Respuesta:
Es menester iniciar indicándole que las actuaciones de los jueces en Colombia son autónomas e independientes, conforme al mandato establecido en los artículos 228 y 230 de la Constitución Política de Colombia, pero siempre sometidas al imperio de la ley. Por esto, el legislador estableció distintos mecanismos a disposición de la ciudadanía para vigilar o como en sus palabras lo indicara en su petición “auditar” a los despachos judiciales.
Mecanismos que, se podrían clasificar como propios e intrínsecos dentro de la respectiva jurisdicción y de control o exógenos. Los primeros se ejecutan de manera jerárquica y por especialidad1, a través de los recursos ordinarios como reposición y apelación, y los extraordinarios de revisión y casación; en estos se ventila el problema jurídico o fondo del asunto puesto en conocimiento del juez y, los segundos, corresponden a las herramientas dispuestas a favor del usuario, cuando se considera que el funcionario judicial ha violentado las normas que regulan su competencia legal o administrativa.
Entendiendo que su pregunta va enmarcada sobre las deficiencias y términos para resolver los procesos, la respuesta se centrará en los mecanismos de control.
Así las cosas, se le informa que la Jurisdicción Disciplinaria, en cabeza de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las comisiones seccionales, son las encargadas de investigar y sancionar las faltas cometidas por jueces y demás servidores judiciales en el ejercicio de sus funciones, dentro de las que se encuentra la mora judicial injustificada.
También, los consejos seccionales de la judicatura por medio de las funciones de formación, control, inspección y seguimiento realizan visitas para verificar el cumplimiento de los reglamentos en el ejercicio de la función administrativa que ejerce cada juez y magistrado en su calidad de director y jefe del despacho judicial.
Asimismo, esta Seccional es competente para conocer de las solicitudes de vigilancia judicial administrativa, que son un mecanismo mediante el cual una persona con interés legítimo puede solicitar su intervención por considerar que dentro de un proceso judicial determinado no se está prestando una oportuna y eficiente administración de justicia, particularmente, por la demora en las respuestas a las solicitudes que presentan los usuarios.
La Rama Judicial cuenta con oficinas de auditoría nacional y seccional, las que, conforme a la ley y a las normas de los sistemas integrados de calidad, realizan auditorías reglamentarias y permanentes sobre los despachos judiciales y dependencias administrativas.
Ahora, en caso de que se considere de que algún funcionario judicial ha cometido acciones que puedan constituir conductas delictivas, deben ser denunciadas ante la Fiscalía General de la Nación, para que sean ventiladas dentro del sistema penal colombiano.
Por último, frente a su comentario sobre las deficiencias en las respuestas y tiempos para las solicitudes de los ciudadanos, se le informa que desde la administración judicial y el Consejo Superior de la Judicatura se han adoptado medidas para mejorar la eficiencia y la atención al usuario, como la implementación de tecnologías al servicio de la administración de justicia, modernización de modelos de gestión y atención al ciudadano, entre otros, sin perder de vista la continuidad de control y seguimiento de los servidores judiciales a través de la evaluación de su desempeño.