° PSAA08- 4711  de 2008

 "Por el cual se delega en la Salas Administrativas de los Consejos Seccionales de la Judicatura, la asignación de algunas funciones para la implementación del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes."

 Artículo Primero-

·         Definir el horario de atención para la prestación del servicio en la función de Control de Garantías.

  • Suspensión del reparto, para despachos judiciales que se incorporen al sistema.

 

Parágrafo.- La delegación de que trata este artículo tendrá en cuenta los siguientes criterios:

A.      Las modificaciones a la organización del sistema de responsabilidad penal para adolescentes deben tener en cuenta la demanda del servicio, la estructura de la oferta; las condiciones de seguridad, de transporte y vías; condiciones culturales, formación y capacitación de funcionarios y empleados y costos de implementación.

B.      Asegurar la atención eficiente de la demanda del servicio.

 

Artículo Segundo: Informar a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura los cambios adoptados, enviando copia de los actos administrativos, el mismo día de expedición de los mismos.

 

ACUERDO N° PSAA08- 5119  de 2008

Artículo Primero: Delegar a las Salas Administrativas de los Consejos Seccionales de la Judicatura, durante el término de cese de actividades judiciales,  la potestad de reglamentar el reparto así como de suspender términos administrativos.

 

ACUERDO N° PSAA10- 7637  de 2010

Artículo Primero: Conceder licencias no remuneradas a los Magistrados de las Salas Administrativas de los Consejos Seccionales de la Judicatura, previa solicitud debidamente justificada. 

 

ACUERDO N° PSAA12- 9260 de 2012

Artículo Primero: Objeto. Racionalizar la actividad pública y promover la participación territorial en la gestión judicial.

Artículo Segundo.- Redistribución de procesos. Reasignar, por una sola vez, los procesos que los Juzgados tengan para fallo o bien sin trámite, en las distintas especialidades, entre los despachos del mismo Distrito o Circuito de igual categoría o nivel, que tengan una menor carga laboral, como medida de descongestión. Del ejercicio de esta función se informará a la Sala Administrativa, la cual podrá ratificar o revocar la medida.

Artículo Tercero.- Suspensión o restricción del reparto. Mediante acto motivado, podrá ordenar la suspensión o restricción temporal del reparto a uno o varios despachos judiciales, como medida para liberar a un despacho de trabajo adicional por razones del servicio. Del ejercicio de esta función se informará a la Sala Administrativa, la cual podrá ratificar o revocar la medida.

ARTÍCULO 4°.- Medidas de descongestión. Fortalecer su función de proponer a la Sala Administrativa la adopción de medidas de descongestión con fundamento en el diagnóstico que realicen en los despachos judiciales de la Seccional, harán el seguimiento de las medidas adoptadas, informarán trimestralmente al nivel central el resultado de las mismas y recibirán a su vez los informes con las estadísticas que tengan las Unidades de la Dirección Ejecutiva o de la Sala Administrativa. Hoja No. 2 Acuerdo No. PSAA12-9260 de 2012 "Por el cual la Sala Administrativa delega funciones en el nivel Seccional"

Parágrafo. Las Salas Administrativas de los Consejos Seccionales participarán en la actualización, depuración y desagregación de la información judicial.

ARTÍCULO 5°.- Oralidad. Podrá especializar los juzgados de su Distrito o Circuito en causas orales, en causas escritas o volverlos mixtos, con el fin de optimizar la oferta judicial.

ARTÍCULO 6°.- Horario. Podrá, por razones del servicio, modificar el horario de atención al público, garantizando la prestación del servicio durante ocho (8) horas cada día. El uso de esta delegación deberá estar precedido de una consulta con las fuerzas vivas de la ciudad, en especial con las cámaras de comercio. Además del empleo de esta facultad se informará inmediatamente a la Sala Administrativa, mediante escrito que contendrá las razones que condujeron a adoptar la medida.

ARTÍCULO 7°.- Informes. Del uso de cualquiera de las delegaciones establecidas en los artículos anteriores deberá informarse a la Sala Administrativa del nivel central, dentro de los primeros cinco días del mes inmediatamente siguiente.